JEP - Resolución SDSJ 0534 14 febrero de 2023
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0534 14 febrero de 2023
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2023
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SALAS DE JUSTICIA
Resolución No. 534 Bogotá D.C., 14 de febrero de 2023
Número expediente SAJ: 9000596-19.2020.0.00.0001
Solicitante: Freddy Enrique Rengifo Castañeda Situación jurídica: En investigación – en libertad Delitos: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede el despacho a analizar la procedencia de decretar la preclusión de la presente actuación por causa de muerte en el caso del señor Freddy Enrique Rengifo Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.341.649.
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito radicado el día 16 de septiembre de 20191, el señor Freddy Enrique Rengifo Castañeda, presentó una solicitud de sometimiento voluntario a la JEP en relación con el proceso penal con radicado 410016000716201580008, adelantado por la presunta comisión del delito de homicidio en persona protegida el día 5 de marzo de 2015 en el municipio de Baraya, Huila. Lo anterior, en el marco de una operación militar adelantada por el Ejército Nacional en la cual el señor Rengifo Castañeda habría actuado 1 Expediente Legali 9000596-19.2020.0.00.0001, fl. 291 – 294. 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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SOLICITAN TE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001 como civil “guía u orientador de terreno”. Adicionalmente, el solicitante arguyó también haber tenido vínculos con el Bloque Oriental de la antigua guerrilla de las FARC-EP, lo cual habría dado lugar a que fuera privado de la libertad por el delito de rebelión.
2. El caso fue repartido a la Sala de Amnistía de Indulto (SAI), la cual, mediante Resolución SAI-AOI-AS-JCP-0213-2020 de 26 de febrero de 2020, decidió ampliar la información existente previo a avocar conocimiento, a través de distintos requerimientos efectuados a autoridades administrativas y judiciales respecto al peticionario.
3. Estas solicitudes fueron luego reiteradas y ampliadas mediante Resoluciones SAI-LC-T-JCP-0397-2020 del 05 de agosto de 2020, SAI-AOI-ASJCP-0131-2021 del 23 de febrero de 2021, SAI-AOI-T-JCP-0359-2021 del 10 de mayo de 2021 y SAI-AOI-T-JCP-0612-2021 del 06 de agosto de 2021.
4. Posteriormente, a través de oficio del 19 de agosto de 2021, la Fiscalía 116
Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos informó que el proceso con radicado 201580008 se encuentra actualmente en etapa de indagación en ese despacho. En vista de ello, mediante Resolución SAI-AOIT-JCP-0739-2021 del 1º de septiembre de 2021, la SAI comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) para que obtuviese, vía inspección judicial, copia íntegra del expediente correspondiente al mencionado proceso. La UIA dio cumplimiento a esta comisión mediante informe final de investigación presentado el día 2 de noviembre de 2021.
5. Evaluado este expediente, la SAI, mediante Resolución SAI-AOI-R-JCP1005-2021 de 18 de noviembre de 2021, rechazó conceder al peticionario los beneficios de la Ley 1820 de 2016 que son competencia de dicha Sala en relación con el radicado 201580008, por encontrar que el solicitante es investigado bajo ese radicado por hechos que habría cometido no en calidad de miembro o colaborador de las FARC-EP, en cuyo caso se encontraría dentro del ámbito de competencia personal de la SAI, sino en calidad de tercero civil colaborador del Ejército Nacional. En vista de ello, consideró que la competencia para conocer de estos hechos residía en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), por lo cual remitió el caso a esta Sala. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca
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SOLICITANTE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001
6. Efectuada esta remisión, la Secretaría Judicial de la SDSJ repartió el caso al despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. Sin embargo, mediante Resolución 656 de 23 de febrero de 2022, la mencionada magistrada encontró que el señor Fortunato González Peña, cuyo caso es conocido actualmente por el suscrito, ha sido investigado por la justicia ordinaria bajo el mismo radicado que el señor Rengifo Castañeda, a saber, el 201580008. En consecuencia, remitió al suscrito este último proceso.
7. En vista de lo anterior, el despacho asumió el conocimiento del caso mediante Resolución 1278 de 21 de abril de 2022. Allí le ordenó al solicitante presentar su compromiso concreto, programado y claro -CCCPen relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y la no repetición, y le solicitó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que: (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con
el solicitante, y (ii) remitiera un informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en su contra.
8. En respuesta, mediante memorial radicado por su apoderada el día 16 de mayo de 2022, el señor Rengifo Castañeda presentó una “solicitud de desistimiento” respecto de su intención de someterse a la JEP.
