JEP - Resolución SDSJ-0563 22-febrero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0563 22-febrero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
Bogotá D.C., Viernes, 22 de Febrero de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20193300049473 20193300049473
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SÉPTIMA
Bogotá, D.C., 22 de febrero de 2019
Número de Orfeo: 2018330160900032E.
Compareciente: Mauricio Valencia Muñoz.
(Paramilitar) Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Delito: Homicidio en persona protegida y otros.
Resolución N° 000563 ASUNTO La Subsala Séptima se pronuncia sobre la competencia para conocer del sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor Mauricio Valencia Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.087.486.220 de Belén de Umbría (Risaralda). SÍNTESIS DE LA SOLICITUD Mediante petición suscrita el día 3 de agosto de 20181, el señor Mauricio Valencia Muñoz, solicitó a la Jurisdicción Especial para la Paz se estudiara la posibilidad de ser aceptado su sometimiento, por haber participado de manera directa en el conflicto armado como miembro del Bloque Héroes y Mártires de Guática de las Autodefensas Unidas de Colombia, grupo ilegal en el cual permaneció hasta los 21 años, cuando fue capturado, lo que sucedió el 28 de mayo de 2003. Señaló que obran tres sentencias condenatorias en su contra, por los
punibles de homicidio, homicidio en persona protegida, concierto para delinquir y fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones, con una pena acumulada de treinta y cinco (35) años, (8) ocho meses de 1 Expediente JEP 2018330160900032E. Folios 1-6.
Número de expediente Orfeo: 2018330160900032E.
Compareciente: Mauricio Valencia Muñoz.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad. prisión, de la cual ha purgado un total de diecinueve (19) años, seis (6) meses.
SÍNTESIS DE LAS DECISIONES JUDICIALES Con la petición de sometimiento el compareciente allegó copia de los fallos condenatorios antes señalados, los cuales se sintetizan de la siguiente manera:
1. Sentencia proferida el día 7 de septiembre de 2004 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Belén de Umbría (Risaralda), mediante la cual condenó al señor Mauricio Valencia Muñoz a la pena principal de doce (12) años ocho (8) meses de prisión como coautor responsable del punible de homicidio.
Los hechos que dieron origen a la actuación acaecieron el día 28 de mayo de 2004, cuando los señores Mauricio Valencia Muñoz y Jorge Andrés Toro Ceballos, irrumpieron en la vivienda del señor Edilberto Chavarriaga Serna, propinándole varias heridas con armas de fuego, cuya consecuencia fue el deceso de este2.
2. Sentencia proferida el día 23 de julio de 2008 por el Juzgado
Quinto Penal del Circuito de Ibagué (Tolima), con la cual condenó al señor Mauricio Valencia Muñoz a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión como autor responsable del punible de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones3. La génesis de la actuación fue el día 15 de febrero de 2008, cuando en las instalaciones del establecimiento Penitenciario y Carcelario de Picaleña, en un operativo de registro y control, se le halló al señor Mauricio Valencia Muñoz un arma de fuego tipo revólver de marca Ruby, calibre 32, serial No. 578347.
3. Sentencia proferida el día 7 de septiembre de 2011 por el Juzgado
Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Pereira (Risaralda), con la cual condenó al señor Mauricio Valencia Muñoz a la pena principal de ciento noventa y dos (192) meses de prisión y multa de $1.500 s.m.l.m.v. como coautor responsable del punible de homicidio en persona protegida y concierto para delinquir4. 2 Ídem. Folios 8 al 12. 3 Ídem. Folios 21 al 28. 4 Ídem. Folios 29 al 38. 2
Número de expediente Orfeo: 2018330160900032E.
Compareciente: Mauricio Valencia Muñoz.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
La situación fáctica se materializó el día 15 de noviembre de 2002, en el municipio de Belén de Umbría (Risaralda), donde Mauricio Valencia Muñoz alias “Cachinero”, como miembro activo de las
Autodefensas Unidas de Colombia adscrito al frente Héroes y Mártires de Guática, mediante el uso de arma de fuego ocasionó el deceso de Julian Andrés Murillo Mejía, alias “Gomelo”.
