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JEP - Resolución SDSJ 0535 14 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0535 14 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) RICARDO BORBÓN GUARNIZO Y SLP (R) JOSÉ ABRAHAM VEGA PORTILLO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 14 de febrero de 2023

Número de Expediente SAJ: 1501391-36.2022.0.00.0001

Comp arecientes: Ricardo Borbón Guarnizo

C.C. No. 5.854.882

José Abraham Vega Portillo

C.C. No. 5.973.452

Situación Jurídica: Investigados – en libertad Delito: Homicidio en persona protegida Resolución No. 535 de 2023

I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a acumular las actuaciones de los soldados profesionales (SLP) retirados (R) del Ejército Nacional Ricardo Borbón

Guarnizo, identificado con C.C. No. 5.854.882 y José Abraham Vega Portillo, identificado con C.C. No. 5.973.452, pronunciándose sobre su solicitud de sometimiento a la JEP por la investigación penal radicado No. 7300160004502013-01379, actualmente en etapa de indagación ante la Fiscalía 116 Especializada de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila).

II. HECHOS

1. Los hechos por los cuales se adelanta la investigación penal radicado No.

730016000450-2013-01379, pueden extraerse del oficio enviado por el Teniente Coronel Carlos Alberto Quinchía Uribe en calidad de Comandante del Batallón de Infantería No. 17 “General José Domingo Caicedo” al Juez 81 de Instrucción 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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1.1. El “INFORME HECHOS RESULTADO OPERACIONAL” rendido ante el Teniente Coronel Carlos Alberto Quinchía Uribe el 12 de mayo de 2013, da cuenta que la víctima fue: (…) JAIRO HOYOS HOME alias SALCEDO, quien de acuerdo a la orden de batalla, es un reconocido guerrillero Comandante de la estructura de Finanzas del Frente XXI de las FARC en ese sector2.

2. En el marco de este proceso, los señores Ricardo Borbón Guarnizo y José Abraham Vega Portillo se encuentran en libertad por cuanto aún no se ha presentado escrito de acusación en su contra que resuelva su situación jurídica, manteniendo en ella la calidad de indiciados.

III. ANTECEDENTES PROCESALES

  • SLP (R) Ricardo Borbón Guarnizo

3. A través de radicado 202201037341 del 13 de junio de 2022, el señor Ricardo Borbón Guarnizo presentó solicitud de sometimiento a la JEP, relacionando para ello la investigación penal radicado No. 730016000450-2013-01379 actualmente en etapa de indagación preliminar, adelantada en su contra por hechos ocurridos el 10 de mayo de 2013, cuando hacía parte del Batallón de Infantería No. 17 “General José Domingo Caicedo”. 1 Oficio enviado por el Teniente Coronel Carlos Alberto Quinchía Uribe, Comandante del Batallón de Infantería No. 17 “General José Domingo Caicedo” ante el Juez 81 de Instrucción Penal Militar de Chaparral (Tolima) el 10 de mayo de 2013. Copia investigación penal radicado No. 730016000450-2013-01379 allegada por la UIA en informe

del 20 de enero de 2023. Cuaderno 1. Folio 365. 2 INFORME HECHOS RESULTADO OPERACIONAL rendido ante el Teniente Coronel Carlos Alberto Quinchía Uribe el 12 de mayo de 2013. Ibidem. Folio 376. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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4. Este asunto fue repartido a conocimiento de este Despacho el 29 de julio de 2022, y por medio de resolución No. 2780 del 01 de agosto siguiente se asumió

su conocimiento y se abrió a pruebas el asunto. Para ello, se reconoció personería jurídica al abogado Murcia Trujillo para actuar como apoderado del señor Ricardo Borbón Guarnizo, requiriéndolos para que subsanaran el escrito y allegaran la documentación necesaria para efectuar su estudio.

5. En esta misma decisión, se ofició a la Fiscalía 116 Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila), a la Procuraduría General de la Nación y a la Dirección de Personal del Ejército Nacional para que certificaran lo de su competencia, ordenando a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la Jurisdicción Especial para la Paz obtener información y piezas procesales de todos los procesos penales adelantados en contra del compareciente, adelantando a la par, las labores de ubicación y contacto de las víctimas indirectas de estos.

6. Con escrito del 10 de agosto de 2022, radicado 202201051324, la Procuraduría General de la Nación informó que, habiéndose revisado las bases de datos correspondientes, no se encontró ninguna actuación disciplinaria en contra del

señor Borbón Guarnizo.

