JEP - Resolución SDSJ 0543 17 febrero 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0543 17 febrero 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA
COMPARECIENTES VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES
PARAMILITARES INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE
A LA FUERZA PÚBLICA —SUBCVCP—
GRUPO DE TRABAJO B
Resolución SDSJ No. 543 Bogotá D.C., diecisiete (17) de febrero de 2026
I. ASUNTO POR RESOLVER
Procede el despacho relator de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para Comparecientes Voluntarios y para Comandantes Paramilitares incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública —SUBCVCP—, Grupo de trabajo B, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por los señores Rafael Antonio García Garay, Manuel
Expediente Legali: 9000648-83.2018.0.00.0001
Solicitantes: Rafael Antonio García Garay
Manuel Francisco Ríos Revueltas Obelio Andrés Cárdenas Álvarez Abel Antonio Toscano Benítez Carlos Alberto Olivera García Bertilio Manuel Orozco Romero
Solicitantes: Rafael Antonio García Garay
Manuel Francisco Ríos Revueltas Obelio Andrés Cárdenas Álvarez Abel Antonio Toscano Benítez Carlos Alberto Olivera García Bertilio Manuel Orozco Romero Eladio Antonio Muentes Ávila Duverly Garay Mendoza Situación Jurídica: Condenados / En libertad por pena cumplida Calidad: AENIFPU Delito: Concierto para delinquir agravado Fecha de reparto: 9 de noviembre de 2018S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
2 Francisco Ríos Revueltas, Obelio Andrés Cárdenas Álvarez, Abel Antonio Toscano Benítez, Carlos Alberto Olivera García, Bertilio Manuel Orozco Romero, Eladio Antonio Muentes Ávila y la señora Duverly Garay Mendoza , en contra de la Resolución No. 4035 de 16 de diciembre de 2025.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El señor Rafael Antonio García Garay en su calidad de exalcalde del municipio de Coveñas (Sucre) durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2007 y los señores Manuel Francisco Ríos
Revueltas, Obelio Andrés Cárdenas Álv arez, Abel Antonio Toscano Benítez, Carlos Alberto Olivera García, Bertilio Manuel Orozco Romero, Eladio Antonio Muentes Ávila y la señora Duverly Garay Mendoza en calidad de exconcejales del municipio de Coveñas (Sucre) durante los años 2004 -2007, present aron
Carlos Alberto Olivera García, Bertilio Manuel Orozco Romero, Eladio Antonio Muentes Ávila y la señora Duverly Garay Mendoza en calidad de exconcejales del municipio de Coveñas (Sucre) durante los años 2004 -2007, present aron solicitudes de sometimiento ante la JEP en calidad de AENIFPU y renuncia a la persecución penal por el proceso 2010 -00029 en el que resultaron condenados mediante sentencia de 12 de mayo de 2015 proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo (Sucre), como coautores del delito de concierto para delinquir para promover grupos armados al margen de la ley, a las penas principales de setenta y dos (72) meses de prisión, multa de tres mil (3000) SMLMV y a la inhabilitación de derechos y funciones públicas por un periodo igual a la pena principal, decisión confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Sincelejo (Sucre) el 19 de noviembre de 2015, la cual cobró ejecutoria.
2. La Secretaría Judicial de la SDSJ, mediante acta de reasignación No. 05 de 11 de enero de 20241, reasignó el expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001 al despacho del magistrado Pedro Elías Díaz Romero.
