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JEP - Resolución SDSJ-0552 22-septiembre-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0552 22-septiembre-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Radicado No. 2018333 1160400021E

EDER ALFONSO ’ÉREZ SOLAR

1 &

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA IA FAZ

Radicado JEPCOLOMBIA Nio.20193330047593 ¡1I1II

REPUBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA BE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICA SUBSALA SEXTA 2 2 FEB. 2019

Bogotá d.c., Expediente 2018333316040002IE Compareciente EDER ALFONSO PÉREZ SOLAR CC. 92.528.390 de Sincelejo Sujeto Miembro fuerza pública Infante de Marina Profesional en retiro Situación Jurídica Condenado, privado de la libertad en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad de Sincelejo - Sucre 0005 5 2 Resolución Nc ASUNTO La Súbsala Sexta se pronuncia sobre la procedencia de aceptar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor IMP ® EDER ALFONSO PÉREZ SOLAR, identificado con la cédula de ciudadanía No. 92.528.390 de Sincelejo, y resolver sobre la concesión de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, así como sobre las condiciones de supervisión de aquellas que hubieran sido concedidas, por encontrarse cumpliendo una pena privativa de la libertad dentro del proceso penal con radicado No. 2014-00044-00 (65711) adelantado en su contra por los delitos de homicidio en persona protegida y concierto para, delinquir agravado, por el

Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo - Sucre.

I. DE LA SOLICITUD

1. El 27 de septiembre de 2017, el compareciente PÉREZ SOLA í? suscribió formato de sometimiento No. 302549 ante la Secretaría Ejec utiva de la Jurisdicción Especial para la Paz. 1 Proceso penal acumulado con los radicados Nos. 6565 y 6569 por conexidad en Iey 600/00 le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ZAP A L ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB178 ogidóc le y 1000.00.0.8102.53-3950009 osecorp ’m :m iÜK

JURíSOTCC!Ó¡'i ESPECIA 1VAP,rMJ-.n7.

2. El di; 05 de octubre de 2017, el Ministerio de Defensa Nacional envió el caso iSTo. 9 dentro del listado quinto, con el fin de que se concediera la privació n de la libertad en unidad militar o poiieial al IMF ® EDER PÉREZ SOLAR le acuerdo con la Ley 1820 de 2016.

3. No obstante, el 19 de junio de 2018, el abogado WILLIAM ROBERTO DEL VALLE radicó petición a nombre de su prohijado, para ¡a concesión del beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada2.

4. Los hechos por los cuales se encuentra privado de la libertad se extraen de la resolución de acusación.3 así: “La patrulla en mención, bajo el mando de ALTAMAR PIÑERES, reportó los eventos que se investigan, corno presuntos combates: |j -El primero verificado el 29 de junio de 2007 en 1a Finca la Coquera ísic] en jurisdicción del municipio de El Roble, en desarrollo d.e la orden de operaciones EXCALLBUR, Misión :sic] táctica JERONIMO 04, resultando dos personas muertos menores de edad,, plenamente identificados. j¡ -y el segundo (sic), el 07 de octubre de 2007 en el sector Pozo Gallinazo, igualmente, en el municipio de El Roble, Sucre, en desarrollo de la. misma, orden de operaciones EXCALIBUR, misión táctica. OSIRIS 83, resultando un sujeto muerto NN”.

5. Por los anteriores hechos la Justicia Penal Militar inició los respectivos procesos penales, debiendo remitirlos a la jurisdicción ordinaria por cuanto que encontró “serias dudas”4 en la forma como fueron reportados los hechos por las tropas.