7. El 26 de septiembre de 2022, la UIA rindió su informe parcial, informando que el mencionado ciudadano registraba una (1) sola actuación en su contra por hechos ocurridos el 10 de mayo de 2013, solicitando le fuese concedida una prórroga para realizar la inspección pertinente. Dicha petición fue amparada mediante resolución No. 3626 del 20 de septiembre de 2022.

8. Mediante radicado 202201072817 del 03 de noviembre de 2022, el abogado Alfonso Murcia Trujillo presentó el certificado de permanencia en el Ejército Nacional de Ricardo Borbón Guarnizo expedido por el Ministerio de Defensa, 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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9. A través de resolución No. 4436 del 07 de diciembre de 2022, este Despacho ordenó a la Unidad de Investigación y Acusación presentar informe final dentro de esta actuación, obteniendo una copia de la investigación penal radicado No. 730016000450-2013-01379, adelantada en su contra por hechos ocurridos el 10 de mayo de 2013 en la Vereda Villa Hermosa del municipio de San Antonio

(Tolima) y en los que perdió la vida el señor Jairo Hoyos Home.

9.1. En esta oportunidad, se resolvió oficiar por segunda vez a la Fiscalía 116 de Especializada de Neiva (Huila) para que certificara lo de su competencia.

10. El 16 de diciembre de 2022, con escrito radicado 202201082419, la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva (Huila) informó que ante ella cursa la investigación penal radicado No. 730016000450-2013-01379, la cual se encuentra en etapa de indagación, dejando a disposición de la JEP el correspondiente expediente para la inspección judicial.

11. El 20 de enero de 2023, la UIA presentó una copia de la investigación penal radicado No. 730016000450-2013-01379, refiriendo que estaba pendiente el resultado de las actividades tendientes a la ubicación y contacto de las víctimas.

Hasta la fecha, no se ha recibido ninguna información al respecto.

12. El 31 de enero de 2023, el Despacho pudo acceder a la decisión del 05 de marzo de 2014 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro del radicado 110010102000-2013-02515-00, mediante la cual se resolvió el conflicto de competencias suscitado en el marco de este asunto entre el Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar de Chaparral

(Tolima) y la Justicia ordinaria, asignando la competencia para conocer de los hechos en que perdió la vida alias “Salcedo” a la justicia ordinaria.

  • SLP (R) José Abraham Vega Portillo

13. Mediante radicado 20220103735 del 13 de junio de 2022, el abogado Alfonso

Murcia Trujillo, identificándose como apoderado del señor José Abraham Vega Portillo, allegó poder que lo acredita como tal, presentó solicitud de sometimiento a la JEP del referido ciudadano, informando que en su contra se 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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14. Esta petición fue repartida a conocimiento de este Despacho el 24 de junio de 2022, y por medio de resolución No. 3191 del 31 de agosto siguiente se asumió su conocimiento y se abrió a pruebas el asunto, reconociendo personería jurídica al abogado Murcia Trujillo para actuar como apoderado del señor Vega Portillo ante la JEP.

15. El 6 de septiembre de 2022, la Dirección de Centros de Reclusión Militar – DICER respondió el requerimiento informando que el señor Vega Portillo no

había estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias del Ejército Nacional, ni en los pabellones a ellas adscritos.

16. Con escrito 202201058239 del 08 de septiembre de 2022, la Dirección de Personal del Ejército Nacional allegó una certificación que da cuenta de la vinculación de José Abraham Vega Portillo al Ejército Nacional desde el 30 de octubre de 1998, hasta el 14 de julio de 2021, fecha en que fue retirado del servicio por “TENER DERECHO A LA PENSIÓN”.

17. Mediante radicado 202201071065 del 27 de octubre de 2022, el abogado Alfonso Murcia Trujillo presentó el certificado de permanencia en el Ejército Nacional del señor Vega Portillo expedido por el Ministerio de Defensa.

18. El 22 de noviembre de 2022, la UIA rindió su informe parcial, señalando que contra el mencionado ciudadano únicamente se registra la investigación penal radicado No. 730016000450-2013-01379, la cual ya había sido inspeccionada previamente por funcionarios de dicha dependencia.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Acumulación de los expedientes

19. Pese a que sus peticiones se repartieron en fechas distintas y que estas se han tramitado hasta el momento en expedientes separados, hoy se tiene certeza que tanto el SLP (R) Ricardo Borbón Guarnizo, como el SLP (R) José Abraham Vega Portillo, solicitaron su sometimiento a la JEP por la investigación penal radicado No. 730016000450-2013-01379, adelantada en su contra por hechos 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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20. Así entonces y teniendo en cuenta que el artículo 28-7 de la Ley 1820 de 2016 y el artículo 10 de la Ley 1922 de 2018, prevén la acumulación de casos semejantes para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, se ordenará la ACUMULACIÓN de estos expedientes los cuales se adelantarán en una sola actuación conjunta dentro del expediente 1501391-36.2022.0.00.0001, el cual encerrará a los dos militares mencionados.

