🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ-0547 20-junio-2018

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0547 20-junio-2018
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2018

Bogotá D.C., Miercoles, 20 de Junio de 2018 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183320017643 20183320017643

REPUBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 20 de junio de 2018

Número de Expediente ORFEO: 2017150160100062E Compareciente: Carlos Alfredo Bello Bolívar Situación jurídica: Condenado y privado de la libertad

Delitos: Homicidio Agravado Despacho remitente: Listado Ministerio de Defensa Nacional Fecha de reparto: 30 de abril de 2018.

Resolución N.00547

ASUNTO A TRATAR: Procede la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a resolver lo que en derecho corresponda frente a la situación de libertad del señor CARLOS ALFREDO BELLO BOLIVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.522.192 en su condición de miembro de la Fuerza Pública -Ejército Nacional-, conforme a lo dispuesto en la ley 1820 de 2016.

ACTUACIÓN PROCESAL:

1. De conformidad con el reparto asignado por la Secretaría Jurídica de la Sala y mediante la Resolución No. 070 del siete (7) de mayo del año en curso, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, asume el estudio de las presentes diligencias.

1

2. Revisada la documentación que reposa en el sistema de información de la Jurisdicción Especial para la Paz, se constató que el señor

Carlos Alfredo Bello Bolívar, se encuentra incluido en los listados elaborados por el Ministerio de Defensa Nacional y enviados a esta jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 53 de la ley 1820 de

20161. También que sus casos se encuentran incluidos en el listado primero con el número 28 y en el listado décimo con los números

28AC y 28 AE, de acuerdo con la asignación realizada por el Ministerio de Defensa Nacional.

3. Por medio de la Resolución N0.076 del siete (7) de mayo del año en curso, la Sala comunicó de la asunción del estudio del caso al delegado del Ministerio Público, a las víctimas reconocidas y a la Secretaría Ejecutiva -atención a víctimas-, sin que a la fecha se haya presentado concepto alguno.

4. Enviadas las comunicaciones y hechos los seguimientos a las solicitudes de información, fueron aportadas por el Ministerio de Defensa junto con los listados las siguientes piezas procesales: - Sentencia condenatoria del 30 de noviembre del año 2010 proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio con funciones de conocimiento, dentro del radicado No.5000160056520078002900 en contra del señor Carlos Alfredo Bello Bolívar, en calidad de coautor por el delito de homicidio agravado siendo víctima del señor Eduardo Pérez Vega, condenado a la pena principal de 303 meses de prisión (25 años y 3 meses) y absuelto por el delito de secuestro simple. 1 Oficio N. 21012 del 17 de marzo de 2017, suscrito por el Dr. Luis C. Villegas Echeverri, Ministro de Defensa

Nacional se envía los casos relacionados en el listado primero. Oficio N. 15761 del 22 de febrero de 2018, suscrito por el Dr. Luis G. Villegas Echeverri, Ministro de Defensa nacional se envía los casos relacionados en el listado décimo. 2 - Providencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del quince (15) de febrero de 2012, mediante la cual inadmite la demanda de casación presentada por el defensor del compareciente. - Copia de la decisión mediante la cual se resuelve la situación jurídica de Carlos Alfredo Bello Bolívar por parte de la Fiscalía 60 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH-DIH, en el radicado No. 9917, de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017 y en donde se profiere medida de aseguramiento privativa de la libertad como presunto responsable en calidad de coautor de los delitos de homicidio agravado en concurso con el delito de secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documentos público, fraude procesal, porte de armas, siendo víctima el señor Arnulfo Tumay Pan. - Copia de la resolución de acusación en el radicado No. 210-055 (Sumario 5030) del 21 de enero de 2010 la Fiscalía Sesenta y Uno (61) Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, proferida en contra del compareciente, por los delitos homicidio agravado, secuestro simple agravado y porte ilegal de armas de fuego tanto de defensa personal como de

uso privado de las fuerzas armadas, siendo víctimas el menor de edad Gustavo Mora Sanabria, el joven Yefer Mora Sanabria y el menor de edad William Martínez Suarez.

5. El 22 de agosto de 2017 el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, informa a la Jurisdicción Especial para la Paz, la decisión proferida el 18 de agosto de 2017, mediante la cual se concede el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada al compareciente por la condena proferida en el radicado

3 No. 50001600565200780029 por el delito de homicidio agravado siendo víctima del señor Eduardo Pérez Vega.2 En la parte resolutiva de la providencia se orden librar la boleta de libertad, sin embargo aclara la jueza “…salvo que tenga algún requerimiento pendiente, evento en el que se haría efectiva en razón de este proceso, pero quedaría a disposición del que sea requerido”.

