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JEP - Resolución SDSJ 0557 24 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0557 24 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 34

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 557 Bogotá D.C., 24 de febrero de 2025

Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali Alberto García Montiel 74.321.972 0001394-36.2020.0.00.0001 Herlin Mena Machado 11.805.822 9001152-55.2019.0.00.0001 Huberley Puyo Yasno 12.279.969 9003058-80.2019.0.00.0001 Hugo Hernando Fonseca Martínez 80.664.347 1500108-12.2021.0.00.0001 Jaime Humberto Guevara Velandia 74.369.773 0002002-34.2020.0.00.0001 Jhon Fredy López Pérez 1.119.998 0001387-44.2020.0.00.0001 José Alirio Barinas Merchán 74.362.295 0001632-55.2020.0.00.0001 Julio Alejandro Valencia Salazar 9.872.864 William Fernando Tamayo Núñez 7.720.491 9000206-20.2018.0.00.0001 Yon Alexander Diaz Gómez 74.321.832 1500107-27.2021.0.00.0001

ASUNTO

William Fernando Tamayo Núñez 7.720.491 9000206-20.2018.0.00.0001 Yon Alexander Diaz Gómez 74.321.832 1500107-27.2021.0.00.0001

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante, adscrita a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a convocar a audiencia de aporte y contrastación de la verdad, así como a adoptar otras determinaciones, respecto de 10 miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, en relación con cinco hechos victimizantes de conocimiento de la (SUB3NS).Página 2 de 34

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 1, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ( SDSJ) conformó, entre otras, la Subsana Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra

Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.

2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas,

Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío,

correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 2024 2, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente

división interna:

a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.

b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3.

1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31

Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integra ntes de la fuerza pública -Página 3 de 34

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

4. En relación con el Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá , el despacho tiene a cargo el conocimiento de los casos de los comparecientes enlistados a continuación, quienes se encuentran vinculados, entre otros, a los siguientes procesos ordinarios:

No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 1. Homicidio de Eustorgio Rincón Cuta (5 de diciembre de 2004, Gameza, Boyacá) Rad. 2011-000184, 2012000355, 2012-000016, 2012-000037, 2011-00004 y 2012-000258 (Penal)

Alberto García Montiel, Jaime Humberto Guevara Velandia, José Alirio Barinas Merchán, Jhon Fredy López Pérez,

2011-00004 y 2012-000258 (Penal)

Alberto García Montiel, Jaime Humberto Guevara Velandia, José Alirio Barinas Merchán, Jhon Fredy López Pérez, William Fernando Tamayo Núñez 2. Homicidio de

L. O. H. (22 de junio de 2004,

Chita, Boyacá) Rad. 2012-000019 2011-0001910, (Penal)

Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez 3. Homicidio de Jhon Fredy Niño Carreño (18 de julio de 2004, Chita, Boyacá) Rad. 2012-0000111 2011-0001912 (Penal) Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez 4. Homicidio de Samuel Navarro Vargas (31 de mayo de 2004, Pisba, Boyacá) Rad. 173113 (Penal Militar)

Alberto García Montiel, Yon Alexander Díaz Gómez y Hugo Hernando Fonseca Martínez

AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 4 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán fue condenado.

AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 4 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán fue condenado. 5 En el marco de este proceso, Jhon Fredy López Pérez fue condenado. 6 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado. 7 En el marco de este proceso, Jaime Humberto Guevara Velandia fue condenado. 8 En el marco de este proceso, William Fernando Tamayo Núñez fue condenado. 9 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado. 10 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán , Hugo Hernando Fonseca Martínez , Julio Alejandro Valencia Salazar y Yon Alexander Díaz Gómez fueron condenado. 11 En el marco de este proceso, Alberto García Montiel fue condenado. 12 En el marco de este proceso, José Alirio Barinas Merchán, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar y Yon Alexander Díaz Gómez fueron condenado. 13 En este proceso se investiga a Alberto García Montiel , Hugo Hernando Fonseca Martínez y Yon Alexander Díaz Gómez. También se ha identificado con el radicado número 122.Página 4 de 34

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Procesos Comparecientes vinculados 5. Homicidio de Alonso Rosas Barrera (2 de mayo de 2006, Cuitiva, Boyacá) Rad. 2006-0107514 (Penal) Huberley Puyo Yasno, Herlin Mena Machado

Homicidio de Alonso Rosas Barrera (2 de mayo de 2006, Cuitiva, Boyacá) Rad. 2006-0107514 (Penal) Huberley Puyo Yasno, Herlin Mena Machado Nota: Las iniciales indicadas en esta tabla y en las siguientes15 se refieren a nombres de menores de edad16.

5. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas en relación con los procesos referidos, de la

siguiente manera:

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados 1. Homicidio de Eustorgio Rincón Cuta (5 de diciembre de 2004, Gameza, Boyacá) Alberto García Montiel (R 2910 del 25 de agosto de 2023), Jaime Humberto Guevara Velandia (R 4279 del 4 de noviembre de 2020), William Fernando Tamayo Núñez (R 4949 del 17 de diciembre de 2020), José Alirio Barinas Merchán y Jhon Fredy López Pérez (R. 437 del 13 de febrero de 2025) 2. Homicidio de L. O. H. (22 de junio de 2004, Chita, Boyacá) Alberto García Montiel (R 2910 del 25 de agosto de 2023), Hugo Hernando Fonseca Martínez (R 2873 del 9 de agosto de 2022), Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán (R 4525 del 17 de noviembre de 2020), Yon Alexander Díaz Gómez (R 2219 del 6 de mayo de 2021) 3. Homicidio de Jhon Fredy Niño Carreño

noviembre de 2020), Yon Alexander Díaz Gómez (R 2219 del 6 de mayo de 2021) 3. Homicidio de Jhon Fredy Niño Carreño (18 de julio de 2004, Chita, Boyacá) Alberto García Montiel (R 2910 del 25 de agosto de 2023), Hugo Hernando Fonseca Martínez (R 2873 del 9 de agosto de 2022), Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán (R 4525 del 17 de noviembre de 2020), Yon Alexander Díaz Gómez (R 2219 del 6 de mayo de 2021)

14 En este proceso se investiga a Huberley Puyo Yasno y Herlin Mena Machado. Se aclara que bajo el radicado número 110010102000 -2009-02884 se dirimió el conflicto de competencias entre la jurisdicción penal militar y ordinaria. Igualmente, durante la fase de investigación, se asignó el radicado número 338. 15 El hecho victimizante número 2 refiere a una víctima directa menor de edad. 16 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P.

Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras.Página 5 de 34

SUB3NS CA S O BO Y A C Á No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados 4. Homicidio de Samuel Navarro Vargas (31 de mayo de 2004, Pisba, Boyacá) Alberto García Montiel, Yon Alexander Díaz Gómez y Hugo Hernando Fonseca Martínez (R. 437 del 13 de febrero de 2025) 5. Homicidio de Alonso Rosas Barrera (2 de mayo de 2006, Cuitiva, Boyacá) Herlin Mena Machado (R 5193 de l 29 de octubre de 2021), Huberley Puyo Yasno (R. 437 del 13 de febrero de 2025)

6. Adicionalmente, a los comparecientes anteriormente mencionados se les solicitó la presentación de sus respectivos escritos de compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad, la reparación y la no repetición. Los comparecientes respondieron a este requerimiento de la siguiente manera:

Compareciente Presentó CCCP Fecha Alberto García Montiel SÍ 6 de octubre de 2020 26 de septiembre de 2023 Herlin Mena Machado SÍ 4 de enero de 2022 8 de junio de 2023

Compareciente Presentó CCCP Fecha Alberto García Montiel SÍ 6 de octubre de 2020 26 de septiembre de 2023 Herlin Mena Machado SÍ 4 de enero de 2022 8 de junio de 2023 Huberley Puyo Yasno SÍ 28 de junio de 2021 10 de noviembre de 2021 Hugo Hernando Fonseca Martínez SÍ 12 de octubre de 2021 16 de agosto de 2022 13 de septiembre de 2022 Jaime Humberto Guevara Velandia SÍ 9 de diciembre de 2020 Jhon Fredy López Pérez SÍ 10 de agosto de 2022 10 de noviembre de 2022 José Alirio Barinas Merchán NO NA Julio Alejandro Valencia Salazar SÍ 16 de diciembre de 2020 William Fernando Tamayo Núñez SÍ 17 de mayo de 2019 29 de marzo de 2021 18 de mayo de 2021 22 de diciembre de 2023 Yon Alexander Diaz Gómez SÍ 6 de julio de 2021 29 de noviembre de 2021 15 de septiembre de 2023

7. Además, los comparecientes cuentan con los siguientes representantes judiciales debidamente reconocidos:Página 6 de 34

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

Compareciente Apoderado(A) Resolución que reconoce personería Alberto García Montiel Eugenio Vergara Aragón17 R 3713 de 22 de septiembre de 202018 Herlin Mena Machado Liliana Consuelo Parra Ávila19 R 2969 de 16 de septiembre de 202420 Huberley Puyo Yasno Sabrina Esperanza