2. Problema jurídico

21. Habiéndose decantado lo anterior, considera el Despacho que el problema

jurídico a resolver en esta oportunidad radica en desatar la competencia que le asiste a esta Jurisdicción para conocer de la investigación penal radicado No. 730016000450-2013-01379, radicada en la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Humanos y el Derecho Internacional Humanitario de Neiva (Huila), y adelantada en contra de los SLP (R) Ricardo Borbón Guarnizo y José Abraham Vega Portillo por el delito de homicidio en persona protegida, para así resolver sobre el sometimiento continuando la actuación en este Sistema Integral.

22. Bajo estas condiciones, se entrará a resolver el asunto con base en las siguientes premisas: i) la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia; ii) lo relacionado con el caso en concreto y la aceptación del sometimiento de los señores Borbón Guarnizo y Vega Portillo a esta Jurisdicción por la mencionada investigación: iii) la resolución de la situación jurídica de los comparecientes por parte de la Fiscalía General de la Nación en cumplimiento de su mandato constitucional y de la obligación internacional del Estado colombiano en materia de justicia y de derechos humanos: iv) salvaguardar el status libertatis de los comparecientes; y v) el régimen de condicionalidad que, como mecanismo de supervisión y requisito esencial para el ingreso a esta Jurisdicción, debe imponérseles. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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23. Posteriormente, se emitirán algunas órdenes adicionales para perfeccionar este trámite; sobre todo en lo que tiene que ver con asegurar la comparecencia de las víctimas ante este tribunal transicional.

3. De la Jurisdicción Especial para la Paz y sus factores de competencia

24. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC-EP en el 2016, en su punto 5.1., hace referencia al Sistema Integral para la Paz3, en cuyo numeral 5.1.2., acordó la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz como el componente de justicia de dicho sistema, bajo la premisa de satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, contribuyendo además al logro de una paz estable y duradera mediante la adopción de decisiones de fondo que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno, respecto a hechos cometidos en el marco de este4, siendo esta la misión encargada a la JEP conforme el artículo 13 de la Ley 1820 de 2016.

25. Con fundamento en lo establecido por el numeral 9º del punto 5.1.2., del Acuerdo, la JEP es una Jurisdicción que ejerce funciones judiciales de manera

autónoma y preferente sobre los asuntos de su competencia, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos, contando para ello con parámetros definidos que se especificaron en la Ley 1820 de 2016 y el Acto Legislativo 01 de 2017, y que además deben ser concurrentes5 para activar su conocimiento, los cuales son: 3 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJRNR. 4 Numeral 2 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 5 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (i) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (v) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor

de conexidad o de atracción).” 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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26. FACTOR TEMPORAL: El artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017, en armonía con lo dispuesto por los artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, establece que la Jurisdicción Especial para la Paz, conocerá de manera preferente sobre las conductas cometidas antes del 1 de diciembre de 2016.

27. FACTOR PERSONAL: relacionado con la calidad con que se concurre al proceso, fue resumido por la Sentencia C-007 de 20186, al establecer que los beneficiarios y destinatarios en el ámbito personal de competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, solo podrán ser: - Los exmiembros de las FARC-EP - Los agentes del Estado, miembros de la fuerza pública. - Los agentes del Estado distintos a los integrantes de la fuerza pública. - Los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o

financiadores). - Las personas que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos.

28. FACTOR MATERIAL: Este factor se refiere a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social y los delitos comunes conexos con los anteriores, pues tal y como lo advirtió la Corte Suprema de Justicia, en línea con lo establecido en el Acto Legislativo 01 de 2017, el ámbito de aplicación de la Jurisdicción: (…), se contrae a “todos quienes, habiendo participado de manera directa o indirecta en el conflicto armado, hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final7. (Subrayas fuera del texto original).

