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JEP - Resolución SDSJ-0548 09-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0548 09-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NÚMERO DE PROCESO 900360608.2019

CARLOS MANUEL ANGARITA REYES

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE

SUBSALA CASANARE

Resolución No. 548 Bogotá D.C. 9 de febrero de 2024

Número radicado Legali: 900360608.2019

Compareciente: Carlos Manuel Angarita Reyes

C.C. 79.624.972

Situación jurídica: Proyecto restaurativo “Restaurándonos” Tipo de sujeto: Fuerza pública.

I. ASUNTO POR RESOLVER La suscrita Magistrada sustanciadora de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare -Subsala Casanare, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, procede a decidir sobre el recurso de reposición, y en subsidio apelación, interpuesto por el apoderado del señor My. (r)- Carlos Manuel Angarita Reyes, contra la Resolución No. 4127 del 11 de diciembre de 2023, por medio de la cual se vinculó formalmente al proyecto exploratorio restaurativo

“Restaurándonos”.

II. ANTECEDENTES:

1. Mediante la Resolución No. 3479 del 19 de octubre de 2023, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJ-, fijó criterios para la vinculación de comparecientes a trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador (TOAR), a propósito de la adopción de

las decisiones y gestión que resulten procedentes en relación con los solicitantes y comparecientes, tanto forzosos como voluntarios, que no sean seleccionados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de los Hechos y Conductas -SRVRo que sean evidentemente no seleccionables. 1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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2. Destacó la mencionada decisión que, a la SDSJ, como gestora natural del régimen de condicionalidad, le corresponde hacer un monitoreo estricto de este y promover el desarrollo de programas de reparación lo cual implica la concreción del aporte real de los comparecientes a la realización de los derechos de las víctimas, a su dignificación y la materializa los fines del sistema transicional; esto, sumado al respeto y acatamiento del principio de estricta temporalidad1.

3. En conclusión, la SDSJ en atención a las facultades para organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes ente otros2, así como la de exigir a los comparecientes la

presentación de regímenes de condicionalidad y hacer un seguimiento estricto de su cumplimiento, el cual incluye el desarrollo de programas de reparación, acordó fijar criterios para la vinculación a TOARs de los comparecientes, de su competencia, que iniciarían los programas institucionales de la JEP. Para el caso en concreto, el comienzo de la implementación del Proyecto Restaurativo “Restaurándonos” el cual tiene como objetivo “Diseñar e implementar acciones que contribuyan a la restauración del tejido social a través de actividades de restauración de ecosistemas como estrategia piloto exploratorio para el desarrollo de TOAR y sanciones propias, en áreas degradadas en el corredor Chingaza – Sumapaz, con acciones tempranas en predios priorizados para su restauración en el distrito capital”.

4. Posteriormente, la SDSJ ordenó en la Resolución No. 4127 del 11 de diciembre de 2023 la vinculación y participación de los señores teniente coronel -Tc. - Frances Orlando Reyes Rodríguez, mayor en retiro -My.

(r)- Carlos Manuel Angarita Reyes, sargento segundo -Ss. (r)- Edgar Yesid Runcería Alarcón, cabo segundo en retiro -Cs. (r)- Osías Daniel Ballesteros Sánchez, así como, los soldados profesionales en retiro -Slp. (r)- Jhon Fredy González Gutiérrez, Milton Jiménez Sierra, Óscar Mauricio Ruíz Sánchez y Slp. (r)-Jesús Antonio Zea López y el soldado regular en retiro -Slr. (r)- Yeferson Méndez Quintana en el proyecto restaurativo “Restaurándonos”. 1 Art. 5 transitorio del Acto Legislativo 1 de 2017.

2 Art. 28 de la Ley 1820 de 2016 literal g del art. 84 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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5. En los argumentos que motivaron la Resolución No. 4127 del 11 de diciembre de 2023, se expuso lo relacionado con los trámites adelantados ante la Jurisdicción Especial por cada uno de los comparecientes, que inician con la suscripción del acta de sometimiento, las resoluciones expedidas y la relación de procesos que se allegaron por parte de la justicia ordinaria. Además, se estableció a quiénes se les ha aceptado el sometimiento, qué beneficios se han concedido, quién ha presentado el régimen de condicionalidad y qué víctimas se encuentran acreditadas.