6. El 28 de mayo de 2013, la Unidad Nacional de Derechos Humanos ordenó ■ilecretar la conexidad establecida, en el numeral 4 del artículo 90 de la Le y 600 de 2000 respecto de los radicados No. 6565 y 6569, que también se adelantaban en contra del señor PÉREZ SOLAR, incluyen dolos de este modo en e) proceso penal con radicado No. 6571

{procese principal o matriz)5, por ser el primero en el cual se decretó la apernar,a de instrucción penal y obtener en ella la. aceptación de cargos por alg& unos de los miembros de la patrulla FTCS {Fuerza de Tarea Conjunt a Sucre), así como material probatorio que estableció el modus operandi ejecutado por la patrulla mencionada. 2 Mcdiantte re solución No. 002200 del 27 de noviembre de 2018, la Sala de Definición de Situacione 4 Jurídicas reconoció personería judicial a!, abogado para adelantar actuaciones ante lá JEP. 3 Dirección de Fiscalía Nacional Especializada Derechos Humanos y D1H. Reí. rad. Matriz 6571. Resolución de acusación de fecha 23 de abril de 203 4, pág. 2; en: JEP, radicado Qrféo No. 20181510] 49522 de fecha 19 de junio de 2018. 4 Jbidem. p ig. 2. s Ibidem, pig. 7, párr. 2-4. le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP A L ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB178 ogidóc le y 1000.00.0.8102.53-3950009 osecorp ifflftaef

JUPJSD': ; KI’ECíAlM

7. Fue proferida sentencia condenatoria de primera instanci a el 25 de o septiembre de 2017 por parte del Juzgado Penal deJl Circuito o> Especializado de Sincelejo - Sucre, en contra del señor IM P© EDER >£5 .c ALFONSO PÉREZ SOLAR y otros, aquel como profesional de la Armada

(01 Nacional para la fecha, y le fue impuesta una condena prin ¿ipal de 51 (3 O años y 12 días de prisión. 8

8. Según certificado del INPEC, el IM© EDER ALFONSO PEREZ SOLAR, a . - fecha 05 de junio de 2018, llevaba privado de la libertad un tiempo total de cinco (5) años y un (1) mes, tiempo que, actualizado al 31 de diciembre de 2018, corresponden a cinco (5) años, siete (7) meses y 30 días. «o co

.g 'CO

II. CONSIDERACIONES a ■§ Del sometimiento

8 O co

9. De acuerdo con el artículo 23 transitorio de la Constitución Política, co 8 adicionado por el artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, la ÜEP tendrá ü competencia sobre los delitos cometidos por causa, con ocasión o en 3 c relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener •6 enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que ^3 deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios:

O O C0 a) Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión

CL de la. conducta punible, o N b) Que la existencia del conflicto armado haya injluido en el autor partícipe o 5 encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión en relación § directa o indirecta con el conflicto, en cuanto a: 5 - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflictoo armado el -j Sí perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron par a ejecutar la o Uj conducta. a. iu - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo s o para cometerla. o - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del confl cto armado, o 3 el perpetrador de 1.a conducta haya tenido la oportunidad de contar cori medios 00 CC que le sirvieron para consumarla. - La selección, del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión d.el delito o a §uj

10. De conformidad con el artículo transitorio 17 constitucional JsS es rv adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, para que las conductas ■■tsco tg , delictivas de los miembros de la fuerza pública sean competencia de la <0 O JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de ■SS enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera., sin ser este el <3 O determinante de la conducta d elictiva el artículo 30 de la L^y 1820 de

10 22 ■ |S3 o C'O s E § u ^ ■§ 8 Sí o UJ ¡i JURlSCÍCCtéN ESPEC1. 2016 e stablece como criterio ele valoración de la Sala de Definición de Situacic nes Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las pers onas a quienes se Íes atribuyan delitos cometidos en el contexto y a razón del conflicto armado.

11. En relación con el hecho de si se acepta o no el sometimiento del IMP® EDER ALFONSO PÉREZ SOLAR, encuentra la Subsala que prima facie debe aceptarse, pues de conformidad con los artículos 21 y 23 transitorios de la Constitución Política, adicionados por el Acto Legislativo 01 de 2017, el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) es aplicable a los miembros de la fuerza pública, respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva6. Además, se encuentra acreditada su pertenencia a la Armada Nacional con los documentos allegados al caso7 y la suscripción del acta de sometimiento No. 302549.

