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JEP - Resolución SDSJ 0534 20 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0534 20 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución n° 534 Bogotá D.C., 20 de febrero de 2025

Expedientes SAJ: 1501209-16.2023.0.00.0001 1500523-87.2024.0.00.0001 1500114-14.2024.0.00.0001

Solicitantes:

Situación jurídica: Delitos:

Fecha de reparto: Luis Hernando Romero Vásquez

Eyder López Cubillos Lázaro Gutiérrez Rodríguez (Fuerza pública) Investigados / En libertad Homicidio en persona protegida 20 de octubre de 2023, 08 de marzo de 2024 y 19 de abril de 2024

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento de los señores Luis Hernando Romero Vásquez , Eyder López Cubillos y Lázaro Gutiérrez Rodríguez , identificados con cédulas de ciudadanía nros. 11.451.254, 5.827.357 y 7.603.788, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.2

identificados con cédulas de ciudadanía nros. 11.451.254, 5.827.357 y 7.603.788, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.2

SO L I C I T A N T E S: LU I S H E R N A N D O RO M E R O VÁ S Q U E Z, EY D E R L Ó P E Z C U B I L L O S Y LÁ Z A R O GU T I É R R E Z R O D R Í G U E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 1 20 9-1 6 . 20 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01, 1 5 00 5 238 7 . 2 02 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 Y 15 0 01 1 4-1 4 . 2 0 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

ANTECEDENTES

1. El 1 1 de agosto de 2023 1, el señor Luis Hernando Romero Vásquez presentó, por medio de correo electrónico, una solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción en relación con la investigación penal nro. 162376 a cargo de la Fiscalía 5 Especializada de Cundinamarca . La solicitud se fundamenta en los hechos acaecidos el 23 de noviembre 2002 en Jerusalén, Cundinamarca, donde, como consecuencia de un enfrentamiento armado, en el que intervinieron tropas del Batallón de Infantería Aerotransportado nro. 28 “Colombia”, falleció

el señor Urbano Fonseca Martínez.

como consecuencia de un enfrentamiento armado, en el que intervinieron tropas del Batallón de Infantería Aerotransportado nro. 28 “Colombia”, falleció el señor Urbano Fonseca Martínez.

2. El 28 de noviembre de 2023 2, el letrado Harold Murillo Guzmán , integrante del Fondo de Defensa Técnica y Especializada de los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), allegó escrito en el que indicó ser el abogado del señor Romero Vásquez, e informó que este último se encontraba privado de la libertad en virtud de la Orden de captura nro. 0384030 del 18 de octubre de 2023 de la Fiscalía 5 Especializada de Descongestión de Ley 600/2000 de Cundinamarca, proferida dentro del proceso penal nro. 162376 por el delito de homicidio en persona protegida, con fines de indagatoria.

3. El 16 de enero de 20243, el señor Luis Hernando Romero Vásquez remitió una providencia emitida el 28 de noviembre de 202 3 por la Fiscalía 5

Especializada de Descongestión de Ley 600/2000 de Cundinamarca, dentro del sumario nro. 162376. En esta providencia se resolvió su situación jurídica y se dictó en su contra medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

4. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 4, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó,

1 Expediente SAJ 1501209-16.2023.0.00.0001, folios 1 a 3.

Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó,

1 Expediente SAJ 1501209-16.2023.0.00.0001, folios 1 a 3. 2 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 4 a 6. 3 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 1973 a 1998 4 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y3

SO L I C I T A N T E S: LU I S H E R N A N D O RO M E R O VÁ S Q U E Z, EY D E R L Ó P E Z C U B I L L O S Y LÁ Z A R O GU T I É R R E Z R O D R Í G U E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 1 20 9-1 6 . 20 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01,

RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 1 20 9-1 6 . 20 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01, 1 5 0 05 2 3-8 7 .2 0 24 . 0 . 00 . 0 00 1 Y 1 5 0 0 11 4-1 4 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

5. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

6. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así5:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,

Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente ha ce parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 5 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.4

AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.4

SO L I C I T A N T E S: LU I S H E R N A N D O RO M E R O VÁ S Q U E Z, EY D E R L Ó P E Z C U B I L L O S Y LÁ Z A R O GU T I É R R E Z R O D R Í G U E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 1 20 9-1 6 . 20 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01, 1 5 00 5 238 7 . 2 02 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 Y 15 0 01 1 4-1 4 . 2 0 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño6.

