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JEP - Resolución SDSJ 0559 24 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0559 24 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 559 Bogotá D.C., 24 de febrero de 2025 Compareciente Cédula de ciudadanía Expediente Legali Alberto García Montiel 74.321.972 0001394-36.2020.0.00.0001 Alex David Vega Oviedo 83.091.720 9002994-70.2019.0.00.0001 Herlin Mena Machado 11.805.822 9001152-55.2019.0.00.0001 Huberley Puyo Yasno 12.279.969 9003058-80.2019.0.00.0001 Hugo Hernando Fonseca Martínez 80.664.347 1500108-12.2021.0.00.0001 Jhon Fredy López Pérez 1.119.998 0001387-44.2020.0.00.0001 José Alirio Barinas Merchán 74.362.295 0001632-55.2020.0.00.0001 Julio Alejandro Valencia Salazar 9.872.864 Oscar Juan Pablo De La Pava Gallego 7.696.193 9001144-78.2019.0.00.0001 William Fernando Tamayo Núñez 7.720.491 9000206-20.2018.0.00.0001 9006248-51.2019.0.00.0001 Yon Alexander Diaz Gómez 74.321.832 1500107-27.2021.0.00.0001 ASUNTO Procede el suscrito magistrado a pronunciarse sobre la participación de

unas víctimas ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), en relación con cinco hechos victimizantes a los que están vinculados once miembros de la fuerza pública, adscritos al Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, asignados a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS), así como a adoptar otras determinaciones.Página 2 de 28

SUB3NS CASO BOYACÁ

ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsana Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el suscrito magistrado Mauricio García Cadena. 2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3. 1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que

Vaupés3. 1 Adicionada por la Resolución 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena. 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -Página 3 de 28

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4. En relación con el Batallón de Artillería No. 1 Tarqui de Sogamoso, con operación en Boyacá, el despacho ha recibido, entre otros, cinco (5) hechos de competencia de la JEP, a los que se encuentran vinculados once (11) comparecientes. 5. En cuanto a la acreditación de las víctimas relacionadas con las conductas cometidas por miembros de dicha unidad militar, este despacho ha identificado que es necesario pronunciarse sobre la participación como intervinientes especiales ante la JEP de algunas víctimas indirectas identificadas, así como impartir algunas órdenes tendientes a consolidar su participación: No. Hecho victimizante Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados

1. Homicidio de Eustorgio Rincón Cuta (5 de diciembre de 2004, Gámeza, Boyacá) María Edelmira González Rodríguez, Yeraldin Viviana Rincón González, Karen Dayana Rincón González, Gizell Xiomara Rincón González, Eustorgio Rincón Torres, Luz Omaira Naranjo Rincón Alberto García Montiel, Jaime Humberto Guevara Velandia, José Alirio Barinas Merchán, Jhon Fredy López Pérez, William Fernando Tamayo Núñez

2. Homicidio de L. O. H. (22 de junio de 2004, Chita, Boyacá) Pilar Hormaza, Lida Fernanda Ojeda Hormaza, Luz Mary Ojeda Hormaza, Elkin Yonardo Ojeda Hormaza, Jubal José Ojeda Manrique, Silvano Ojeda (fallecido)

Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez

3. Homicidio de Jhon Fredy Niño Carreño (18 de julio de 2004, Chita, Boyacá) Sabina Gómez Sánchez, Georgina Libia Niño Carreño, David Niño Mora (fallecido), María Isbelia Carreño de Niño Patricia Niño Carreño, Morelia Niño Carreño, Zarquis Niño Carreño, Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.Página 4 de 28

SUB3NS CASO BOYACÁ No. Hecho victimizante Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados Carlos Alberto Niño Carreño

4. Homicidio de Samuel Navarro Vargas (31 de mayo de 2004, Pisba, Boyacá) Sandra Milena Navarro Vargas, Edinson Esneider Navarro Buitrago, Ferley Armando Navarro Alberto García Montiel, Yon Alexander Díaz Gómez y Hugo Hernando Fonseca Martínez

5. Homicidio de Alonso Rosas Barrera (2 de mayo de 2006, Cuitiva, Boyacá)

Alberto García Montiel, Yon Alexander Díaz Gómez y Hugo Hernando Fonseca Martínez