De la verificación de la afectación con. restricción de la libertad del compareciente

12. Se cuenta con certificación del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo - Sucre, en el cual se evidencia que el señor EDER ALFONSO PÉREZ SOLAR, se encuentra

privado de la libertad desde el 01 de mayo de 20138.

13. De conformidad con lo anterior, le corresponde a la Subsala establecer si se cumplen los requisitos para conceder la libertad transitoria, condicionada y anticipada o el beneficio de privación de libertad en unidad militar o policial. y De la libertad transitoria, condicionada anticipada

14. La libertad transitoria condicionada, y anticipada, fue concebida como uno de los beneficios propios del SIVJRNR y de tratamiento penal especial diferenciado. Este beneficio debe aplicarse de manera preferente a los agentes del Estado y agentes del Estado miembros de la fuerza pública, que al momento de entrar en vigencia la Ley 1820 de 2016, estén detenidos o condenados. La finalidad es construir confianza, para facilitar la terminación del conflicto armado interno y contribuir a la paz estable y 6 Corte Cor.stilucional. Sentencia C-674 de 2017, págs. 321-322. 7 Ver infra, párr. 15. 3 JEP, radL:ado Orfco No. 2018151.0149622, anexo CD-ROM. le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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osecorp ü JRlSDíOCíóN ESPECIAL PARA LA PAZ duradera, sin que su concesión implique una definición de la situación jurídica con carácter definitivo9.

15. Sin embargo, para que dicho beneficio proceda, el co) mpareciente debe cumplir ciertos requisitos los cuales han sido trazados po la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 31 de 201 810, donde ha efectuado una ponderación de los pronunciamientos de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y lo decidido por el órgano de cierre de la JEP11, por lo que se torna imprescindible la verificación del cumplimiento de estos, los cuales son: i) Que esté acreditado que el compareciente tenía la condición de agente del Estado —miembro de la fuerza pública— para la fe cha de los hechos (inciso 2o, del artículo 51 de la Ley 1820 de 2016). ii) Que, al momento de ser solicitada la libertad transitoria, condicionada y anticipada, el compareciente se encuentre co n privación efectiva de su libertad por orden de la jurisdicción ordinaria, ya sea por la imposición de una medida de aseguramiento de detención preventiva, ora porque se haya proferido condena (inciso 2o, del artículo 5 1 de la Lev 1820 de 2016). iii) Que se trate de delitos cometidos antes del primero (01) de diciembre de 201612, fecha que marca la competencia temporal para aplicar las normas y beneficios que surgieron del Acuerdo de Paz y que en la actualidad son competencia de la JEP (artículo 5o transitorio de la

Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016). iv) El hecho o conducta por el cual fue condenado o procesado haya sido cometido por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado no internacional (numeral Io del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016). v) Que la condena o sanción no recaiga sobre cualquiera de los siguientes delitos, salvo que el compareciente haya estado privado de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas: lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra, toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, tortura, ejecuciones extrajudiciaies, desaparición forzada, acceso carnal violento y otra.s formas de violencia sexual, sustracción de menores, desplazamiento forzado, reclutamiento de menores de conformidad con el ÍJ Constitución Política, articulo 21 transitorio, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. lu JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA No. 031 de 2018. 11 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA No. 0.15 de 2018. Constitución Política, artículo 5 transitorio, adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017. le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe

la redecca araP .ZAP A L ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB178 ogidóc le y 1000.00.0.8102.53-3950009 osecorp íe&msr. «xa JURlSCiCC Estatuto de Roma (parágrafo 1° del artículo 51 y numeral 2o del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016). vi) Que solicite o acepte voluntariamente la intención de acogerse a ia JEP (numeral 3° del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016). vii) Que se comprometa a contribuir a los siguientes componentes de los dere :hos de las víctimas: verdad, no repetición, reparación inmaterial de las v íctimas, así como también atender a todos y cada uno de los requerí m ientos efectuados por los distintos órganos del SIVJRNR (numere 4o del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016). Del cumplimiento de los requisitos en el caso concreto