3. En fecha 11 de abril de 2024, la Presidencia de la SDSJ profirió la Resolución PSDSJ N° 004 de 20242, a través de la cual creó la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para Comparecientes Voluntarios y para Comandantes Paramilitares incorporados funcional y materialmente a la Fuerza
Resolución PSDSJ N° 004 de 20242, a través de la cual creó la “Subsala Especial de Conocimiento y Decisión para Comparecientes Voluntarios y para Comandantes Paramilitares incorporados funcional y materialmente a la Fuerza
1 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 3222-3223 2 El Grupo de trabajo B de la SUBCVCP está conformado actualmente por los magistrados Pedro Elías Díaz Romero, Mauricio García Cadena, Carlos Alberto Suárez López y José Miller Hormiga Sánchez de conformidad con la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre d e 2024, que modificó, entre otras, la Resolución PSDSJ N°004 de 2024.3
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
Pública —SUBCVCP—”, integrada por los Grupos de Trabajo A, B y C. El Grupo de trabajo B conoce de los asuntos relacionados con conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario en que hayan incurrido terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de la “Estructura macrocriminal: Autodefensas Unidas de Colombia, Autodefensas Unidas de Córdoba y Urabá”, así como de las realizadas por los comandantes paramilitares que pertenecieron a dicha estructura paramilitar, incorporados funcional y materialmente a la Fuerza Pública, que se hayan presentado como comparecientes voluntarios.
4. A través de Resolución No. 500 del 19 de febrero de 2025 3, el despacho
materialmente a la Fuerza Pública, que se hayan presentado como comparecientes voluntarios.
4. A través de Resolución No. 500 del 19 de febrero de 2025 3, el despacho sustanciador, dispuso reasumir el conocimiento del expediente Legali 900064883.2018.0.00.000 y solicitar al Ministerio Público emitir un concepto sobre las solicitudes de sometimiento y el último CCCP presentado de forma conjunta por los solicitantes.
5. Mediante Resolución No. 4035 de 16 de diciembre de 20254, la SUBCVCP, Grupo de trabajo B de la SDSJ, resolvió rechazar la solicitud de sometimiento de los señores Rafael Antonio García Garay, Manuel Francisco Ríos Revueltas,
Abel Antonio Toscano Benítez, Carlos Alberto Olivera García, Obelio Andrés Cárdenas Álvarez , Eladio Antonio Muentes Ávila, Bertilio Manuel Orozco Romero y la señora Duverly Garay Mendoza en relación con el proceso penal No. 2010 -00029, por no haberse presentado un compromiso claro, concreto y programado acorde a los fines del Sistema.
6. La Secretaría Judicial de la SDSJ, por medio de informe secretarial de 14 de enero de 20265, dio cuenta del trámite de notificación de Resolución No. 4035 de 16 de diciembre de 2025 y del recurso de apelación impetrado por los solicitantes contra la decisión precitada.
3 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 3297-3304 4 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 3370-3469
3 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 3297-3304 4 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folios 3370-3469 5 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folio 3633.S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
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III. CONSIDERACIONES
A. La decisión objeto del recurso
7. Tal y como se indicó en los antecedentes, mediante Resolución No. 4035 de 16 de diciembre de 2025, la SUBCVCP, Grupo de trabajo B, resolvió rechazar la solicitud de sometimiento voluntario de los señores Rafael Antonio García
Garay, Manuel Francisco Ríos Revueltas, Obelio Andrés Cárdenas Álvarez, Abel Antonio Toscano Benítez, Carlos Alberto Olivera García, Bertilio Manuel Orozco Romero, Eladio Antonio Muentes Ávila y la señora Duverly Garay Mendoza , por no haberse presentado un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) acorde a los fines del SIP, pese a las múltiples oportunidades otorgadas a los aspirantes a comparecer.
B. Trámite procesal y notificación de la decisión apelada
8. La Resolución No. 4035 de 16 de diciembre de 2025 fue notificada a los
señores Rafael Antonio García Garay, Manuel Francisco Ríos Revueltas, Obelio Andrés Cárdenas Álvarez, Abel Antonio Toscano Benítez, Carlos Alberto
8. La Resolución No. 4035 de 16 de diciembre de 2025 fue notificada a los
señores Rafael Antonio García Garay, Manuel Francisco Ríos Revueltas, Obelio Andrés Cárdenas Álvarez, Abel Antonio Toscano Benítez, Carlos Alberto Olivera García, Bertilio Manuel Orozco Romero, Eladio Antonio Muentes Ávila, Duverly Garay Mendoza y a su apoderado Luis Felipe Aguirre Vásquez , el 17 de diciembre de 2025, tal y como consta en el expediente judicial.