5. Homicidio de Alonso Rosas Barrera (2 de mayo de 2006, Cuitiva, Boyacá) Primitivo Rosas Barrera, María Antonia Martínez Álvarez, Rosa Barrera de Rosas (fallecida), Luis Rosas, Samuel Rosas Barrera, María Betsabé Rosas Barrera, Luis Rosas Barrera, Rosa Eva Rosas Barrera, Yecid Alfonso Rosas Cárdenas, Sandra Milena Rosas Rodríguez, C.D.R.R., Laura Camila Gutiérrez Rosas, Yulieth Adiela Gutiérrez Rosas, J.D.G.R., Diana Marcela Rivero Rosas, María Odilia Rivero Rosas, Anderson Rivero Rosas, Leidy Yuliana Rivero Rosas, William Armando Rosas Gutiérrez, Uriel Rosas Gutiérrez, Henry Rosas Gutiérrez, Leidy Johana Rosas Gutiérrez, Mónica Viviana Rosas Gutiérrez, Yuri Andrea Rosas Gutiérrez Huberley Puyo Yasno, Herlin Mena Machado Nota: Las iniciales indicadas en esta tabla y en las siguientes4 se refieren a nombres de menores de edad5. 4 Los hechos victimizantes número 2 y 5 refieren a víctimas (directas e indirectas) que son menores de edad. 5 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarsePágina 5 de 28

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CONSIDERACIONES 6. Atendiendo lo expuesto, este despacho se pronunciará respecto a: (i) la participación de las víctimas ante la JEP; (ii) la representación judicial de las víctimas ante esta Jurisdicción, y (iii) la adopción de otras determinaciones. I. Participación de las víctimas ante la JEP 7. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción. 8. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”. 9. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas

pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso. las Sentencias T-557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras.Página 6 de 28

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10. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”6. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”. 11. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 20197, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”8 y que, para este propósito, se podía

aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”9. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño

6 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 7 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 8 Ibidem. 9 Ibidem.Página 7 de 28

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real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos10. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos11. No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”12. 12. En relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C-052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada contra la referida norma-, acotó lo siguiente: En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los beneficios desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño. 13. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o 10 Página 87 del

de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o 10 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 11 Ibidem. 12 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afectación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en

la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”.Página 8 de 28

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compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especifico como consecuencia de los hechos13. 14. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes: - Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras. 15. Por último, en relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos al interior de la JEP, el citado manual establece lo siguiente: La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el

víctimas por parte de diferentes órganos al interior de la JEP, el citado manual establece lo siguiente: La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un 13 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87Página 9 de 28

SUB3NS CASO BOYACÁ momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello.14 (Negrillas fuera del texto original). 16. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados. Caso concreto i.) Reconocimientos de víctimas efectuados por la SRVR - Familiares de Jhon Fredy Niño Carreño 17. En el asunto sometido a consideración, mediante el Auto OPV 285 del 24 de junio de 2024, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) reconoció la calidad de víctima indirecta a la señora Georgina Libia Niño Carreño15, madre del señor Jhon Fredy Niño Carreño. En este mismo sentido, se pronunció este despacho16, en el marco del expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.000117, a través de la Resolución 104 del 20 de enero de 202518. 18. Siendo así, con el fin de garantizar plenamente los derechos de la señora Niño Carreño ante esta Jurisdicción, el despacho la reconocerá como interviniente especial en el marco de todos los procesos relacionados con el hecho victimizante de Jhon Fredy Niño Carreño. En consecuencia, se le ordenará a la Secretaría Judicial que le notifique esta decisión y, que en el término de cinco (5)

14 Página 78 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 15 Cédula de ciudadanía 23.555.976. 16 En la Resolución 104 del 20 de enero de 2025, este despacho también reconoció la acreditación de la calidad de víctima indirecta efectuada por la SRVR en el Auto OPV 285 del 24 de junio de 2024, en relación con el señor David Niño Mora, padre de Jhon Fredy Niño Carreño, no obstante, en informe secretarial del 27 de enero de 2025, se puso en conocimiento del despacho que el cupo numérico 1.048.214, asignado al señor David Niño Mora se encuentra cancelado por muerte, según consulta realizada en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil. 17 Dicho expediente corresponde al compareciente Yon Alexander Diaz Gómez. 18 Expediente SAJ 1500107-27.2021.0.00.0001, folios 1019-1061.Página 10 de 28