16. En lo que atañe al caso bajo estudio, para establecer si es procedente ordenar la libertad transitoria, condicionada y anticipada, se verificó <pn la solicitud y sus anexos, lo siguiente: i) L,a condición de agente del Estado miembro de la fuerza pública se encuent ra plenamente acreditada por la remisión del quinto listado de miembro s de la fuerza pública por parte del Ministerio de Defensa de

fecha 5 de septiembre de 2017 que relaciona el caso No. 9, respecto del

señor II JIP® EDER ALFONSO PÉREZ SOLAR como profesional de la Armada Nacional para la. fecha de los hechos13. Por su lado, la Subsala. acredita dicha calidad personal con la sentencia condenatoria de fecha 25 de septi'e mbre de 2017, dentro del proceso penal con radicado No. 201.400044, proferida por el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelej Sucre, en donde se describe ampliamente su vinculación como infante de marina profesional de la Armada Nacional n Sobre su privación de la libertad, obra en el expediente del comparc cíente IMP® PÉREZ SOLAR15, constancia del Establecimiento Penitenc: iario de Mediana Seguridad y Carcelario de Sincelejo - Sucre, de conformii dad con 1a. cual se evidencia que se encuentra privado de la libertad desde el 01 de mayo de 2013 por cuenta del proceso penal 2014­ 00044-0 0, del Juzgado Penal del Circuito Especializado de SincelejoSucre. m En efecto, las conductas por las que fue condenado el solicitante IMP© EDER ALFONSO PÉREZ SOLAR, ocurrieron el 29 de julio y el 07 de 13 Expediente físico JEP EDER ALFONSO PEREZ SOLER, folios 1 a 5. 14 Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo - Sucre. Sentencia No. 2014-00044 de 25 de septiem are de 2017, pág. 3; en: JEP, radicado Orfeo No., 20183340100683. 15 Expedie:nte físico JEP EDER ALFONSO PÉREZ SOLAR, folios 92.

le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP A L ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

.EB178 ogidóc le y 1000.00.0.8102.53-3950009 osecorpJURiSDiCCtÓN E¡ octubre de 2007, tal como se deprende de la lectura de las piezas procesales obrantes en los archivos de la JEP, con lo que se adecúan al factor temporal que establece la Ley 1820 de 2016, esto es, a ntes del 01 de diciembre de 2016. iv) Toda vez que se ha proferido sentencia condenatoria cuyos hechos fueron determinados como ejecuciones extrajudiciales16 por parte del juez de la causa penal en contra del compareciente 1MP® EIDER ALFONSO PÉREZ SOLAR en la que se alude: “De tal manera que, fueron trasladadas pruebas de otros procesos adelantados contra la Fuerza de tare a Conjunta Sucre, para el año 2007, según los cuales se desplegó lo que se ha denominado "modus operandi", consistente en reclutar c viles, bajo promesas falsas de trabajo a fin de conducirlos hasta los sitio s donde se encontraban las unidades especiales, encargadas de darles muerte y reportar los eventos como bajas en combate”17] la Subsala Sexta considera,