7. Entre tanto, el 19 de enero de 20247, el señor Lázaro Gutiérrez Rodríguez solicitó su sometimiento a la JEP en relación con la investigación nro. 162376 adelantada en su contra por el hecho acaecido el 23 de noviembre de 2002 en Jerusalén, Cundinamarca, donde falleció el señor Urbano Fonseca Martínez. A la referida solicitud adjuntó decisión del 28 de noviembre de 2023 , emitida por la Fiscalía 5 Especializada de Descongestión de Ley 600/2000 de Cundinamarca,

la referida solicitud adjuntó decisión del 28 de noviembre de 2023 , emitida por la Fiscalía 5 Especializada de Descongestión de Ley 600/2000 de Cundinamarca, que resolvió su situación jurídica y profirió en su contra medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

8. A través de la Resolución 931 del 31 de enero de 20248, un despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) 9, asumió el conocimiento de la solicitud del señor Luis Hernando Romero Vásquez y resolvió, entre otras cosas: i) comisionar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) solicitar información de los procesos en contra del aspirante a comparecer , así como la identificación y ubicación de las víctimas de dichos hechos ; ii) solicitar a la Fiscalía 5 Especializada de Descongestión de Ley 600/200 0 de Cundinamarca informar el estado de las actuaciones que adelanta en contra del mencionado; y iii) solicitar al señor Romero Vásquez el diligenciamiento del formato F1.

9. El 16 de febrero de 202410, el despacho sustanciador profirió la Resolución 695 mediante la cual remitió el asunto del señor Romero Vásquez a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la SDSJ.

10. En respuesta a lo solicitado, el 6 de marzo de 2024 11 se recibió respuesta de la Fiscalía 5 Especializada de Descongestión de Ley 600 /2000 de Cundinamarca, informando que a su cargo se encuentra la investigación

6 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre

Cundinamarca, informando que a su cargo se encuentra la investigación

6 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 7 Expediente SAJ 1500114-14.2024.0.00.0001, folios 1 a 29. 8 Expediente SAJ 1501209-16.2023.0.00.0001, folios 2578 a 2587 9 La magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya. 10 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 2626 a 2631. 11 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 2656 a 2659.5

SO L I C I T A N T E S: LU I S H E R N A N D O RO M E R O VÁ S Q U E Z, EY D E R L Ó P E Z C U B I L L O S Y LÁ Z A R O GU T I É R R E Z R O D R Í G U E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 1 20 9-1 6 . 20 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01,

1 5 0 05 2 3-8 7 .2 0 24 . 0 . 00 . 0 00 1 Y 1 5 0 0 11 4-1 4 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

adelantada en contra de Luis Hernando Romero Vásquez , por los hechos ocurridos el 23 de noviembre de 2002 en Jerusalén , Cundinamarca, en los que perdió la vida el señor Urbano Fonseca Martínez. Asimismo, anexó copia de la resolución del 28 de noviembre de 2023 que resolvió la situación jurídica del señor Romero Vásquez, decretando en su contra medida de aseguramiento no privativa de la libertad.

11. En otro orden de ideas, m ediante informe de reparto nro. 11 del 8 de marzo de 2024, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó a este despacho el asunto

de Lázaro Gutiérrez Rodríguez.

12. En cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 695 del 2024, mediante acta de reasignación n° 37 del 12 de marzo de 202412, el asunto del señor Romero Vásquez fue repartido al suscrito magistrado.

13. A su turno, el abogado Harold Murillo Guzmán, el 15 de marzo de 202413, envió poder que le fue otorgado por el s olicitante Luis Hernando Romero

Vásquez.

14. El 1 8 de marzo de 2024 14, el señor Romero Vásquez allegó formato F1 diligenciado, así como su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) a través de video 15. Seguidamente, el 19 de marzo de 202416, remitió acta de

diligenciado, así como su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) a través de video 15. Seguidamente, el 19 de marzo de 202416, remitió acta de sometimiento nro. 307376 debidamente suscrita.

15. Por otro lado, el 8 de abril de 202417, el señor Eyder López Cubillos solicitó su sometimiento a esta Jurisdicción en virtud del radicado nro. 162376 seguido en su contra por la Fiscalía 5 Especializada de Descongestión de Ley 600/2000 de Cundinamarca, anexando la decisión proferida por dicha autoridad judicial, el 28 de noviembre de 2023 , a través de la cual se resolvió su situación jurídica y se le impuso medida de aseguramiento no restrictiva de la libertad.