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SUB3NS CASO BOYACÁ días hábiles, contados a partir de la comunicación, le asigne usuario y contraseña que le permita consultar los siguientes expedientes: Compareciente Expediente Legali Alberto García Montiel 0001394-36.2020.0.00.0001 Hugo Hernando Fonseca Martínez 1500108-12.2021.0.00.0001 José Alirio Barinas Merchán 0001632-55.2020.0.00.0001 Julio Alejandro Valencia Salazar ii.) Solicitudes de acreditación como intervinientes especiales 19. A continuación, el despacho pasará a resolver las solicitudes de acreditación como intervinientes especiales de las cuales no había tenido la oportunidad de pronunciarse: - Familiares de Alonso Rosas Barrera 20. Mediante escrito del 1 de diciembre de 202419, el abogado Jaime Enrique Pazmiño Santacruz solicitó la acreditación como víctimas indirectas de los siguientes familiares del señor Alonso Rosas Barrera: Nombre Número de identificación Parentesco Primitivo Rosas Barrera C.C. 79.565.235 Hermano Samuel Rosas Barrera C.C. 74.180.094 Hermano María Betsabé Rosas Barrera C.C. 46.374.936 Hermana Luis Rosas Barrera C.C. 79.498.030 Hermano Rosa Eva Rosas Barrera C.C. 46.386.852 Hermana Yecid Alfonso Rosas Cárdenas C.C. 1.010.225.786 Sobrino Sandra Milena Rosas Rodríguez C.C. 1.054.283.041 Sobrina C.D.R.R. Tarjeta de identidad20 Sobrino Laura Camila Gutiérrez Rosas C.C. 1.002.558.606 Sobrina 19 Expediente Legali 9001152-55.2019.0.00.0001, pp. 392-464. 20 Expediente Legali 9001152-55.2019.0.00.0001, p. 435.Página 11 de 28

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Yulieth Adiela Gutiérrez Rosas C.C. 1.054.283.458 Sobrina J.D.G.R. Tarjeta de identidad21 Sobrino Diana Marcela Rivero Rosas C.C. 1.007.826.407 Sobrina María Odilia Rivero Rosas C.C. 1.007.826.406 Sobrina Anderson Rivero Rosas C.C. 1.057.570.882 Sobrino Leidy Yuliana Rivero Rosas C.C. 1.057.570.883 Sobrina William Armando Rosas Gutiérrez C.C. 1.002.726.445 Sobrino Uriel Rosas Gutiérrez C.C. 1.002.726.446 Sobrino Henry Rosas Gutiérrez C.C. 1.002.726.447 Sobrino Leidy Johana Rosas Gutiérrez C.C. 1.002.726.448 Sobrina Mónica Viviana Rosas Gutiérrez C.C. 1.007.382.636 Sobrina Yuri Andrea Rosas Gutiérrez C.C. 1.057.572.164 Sobrina 21. Al anterior escrito se anexaron copia de los documentos de identidad de las personas antes mencionadas y los registros civiles de nacimiento que a continuación se relacionan: Nombre Indicativo serial del registro civil de nacimiento Primitivo Rosas Barrera N°39167824 Samuel Rosas Barrera N°741023 María Betsabé Rosas Barrera N°770104 Luis Rosas Barrera N°39167881 Rosa Eva Rosas Barrera N°23991698 Yecid Alfonso Rosas Cárdenas N°2272391422 Sandra Milena Rosas Rodríguez N°3738051623 C.D.R.R. N°5435475024 Laura Camila Gutiérrez Rosas N°3534565725 Yulieth Adiela Gutiérrez Rosas N°3738099726 J.D.G.R. N°3937366927 21 Expediente Legali 9001152-55.2019.0.00.0001, p. 442. 22 Yecid Alfonso Rosas Cárdenas es hijo de Luis Rosas

Adiela Gutiérrez Rosas N°3738099726 J.D.G.R. N°3937366927 21 Expediente Legali 9001152-55.2019.0.00.0001, p. 442. 22 Yecid Alfonso Rosas Cárdenas es hijo de Luis Rosas Barrera, hermano de Alonso Rosas Barrera. 23 Sandra Milena Rosas Rodríguez es hija de Samuel Rosas Barrera, hermano de Alonso Rosas Barrera. 24 C.D.R.R. es hijo de Samuel Rosas Barrera, hermano de Alonso Rosas Barrera. 25 Laura Camila Gutiérrez Rosas es hija de Rosa Eva Rosas Barrera, hermana de Alonso Rosas Barrera. 26 Yulieth Adiela Gutiérrez Rosas es hija de Rosa Eva Rosas Barrera, hermana de Alonso Rosas Barrera. 27 J.D.G.R.es hijo de Rosa Eva Rosas Barrera, hermana de Alonso Rosas Barrera.Página 12 de 28