9. El 22 de diciembre de 2025 6, el apoderado de los solicitantes interpuso y sustentó recurso de apelación en contra de la Resolución No. 4035 de 2025.
10. La Secretaría Judicial de la SDSJ mediante informe secretarial de 14 de
enero de 20267, dio cuenta de lo siguiente:
4. El veintiséis (26) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) se dejó el expediente digital en Secretar ía a disposición del recurrente por el termino de cinco (5) días, a fin de que aportara la sustentación o las adiciones al recurso interpuesto, término que corrió de pleno derecho y que finalizó el dos (02) de enero de dos mil veintiséis (2026) a las cinco y treinta (5:30) p.m.
6Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.000. Folios. 3507-3511 7 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001. Folio 3633.5
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
5. El cinco (05) de enero de dos mil veintiséis (2026) se fijó el Traslado No.
TRASLADOSJ.SDSJ.0000001.2026 para los sujetos procesales no recurrentes, por el término de cinco (05) días, para su intervención.
6. Una vez descorrido el traslado citado en el párrafo anterior, no se presentaron adiciones al recurso de apelación o argumentos por parte de los demás sujetos procesales, por lo que procede a dar cuenta al despacho para lo de su competencia.
11. Visto lo anterior , este de spacho verificó que el recurso apelación interpuesto por el abogado defensor Luis Felipe Aguirre Vásquez el 22 de diciembre de 2025, fue presentado oportunamente, esto es, dentro del término legal previsto.
C. Del recurso de apelación
12. El apoderado de los solicitantes interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 4035 de 16 de diciembre de 2025, señalando no estar de acuerdo con la decisi ón adoptada por la S ubsala pues consider a que no hu bo una valoración acertada de los aportes de verdad y del compromiso concreto, claro y programado.
13. Respecto al primer reparo, afirm ó que la Subsala realizó un análisis aislado de los aportes de cada uno de los solicitantes, sin valorar sus contribuciones de forma colectiva, contextual, y progresiva, precisando que los aportes de verdad no se pueden agotar en un solo mo mento o escenario del
aislado de los aportes de cada uno de los solicitantes, sin valorar sus contribuciones de forma colectiva, contextual, y progresiva, precisando que los aportes de verdad no se pueden agotar en un solo mo mento o escenario del proceso transicional; por esta razón, considera que la decisión de rechazo fue desproporcionada, ya que la misma proce de exclusivamente cuando se evidencia una negativa contumaz o una falta absoluta de voluntad de aportar verdad8.
14. Adicionalmente, en su segundo argumento el censor se refirió a que la decisión apelada reprochó a los aspirantes a comparecer las presuntas falencias en la propuesta de reparación contenida en el CCCP sin tener en cuenta que las medidas restaurativas se van decantando de forma progresiva , por esta razón
8 Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.000. Folios. 3507-3511S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
6 considera que la falta de especificación de un proyecto de reparación no puede conllevar al rechazo definitivo de la solicitud de sometimiento9.
15. Por lo expuesto en precedencia, solicitó la revocatoria de la Resolución No. 4035 de 16 de diciembre de 2025.
16. Visto lo ante rior, es pertinente indicar que e l recurso de apelación es el mecanismo mediante el cual el sujeto procesal o interviniente inconforme con la decisión lleva la censura ante la siguiente instancia, en la expectativa de que sea
16. Visto lo ante rior, es pertinente indicar que e l recurso de apelación es el mecanismo mediante el cual el sujeto procesal o interviniente inconforme con la decisión lleva la censura ante la siguiente instancia, en la expectativa de que sea revocada total o parcialmente; regulado en la Jurisdicción Espe cial para la Paz en los artículos 13, 14, 15 y 16 de la Ley 1922 de 2018, siendo el 14 el que señala
su trámite en los siguientes términos:
Artículo 14. Trámite del recurso de apelación. El recurso podrá ser interpuesto por el sujeto procesal o interviniente a quien le fuera desfavorable la decisión. El recurso de apelación contra la decisión que se emita en desarrollo de una audiencia o diligencia deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de ser pronunciada.