6. El 23 de mayo del año en curso con radicado interno No. 20181510117852 el compareciente aporta un documento a estas diligencias en donde manifiesta que “…me acojo de manera libre y voluntaria a la Jurisdicción Especial para la Paz y someterme dentro del SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICION…”, y reitera su voluntad de cumplir con los compromisos que le impone la firma del acta de acogimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz3. Además informa que “…me allano a decir la verdad y colaborar con la justicia para el esclarecimiento de los hechos

y que dieron origen a dichas omisiones como Agente del estado (sic) ante la Comisión de la Verdad en el momento o instancia en que sea requerido; …me someteré a la reparación de mi víctima mediante ACTO PUBLICO DE RECONCOMIENTO DE LOS HECHOS a las víctimas de los diferentes procesos antes mencionados o lo que indique el Tribunal de la sala de la verdad, la reparación NO material para la comunidad y/o de las víctimas.”.

7. En el mismo documento relaciona los procesos donde actualmente está siendo investigado, condenado y privado de la libertad, aunque no aporta las piezas procesales de las decisiones de fondo: - Juzgado Segundo del Circuito de Villavicencio Meta, radicado N. 50001600056520078002901, condenado por el delito de homicidio 2 Providencia del 18 de agosto de 2017, emitida por el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y donde se pronuncia sobre el reconocimiento de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, al sentenciado Carlos Alfredo Bello Bolívar, conforme con la documentación que para tal efecto allegó el Dr. Néstor Raúl Correa Henao, Secretario Ejecutivo de la JEP. 3 Acta de acogimiento y compromisos ante la Jurisdicción Especial para la Paz N. 300801 suscrita por el compareciente el 27 de abril de 2017. 4 en persona protegida. La Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio aumenta su condena a 37 años y 6 meses. Por cuenta de estos hechos el Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de

Seguridad de Bogotá le concede el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada. - Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Ariporo -Casanare, radicado No.20090024, por el delito de homicidio agravado. - Juzgado Único Penal Especializado de Yopal, radicado No. 0055 por el delito de homicidio agravado y No. 0062 por el mismo delito. - Fiscalía 121 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Villavicencio, radicado No. 9917 por el delito de homicidio agravado y otros, donde se profirió medida de aseguramiento privativa de la libertad. - Fiscalía 121 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH de Villavicencio, radicado No. 7312 por el delito de homicidio agravado y otros, donde se profirió medida de aseguramiento privativa de la libertad.

8. Mediante Resolución No. 076 del siete (7) de mayo de 2018, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas libró comisión a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que “se sirva informar totalidad de los procesos que se registran contra el señor Carlos Alfredo Bello Bolívar, identificado con cédula de ciudadanía N. 11522182, especificando de ser posible los despachos judiciales radicados, estado actual y se obtenga decisión de fondo proferida en cada uno de ellos, lo anterior en el término de tres (3) días siguientes al recibo de la comunicación.”.

9. Para dar cumplimiento a lo anterior la Unidad de Investigación y

Acusación de la JEP, solicitó la colaboración a los funcionarios de Policía Judicial de la DIJIN, mediante el oficio No. 04 del 21 de mayo 5 del año en curso. Se recibe el 29 de mayo de 2018 un correo electrónico del investigador asignado en donde solicita la ampliación de términos para llevar a cabo la comisión4.

10. El treinta y uno (31) de mayo de 2018 se allega por parte del Dr.

Dumar Otálora Hernández, Fiscal 01 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP el oficio No. 21 y en donde informa que “se ha recibido informe parcial de policía judicial de fecha 30 de mayo de 2018, con el que se anexan consultas en los sistemas de información y solicitudes de apoyo, y explica más detalladamente las actividades y la fundamentación para solicitar la ampliación del término”. Se solicitan diez (10) días para culminar con las actividades investigativas sobre los procesos penales del compareciente.

11. El contenido del oficio presentado por el Dr. Otálora Hernández5, Fiscal 01 de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, incorpora el informe parcial de policía judicial frente a la consulta de los sistemas de información SPOA, SIJYP, SIJUF y Rama Judicial frente a los procesos en contra del señor Carlos Alfredo Bello Bolívar, en los que se da cuenta de los registros así: SPOA No.500016000565200780029, SIJYP no registra información, Rama Judicial No. 500016000565200780029-01 Juzgado 21 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá.