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Diana Marcela Rivero Rosas N°2981923528 María Odilia Rivero Rosas N°2981923629 Anderson Rivero Rosas N°3092559330 Leidy Yuliana Rivero Rosas N°3092559431 William Armando Rosas Gutiérrez N°2884615432 Uriel Rosas Gutiérrez N°2864816533 Henry Rosas Gutiérrez N°2864515634 Leidy Johana Rosas Gutiérrez N°2864615735 Mónica Viviana Rosas Gutiérrez N°3181847736 Yuri Andrea Rosas Gutiérrez N°3092595737 22. A partir de estos documentos, junto con el registro civil de nacimiento del joven Alonso Rosas Barrera (indicativo serial N°23991689), obrante en el expediente38, se encuentra probado el parentesco entre los prenombrados ciudadanos y la víctima directa (hermanos y sobrinos), sin embargo, no se aportó medio de convicción alguno que demuestre que aquellos sufrieron un “daño real, concreto y específico como consecuencia de los hechos”39. 23. Por ende, en aras de consolidar su participación como intervinientes especiales ante esta Jurisdicción, se les solicitará subsanar la situación que se pone de presente y se les informará que una vez allegada la documentación referida, se analizarán nuevamente sus solicitudes. iii.) Gestiones de la UIA frente a la ubicación y contacto de las víctimas indirectas 24. Considerando que en varios informes la UIA ha identificado algunas víctimas indirectas respecto de las cuales no se indicó información de contacto o 28 Diana Marcela Rivero Rosas es hija de María Betsabé Rosas Barrera, hermana de Alonso Rosas

Barrera. 29 María Odilia Rivero Rosas es hija de María Betsabé Rosas Barrera, hermana de Alonso Rosas Barrera. 30 Anderson Rivero Rosas es hijo de María Betsabé Rosas Barrera, hermana de Alonso Rosas Barrera. 31 Leidy Yuliana Rivero Rosas es hija de María Betsabé Rosas Barrera, hermana de Alonso Rosas Barrera. 32 William Armando Rosas Gutiérrez es hijo de Primitivo Rosas Barrera, hermano de Alonso Rosas Barrera. 33 Uriel Rosas Gutiérrez es hijo de Primitivo Rosas Barrera, hermano de Alonso Rosas Barrera. 34 Henry Rosas Gutiérrez es hijo de Primitivo Rosas Barrera, hermano de Alonso Rosas Barrera. 35 Leidy Johana Rosas Gutiérrez es hija de Primitivo Rosas Barrera, hermano de Alonso Rosas Barrera. 36 Mónica Viviana Rosas Gutiérrez es hija de Primitivo Rosas Barrera, hermano de Alonso Rosas Barrera. 37 Yuri Andrea Rosas Gutiérrez es hija de Primitivo Rosas Barrera, hermano de Alonso Rosas Barrera. 38 Expediente Legali 9003058-80.2019.0.00.0001, p. 2552. 39 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.Página 13 de 28

SUB3NS CASO BOYACÁ con los datos aportados no ha sido posible establecer comunicación alguna, se comisionará a la UIA para que, en el término de veinte (20) días, contados a partir de la comunicación de esta decisión, adelante las labores de ubicación y contacto efectivo con las víctimas que se encuentran relacionadas en los siguientes informes así: No. Comparecientes vinculados Víctimas directas Víctimas indirectas Informe de la UIA donde aparecen mencionadas 1. Alberto García Montiel, Jaime Humberto Guevara Velandia, José Alirio Barinas Merchán, Jhon Fredy López Pérez, William Fernando Tamayo Núñez Eustorgio Rincón Cuta Eustorgio Rincón Torres, Luz Omaira Naranjo Rincón Informes del 2 de diciembre de 202040 y 25 de junio de 202141 2. Alberto García Montiel, Hugo Hernando Fonseca Martínez, Julio Alejandro Valencia Salazar, José Alirio Barinas Merchán, Yon Alexander Díaz Gómez

L. O. H. Elkin Yonardo Ojeda Hormaza, Jubal José Ojeda Manrique Informe del 7 de marzo de 202442

4. Alberto García Montiel, Yon Alexander Díaz Gómez y Hugo Hernando Fonseca Martínez

Samuel Navarro Vargas Edinson Esneider Navarro Buitrago, Ferley Armando Navarro Informe del 17 de abril de 202343

5. Huberley Puyo Yasno, Herlin Mena Machado Alonso Rosas Barrera

María Antonia Martínez Álvarez, Luis Rosas

Edinson Esneider Navarro Buitrago, Ferley Armando Navarro Informe del 17 de abril de 202343

5. Huberley Puyo Yasno, Herlin Mena Machado Alonso Rosas Barrera María Antonia Martínez Álvarez, Luis Rosas Informes del 27 de mayo de 202144 y 24 de febrero de 202245 25. En este sentido, la UIA queda facultada para realizar una búsqueda selectiva en bases de datos privadas, como las de las EPS, cajas de compensación, 40 Expediente SAJ 0002246-60.2020.0.00.0001, folios 473-475. 41 Expediente SAJ 0002246-60.2020.0.00

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