preliminarmente, que la conducta criminal se ejecutó con ocasión del conflicto armado. Sostiene la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado i nterno bajo el criterio con ocasión, es porque se comprende el mismo como una “relación cercana y suficiente con su desarrollo”18, lo que repr ese rita una posición que, primero[ se aleja del enfoque restrictivo que reduce el conflicto armado a las confrontaciones militares exclusIiV ;ámente y segundo, adopta una perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad láctica e histórica en la que evolucionó el confli to armado interno19. En efecto, debido a ello, la clasificación con ocasió n aplica al caso bajo estudio, pues como lo ha establecido la Corte Con stitucional, “la. expresión "con ocasión del conflicto armado", no conlleva una. lectura restrictiva del concepto "conflicto armado" y por el contrario tienf? un sentido amplio que no circunscribe el conflicto aunado a situ qciones de confrontación armada, o actividades de determinados actores armados o en ciertas zonas geográficas, y en esa medida residía compa tibie con la protección constitucional de las víctimas”20. i« Naciones Unidas, Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación, de los derechos humanos en Colombia. fír ero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: “... las Naciones Unidas utilizan el término

‘ejecuciones extrajiidicial.es, sumarias o arbitrarias’para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, eJitre ellas, aunque, no exclusivamente, ¡os ¡¡¡cunados ‘JalsoS positivos'.” Apoya la Nota de traducción aclarando: Se conoce como 'falsos positivos’ los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerriUei os. 17 Resolución de acusación de fecha 23 de abril de 2014, pág. 69; en JEP, radicado Orfeo No. 20181510149622 de fecha 19 de junio de 2018. i JEP, Tribunal para U» Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 19 de 21 de ;igos.to de 2018, pá rr. 11.12 ' i‘J En esté sentido se pronunció la Corte Constitucional, mediante sentencia 0-781 de 2012. M.P. Mana Victoria Calle Correa, 2° Ibidem, consideración 6. 1 KXjüui vC-OIOfílOi le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP A L ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB178 ogidóc le y 1000.00.0.8102.53-3950009 osecorp i V v ■ ' §S5«S&ítKf'‘'

¡ni JUR!SCtCC!ÚN ESPECIAL Así, se desprende de la sentencia condenatoria de fecha 25 de septiembre de 2017: “si bien es cierto el Coronel Borja (sic), no realizó señalamiento directo contra PEREZ SOLAR, ello no lo exculpa de responsabilidad, penalpor cuanto este testigo explicó el modus operandi de ¡a Fuerza de Tarea Conjunta Sucre para, presentar operaciones ficticias, más aún, cuando es el comportamiento del acusado que el mismo narro (sic) la que coincid.e con las viejas prácticas relatadas por su superior castrense, y la.s pruebas documentales que registran lo acontecido como el informe de patrulla je y relación personal que intervino en el operativo lo que nos dan la certeza de su compromiso en los reatos investigados, siendo intrascendente la omisión que hiciera, el testigo de nombres de integrantes de las patrullas” (sic). VJ K 1 análisis del caso que corresponde al solicitante IMP® EDER ALFONS0 PÉREZ SOLAR se adecúa, prima facie con la figura de las ejecucioíes extrajudiciales pues dado ei análisis de la Corte Constitc cional sobre conflicto armado, “se trata de hechos que sobrepa:san el enfrentamiento de los actores armados partícipes de un conflicto con las afectaciones derivadas para la población civil y se material'zan en ataques directos de persecución cc?i una finalidad específica de exterminio de determinados sectores sociales y políticos de la sociedad1 civil Semejantes actos pueden constituir también crímenes de