202018 Herlin Mena Machado Liliana Consuelo Parra Ávila19 R 2969 de 16 de septiembre de 202420 Huberley Puyo Yasno Sabrina Esperanza Cuninghan Benítez21 R 2969 de 16 de septiembre de 202422 Hugo Hernando Fonseca Martínez Mario Enrique Matus Castro23 R 2873 de 9 de agosto de 202224 José Alirio Barinas Merchán Jesús María Restrepo Rojas25 R 2969 de 16 de septiembre de 202426 Julio Alejandro Valencia Salazar Jaime Enrique Perico Aránzazu27 R 2969 de 16 de septiembre de 202428 William Fernando Tamayo Núñez Irene Elizabeth Nariño Hernández29

R. 4150 del 13 de diciembre de

202330 Yon Alexander Diaz Gómez Mario Enrique Matus Castro31 R. 1465 del 4 de mayo de 202232

8. Asimismo, el despacho advierte que los señores Jaime Humberto Guevara Velandia y Jhon Fredy López Pérez no cuenta n actualmente con apoderado s judiciales ante la JEP.

17 Cédula de ciudadanía 16.260.936 y Tarjeta Profesional 26.861 del C.S.J. 18 Expediente Legali 0001394-36.2020.0.00.0001, pp. 21-35. 19 Cédula de ciudadanía 52.970.015 y Tarjeta Profesional 168.904 del C.S.J. 20 Expediente Legali 9001152-55.2019.0.00.0001, pp. 480-492.

19 Cédula de ciudadanía 52.970.015 y Tarjeta Profesional 168.904 del C.S.J. 20 Expediente Legali 9001152-55.2019.0.00.0001, pp. 480-492. 21 Cédula de ciudadanía 53.000.190 y Tarjeta Profesional 160.310 del C.S.J. 22 Expediente Legali 9003058-80.2019.0.00.0001, pp. 4589-4601. 23 Cédula de ciudadanía 79.762.474 y Tarjeta Profesional 149.672 del C.S.J. 24 Expediente Legali 1500108-12.2021.0.00.0001, pp. 303-354. 25 Cédula de ciudadanía 71.641.008 y Tarjeta Profesional 105.526 del C.S.J. 26 Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 1676-1688. 27 Cédula de ciudadanía 80.091.492 y Tarjeta Profesional 160.525 del C.S.J. 28 Expediente Legali 0001632-55.2020.0.00.0001, pp. 1676-1688. 29 Cédula de ciudadanía 63.528.622 y Tarjeta Profesional 197.518 del C.S.J. 30 Expediente Legali 9000206-20.2018.0.00.0001, pp. 2238-2240. 31 Cédula de ciudadanía 79.762.474 y Tarjeta Profesional 149.672 del C.S.J. 32 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 490-493.Página 7 de 34

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

CONSIDERACIONES

32 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 490-493.Página 7 de 34

SUB3NS

CA S O BO Y A C Á

CONSIDERACIONES

9. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201933.

10. Por otra parte, en cumplimiento del Acuerdo Final , el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos. Además, establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, proc esados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final34.

11. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho, en primer lugar, se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes. En segundo orden, convocará a los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad. Por último, hará alusión a otras determinaciones.

primer lugar, se pronunciará sobre el régimen de condicionalidad exigible a los comparecientes. En segundo orden, convocará a los comparecientes a audiencia de aporte y contrastación de la verdad. Por último, hará alusión a otras determinaciones.

I. Sobre los compromisos concretos, claros y programados -CCCPsolicitados a los comparecientes

12. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado35 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de

33 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. 34 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016, punto 5.1.2., numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 35 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.Página 8 de 34

SUB3NS CA S O BO Y A C Á mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Juris dicción e incluso debe extenderse hasta después de

comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Juris dicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

13. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos36.

14. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en

cuanto al carácter concreto que:

[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse

participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló:

Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), m odo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no

36 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.Página 9 de 34

SUB3NS CA S O BO Y A C Á repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

15. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada37.

Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada37.

16. Ahora bien, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 38, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre

sostuvo lo siguiente:

La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP -SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctim as, el Ministerio Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones --, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tráns ito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de

situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y,

37 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 38 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.Página 10 de 34

SUB3NS CA S O BO Y A C Á agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales39.

17. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad40.

18. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de

18. Igualmente es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores41.

19. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la

Sección de Apelación:

La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejec utoriada, que invocan su

39 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174.

personas procesadas o sin condena ejec utoriada, que invocan su

39 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 40 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 41 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.Página 11 de 34

SUB3NS CA S O BO Y A C Á inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”

16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan

de satisfacción de verdad. Al respecto se indicó:

[C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además

se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad, cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, est a clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fundamentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir en exhibir un programa de satisfacción de la verdad 42 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).

20. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.

21. Destáquese finalmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos43 ha establecido igualmente que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no

42 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020,

la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no

42 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-498 de 2020, párr. 15 – 16. 43 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013.Página 12 de 34

SUB3NS CA S O BO Y A C Á repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos, enfatizando que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas der

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