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JEP - Resolución SDSJ 0561 14 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0561 14 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

COMPARECIENTE: YONEDWIN BECERRA SÁNCHEZ

EXP. LEGALI 9001417-91.2018.0.00.0001

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución nro. 561

Bogotá, D.C., catorce (14) de febrero dos mil veintitrés (2023)

Expediente Legali: 9001417-91.2018.0.00.0001

Compareciente: Yonedwin Becerra Sánchez Situación jurídica: Condenado Delito: Homicidio en persona protegida ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP (en adelante SDSJ) a dar impulso a la siguiente actuación.

ANTECEDENTES

1. El 23 de marzo de 2017, el SP (r) Yonedwin Becerra Sánchez, identificado con cédula de ciudadanía nro. 73.319.719, suscribió el acta de sometimiento a la JEP nro. 300866 en la que se comprometió a “contribuir a la verdad, a la no repetición y a la reparación inmaterial de las víctimas”, entre otras cosas.

2. El 15 de febrero de 2018, el señor Becerra Sánchez presentó un escrito en el que solicitó su sometimiento a la JEP y la concesión del beneficio transitorio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (en adelante LTCA). Anexó a

su solicitud copia de la sentencia penal condenatoria proferida en su contra por el Juzgado Promiscuo del Circuito con Funciones de Conocimiento de Segovia, Antioquia, dentro del CUI No. 05-001-60-00000-2015-00332 y proceso judicial Página 1 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: YONEDWIN BECERRA SÁNCHEZ EXP. LEGALI 9001417-91.2018.0.00.0001 nro. 05-736-31-89-001-2015-00134, adelantado por el homicidio del señor John

Mauricio Cadavid Carmona.

3. Mediante Resolución 250 del 21 de mayo de 20181, el despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea asumió el conocimiento de la solicitud presentada. Además, mediante Resolución 251 de la misma fecha2, ofició al director de la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública EJEBE de Bello, Antioquia, para que certificara el tiempo que llevaba privado de la libertad el solicitante.

4. Mediante Resolución 995 del 14 de marzo de 2019, el despacho de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea remitió al despacho del suscrito, los expedientes de los señores Jesús Fernández Santodomingo y Yonedwin Becerra Sánchez por “razones de agrupamiento, celeridad y unidad de criterio”3, teniendo en consideración que se había adoptado una decisión de fondo en el caso del señor José Edgar Olivar, el cual guarda una relación fáctica en la comisión de la conducta punible por el que fueron condenados. Dicho expediente fue recibido el 27 de marzo de 2019.

5. Mediante Resolución 2243 del 24 de mayo de 2019, este despacho ordenó al director de la Cárcel de Alta y Mediana Seguridad para Miembros de la Fuerza Pública EJEBE que certificara cuánto tiempo llevaba recluido el SP (r) Becerra Sánchez, especificando el proceso y la autoridad judicial por el que se hallaba detenido.

6. El 30 de julio de 2019, la dirección de centros de reclusión militar del Ejército Nacional remitió por correo electrónico el certificado de privación de la libertad del SP (r) Becerra Sánchez, suscrito el 26 de julio de 2019 por el teniente coronel y director de la Cárcel y Penitenciaria para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad. En este consta que el compareciente, para esa fecha, llevaba cinco años, tres meses y dos días privado de la libertad por cuenta de la condena impuesta por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Segovia, 1 Folio 124 al 126. Siempre que se mencione un folio, se entenderá que corresponde al expediente Legali

nro. 9001417-91.2018.0.00.0001, salvo que se diga otra cosa. 2 Folios 130 y 131. 3 Folio 230. Página 2 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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Antioquia, dentro del CUI No. 05001-6000000-2015-00332 y que “no reporta dentro de su carpeta más boletas de detención”4.

7. El 29 de agosto de 2019, por medio de la Resolución 4518, la Subsala Quinta Dual de la SDSJ concedió a favor del señor Becerra Sánchez el beneficio de la LTCA, en relación con el proceso penal nro. CUI No. 05-001-60-00000-201500332 y proceso judicial nro. 05-736-31-89-001-2015-00134. Además, se ordenó al compareciente que presentara su compromiso claro, completo y programado -CCCPen relación con los derechos de las víctimas al esclarecimiento de la verdad, reparación inmaterial y garantías de no repetición y se dio impulso a la

actuación.

8. El 5 de enero de 2022, el abogado Antonio Angarita Montes remitió un poder que otorgó a su favor el señor Yonedwin Becerra Sánchez5, sin que este cuente con nota de presentación personal o un mensaje de datos que permita inferir la voluntad inequívoca de quien lo otorga.

CONSIDERACIONES

(i) Sobre el régimen de condicionalidad

9. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado6 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera. 4 Folio 138. 5 Folio 1834 y 1835 del expediente Legali nro. 9001402-25.2018.0.00.0001. 6 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras.

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10. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso concreto, programado y claro (CCCP) con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos7.

11. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, frente al carácter

concreto señaló que: [E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a

esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…).

12. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó frente a la característica de ser programado que: Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar

(dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

13. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o 7 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.