6. El apoderado del señor My. (r)- Carlos Manuel Angarita Reyes, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación el 27 de

diciembre de 2023, contra la Resolución No. 4127 del 11 de diciembre de 2023.

7. La Secretaría Judicial de la Sala, a través del informe secretarial SDSJ ISJ.SDSJ.0000042.2024 del 19 de enero de 2024, indicó el trámite que se le dio al recurso de la siguiente forma: 1) Mediante Resolución No. 4127 del 11 de diciembre de 2023, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ORDENÓ vincular formalmente a los comparecientes que se enuncias, al proyecto de Trabajo, Obra y Acción con contenido reparador – TOAR, a realizarse en el corredor Chingaza – Sumapaz del departamento de Cundinamarca, en los términos expuestos en esta decisión. 2) Para efectos de cumplir con la notificación del compareciente Carlos Manuel Angarita Reyes, se le envió oficio No OFICIOSJ.SDSJ.0029989.2023

(Folio 856) a su correo electrónico, con acuse de recibido efectivo del 12 de diciembre de 2023 y respecto de los demás sujetos procesales se enviaron las comunicaciones en la misma data. 3) El 27 de diciembre de 2023, el señor JAIRO IGNACIO ACOSTA ARISTIZABAL, Procurador Delegado Con Funciones Mixtas 11: Coordinación Con Funciones De intervención Para La jurisdicción Especial Para La Paz [sic], interpuso recurso de reposición, en subsidio de apelación, en contra de la citada resolución, lo anterior previo al término de ejecutoria, recurso el cual fue sustentado el 2 de enero de 2024, y tanto recurso como sustentación fueron integrados en el expediente el 3 de enero

de 2024. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CARLOS MANUEL ANGARITA REYES 4) A su vez, el 27 de diciembre de 2023, el señor Luis Hernando Castellanos Fonseca en calidad de apoderado del compareciente Carlos Manuel Angarita Reyes, interpuso y sustentó recurso de reposición, y en subsidio de apelación, en contra de la citada resolución, lo anterior previo al término de ejecutoria, el cual fue integrado en el expediente el 28 de diciembre de 2023. 5) El 4 de enero de 2024 mediante constancia secretarial CSJ.SDSJ.0000033.2024, se hace constar que los expedientes electrónicos descritos permanecerán a disposición del recurrente por el término de cinco (5) días, finalizando el término el 11 de enero de 2024. 6) El día 12 de enero de 2024, se procedió a fijar el Traslado No. SDSJ.0000003.2024 para los no recurrentes, por el término de cinco (5) días

para su intervención, finalizando el 11 de enero de 2024. 7) Una vez descorrido el traslado al recurrente y no recurrentes, se corroboro [sic] que no se presentaron adiciones al recurso interpuesto por parte de los demás sujetos procesales, por lo que procede a dar cuenta al despacho para lo de su competencia.

III. DE LA DECISIÓN RECURRIDA A través de la Resolución No. 4127 del 11 de diciembre de 2023, esta Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare –Subsala Casanare— de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió “VINCULAR formalmente a los comparecientes Tc. Frances Orlando Reyes Rodríguez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 82.391.695; My. (r) Carlos Manuel Angarita Reyes, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.624.972; Ss. (r) Edgar Yesid Runcería Alarcón, identificado con la cédula de ciudadanía N° 79.180.173; Cs. (r) Osías Daniel Ballesteros Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 8.435.806; así como a los señores Slp. (r) Jhon Fredy González Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía N° 9.434.683; Milton Jiménez Sierra, identificado con la cédula de ciudadanía N. 79.065.282; Yeferson Méndez Quintana, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.118.166.557; Óscar Mauricio Ruíz Sánchez, identificado con la