CONSIDERACIONES
1. Competencia: Con el inicio de las funciones la Jurisdicción Especial para la Paz, en ejercicio de la competencia prevalente que le asiste5, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas está facultada para establecer si las conductas por las cuales son investigados o fueron condenados en la justicia ordinaria, quienes se presentan voluntariamente para someterse a esta justicia transicional, son de competencia de la JEP. Lo anterior conforme a lo estipulado por los artículos 16 y 17 del Acto Legislativo 01 de 2017 y 28 numeral 8, 29, 30 y 44 de la Ley 1820 de 2016, así como lo previsto en las sentencias de la Corte Constitucional C-674 de 2017 y C-007 de 2018.
2. Problema jurídico y orden de análisis: Atendiendo a la solicitud que ha dado origen a la presente actuación, el problema jurídico que debe resolver la Subsala se puede sintetizar de la siguiente manera: ¿En el ámbito de competencia personal de la JEP están incluidos los miembros de las Autodefensas Unidas de Colombia?
Para tales efectos, será abordado el marco normativo de la Jurisdicción Especial para la Paz relacionado con la competencia personal, para luego descender al caso concreto. 2.1. El componente de justicia establecido en el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR):
El Acto Legislativo 01 de 2017 creo el SIVJRNR compuesto por: 1) la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; 2) la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; 3) la Jurisdicción Especial para la Paz; y 4) las medidas de reparación integral para la construcción de paz y 5) garantías de no repetición. 5 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo 6°. 3
Número de expediente Orfeo: 2018330160900032E.
Compareciente: Mauricio Valencia Muñoz.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
La Jurisdicción Especial para la Paz, es el componente de justicia del SIVJRNR y tiene por objetivos: “satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia; ofrecer verdad a la sociedad colombiana; proteger los derechos de las víctimas; contribuir al logro de una paz estable y duradera; y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno mediante la comisión de las mencionadas conductas”6. En los artículos transitorios 5, 16, 17 y 21 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 se estableció quienes son los destinatarios de la Justicia Especial para la Paz, así: a. Los combatientes de los grupos armados al margen de la ley que suscriban el Acuerdo Final con el Gobierno Nacional. b. Las personas (terceros) que voluntariamente decidan someterse a la JEP, que no formaron parte de las organizaciones o grupos
armados, y que hubieran contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto, siempre que cumplan con el régimen de condicionalidad. c. Los Agentes Estatales No Integrantes de la Fuerza Pública (AENIFPU) que hayan participado en el diseño o ejecución de conductas delictivas, relacionadas directa o indirectamente con el conflicto armado. d. Los miembros de la fuerza pública que hubieren realizado conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Así las cosas, dependiendo la calidad que ostente la persona debe también reunir determinados requisitos para someterse a la JEP, al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2018 los resumió, así: (i) Frente a los combatientes de los grupos armados al margen de la ley, el artículo transitorio 5 del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que las reglas del sistema de justicia son aplicables a los miembros de los grupos que suscriben un acuerdo de paz con el Gobierno Nacional, es decir, que aplica solamente para exmiembros de las FARC. 6 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio 5º artículo 1°. 4
Número de expediente Orfeo: 2018330160900032E.