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COMPARECIENTE: YONEDWIN BECERRA SÁNCHEZ EXP. LEGALI 9001417-91.2018.0.00.0001 comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada8.

14. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente: Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la inauguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecimiento de garantías de no repetición. Los

derechos de quienes han sufrido las injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individuales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó. […] De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina, al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justifica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no 8 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de

junio de 2019, párr. 110. Página 5 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: YONEDWIN BECERRA SÁNCHEZ EXP. LEGALI 9001417-91.2018.0.00.0001 repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos.

(Subrayas fuera del texto original)9.

15. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz10, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.

16. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios

o tratamientos penales especiales dentro de la Jurisdicción Especial de Paz, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad11.

17. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores12.

18. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la Sección de Apelación: 9 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 10 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. 11 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 12 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012.

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COMPARECIENTE: YONEDWIN BECERRA SÁNCHEZ

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La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, toda la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.” (Negrillas fuera del texto original).

19. En este sentido, considerando que el compareciente aún no ha presentado su CCCP, pese a que esto fue ordenado desde el 29 de agosto de 2019, esto es un tiempo considerable, se le requerirá por última vez que en el término de quince (15) días hábiles, contado a partir de la notificación de esta decisión, presente por escrito su compromiso claro, concreto y programado, advirtiéndole que de no hacerlo los beneficios otorgados podrán serle revocados e, incluso, podría ser excluido de la JEP. Así las cosas, deberá responder de manera completa a cada uno de los interrogantes que se

plantearán a continuación: (i) ¿Qué parte o partes del conflicto armado pretende esclarecer con su relato de verdad? Al respecto, teniendo en cuenta las circunstancias de vulnerabilidad de las víctimas, deberá aclarar respecto de los hechos en los que participó o en aquellos en que no lo hizo pero tuvo conocimiento, lo siguiente: a. Los datos personales pertinentes y los de contacto de quienes sean mencionados en su relato como implicados en los hechos. b. ¿Qué actores del conflicto van a hacer parte de su relato? En este punto, además deberá referir la información de la que tenga constancia sobre Página 7 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: YONEDWIN BECERRA SÁNCHEZ EXP. LEGALI 9001417-91.2018.0.00.0001 la estructura armada del Ejército Nacional dentro de la cual operaba, detallando cuál era la cadena real de mando nacional y territorial,

c. Su posición dentro de la estructura y los roles que cumplía, d. ¿Qué zona o zonas del conflicto va a tener en cuenta, especificando la zona donde actuaba y donde ocurrieron los hechos que se compromete a relatar, e. La descripción de las conductas sobre las cuales habrá de declarar, así como la exposición de sus posibles efectos y las personas implicadas en ellos, indicando si cuenta con elementos de prueba o información relevante que respalde sus dichos, f. Si tiene conocimiento sobre nexos de miembros del Ejército Nacional con grupos armados o sobre sus vínculos con sectores políticos, económicos o religiosos, sus modos de aprovisionamiento militar, sus motivaciones (ideológicas, económicas o políticas). g. ¿Sobre qué circunstancias sociales, económicas, jurídicas, políticas, militares, entre otras, va a tener incidencia ese relato? h. ¿Qué colaboración pueden prestar a otros órganos del (SIVJRNR) como la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas? i. ¿Indicar si desea reconocer responsabilidad por algún hecho relacionado con el conflicto armado?

20. Adicionalmente, teniendo en cuenta los hechos específicos por los cuales está siendo investigado por la justicia ordinaria, deberá responder:

(i) Conocimiento que tenga acerca de operaciones desarrolladas por el

Ejército Nacional, y particularmente por el batallón al cual estaba adscrito a dicha institución, en las que se hubieran presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas. (ii) Conocimiento sobre la existencia de un programa de recompensas por presentación de resultados en operaciones. En caso de conocerlo, señalar en qué consistía, cuáles eran los beneficios, desde cuándo y cómo se implementó dicho programa, si este fue de conocimiento generalizado en la tropa y demás aspectos que resulten de utilidad para los fines de esta Jurisdicción. (iii) En caso de existir, conocimiento que pueda tener sobre una política al interior de la unidad militar de la cual hacía parte para escoger a las Página 8 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: YONEDWIN BECERRA SÁNCHEZ EXP. LEGALI 9001417-91.2018.0.00.0001 víctimas que posteriormente serían ejecutadas y desaparecidas. Sobre esto último, deberá precisar: a. si dicha situación era de conocimiento de toda la unidad militar; b. qué mandos dieron las directrices para cometer tales hechos;

c. si hubo otras autoridades o civiles que coadyuvaron para reclutar, dar muerte o desaparecer a las víctimas; d. si conoció de modalidades utilizadas para desaparecer o dificultar la identificación o individualización de las víctimas; y e. si conoció de amenazas a familiares de las víctimas que quisieran esclarecer los hechos ante la justicia o buscar información sobre estas.

21. Se le recuerda que la respuesta a los cuestionamientos debe contener afirmaciones concretas que superen el umbral de verdad establecido, hasta este momento, en el trámite del proceso penal adelantado en su contra. - En caso de aceptar responsabilidad, además deberá indicar:

(iv) ¿Qué ofertas y garantías de reparación propone?