cédula de ciudadanía N° 1.115.911.047 y Jesús Antonio Zea López, identificado con la cédula de ciudadanía N° 7.063.177 al proyecto de Trabajo, Obra y Acción con contenido reparador – TOAR “Restaurándonos”, a realizarse en el corredor Chingaza – Sumapaz del departamento de Cundinamarca”. Dentro de las consideraciones que llevaron a determinar la participación de 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CARLOS MANUEL ANGARITA REYES estos comparecientes en el proyecto liderado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, se encuentran las siguientes: La vinculación de comparecientes, tanto forzosos como voluntarios, que no sean seleccionados por la SRVR o que sean evidentemente no seleccionables por los macrocasos priorizados por la JEP, a proyectos de restauración y reparación, se realizará con base en los criterios definidos en la Resolución No. 3479 de 19 de octubre de 2023 como parte del cumplimiento del régimen de condicionalidad

para resolver la situación jurídica definitiva. La resolución objeto de recurso describe el proyecto “Restaurándonos” como parte del componente restaurativo del régimen de condicionalidad, a manera de condición para transitar por la ruta no sancionatoria y culminar con la definición de la situación jurídica, y también como estrategia de la JEP para impulsar y poner en marcha las iniciativas que harán parte del Sistema Restaurativo, conforme al documento del Consejo Nacional de Política Económica y SocialCONPES4094 de 2022, las cuales se articulan con proyectos de orden territorial. Para el caso, Restaurándonos “está enfocado a la línea de medio ambiente, naturaleza y territorio, y tiene como objetivo implementar acciones que contribuyan a la restauración y la reparación a víctimas del conflicto armado y comunidades a través de actividades de restauración de ecosistemas, como estrategia exploratoria para el desarrollo de TOAR en áreas degradadas en el corredor Chingaza – Sumapaz, con acciones tempranas en predios priorizados para su restauración en el Distrito Capital3”. A su vez, la disposición para la vinculación de los comparecientes enfatizó que además de los criterios de carácter general para la vinculación al TOAR, establecidos en la Resolución No. 3479 del 19 de octubre de 2023, también se aplicarán los propios del proyecto restaurativo, como lo son: i) el momento procesal: etapa en la cual se encuentra el compareciente en la JEP y ii) la ubicación geográfica: domiciliado en el lugar de ejecución del proyecto o con capacidad de asistir por cuenta propia, sin que el estudio de estos factores

constituyan un pronunciamiento definitivo por parte de esta Sala de Justicia, frente a la resolución definitiva de la situación jurídica de cada uno de los seleccionados, quienes previamente manifestaron, de manera voluntaria y por 3 Resolución No. 4127 de 2023 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CARLOS MANUEL ANGARITA REYES escrito, su intención de hacer parte del proyecto “Restaurándonos” y participaron en las reuniones informativas. Además, la decisión que se pretende desautorizar hizo referencia al trámite espontáneo que identificó nueve (9) comparecientes, quienes manifestaron de manera voluntaria y por escrito su intención de hacer parte del proyecto “Restaurándonos”, con los cuales se llevaron a cabo dos reuniones informativas que les permitió a los comparecientes y a su defensa conocer con anterioridad las condiciones en que se desarrollará el proyecto, donde se advirtió que esta participación constituye una primera etapa del cumplimiento de las obligaciones de reparación, atendiendo su calidad de comparecientes ante la

JEP.

IV. SÍNTESIS DEL RECURSO: Dentro del término legal para ello, el apoderado del señor My. (r)- Carlos Manuel Angarita Reyes presentó el recurso de reposición y en subsidio el de apelación, en contra de la decisión ya referida, con la siguiente solicitud:

1. Se revoquen los numerales 1 y 2 de la Resolución No. 4127 del 11 de diciembre de 2023 mediante la cual se vinculó formalmente al compareciente Carlos Manuel Angarita Reyes y se ordenó la suscripción del acta de vinculación al Proyecto Restaurativo “Restaurándonos”.