29. Se trata así de una armonización de competencias en virtud de la cual la Jurisdicción Especial para la Paz, creada a través del Acuerdo de Paz, circunscribe su actuar a ciertas conductas delictuales, cometidas en el escenario del conflicto armado; lo anterior por cuanto, al tratarse de delitos comunes o que no guarden relación con el conflicto, la competencia se mantiene en cabeza 6 Numeral 544 7 Corte Suprema de Justicia. AUTO INTERLOCUTORIO AP5058-2017 del 9 de agosto de 2017. Mag. Ponente:

Gustavo Enrique Malo Fernández. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al

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4. El caso de los SLP (R) Ricardo Borbón Guarnizo y José Abraham Vega

Portillo

30. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde abordar los factores de competencia de la JEP reseñados, pero analizados de acuerdo lo probado dentro del asunto objeto de estudio y los medios de convicción aportados.

31. Factor Personal: En lo que se refiere a la calidad de miembros de la fuerza pública de los comparecientes, tenemos que esta se encuentra acreditada, no solo con los certificados expedidos por el Ministerio de Defensa Nacional que fueron aportados por el apoderado judicial de los comparecientes (supra párrafos 8 y 17), sino también porque esta se menciona en forma insistente dentro del plenario de la investigación penal por la que ellos pretenden comparecer a este

Sistema.

32. Asi por ejemplo, se tiene que desde un inicio se dijo que se trataba de hechos atribuidos a miembros del: (…) Batallón de Infantería N° 17 “Gral. Domingo Caicedo”, (…)8.

33. De manera específica sobre los comparecientes, el “INFORME HECHOS

RESULTADO OPERACIONAL” rendido ante el Teniente Coronel Carlos Alberto Quinchía Uribe el 12 de mayo de 2013 advirtió que el personal militar que hizo parte de estos se trataba de: (…) SLP Ricardo Borbón Guarnizo con arma corta tipo pistola 9mm marca Prieto Berrera No. 1170164 SLP Vega Portillo José Abraham con arma corta tipo pistola 9mm marca Prieto Berrera No. 536380 (…)9. 8 Oficio enviado por el Teniente Coronel Carlos Alberto Quinchía Uribe, Comandante del Batallón de Infantería No. 17 “General José Domingo Caicedo” ante el Juez 81 de Instrucción Penal Militar de Chaparral (Tolima) el 10 de mayo de 2013. Copia investigación penal radicado No. 730016000450-2013-01379 allegada por la UIA en informe del 20 de enero de 2023. Cuaderno 1. Folio 365. 9 INFORME HECHOS RESULTADO OPERACIONAL rendido ante el Teniente Coronel Carlos Alberto Quinchía Uribe el 12 de mayo de 2013. Ibidem. Folio 376 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SLP (R) RICARDO BORBÓN GUARNIZO Y SLP (R) JOSÉ ABRAHAM VEGA PORTILLO

34. De igual forma, no pasa desapercibido para el Despacho que el conocimiento de estos hechos estuvo primero a cargo del Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar de Chaparral (Tolima), para luego pasar a manos de la justicia ordinaria conforme a decisión proferida el 05 de marzo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura dentro del conflicto de competencias radicado 110010102000-2013-02515-00.

35. Bajo el anterior panorama, emerge claro que para la época de ocurrencia de los hechos objeto de valoración, los comparecientes ostentaban la calidad de miembros de la fuerza pública, más específicamente de soldados profesionales del Batallón de Infantería No. 17 “General Domingo Caicedo” del Ejército Nacional, habilitando a esta Jurisdicción para conocer del asunto penal adelantado en contra de los citados.

36. Factor Temporal: En cuanto a la fecha de ocurrencia de los hechos objeto de investigación, debe recordarse que en la providencia traída a colación en el aparte de hechos de la presente decisión (supra página 2), se expresa que los hechos objeto de investigación, tuvieron ocurrencia el 10 de mayo de 2013 en la vereda Villahermosa municipio de San Antonio - Tolima, fecha en la que los comparecientes ostentaban la calidad de miembros de la fuerza pública, y que, además, es previa a la suscripción del Acuerdo de Paz, pues este data del 1 de diciembre de 2016, dando por cumplido el requisito enunciado y otorgando

competencia temporal a esta Jurisdicción para adelantar el estudio del asunto.

37. Factor Material: Es este el aspecto que demanda para el Despacho mayor estudio pues su análisis, implica como se dijo en precedencia, desentrañar si dentro de este asunto en concreto, se trata o no de delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado10.