CONSIDERACIONES DE LA SALA:

Procede la Sala a resolver lo que en derecho corresponda frente a la situación de libertad del señor CARLOS ALFREDO BELLO BOLIVAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.522.192 en su condición de miembro de la 4 El investigador asignado solicita ampliar el término de la comisión debido a “que se continúa la consulta de información en los diferentes sistemas para lograr establecer las entidades judiciales que vigilan la pena de los comparecientes con el fin de solicitar las copias de las decisiones de fondo”. 5 Oficio N. 21 del 29 de mayo de 2018. 6 fuerza pública -Ejército Nacional-, conforme a lo dispuesto en la ley 1820 de 2016.

1. Competencia de la Sala El Acto Legislativo N. 01 de 2017 señala que la Jurisdicción Especial para la Paz, como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SIVJNRN, conocerá de forma exclusiva y preferente de las conductas cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, especialmente respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los Derechos Humanos6.

Por su parte, la ley 1820 de 2016, tiene por objeto además de regular las amnistías e indultos por los delitos políticos y los delitos conexos con estos, reglamentar lo concerniente al tratamiento penal especial, simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo, en especial para agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública que hayan sido condenados,

procesados o señalados de cometer conductas punibles, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.7 De manera particular, de acuerdo con lo establecido por los artículos 28, 44 y siguientes de la ley 1820 del 2016, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas le corresponde definir lo pertinente a la definición de la situación jurídica y el tratamiento especial diferenciado para agentes de Estado8. Adicionalmente, conocerá de las solicitudes que, respecto del régimen de libertad condicionada, transitoria y anticipada de los agentes del Estado – 6 Artículo 5 del Acto Legislativo No. 01 del 2017 7 Artículo 2 ley 1820 de 2016. 8 Artículo 44 ley 1820 de 2016. 7 miembros de la fuerza pública, se realicen mientras subsista la privación efectiva de la libertad, motivada en medida de aseguramiento de detención preventiva o condena impuestas por delitos ejecutados antes del 1 de diciembre del 2016.9 En razón a que Carlos Alfredo Bello Bolívar es un miembro de la fuerza pública que se encuentra privado de su libertad, es la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en donde radica la competencia prevalente asignada constitucional y legalmente, para decidir sobre la aplicación del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, con sujeción estricta de lo previsto por la normatividad.

2. Agrupación de actuaciones procesales El artículo 2.2.5.5.2.4 del decreto 1269 de 2017, en atención a la agrupación

de actuaciones, establece lo siguiente: “Agrupación de actuaciones en distintos estados procesales para efectos de los supuestos de la Ley 1820 de 2016. En el evento que contra el solicitante se adelanten simultáneamente uno o varios procesos penales, y registre además una o varias condenas en firme o no, independientemente del régimen procesal y del estado de la actuación respectiva en que se encuentre, la competencia para tramitar y decidir sobre la agrupación y resolver sobre los supuestos de la Ley 1820 de 2016, será de la autoridad que tenga asignado un asunto en el cual la persona esté afectada con medida de aseguramiento privativa de la libertad o privación de la libertad. En caso de que varias autoridades hayan ordenado la privación de la libertad del solicitante, será competente para decidir sobre todos los procedimientos aquella autoridad ante quien primero se haga la solicitud de libertad. Lo anterior, previo cumplimiento del procedimiento dispuesto en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016”. 9 Auto interlocutorio del 24 de julio de 2017, proferido dentro del radicado N. 43546 de la Sala de casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 8 En el caso en examen, además del caso sentenciado por el que se concedió la libertad transitoria, condicionada y anticipada, fueron aportadas dos resoluciones de acusación que dan cuenta de la situación jurídica del solicitante y que corresponden a las siguientes decisiones judiciales: Radicado N. 5030 (2010-055) Autoridad judicial que conoció del caso: Fiscalía Sesenta y Uno (61) de la

Unidad Nacional de DDHH – DIH. Villavicencio –Meta.

Estado actual del proceso: Resolución de acusación del veintiuno (21) de enero de 2010.

Delitos: Homicidio agravado, secuestro simple y porte ilegal de armas de fuego tanto de defensa personal como de uso privativo de las fuerzas armadas.