Cuando se trate de providencia escrita, deberá interponerse en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado, salvo disposición en contrario.
Si se trata de resoluciones de fondo, vencido el término anterior, el recurso podrá ser sustentado oralmente en forma inmediata o por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes. Cuando se trate de sentencias la sustentación será por escrito dentro de los diez (10) días siguientes.
Se dará traslado a los no recurrentes en la misma audiencia o diligencia para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días,
para que se pronuncien sobre la sustentación del recurso, si la resolución apelada fue emitida de manera oral. Si la resolución impugnada fue escrita, el traslado a los no recurrentes será común por cinco (5) días, luego de vencido el término de ejecutoria y sustentado el recurso por el apelante.
La sustentación deberá limitarse a señalar los aspectos que impugna de la providencia y los argumentos de hecho, de derecho y probatorios en que fundamenta su disenso. Si el apelante sustenta el recurso en debida forma y de manera oportuna, la Sala o Secci ón de primera instancia lo concederá de inmediato y señalará el efecto; en caso contrario, lo declarará desierto.
9 Ibidem7
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
La Sección de Apelación, con fundamento en el recurso interpuesto, decidirá únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante. Recibida la actuación, dispondrá de treinta (30) días para su decisión cuando se trate de resoluciones, y de sesenta días (60) días cuando sean sentencias. La decisión del recurso de apelación se proferirá por escrito. La Sección de Apelaciones podrá decid ir si realiza una audiencia de sustentación”.
17. En razón a que la impugnación vertical se interpuso oportunamente, y que el escrito que la contiene incorpora la indicación de los aspectos que el apelante no comparte de la providencia atacada, con una sustentación de la
17. En razón a que la impugnación vertical se interpuso oportunamente, y que el escrito que la contiene incorpora la indicación de los aspectos que el apelante no comparte de la providencia atacada, con una sustentación de la inconformidad, se concederá el recurso de apelac ión en el efecto suspensivo según lo previsto en el numeral 6º y el parágrafo del artículo 13 de la Ley 1922 de 2018.
18. En consecuencia, se le ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que proceda a crear un expediente provisional en el que se incluyan las copias del expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001, co n el fin de que este último expediente sea remitido a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para surtir el trámite de segunda instancia.
19. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin , de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de
2022.
En mérito de lo expuesto EL DESPACHO RELATOR DE LA SUBSALA
ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN PARA COMPARECIENTES
VOLUNTARIOS Y PARA COMANDANTES PARAMILITARES
INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE A LA FUERZA
PÚBLICA -SUBCVCP, GRUPO DE TRABAJO B, DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS,
RESUELVE
INCORPORADOS FUNCIONAL Y MATERIALMENTE A LA FUERZA
PÚBLICA -SUBCVCP, GRUPO DE TRABAJO B, DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS,
RESUELVE
PRIMERO: CONCEDER , en el efecto suspensivo, el recurso de apelación interpuesto por los señores Rafael Antonio García Garay, identificado con la C.C. 7.377.162; Manuel Francisco Ríos Revueltas, identificado con la C.C. 92.227.841; Abel Antonio Toscano Benítez, identificado con la C.C. 92.229.478;S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
8 Carlos Alberto Olivera García, identificado con la C.C. 92.228.547; Obelio Andrés Cárdenas Álvarez, identificado con la C.C. 92.227.932; Eladio Antonio Muentes Ávila, identificado con la C.C. 6.866.335; Bertilio Manuel Orozco Romero, identificado con la C. C. 92.227.710; y la señora Duverly Garay Mendoza, identificada con la C.C. 26.117.658, en contra de la Resolución 4035 de 16 de diciembre de 2025.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que proceda a crear un expediente provisional en el que se incluyan las copias del Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001, con el fin de que sea remitido a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para surtir el trámite de segunda instancia.
incluyan las copias del Expediente Legali 9000648-83.2018.0.00.0001, con el fin de que sea remitido a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para surtir el trámite de segunda instancia.
TERCERO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
El magistrado
[Resolución firmada electrónicamente] Pedro Elías Días Romero Sala de Definición de Situaciones Jurídicas