12 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folios 2713 a 2725. 13 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folios 2778 a 2781. 14 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folios 2782 a 2789. 15 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folios 2793 a 2794. 16 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folios 2790 a 2792. 17 Expediente SAJ 1500523-87.2024.0.00.0001, folios 1 a 29.6

SO L I C I T A N T E S: LU I S H E R N A N D O RO M E R O VÁ S Q U E Z, EY D E R L Ó P E Z

SO L I C I T A N T E S: LU I S H E R N A N D O RO M E R O VÁ S Q U E Z, EY D E R L Ó P E Z C U B I L L O S Y LÁ Z A R O GU T I É R R E Z R O D R Í G U E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 1 20 9-1 6 . 20 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01, 1 5 00 5 238 7 . 2 02 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 Y 15 0 01 1 4-1 4 . 2 0 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

16. Con informe de reparto nro. 106 del 19 de abril de 2024 18, la Secretaría Judicial de la SDSJ remitió el asunto del señor López Cubillos a este despacho.

17. El 3 de mayo de 2024 19, la UIA envió el informe final respecto de lo ordenado en relación con las investigaciones en contra de Luis Hernando Romero Vásquez. Indicó que según las consultas realizadas en el SPOA y SIJUF,

a nombre del mencionado hay 14 registros:

Radicado Autoridad Delito Fecha de los hechos Estado del proceso 110016066064-19970000199 Fiscalía 105 EDECVDH Medellín. Homicidio agravado y secuestro 13/03/1997 Inactivo / Archivado20 141-1041731 / 011192034 Fiscalía 132 Seccional de Medellín

Medellín. Homicidio agravado y secuestro 13/03/1997 Inactivo / Archivado20 141-1041731 / 011192034 Fiscalía 132 Seccional de Medellín Fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones 21/02/2005 Inactivo 101-162376 Fiscalía 5 Especializada de Descongestión Ley 600 de 2000 de Cundinamarca. Homicidio en persona protegida 23/11/2002 Activo 110016000028-200502972 Juzgado 2 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá Homicidio culposo 23/09/2005 Sin información 252906000657-201100208 Fiscalía 1 Unidad SeccionalFusagasugá Amenazas 12/07/2011 Sin información 050016000206-201353904 Fiscalía 22 Unidad Local – Medellín Abuso de confianza 11/10/2013 Sin información 253866000413-201080133 Fiscalía 1 Unidad Seccional - La Mesa Amenazas 7/10/2010 Sin información

18 18 Expediente SAJ 1500523-87.2024.0.00.0001, folios 30 a 31. 19 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 2804 a 2826.

información

18 18 Expediente SAJ 1500523-87.2024.0.00.0001, folios 30 a 31. 19 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 2804 a 2826. 20 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 2809 “certificado de importación” – Anexo 8.28, Cuaderno 7, folio 35, resolución que decreta la preclusión de la investigación: "En cuanto al cabo LUIS HERNANDO ROMERO VASQUEZ (sic), se advierte que si bien es evidente que se encontraba en labores de patrullaje al comando de un grupo de soldados dentro de la amplia zona geográfica en donde ocurrieron los hechos, es también cierto que su ubicación y la de sus hombres distaba unas dos horas del lugar concreto en donde se produjeron los disparos que acabaron con la vida de los señores LOPERA GALLEGO e IDARRAGA (sic) ARIAS. De manera que las circunstancias anotadas permiten concluir la ajeneidad (sic) de los militares que integraban este grupo respecto de los homicidios aludidos."7

SO L I C I T A N T E S: LU I S H E R N A N D O RO M E R O VÁ S Q U E Z, EY D E R L Ó P E Z C U B I L L O S Y LÁ Z A R O GU T I É R R E Z R O D R Í G U E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 1 20 9-1 6 . 20 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01,

RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 1 20 9-1 6 . 20 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01, 1 5 0 05 2 3-8 7 .2 0 24 . 0 . 00 . 0 00 1 Y 1 5 0 0 11 4-1 4 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

110016000712-201501413 Fiscalía 158Dirección Seccional de Bogotá Inasistencia alimentaria 31/08/2015 Sin información 253866000410-201580517 Fiscalía 2 Unidad Local - La Mesa Injuria 4/08/2015 Sin información 050016099166-202255527 Fiscalía 64-L CAVIF