Víctimas: Gustavo Mora Sanabria (menor de edad), Yefer Mora Sanabria y William Martínez Suarez (menor de edad).

Hechos: De conformidad con la resolución de acusación aportada a estas diligencias10, el compareciente fue acusado como coautor en el homicidio agravado del menor Gustavo Mora Sanabria, del joven Yefer Mora Sanabria y del menor William Martínez Suarez en concurso con los delitos de secuestro simple, porte ilegal de armas de fuego de defensa personal, porte ilegal de fuego de uso privativo de las Fuerzas Armadas, falsedad ideológica en documento público, fraude procesal y peculado por apropiación.

Según la Fiscalía, el señor Bello Bolívar, bajo el desarrollo de la “Misión Táctica Antiextorsión # 034 Marcial”, junto con sus compañeros, aprehendieron a los jóvenes, se encargaron de causarles la muerte e inmediatamente aparentaron un combate con miembros de grupos armados al margen de la ley, para lo cual inclusive dispararon los fusiles y explotaron granadas con el propósito de que los habitantes del sector escucharan los 10 Resolución de acusación del 21 de enero de 2010, proferida por la Fiscalía 61 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH -DIH. Villavicencio – Meta.

9 disparos y se hicieran a la idea de que ciertamente se estaba desarrollando un enfrentamiento armado. La prueba recopilada por la Fiscalía hasta esta instancia procesal advierte que la muerte de los tres jóvenes no fue ocasionada en un enfrentamiento armado, sino que fueron raptados y posteriormente asesinados. Radicado N. 9917 Autoridad judicial que conoció del caso: Fiscalía 60 Especializada Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH.

Estado actual del proceso: Medida de aseguramiento con privación de la libertad ordenada en la resolución que definió su situación jurídica, de fecha treinta y uno (31) de mayo de 2017.

Delitos: Homicidio agravado en concurso con secuestro simple agravado, falsedad ideológica en documentos público, fraude procesal, porte ilegal de armas.

Víctima: Arnulfo Tumay Pan.

Hechos: En el informe de la “Misión Táctica 160 HABANA”11 presentado por el capitán Jaime Alberto Rivera Mahecha, se afirma que de acuerdo a las ordenes emitidas por la dirección de los grupos GAULA, consistentes en combatir los flagelos de secuestro y extorsión, el 7 de diciembre de 2006, en el área general del Municipio de San Luis de Palenque - Casanare, mediante contacto armado se logró abatir en combate con sus armas de fuego, a un sujeto perteneciente a las nuevas bandas criminales emergentes de delincuencia organizada al servicio del narcotráfico conforme a las informaciones suministradas por la red de cooperantes a través de la línea

147. En el informe el Capitán Rivera señaló que en desarrollo de la operación

mencionada le fue hallado al occiso un carnet del programa de 11 Hechos descritos en la Resolución que define situación jurídica del compareciente del 31 de mayo de 2017 proferida por al Fiscalía 60 Especializada de la Unidad Nacional de DDHH-DIH. 10 desmovilizados a nombre de ARNULFO TUMAY PAN, con la cédula de ciudadanía No. 4.214.882 de Pore - Casanare; una pistola marca CZ Browin calibre 7.65 número en el cañón 343461 Cromada; un proveedor para pistola marca CZ calibre 7.65 mm y tres cartuchos calibre 7.65. Se reporta entre los participantes de la operación al soldado Carlos Bello Bolívar. Hasta esta instancia procesal, la Fiscalía había podido establecer que la víctima al momento del plagio y la ejecución no se hallaba integrando grupo armado ilegal alguno, no portaba armas de fuego ni municiones ni tampoco arremetió en contra de los militares. Presentadas las investigaciones y casos que en contra del compareciente Bello Bolívar, se registran a la fecha en esta Jurisdicción, procede la Sala a referirse sobre la agrupación de actuaciones. La Corte Suprema de Justicia ha anotado que para efectos de la libertad condicionada se hace necesaria la recopilación de la información “…en aras de determinar la totalidad de los hechos criminales en el que se tenga noticia ha incurrido aquél, precisando de qué naturaleza son las posibles conductas ilícitas cometidas, el estado de trámite de las indagaciones, investigaciones o causas adelantadas y las decisiones proferidas, en caso dado”12.

