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JEP - Resolución SDSJ 0555 24 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0555 24 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 0 8 15 2 . 2 0 1 8

H O R A C I O V A L E N C I A G A M B O A Y O T R O

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de 2025

Resolución No. _____

Resolución No. No. 555 de 2025

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas - en adelante SDSJ -, adscrito a la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública -en adelante SUB2NSFP-1 a corregir la resolución 510 del 19 de febrero de 2025.

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual

II. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES

1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”

Número de Expediente SAJ: 9000081-52.2018

Comparecientes: Horacio Valencia Gamboa

C.C. No. 11797152

Carlos de Jesús Mejía Marín C.C. N° 98.511.814

Calidad en que se presentan: Fuerza Pública –Ejército Nacional Situación Jurídica: Acusado/Libertad Provisional Conducta: Homicidio en persona protegida Fecha de Reparto: 12 de junio de 20242

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 0 8 15 2 . 2 0 1 8

H O R A C I O V A L E N C I A G A M B O A Y O T R O

1. El pasado 19 de febrero de 2025, este Despacho se pronunció respecto de la autorización de salida del país deprecada por del señor Horacio Valencia Gamboa, identificado con CC N°11.979.152, radicada con el N° 202501007519 del

5 de febrero de 20252, en la que se resolvió:

la autorización de salida del país deprecada por del señor Horacio Valencia Gamboa, identificado con CC N°11.979.152, radicada con el N° 202501007519 del 5 de febrero de 20252, en la que se resolvió:

“PRIMERO. ASUMIR el conocimiento del asunto de los señores Carlos de Jesús Mejía Marín y Horacio Valencia Gamboa, identificados con CC N°98.511.814 y CC N° 11.979.152, respectivamente, arribado a este despacho a través de la Resolución N° 1893 del 20 de mayo de 2024, tramitados en el expediente Legali N° 900008152.2018.0.00.0001.

SEGUNDO. TENER POR INFORMADA la salida del país del señor Horacio Valencia Gamboa, identificado con CC N° 11.797.152, con destino a la Habana (Cuba) durante los días comprendidos entre el 3 y el 14 de marzo de 2025”3

2. Durante el trámite de notificación de esta, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, advirtió a este Despacho, un error en el año de la citada resolución. De tal suerte y atendiendo a que no seria coherente que la fecha de la decisión sea anterior a la de la presentación de la petición, este Despacho resalta que se trata de un error involuntario de digitación -lapsus calami-.

3. En consecuencia, conforme lo dispone el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al trámite transicional bajo estudio, según indica en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, se dispondrá la corrección de la fecha de la Resolución 510 del 19 de febrero de 2024, para que en su lugar se tenga por

del Proceso, aplicable al trámite transicional bajo estudio, según indica en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, se dispondrá la corrección de la fecha de la Resolución 510 del 19 de febrero de 2024, para que en su lugar se tenga por entendido que se trata de una resolución de fecha 19 de febrero de 2025.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ

RESUELVE

PRIMERO. CORREGIR la fecha de la Resolución No. 510 del 19 de febrero de 2024, mediante la cual se tiene por informada de la salida del país del señor Horacio Valencia Gamboa, identificado con CC N° 11.797.152 . Para que, en su

2 Expediente Legali N° 9000081-52.2018, Folio 38654 a 38659 3 Expediente Legali 9000081-52.2018, folio 38667 a 386783

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E: 9 0 0 0 0 8 15 2 . 2 0 1 8

H O R A C I O V A L E N C I A G A M B O A Y O T R O

lugar, tener por entendido que se trata de una resolución de fecha del 19 de febrero de 2025.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al trámite transicional bajo estudio según indica

lugar, tener por entendido que se trata de una resolución de fecha del 19 de febrero de 2025.

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al trámite transicional bajo estudio según indica en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018.

SEGUNDO. COMUNICAR esta decisión al abogado Antonio Angarita Montes, apoderado del compareciente en los términos advertidos en la parte motiva.

TERCERO. Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

CÚMPLASE,

El Magistrado,

(Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

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