  • Medellín Violencia intrafamiliar 4/03/2022

Sin información 050016099166-202263213 Fiscalía 264-l Unidad Inasistencia AlimentariaMedellín Inasistencia alimentaria 11/05/2022 Sin información 253076000401-202151287 Fiscalía 01-s Unidad Seccional - La Mesa Daño en los recursos naturales 10/06/2021 Sin información 253076000694-202300061 Fiscalía 01-s Unidad Seccional - Girardot Uso de documento falso 25/01/2023 Sin información

Sin información 253076000694-202300061 Fiscalía 01-s Unidad Seccional - Girardot Uso de documento falso 25/01/2023 Sin información

18. El 20 de agosto de 202421, la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 13 radicó un memorial de impulso frente al caso del solicitante Luis Hernando

Romero Vásquez.

19. Finalmente, los días 6 de febrero22, 22 de abril23, 22 de mayo24, 25 de junio25 y 16 de octubre de 202426 el señor Romero Vásquez y el letrado Murillo Guzmán solicitaron a este despacho pronunciarse de fondo respecto de su solicitud de sometimiento a la JEP.

CONSIDERACIONES

20. De conformidad con el inciso 1° del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, se ASUME conocimiento del caso de los señores Eyder López Cubillos y Lázaro Gutiérrez Rodríguez para definir su sometimiento ante la Jurisdicción Especial

21 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folios 2860 a 2862. 22 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folios 2590 a 2591. 23 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folios 2795 a 2798. 24 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folios 2836 a 2838. 25 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folios 2843 a 2846.

24 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folios 2836 a 2838. 25 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folios 2843 a 2846. 26 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folios 2875 a 2877.8

SO L I C I T A N T E S: LU I S H E R N A N D O RO M E R O VÁ S Q U E Z, EY D E R L Ó P E Z C U B I L L O S Y LÁ Z A R O GU T I É R R E Z R O D R Í G U E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 1 20 9-1 6 . 20 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01, 1 5 00 5 238 7 . 2 02 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 Y 15 0 01 1 4-1 4 . 2 0 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

para la Paz , en calidad de miembros de la fuerza pública y adoptar otras determinaciones.

I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del asunto jurídico

21. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción d e una Paz Estable y Duradera,

competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción d e una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019.

22. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final, se expidió la Ley 1820 de 2016 que, entre otros, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a l a entrada en vigor del

Acuerdo Final.27

23. Atendiendo ello , este despacho entrará a pronunciarse sobre los siguientes puntos : (i) los factores de competencia de la JEP frente al proceso penal nro. 162376, seguido en contra de los señores Luis Hernando Romero Vásquez, Eyder López Cubillos y Lázaro Gutiérrez Rodríguez ; (ii) el régimen de condicionalidad ; (iii) el reconocimiento de pe rsonería jurídica (iv) la continuidad de los procesos en la jurisdicción ordinari a; y (v) otras determinaciones.

Competencia de la JEP en relación con el proceso penal nro. 162376 a cargo de Fiscalía 5 Especializada de Descongestión de Ley 600 de 2000 de Cundinamarca.

determinaciones.

Competencia de la JEP en relación con el proceso penal nro. 162376 a cargo de Fiscalía 5 Especializada de Descongestión de Ley 600 de 2000 de Cundinamarca.

27 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.9

SO L I C I T A N T E S: LU I S H E R N A N D O RO M E R O VÁ S Q U E Z, EY D E R L Ó P E Z C U B I L L O S Y LÁ Z A R O GU T I É R R E Z R O D R Í G U E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 1 20 9-1 6 . 20 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01, 1 5 0 05 2 3-8 7 .2 0 24 . 0 . 00 . 0 00 1 Y 1 5 0 0 11 4-1 4 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

24. Mediante decisión del 5 de agosto de 2023 , la Fiscalía 5 Especializada de Descongestión de Ley 600 de 2000 de Cundinamarca decretó la apertura de la instrucción e n contra de Luis Hernando Romero Vásquez, Eyder López Cubillos, Lázaro Gutiérrez Rodríguez y otros28, por los siguientes hechos:

instrucción e n contra de Luis Hernando Romero Vásquez, Eyder López Cubillos, Lázaro Gutiérrez Rodríguez y otros28, por los siguientes hechos:

Estos fueron denunciados por la señora Flor Dilia Parra Gámez , que refirió en pretérita oportunidad el asesinato de su señor esposo Urbano Fonseca Martínez, por los eventos acaecidos el día 23 de Noviembre (sic) de 2002, en la Vereda (sic) Alto el Role de la Jurisdicción (sic) de Jerusalén, cuando varias personas camufladas con uniformes del ejército (sic) y con pasamontañas ingresaron a su morada, preguntaron por su señor esposo Urbano Fonseca Martínez , a quien sacaron debajo de la cama y se lo llevaron po r la fuerza; a ella y a su hija menor de 6 años las hicieron desnudar. Luego escucharon ráfagas de disparos y posteriormente le informaron que su esposo había sido asesinado. 29 (Negrillas originales)

25. Posteriormente, el aludido despacho de la fiscalía en providencia del 28 de noviembre de 2023 , que revolvió la situación jurídica de los mencionados, destacó lo señalado por el señor José Misael Fonseca Rubiano, padre de Urbano Fonseca Martínez, en declaración rendida el 24 de noviembre de 2002 ante la

Fiscalía Seccional de la Mesa Cundinamarca:

Advirtió que su hijo vivía en el Alto del Trigo de la Vereda (sic) el Alto Roble del municipio de Jerusalén. Precisó: “… dicen que lo mató el ejército (sic), ayer por la mañana en la vereda el alto del roble (sic) de JERUSALÉN…”

Roble del municipio de Jerusalén. Precisó: “… dicen que lo mató el ejército (sic), ayer por la mañana en la vereda el alto del roble (sic) de JERUSALÉN…” Aseguró que su hijo no pertenecía a ningún grupo “subversivo” y que trabajaba con él en cultivos; su hijo no portaba armas (…) Urbano vivía con “… la mujer FLOR DILIA PARRA, tienen dos hijos (…)”30. (Cursivas originales)

26. Por otra parte, la referida decisión incluyó como parte del acervo probatorio un informe firmado por el sargento segundo Jorge Navas Bohórquez, comandante del segundo pelotón de la compañía C del Batallón de Infantería Aerotransportado nro. 28 “COLOMBIA”, dirigido al teniente coronel

28 Luis Fernando Navarro Jiménez, Jesús Alberto Luna Camacho, Jorge Martin Navas Bohórquez, Jairo Alfonso Guzmán Ramírez y Alejandro Robayo Rodríguez. 29 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 1662 30 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 197510

SO L I C I T A N T E S: LU I S H E R N A N D O RO M E R O VÁ S Q U E Z, EY D E R L Ó P E Z C U B I L L O S Y LÁ Z A R O GU T I É R R E Z R O D R Í G U E Z

C U B I L L O S Y LÁ Z A R O GU T I É R R E Z R O D R Í G U E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 1 20 9-1 6 . 20 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01, 1 5 00 5 238 7 . 2 02 4 . 0 .0 0 . 00 0 1 Y 15 0 01 1 4-1 4 . 2 0 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

Luis Fernando Navarro Jiménez, comandante del batallón. En dicho informe se indica que los hechos del 23 de noviembre de 2002 ocurrieron en el marco de la operación militar “Palomo”, sustentada en información que daba cuenta de la presencia de terroristas pertenecientes a “la cuadrilla 42 de las ONT -FARC al mando de NN Alias La mona (sic) Patricia y Urbano Fonseca Martínez alias El Comandante, quienes dependían directamente del terrorista NERUD REYES PEÑA alias EL CAMPESINO segundo al mando de la Cuadrilla 42”31.

27. Asimismo, se hizo referencia al Oficio 0190 del 23 de noviembre de 200232 de la Quinta División de la Décimo Tercera Brigada del Batallón de Infantería Aerotransportado No. 28 “Colombia”, en el que se in formó que el cuerpo de Urbano Fonseca Martínez, junto con una pistola marca Bernardelli calibre 7.65, un proveedor para pistola calibre 7.65 mm, una granada de mano M-26, siete

Urbano Fonseca Martínez, junto con una pistola marca Bernardelli calibre 7.65, un proveedor para pistola calibre 7.65 mm, una granada de mano M-26, siete cartuchos calibre 7.65 mm y un pasamontaña verde , fueron puestos a disposición de la Fiscalía Seccional de La Mesa.