38. Para lo anterior, se cuenta con un margen amplio de aplicación e interpretación que permite a la Sala analizar y estudiar distintas posiciones, sin 10 En el artículo transitorio 23 del Acto Legislativo 01 de 2017, se indica que a fin de verificar el vínculo entre los hechos delictivos y el conflicto armado, debe tenerse en cuenta que el conflicto haya influido en el autor, participe o encubridor de la conducta punible, lo que implica que por razón de este, el perpetrador haya: adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta (capacidad); determinando su disposición para cometerla (decisión); abierto la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumar la conducta

(modalidad); e incidido en la selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito (selección). 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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y 1000.00.0.2202.63-1931051 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 1501391-36.2022.0.00.0001 que, en razón de ello, este deje de ser un estudio estricto prima facie11 centrado en la relación del hecho concreto con la confrontación, la cual está definida, más allá del contexto de las hostilidades y los enfrentamientos de los actores armados, también y de conformidad con lo previsto por tribunales internacionales, por el papel fundamental que esta jugó en: (…) la habilidad del perpetrador para cometerlo, en su decisión de cometerlo, en la manera en la que se comete o el propósito para el que fue cometido. Así, si se puede establecer, como en el presente caso, que el perpetrador actuó en promoción o bajo la apariencia del conflicto armado, será suficiente que sus actos están relacionados de manera cercana con el conflicto armado 12.

39. Pues bien, en aras de lograr una mejor comprensión del caso, es pertinente traer a colación algunas consideraciones contenidas en los elementos de prueba que integran la investigación penal adelantada en contra de los SLP (R) Ricardo Borbón Guarnizo y José Abraham Vega Portillo, pues estas arrojan luces acerca de la naturaleza de las conductas que le son atribuidas.

40. El Juzgado 81 de Instrucción Penal Militar de Chaparral (Tolima) dentro de la actuación preliminar No. 458 que se encontraba a su cargo, dejó constancia que esta investigación se adelantaba: (…) en contra de los soldados profesionales BORBÓN GUARNIZO RICARDO, y VEGA PORTILLO JOSE ABRAHAN por el presunto delito de HOMICIDIO (…),

en hechos sucedidos el día 10 de mayo de 2013 en la Vereda villa hermosa, municipio de San Antonio Tolima13.

41. La víctima de estos hechos, fue inicialmente reportada como una persona sin identificar, siendo luego identificado como: (…) JAIRO HOYOS [H]OME, presunto integrante del frente 21 de las FARC14. 11 Decreto 1269 de 2017, parágrafo del artículo 2.2.5.5.2.1. “Cuando se haya determinado prima facie, que el delito ha sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa con el conflicto armado interno para efectos de decidir sobre alguno de los beneficios de la ley 1920 de 2016 (…)” 12 JEP. Sala Definición Situaciones Jurídicas. Resolución 38 de abril 23 de 2018. Radicado 10-000022-2018. Cita de la TPIY. Sala de Juzgamiento. Decisión sobre la apelación interlocutoria de jurisdicción en el caso del Fiscal vs. Dusko Tadić, 2 de octubre de 1995, párr. 6870 e Id. Página 59. 13 Diligencia de declaración que rinde el Sargento Segundo Huber Orlando Gómez Poveda el 8 de julio de 2013 ante el Juez 81 de Instrucción Penal Militar de Chaparral (Tolima). Copia investigación penal radicado No. 730016000450-2013-01379 allegada por la UIA en informe del 20 de enero de 2023. Cuaderno 1. Folio 404. 14 INFORME EJECUTIVO presentado el 22 de mayo de 2013 por la Fiscalía Séptima Especializada de Ibagué

(Tolima). Ibidem Folio 96. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .64D4D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.63-1931051 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SLP (R) RICARDO BORBÓN GUARNIZO Y SLP (R) JOSÉ ABRAHAM VEGA PORTILLO

42. Los pormenores en que sucedieron los hechos fueron reportados como una “muerte en desarrollo de operación militar” ocurrida como consecuencia de la: Misión de Trabajo de Inteligencia No. 018 con el fin de verificar si el terrorista JAIRO HOYOS [HO]ME (alias “SALCEDO”), se encontraba realizando cobro de vacunas extorsivas a personal del sector, (…)15.

43. No obstante, conforme la actuación avanzó, surgieron dudas frente ello, pues, al parecer, se trataba de un combatiente que se había rendido encontrándose en estado de indefensión, siendo esta la razón por la que la Fiscalía General de la Nación adelanta la investigación por el delito de homicidio en persona protegida16 conforme lo est

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