2. En caso de que no sean aceptadas las anteriores peticiones, se solicita comedidamente remitir el presente recurso a la Sección correspondiente El recurrente argumentó su inconformidad en lo siguiente: Que el compareciente Carlos Manuel Angarita Reyes se sometió a la Jurisdicción Especial para la Paz, se le aceptó el sometimiento y le fue concedido el beneficio de la suspensión de ejecución de orden de captura. Adicionalmente, ha presentado su régimen de condicionalidad, al igual que, rindió versión voluntaria ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y determinación de Hechos y Conductas, con la finalidad de cumplir con todos los requerimientos de la Jurisdicción apoyado en el asesoramiento de la defensa técnica. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CARLOS MANUEL ANGARITA REYES No obstante, señaló que la Resolución No. 4127 vinculó a Carlos Manuel Angarita Reyes al Proyecto “Restaurándonos”, con un análisis preliminar que enmarcó su conducta, con un grado de mayor responsabilidad, cuando por el contrario el compareciente no aceptó responsabilidad en su versión ante la JEP por encontrarse bajo engaño en el momento en que ocurrieron los hechos. En ese sentido, concluye el recurso que la participación y sometimiento a la JEP de Carlos Manuel Angarita Reyes, busca el reconocimiento de ausencia de responsabilidad, por lo que participar en actividades restaurativas, es contradictorio a lo expresado en su versión voluntaria y cada una de las acciones ejecutadas ante la Jurisdicción.

V. CONSIDERACIONES Por disposición expresa del artículo 12 de la Ley 1922 de 2018, "[...] la reposición procede contra todas las resoluciones que emitan las Salas y Secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz". Este mandato se encuentra en consonancia con lo regulado por el artículo 49 de la Ley 1820 de 2016, que prevé: “Las resoluciones adoptadas por Sala de Definición de Situaciones Jurídicas podrán ser recurridas en reposición ante la misma Sala, y en apelación la Sección de

Apelaciones del Tribunal para la Paz”; así como también con lo señalado en los artículos 22 párrafo 4 in fine y el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019. Así mismo, la Sentencia Interpretativa Senit 3 de 2022, ilustró que las providencias emitidas por la JEP son objeto de recurso de reposición, solamente “si causan una afectación al recurrente y no están excluidas de dicho recurso por las fuentes del derecho procesal transicional o por una interpretación integral del ordenamiento”, que es en este momento cuando la Sala conforme a la naturaleza autónoma de la decisión, establecerá si procede la reposición al evaluar, de cara al marco normativo del procedimiento, los objetivos, las obligaciones y cargas procesales exigibles de parte de quienes intervienen en el mismo, para determinar la alteración causada por la decisión. En el presente asunto, el apoderado del -My. (r)- Carlos Manuel Angarita Reyes, argumentó la participación y sometimiento a la JEP de Carlos Manuel Angarita Reyes, busca el reconocimiento de ausencia de responsabilidad, por lo que participar en actividades restaurativas es contradictorio a lo expresado en su versión voluntaria, y cada una de las acciones ejecutadas ante la 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CARLOS MANUEL ANGARITA REYES Jurisdicción, por lo que se procede a verificar si con la argumentación de inconformidad esgrimida por el recurrente es viable que se revoque, aclare, modifique o se adicione la decisión censurada de acuerdo con los recursos invocados. Los argumentos del apelante se apartan del objeto de la decisión cuestionada, pretendiendo con ello, generar un recurso frente a aspectos relacionados con el sometimiento y la ausencia de responsabilidad que se pretende con su ingreso a la JEP, cuestiones que no se resolvieron ni debatieron en la decisión impugnada, debido a que la Resolución No. 4127 del 11 de diciembre de 2023, solamente se dispone a materializar la consecuencia de los actos voluntarios que rodean esta propuesta de reparación institucional, a la cual acudió Carlos Manuel Angarita Reyes. Como bien lo señalo la decisión recurrida, los comparecientes asistieron de manera voluntaria a reuniones informativas, donde se presentó el objetivo del proyecto, los criterios de selección, las actividades a desarrollar, los horarios y la duración de este. Además, se reiteró que la propuesta de reparación se encuentra dentro del marco constitucional, legal y jurisprudencial que rige a la JEP, el cual establece que todos los comparecientes que busquen obtener beneficios jurídicos por parte de la SDSJ deberán cumplir con un régimen de condicionalidad que garantice, entre otras obligaciones, la realización de los derechos de las víctimas específicamente en lo referente a sus aportes a la