lesa hum<anidad, que como se sabe son. hechos que suceden en contextos o no del Conflicto armado, es decir, pueden ocurrir en tiempos de paz o guerra” 2 ; Así se demostró en ei proceso penal, pues las víctimas hacían parte de la población civil al no pertenecer a ningún grupo armado con el que se efectuara un enfrentamiento, a su vez, protegidas por el Derecho Internac ional Humanitario, máxime cuando las: víctimas eran menores de edad22. Ahora bi en, tal conducta [ejecución extrajudicial], no tiene un tipo penal autónorr o en el ordenamiento colombiano, por lo que dichas conducta;s se judicializan con los delitos de homicidio en persona protegida (artículo 135 del Código Penal) y del homicidio agravado (artículo 103 y 104 del Código Penal). En efecto, en el caso bajo estudio, se conde nó al compareciente por el delito de homicidio de dos menores de edad y u n hombre que no pudo identificarse, personas protegidas por el Derecho Internacional Humanitario. Frente el punible de concierto para delinquir" , quedó establecido el acuerdo criminal mediante el cual concertó el comp areeiente PÉREZ SOLAR con otros integrantes de la Unidad Qperativ a adscrita a la Brigada XI del Ejército Nacional en el año 2007, para com eter homicidios y reportarlos como resultados operacionales. 21 Corr tc Co: stitudonal, sentencia C-/81 rie 20X2. M.P. María Vic«oria Calle Correa. n Resolución de acusación de fecha 23 de abril de 2014, pág. 55; en JEP, radicado Orl'eo No.

201Slí51011-9622 de fecha 19 de.junio de 2018. le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP A L ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE

.EB178 ogidóc le y 1000.00.0.8102.53-3950009 osecorp JuaiSDiCCií vi) La Jurisdicción Especial para la Paz cuenta con la sus ripción del formato de sometimiento No. 302549 de la Secretaría Ejecutivá de la JEP, firmado el 27 de septiembre de 2017 por el compareciente I MP® EDER

ALFONSO PÉREZ SOLAR.

17. Por lo expuesto, considera la Subsala que se sat isfaeen las exigencias para conceder al solicitante IMP© EDER ALFOIN SO PÉREZ SOLAR, identificado con la CC. No. 92.528.390 de Sincelejo, el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, que le se rá otorgada en relación exclusiva con el proceso por el cual está privado de la libertad y que ha sido objeto de análisis, a saber, el seguido en la urisdicción ordinaria con el radicado No. 2014-00044 (6571 - radicado por conexidad) por los delitos de homicidio en persona protegida en concurso homogéneo sucesivo con el concierto para delinquir, que valga aclarar se o ni:ginó en los

hechos ocurridos en el municipio de El Roble, Finca La Coque ra y sector Pozo Gallinazo, en el departamento de Sucre, los días 29 de ju nio y 07 de octubre de 2007 respetivamente, en los que fue causada la m uerte a dos menores de edad y a una persona que hasta la sentencia cond en atona no se logró identificar.

18. En consecuencia, la Subsala concederá a.1 señor í 4P© EDER ALFONSO PÉREZ SOLAR, identificado con la CC. No. 92. 528.390 de Sincelejo, el beneficio de la libertad transitoria, cond: ció nada y anticipada, con la advertencia de que si incumple las o bligaciones adquiridas en el acta de sometimiento suscrita ante el Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, el i egimen de condicionalidad que debe presentar a la JEP y los requerimien tos de esta Jurisdicción Especial se le revocará tal beneficio, de confo rmidad al parágrafo segundo del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. órdenes relacionadas con la libertad transitoria, condicionada y anticipada concedida

19. Se advertirá al señor EDER ALFONSO PÉREZ SOLA R que el beneficio que aquí se le concede atiende una naturaleza temp oral, quiere decir ello que puede ser revocado en caso de que in cumpla las obligaciones contraídas mediante acta No. 302549, suscr:i ta ante la

Secretaría Ejecutiva de esta Jurisdicción.

20. Previamente a la materialización del beneficio, la autoridad carcelaria deberá constatar que no se encuentre el compareciente

requerido por otra instancia judicial en asunto diferente, pues de ser así deberá ser puesto a órdenes de la que corresponda. íS® le emrofni, /jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp a la adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP .ZAP A L ARAP LAICEPSE NOICCIDSIRUJ rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .EB178 ogidóc le y 1000.00.0.8102.53-3950009 osecorp f® v)URlSraCC!ÚN ESPECIAL

21. Como quiera que el compareciente se encuentra recluido en Establecíi miento Penitenciario de Mediana Seguridad de Sincelejo - Sucre, se dispo ne a librar despacho comisorio ante el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de dicha ciudad, para notificar la presente decisión , librar boleta de libertad y hacer suscribir la respectiva acta de compror;iiso por parte del compareciente. 22 La Subsala advierte que se deberá librar la boleta de libertad a . favor deú señor EDER ALFONSO PÉREZ SOLAR, que se relaciona exciu;i IV;■ámente con el proceso penal radicado 2014-00044-00 (6571).