9. A través de Resolución 3132 del 29 de agosto de 2022, este despacho decidió no aceptar la solicitud de sometimiento del compareciente y reiterarle la solicitud de presentación de su CCCP, entre otras determinaciones.
10. Con comunicación del 21 de septiembre de 2022, la abogada Yulieth Mesa Albarracín informó que el señor Freddy Enrique Rengifo Castañeda falleció el 9 de septiembre del mismo año. A dicha comunicación se adjuntó una copia del respectivo certificado de defunción del compareciente.
11. Con solicitud del 10 de febrero de 2023, la subintendente Yesenia Alejandra Rubiano Álvarez, adscrita a la SIJIN, solicitó información sobre el estado actual del proceso de comparecencia del señor Rengifo Castañeda. En específico, se solicitó copia de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-1005-2021 de 18 de noviembre de 2021 y su respectiva constancia de ejecutoria. Esto en virtud de orden de policía judicial del 3 de febrero de 2023, proferida por la Fiscalía 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITAN TE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001 116 Especializada de la DECVDH, quien tiene a su cargo la investigación por el presunto homicidio del solicitante2.
CONSIDERACIONES
12. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la
Paz”.
13. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de
investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo3.
14. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongar dicho proceso de manera innecesaria.
15. Descendiendo al asunto objeto de estudio, se tiene que el señor Freddy Enrique Rengifo Castañeda estaba en proceso de sometimiento a la JEP en calidad de tercero. De manera adicional, en virtud del certificado de defunción 2 Expediente Legali 9000596-19.2020.0.00.0001, fl. 417. 3 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de
2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA
RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001
22099120046272, allegado por la representante del solicitante, se tiene que este falleció en el mes de septiembre del año 20224.
16. Es del caso agregar que, a pesar de que la fecha exacta de la defunción del señor Rengifo Castañeda no es legible en el documento aportado por su representante, su fallecimiento pudo ser confirmado por este despacho en la medida en que la cédula de ciudadanía 17.341.649, que correspondía al solicitante, se encuentra cancelada por muerte del titular desde el 29 de octubre del 2022 en el sistema de la Registraduría Nacional del Estado Civil5.
17. Conforme a lo expuesto, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 20006 y 38 de la Ley 600 de 20007, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.
18. En vista de lo anterior, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado en relación con el señor Freddy Enrique Rengifo Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.341.649. Adicionalmente, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, una vez constate la ejecutoria de la presente resolución, proceda al archivo del expediente Legali 9000596-19.2020.0.00.0001, correspondiente a
este trámite.
19. Por otra parte, como desarrollo del principio de colaboración armónica entre órganos judiciales, se ordenará a la Secretaría Judicial que, en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita una copia de esta providencia judicial, de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-10052021 de 18 de noviembre de 2021, así como de su respectiva constancia de ejecutoria a la subintendente Yesenia Alejandra Rubiano Álvarez, adscrita a 4 Expediente Legali 9000596-19.2020.0.00.0001, fl. 399. 5 Hecho acreditado a partir de la consulta en la página web
https://wsp.registraduria.gov.co/censo/consultar, utilizada el 13 de febrero de 2023. 6 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 7 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITAN TE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001 la SIJIN, cuyos datos de contacto se encuentran en el expediente Legali8, para lo de su competencia.
20. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en relación con el señor Freddy Enrique Rengifo Castañeda, identificado con cédula de ciudadanía No. 17.341.649, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo de esta actuación seguida bajo el expediente Legali 900059619.2020.0.00.0001.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial que, en el término de dos (2)
días contados a partir de la comunicación de esta decisión, remita una copia de esta providencia judicial, de la Resolución SAI-AOI-R-JCP-1005-2021 de 18 de noviembre de 2021, así como de su respectiva constancia de ejecutoria a la subintendente Yesenia Alejandra Rubiano Álvarez, adscrita a la SIJIN, cuyos datos de contacto se encuentran en el expediente Legali9, para lo de su competencia.
CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal 8 Expediente Legali 9000596-19.2020.0.00.0001, fl. 417. 9 Expediente Legali 9000596-19.2020.0.00.0001, fl. 417. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SOLICITANTE: FREDDY ENRIQUE RENGIFO CASTAÑEDA RADICADO EXPEDIENTE LEGALI: 9000596-19.2020.0.00.0001 dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG
015 del 16 de junio de 2022.
QUINTO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020.
Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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