22. En este punto, es importante aclarar que, en materia de justicia transicional, el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la

satisfacción. Así lo destacó la Sección: [E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones,

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COMPARECIENTE: YONEDWIN BECERRA SÁNCHEZ EXP. LEGALI 9001417-91.2018.0.00.0001 homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político13.

23. Siendo así, el compareciente deberá exponer de manera específica los programas en los que pretende participar y las medidas que ofrecerán a nivel de reparación, las cuales, se reitera, comprenden las garantías de restitución, rehabilitación y satisfacción. Así, es necesario que desarrolle una propuesta, no necesariamente económica, de medidas materiales e inmateriales que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, incluyendo medidas de carácter simbólico, unidas a manifestaciones de perdón, conmemoraciones y homenajes, y actividades tendientes a restablecer la honra de las víctimas. En relación con cada una de estas actividades, debe señalar en qué consiste, cómo se pretende realizar, con qué medios físicos, humanos y económicos, cuál es su duración, si

se cuenta con permisos de autoridades para desarrollarlos, si van a participar otras personas y quiénes son las víctimas destinatarias y la zona donde habitan, explicando las razones que sustentan cada actividad que se pretende hacer.

24. En ese sentido, se le recuerda al compareciente que existen instrumentos como la Ley 1957 de 2019, específicamente su artículo 141, y los lineamientos de TOAR y sanciones propias de la JEP, en los cuales se precisa una amplia gama de trabajos o actividades con contenido reparador que pueden servir como ejemplo de las actividades que se pueden realizar en aras de reparar a las víctimas, cuyos seres queridos, presuntamente, fueron objeto de ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada14. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019. Párrafo 155. 14 “A. En zonas rurales: 1) Participación/Ejecución en programas de reparación efectiva para los campesinos desplazados; 2) Participación/Ejecución de programas de protección medio ambiental de zonas de reserva; 3) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de Infraestructuras en zonas rurales: escuelas, carreteras, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios, etc.; 4) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo rural; 5) Participación/Ejecución de programas de eliminación de residuos en las zonas necesitadas de ello; 6) Participación/Ejecución de programas de mejora de la electrificación y conectividad en comunicaciones de las zonas agrícolas; 7) Participación/Ejecución en programas de sustitución de cultivos de uso lícito; 8)

Participación/Ejecución en programas de recuperación ambiental de las áreas afectadas por cultivos de uso ilícito; 9) Participación/Ejecución de programas de Construcción y mejora de las infraestructuras viales necesarias para la comercialización de productos agrícolas de zonas de sustitución de cultivos de uso ilícito; 10) Participación y/o ejecución de programas de alfabetización y capacitación en diferentes temas escolares, B. En zonas urbanas: 1) Participación/Ejecución de programas de construcción y reparación de infraestructuras en zonas urbanas: escuelas, vías públicas, centros de salud, viviendas, centros comunitarios, infraestructuras de municipios; 2) Participación/Ejecución de programas de Desarrollo urbano; 3) Participación/Ejecución de programas de acceso a agua potable y construcción de Página 10 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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(v) ¿Qué oferta precisa de mecanismos y garantías de no repetición? Al respecto deberá aclarar: a. ¿Cuál es su proyecto de vida futura?

b. ¿Qué actividades piensa desarrollar en el marco de su cotidianeidad?15.

25. Frente a este aspecto, el compareciente deberá presentar compromisos que puedan ser evaluados objetivamente para efectos de asegurar la no repetición de las conductas cometidas por él. Estos incluyen los planes que propendan por su resocialización y desarrollo de actividades a futuro, en especial a nivel laboral. Por lo demás, se le recuerda que el mayor aporte respecto a este tema es comprometerse a suministrar toda la verdad a los familiares de las víctimas16.

(ii) Disposiciones finales

26. Considerando que no se ha requerido a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP que presente en el presente asunto un informe en el que relacione los procesos adelantados contra el compareciente y las víctimas indirectas relacionados en estos, se le comisionará para que así lo haga y que adelante las gestiones de ubicación y contacto de estas para determinar si es su intención participar en el presente trámite en calidad de intervinientes especiales.

27. De conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria redes y sistemas de saneamiento; 4) Participación y/o ejecución de programas de capacitación en diferentes temas escolares alfabetización, y, C. Limpieza y erradicación de restos explosivos de guerra,

municiones sin explotar y minas antipersonales de las áreas del territorio nacional que hubiese sido afectadas por estos artefactos: 1) Participación/Ejecución de programas de Limpieza y erradicación de resto explosivos de guerra y municiones sin explotar; 2) Participación/Ejecución de programas de limpieza y erradicación de Mina antipersonal y artefactos explosivos improvisados” Ley 1957 de 2011, artículo 141. 15 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación TP-SA-SENIT 1 de 2019. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 de 2019. Página 11 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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COMPARECIENTE: YONEDWIN BECERRA SÁNCHEZ EXP. LEGALI 9001417-91.2018.0.00.0001 contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

28. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000,

que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

29. No obstante, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la República profirió el Decreto Legislativo 806 de 202017, que tiene por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibili

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