reparación. La razón de ser de los recursos judiciales se explica en virtud del principio de legalidad y la integridad en la aplicación del derecho, para asegurar la posibilidad de corregir los yerros en que pueda incurrir el fallador en la adopción de una determinada decisión judicial, con el propósito de enmendar la eventual aplicación indebida de una norma o la interpretación arbitraria de una situación fáctica4. A su vez, si la decisión inicial es correcta, la apelación no debe convertirse en un instrumento a través del cual se pretenda probar situaciones sobre las cuales no se ha decidido, sino que solo debería acudirse a ella en aquellos casos en los que 4 Sentencia SU418/19 Corte Constitucional Cita núm.8.1 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CARLOS MANUEL ANGARITA REYES existan elementos sólidos que den cuenta de que el juzgador de primera instancia incurrió en una equivocación. Situación que debe ser sustentada por el recurrente, quien tiene la obligación o la carga procesal de señalar las

discrepancias con la decisión que ameriten la intervención de un superior. Ahora bien, las pretensiones del recurso presentado por el apoderado de Carlos Manuel Angarita Reyes están dirigidas a la desvinculación del proyecto exploratorio “Restaurándonos”, por interpretaciones particulares que llevan al compareciente a la convicción errada que participar en procesos restaurativos, como parte del cumplimiento del régimen de condicionalidad, es una forma de aceptar responsabilidad. Tal circunstancia, que no fue objeto de debate en la decisión cuestionada, no hace parte de las disposiciones que se resolvieron en su momento ni hacen parte de las cuestiones a resolver en la decisión impugnada. Particularmente en el presente asunto, es evidente que la argumentación presentada por el apoderado del compareciente corresponde a un acto de desistimiento en la participación en el proceso restaurativo, proyecto exploratorio “Restaurándonos”, teniendo en cuenta la manifestación expresa de no continuar en el proceso de cuya ejecución hacía parte, como una estrategia de sometimiento. Criterio que a todas luces evidencia, que las razones presentadas no corresponden a un recurso dirigido a controvertir la esencia de lo decidido y que los efectos pretendidos son propios de la determinación personal de abandonar el proceso restaurativo al cual se presentó voluntariamente. De ahí que, el desistimiento de la participación en el proyecto exploratorio “Restaurándonos”, no requiere de recursos para ser tramitado, puesto que este acto nació de la voluntad del compareciente y es adelantado por distintas áreas de la Jurisdicción, quienes se han encargado de los avances obtenidos hasta el momento, razón suficiente para no generar un desgaste del fallador de segunda

instancia, cuando las solicitudes y efectos pretendidos por el apoderado del compareciente, deben ser resueltas por quienes lideran el proceso restaurativo. Por ello, se comunicará el desistimiento a la Oficina Asesora de Estructura de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva encargada de la ejecución del proyecto. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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CARLOS MANUEL ANGARITA REYES Por consiguiente, se verifica que las pretensiones del escrito presentado como recurso mixto por el apoderado del compareciente corresponden al desistimiento del proceso restaurativo y que los recursos presentados frente a la Resolución No. 4127 de 2023, mediante la cual se vinculó formalmente al compareciente Carlos Manuel Angarita Reyes al Proyecto Restaurativo “Restaurándonos”, no es el mecanismo idóneo para tramitar lo que allí se solicitó; además, los argumentos expuestos por la defensa no están dirigidos a aclarar, modificar o revocar un yerro de la decisión, el despacho considera improcedentes los recursos presentados. En mérito de lo expuesto, LA SUSCRITA MAGISTRADA

SUSTANCIADORA DE LA SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y

DECISIÓN DE CASANARE -SUBSALA CASANARE, DE LA SALA DE

DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN

ESPECIAL PARA LA PAZ, R E S U E L V E Primero: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de reposición y en subsidio apelación presentado contra la Resolución No. 4127 del 11 de diciembre de 2023, mediante la cual se vinculó formalmente al compareciente Carlos Manuel Angarita Reyes y se ordenó la suscripción del acta de vinculación al Proyecto Restaurativo “Restaurándonos”, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.

Segundo: COMUNICAR esta decisión Oficina Asesora de Estructura de Proyectos de la Secretaría Ejecutiva encargada de la ejecución del proyecto TOAR “Restaurándonos”, así como a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

Comuníquese y cúmplase, La Magistrada, Resolución firmada electrónicamente] HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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