23. Esta decisión se comunicará a la Procuraduría Delegada para la Investigía ción, y Juzgamiento Penal con funciones ante la JEP, al Ministerlo de Defensa Nacional, a la Dirección de Centros de Reclusión

del Ejérc ito Nacional, a la DIJIN - Policía Nacional y a la. Fiscalía General de la Na ión, para lo de su competencia.

24. Se comunicará de la presente resolución, para su conocimiento,

al Juzgado Penal del Circuito Especializado de Sincelejo - Sucre.

25. Del mismo modo, se comunicará a Migración Colombia que con fúndame nto en esta decisión el señor EDER ALFONSO PÉREZ SOLAR, identific ido con la cédula de ciudadanía número 92.528.390, no podrá salir del país sin previa autorización de la Jurisdicción Especial para la

Paz.

26. También, se comunicará a la Registraduría Nacional del Estado Civil qu 3 al señor EDER ALFONSO PÉREZ SOLAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 92.528.390, le fue concedido el beneficio de la lib ;rtad transitoria, condicionada y anticipada que consagra la Ley 1820 de 2016, que es de carácter temporal, lo que implica que puede ser revocadó si no hace presentación cuando sea requerido o incumpla con las obligaciones contraídas en el compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz23. Igualmente se advertirá que la. concesión del beneficio no implica la definición de la situación jurídica definitiva en el marco de la

Jurisdicción. Especial para la Paz24.

27. Finalmente se comunicará a la Procuraduría General de la Nación el contenido de la presente resolución con el fin de darle aplicación al artículo 122 de la Constitución Política de Colombia. 23 Ley 1820 de 201b, artículo 52, inciso 2. 24 Ibidem, meiso 4.

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28. Con el fin de continuar el trámite legal ante la Sala, s e dispone a comunicar al delegado del Ministerio Público25 asignado a la urisdicción Especial para la Paz, para que dentro de los tres (3) díc s hábiles26 siguientes al recibo de la presente resolución se pronuncie frente a la solicitud del señor EDER ALFONSO PÉREZ SOLAR, identifi ;ado con la cédula de ciudadanía número 92.528,390, si así lo desea.

29. De igual forma y haciendo énfasis en la resolución No. 001957 mediante la cual se avocó el conocimiento de la solicitud de acogimiento y en vista que a la fecha no se ha allegado información por par te de la UIA sobre la ubicación y contacto de las víctimas, en los casos r lacionados con el IMP® EDER PEREZ SOLAR, se reitera la orden en procura del derecho de las víctimas establecida en la Ley 1922 de 2018.

30. En virtud del régimen de condicíonalidad, se dispone insistir al señor EDER ALFONSO PÉREZ SOLAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 92.528.390 que exprese, de manera es crita, en el término de diez (10) días contados a partir de la notificac ón de esta resolución el compromiso concreto, programado y claro27 en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas28 a la verdad plena29, la reparación integral y a la no repetición30, advirtiéndole que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que hubiera partii cipado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o hayra conocido 25 Lo anterior de conformidad con lo previsto en el inciso 2o, artículo 12 transitorio de la Constitución Política, adicionado por el Acto Legislativo No. 01 de 2017 y artículos 2 y 3 de la Ley 1820 de 2016, en concordancia con el art. 277 constitucional, el artículo 4 o de a Ley 1922 de 2018 y la sentencia C-674 de 2017. -6 Término judicial dispuesto de conformidad con io i

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