Sobre la agrupación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia13 también señaló que “ Pues bien, la función de la autoridad judicial encargada de resolver la solicitud de libertad condicionada no se limita a acumular los procesos que se adelantan contra el peticionario -conexidad procesal-, como equivocadamente aducen los no recurrentes, sino que incluye el deber de examinar si los delitos por los cuales se investiga, procesa o condena se relacionan con el conflicto armado y/o son de carácter político o conexo al mismo. …el funcionario debe verificar los presupuestos establecidos para esas figuras jurídicas, esto es, la calidad de integrante de dicho grupo subversivo o la condición de agente del Estado, la relación 12 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, radicado No. 49.891 13 Proceso 50386 Auto Interlocutorio Rad. AP4113-2017. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 11 del delito investigado o juzgado con el conflicto armado, además de los requisitos puntuales exigidos respecto a cada instituto…”14. El análisis que corresponde a estos tópicos para los efectos de la aplicación de la ley 1820 del 2016 debe tener en cuenta, además, que el mecanismo judicial del Sistema Integral se caracteriza por i) ser prevalente respecto de las demás actuaciones judiciales de modo que en atención a ello absorbe la competencia exclusiva sobre dichas conductas; ii) la integralidad en cuanto a la interconexión de los diversos mecanismos, garantías, requisitos para acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz; y iii) de administración de esta justicia transicional de

modo autónomo, transitorio y exclusivo. Para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.5.2.4. del decreto 1269 de 2017 debe ser verificado el cumplimiento del procedimiento señalado por el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016115 que, para el caso en estudio, al revisar la información y documentación que reposa en el sistema de información de la JEP se evidencia: - El Ministerio de Defensa Nacional envío el primer listado donde incluía el nombre del compareciente relacionado en el caso N. 28 (oficio N. 21012 el 17 de marzo de 2017). - Posteriormente dicho ministerio, con oficio N.15761 del 22 de febrero de 2018, envío el décimo listado donde incluía el nombre del compareciente relacionado en los casos N.28AC y 28AE. 14 Proceso 50386 Auto Interlocutorio Rad. AP4113-2017. Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 15 i) que el Ministerio de Defensa Nacional haya remitido al Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz los listados de los miembros de la Fuerza Pública que prima facie cumplan con los requisitos para la aplicación de la libertad condicionada y anticipada; (ii) que el Secretario Ejecutivo haya verificado dichos listados o los haya modificado en caso de creerlo necesario; (iii) que se haya suscrito acta de compromiso de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, así como la obligación de informar todo cambio de residencia, no salir del país sin previa autorización de la misma y quedar a disposición de la Jurisdicción Especial para la Paz; (iv) que el Secretario Ejecutivo haya comunicado al

funcionario que estuviera conociendo de la causa penal sobre el cumplimiento de los requisitos por parte del beneficiado, para que procediera a otorgar la libertad transitoria condicionada y anticipada. 12 - Se allegó además la manifestación de voluntad del compareciente de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz y la aceptación de los requerimientos que le impone el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, mediante la suscripción del Acta de Compromiso N.300801 del 27 de abril de 2017. - A través del oficio JEP COLOMBIA N. 20171200030001 del 9 de agosto de 2017, el Secretario Ejecutivo de esta Jurisdicción informó al Juzgado Veintiuno (21) de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá del cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 53 de la Ley 1820 de 2016 para obtener dichos beneficios. De igual manera, respecto a que las investigaciones se relacionen con el conflicto, se tiene que las decisiones proferidas y enunciadas con antelación dan cuenta de la coincidencia de circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales participó el compareciente. En efecto, los mencionados casos comparten la condición de supuestos combates en los que los miembros de la fuerza pública dieron muerte a sujetos que posteriormente eran presentados como bajas en enfrentamientos con las FARC-EP o grupos delincuenciales, sin que los mismos hubieran acaecido. Estas conductas, prima facie pueden ser catalogadas como ejecuciones extrajudiciales, esto es, privaciones arbitrarias y deliberadas de la vida por parte de agentes de Estado “…que se valen del poder estatal para justificar la comisión del hecho