28. También se destacó la declaración rendida por el sargento viceprimero Jorge Martín Navas Bohórquez33 quien indicó que los militares Luis Hernando Romero Vásquez, Eyder López Cubillos, Lázaro Gutiérrez Rodríguez y otros34, participaron directamente del combate. En sus indagatorias, los dos primeros reconocieron su participación, pero aseguraron que las acciones se llevaron a cabo en el marco de una operación legítima35.

29. Sin embargo, en la indagatoria rendida por Lázaro Gutiérrez Rodríguez36 y en la declaración del soldado profesional Jorge Enrique Herre ño37 se afirmó que la muerte de Fonseca Martínez no ocurrió en el marco de un enfrentamiento. Según estos testimonios, varios militares, entre ellos Romero Vásquez, sacaron a la víctima de su vivienda y posteriormente lo ejecutaron.

31 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 1976. 32 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 1976. 33 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 1978. 34 Jesús Alberto Luna Camacho y Jairo Guzmán Rodríguez. 35 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 1979 a 1981 y 1982 a 1983.

34 Jesús Alberto Luna Camacho y Jairo Guzmán Rodríguez. 35 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 1979 a 1981 y 1982 a 1983. 36 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 1984 37 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 1992 a 1993.11

SO L I C I T A N T E S: LU I S H E R N A N D O RO M E R O VÁ S Q U E Z, EY D E R L Ó P E Z C U B I L L O S Y LÁ Z A R O GU T I É R R E Z R O D R Í G U E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E S SA J: 1 5 0 1 20 9-1 6 . 20 2 3 .0 . 0 0 .0 0 01, 1 5 0 05 2 3-8 7 .2 0 24 . 0 . 00 . 0 00 1 Y 1 5 0 0 11 4-1 4 . 20 2 4 .0 . 0 0 .0 0 01

30. A partir de lo anterior, la Fiscalía 5 Especializada de Descongestión de Ley 600 de 2000 de Cundinamarca concluyó que los hechos descritos configuran el delito de homicidio en persona protegida. Esto, debido a que, aunque el Ejército reportó lo ocurrido como una baja ocurrida en combate, las declaraciones de los familiares y algunos militares evidencian que no existió tal

enfrentamiento. Al respecto acotó lo siguiente:

aunque el Ejército reportó lo ocurrido como una baja ocurrida en combate, las declaraciones de los familiares y algunos militares evidencian que no existió tal enfrentamiento. Al respecto acotó lo siguiente:

Respecto a los autores de los hechos y una vez leída minuciosamente las diligencias de la referencia, observa esta delegada que se trata del homicidio en persona protegida de hechos ocurrido (sic) el 23 de noviembre de 2002 cuando se cegó la vida del señor Urbano Fonseca Martínez, según el ejército un supuesto guerrillero, dado de baja por una “ORDEN DE OPERACIONES” (…)38

(…)

Esta delegada no acabaría nunca en transcribir la cantidad de inconsistencia (sic) y mentiras que estos soldados y su comandante de la sección a cargo de (sic) mismo SS ROMERO, han realizado durante 21 años de ocurrencia de los hechos, cuando las mismas pruebas demuestran que todo va dirigido a lo que se podría llamar un “FALSO POSITIVO”, y son estas y mas declaraciones que nos llevan a pensar que después de haber atentado contra la vida del señor URBANO ONSECA, esto fue planeado para informar que la operac ión había sido un éxito y que cada uno realizaría o mejor argumentaría hechos falsos, para no ser responsables de lo sucedido, y ¿Qué sucedió? Que mataron a sangre fría a un ciudadano que nada tenía que ver con el (sic) supuesta operación “palomo” que nunca existió y que nunca se vio reflejado que el señor URBANO FONSECA hiciera parte de alguna organización o grupo al margen de la ley, mas aún de las FARC.39

31. Corresponde entonces a este despacho analizar si las conductas

URBANO FONSECA hiciera parte de alguna organización o grupo al margen de la ley, mas aún de las FARC.39

31. Corresponde entonces a este despacho analizar si las conductas investigadas en el proceso penal en mención cumplen con los requisitos concurrentes de competencia temporal, personal y material necesarios para que esta Jurisdicción pueda asumir su competencia.

38 Expediente SAJ 1501209.16.2023.0.00.0001, folio 1989. 39 Expedie

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