punible...”16. En consecuencia, la Sala procederá a agrupar los radicados i) N. 5030 (2010-55) adelantado por la Fiscalía 61 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y DIH con resolución de acusación del 21 de enero de 2010, donde se acusa al compareciente por los presuntos delitos de homicidio agravado, 16 Corte Constitucional, sentencia T-535 del 2015, además considera que “…las ejecuciones extrajudiciales constituyen graves violaciones a los derechos humanos, que adicionalmente pueden llegar a constituir un crimen de lesa humanidad, cuyo comportamiento consiste en el homicidio deliberado de una persona protegida, por parte de agentes del Estado que se valen del poder estatal para justificar la comisión del hecho punible. Como ya se dijo, no tienen una tipificación expresa, pero el Manual sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas aprobado en 1991, especifica los patrones de macro criminalidad que se deben concurrir para determinar si una conducta delictiva corresponde a una ejecución extrajudicial…” 13 secuestro simple agravado y porte ilegal de armas de fuego y ii) N. 9917 investigación adelantada por el Fiscalía 60 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derechos Internacional Humanitario y donde se define su situación jurídica mediante resolución del 31 de mayo de 2017, con la imposición de medida de aseguramiento privativa de la libertad como presunto responsable por los presuntos delitos de homicidio agravado en concurso con secuestro simple agravado, falsedad ideológica en

documentos público, fraude procesal y porte ilegal de armas, en calidad de coautor. Respecto al caso radicado No. 50001600056520078002900 adelantado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Villavicencio (Meta) con sentencia del 30 de noviembre de 2010, con decisión de segunda instancia proferida por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, la Sala no procede a la agrupación de actuaciones en los términos anteriormente referidos como quiera que el compareciente se encuentra gozando del beneficio de libertad condicionada, transitoria y anticipada por estos hechos.

3. De la libertad transitoria, anticipada y condicionada El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, producto del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera” firmado el 24 de noviembre de 2016 por el gobierno nacional y las FARCEP estableció un tratamiento simétrico, diferenciado, equitativo, equilibrado y simultáneo para los agentes del Estado, siempre que estén procesados o condenados privados de la libertad, señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno.17

Dentro de ese tratamiento se implementó una herramienta jurídica con miras a facilitar y asegurar el desarrollo del acuerdo final: la libertad 17 Artículo 21 y ss del Acto Legislativo N. 01 del 4 de abril de 2017. Artículo 44 y ss de la Ley 1820 de 2016. 14 transitoria, anticipada y condicionada18. Este es un beneficio aplicable a agentes

del Estado que puede ser incoado en cualquier momento mientras siga ejecutándose la privación efectiva de la libertad con fundamento en una medida de aseguramiento de detención preventiva o condena impuesta por conductas delictivas cometidas con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno y que se hayan llevado a cabo antes del 1 de diciembre del 2016. Lo anterior, no implica la definición de la situación jurídica definitiva en clave de la Jurisdicción Especial para la Paz19 sino que responde a una medida que reafirma la libertad como presupuesto del Sistema Integral, en tanto sienta las bases para una convivencia en un escenario de construcción de paz, siempre y cuando se atiendan y satisfagan los compromisos con los derechos de las víctimas, la rendición de cuentas, la garantía de no repetición y el esclarecimiento de la verdad. Es en desarrollo de todo lo anterior, que esta modalidad de libertad tiene una naturaleza de transitoriedad y condicionalidad. Transitoriedad como expresión de temporalidad, ya que, de no cumplirse con los compromisos adquiridos con la Jurisdicción Especial para la Paz, puede retrotraerse y dar lugar a revocarla; y condicionalidad en cuanto queda supeditada al cumplimiento del régimen de su mismo nombre que permea todo el procedimiento ante esta Jurisdicción desde los albores hasta aún después de su finalización, y que se contrae a: contribución con la verdad, la no repetición, la reparación de las víctimas, así como el atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral.20 Pero además tiene la naturaleza de anticipada, por cuanto el presupuesto de relación de los hechos con el conflicto armado, es decir, lo que toca con

18 Artículo 51 Ley 1820 de 2016. Sección 5.1.2, Justicia, numeral 32, inciso 6 del Acuerdo Final para Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, en concordancia con el artículo 17 transitorio del Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017. 19 Artículo 51 Ley 1820 de 2016. 20 Comunicado No. 08 de marzo de 2018 de la Corte Constitucional en virtud del cual informa lo decidido en el control automático y definitivo de la ley 1820 de 2016, en lo que refiere al régimen de condicionalidades del SIVJRNR”. 15 la competencia material, es un vínculo que se determinará prima facie para efectos únicamente de este instituto jurídico, sin que resulte definitiva la inferencia que llegue a hacerse entre las acciones delictivas cometidas por quien comparece y su relación con el conflicto armado a través de participación directa o indirecta bien sea con ocasión y durante el marco del mismo.

4. Del cumplimiento de requisit

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...