Compareciente: Mauricio Valencia Muñoz.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
(ii) Respecto de los terceros no combatientes, se requiere por un lado que su acogimiento sea voluntario y por otro que sin formar parte de una organización o grupo armado hayan cometido delitos
relacionados con el conflicto armado7. (iii) En relación con los agentes del Estado, conforme al artículo transitorio 17 del AL 01 de 2017, el sistema de justicia transicional es aplicable a los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales, respecto de los delitos cometidos por estos relacionados con el conflicto y cometidos con ocasión de este, sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. (iv) Para el caso de los miembros de la fuerza pública, los artículos transitorios 21 y 23 del AL 01 de 2017, establecen que el sistema de justicia transicional es aplicable a estos sujetos respecto de las conductas punibles cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, siempre que se hayan cometido sin el ánimo de obtener enriquecimiento personal lícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva. Para la calificación del vínculo entre la conducta criminal y el conflicto armado, el mismo artículo transitorio 23 establece algunos criterios indicativos, teniendo en cuenta que el conflicto debe ser la causa directa o indirecta de la conducta delictiva, o al menos que la existencia del conflicto debe haber incidido en la capacidad, en la decisión o en la manera de cometerla8. Por su parte, la Ley 1820 de 2016 también estableció un ámbito de competencia personal para la aplicación de los beneficios incorporados allí, en este sentido la Corte Constitucional al estudiar la exequibilidad de dicha norma realizó el siguiente cuadro en el que incorpora su ámbito de aplicación:
7 Al respecto la Corte Constitucional mediante sentencia C-674 declaró la inexequibles los incisos 2º y 3º del artículo transitorio 16 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017, en los que se señalaba que el sometimiento voluntario de los terceros no combatientes era sin perjuicio de que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, podía hacer comparecer a quienes hubieran tenido una participación activa o determinante en la comisión de los siguientes delitos: el genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra –esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario cometida de forma sistemática–, la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad, la tortura, las ejecuciones extrajudiciales, la desaparición forzada, el acceso carnal violento y otras formas de violencia sexual, la sustracción de menores, el desplazamiento forzado, además del reclutamiento de menores, todo ello conforme a lo establecido en el Estatuto de Roma. 8 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017. Págs. 321-322. 5
Número de expediente Orfeo: 2018330160900032E.
Compareciente: Mauricio Valencia Muñoz.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Ámbito personal Ámbito material Ámbito temporal Exmiembros de las Farc1. Conductas ocurridas 1. Antes de la entrada en EP. con ocasión, por causa, en vigor del Acuerdo Final. relación directa o en relación indirecta con el
conflicto.
2. Conductas ocurridas en 2. Conductas ocurridas relación con el proceso de durante el proceso de dejación de armas. dejación de armas.
Agentes del Estado que Delitos cometidos con Conductas ocurridas son miembros de la fuerza ocasión, por causa, en antes de la entrada en pública. relación directa o en vigor del Acuerdo Final. relación indirecta con el conflicto armado. (salvo aquellos propios del servicio, de conocimiento de la Justicia Penal Militar). Agentes del Estado Acudirán a la JEP Hechos ocurridos antes distintos a los miembros voluntariamente (C-674 de de la entrada en vigor del de la fuerza pública. 2017). Acuerdo Final. Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Terceros que tuvieron Acudirán a la JEP Hechos ocurridos antes participación en el conflicto voluntariamente (C-674 de de la entrada en vigor del (colaboradores o 2017). Acuerdo Final. financiadores). Conductas ocurridas con ocasión, por causa, en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Personas que incurrieron Acudirán a la JEP Conductas que tuvieron en conductas punibles en voluntariamente, o a lugar antes de la entrada el marco de protestas través de organizaciones en vigor del Acuerdo sociales o en disturbios de defensa de derechos Final. públicos. humanos. Conductas relacionadas con disturbios públicos (eventualmente asonada). Hechos punibles ocurridos
durante protestas sociales. En ambos casos se tomarán en cuenta los delitos conexos definidos en los artículos 24 y 28, numeral 8 de esta Ley.
Fuente: Corte Constitucional Sentencia C-007 de 2018Cuadro 4. Ámbitos de aplicación de la Ley 1820 de 20169 9 Págs. 208 y 209.
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Número de expediente Orfeo: 2018330160900032E.
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Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
Así las cosas, en lo que atañe a la posibilidad de que ingresen a la JEP otros actores que participaron en el conflicto, en concreto los exmiembros de las autodefensas, debe tenerse en cuenta que conforme a lo señalado en los apartados 3.4.4. y 5.1.2 punto 74 del Acuerdo, el artículo transitorio 2 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y lo establecido en el Decreto 588 de 2017 surge que: (i) su tratamiento en el SIVJRNR está en la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, donde serían promovidas medidas para garantizar la participación de exmiembros de grupos paramilitares, como una contribución al esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo, sin perjuicio de la aplicación de otros mecanismos de justicia transicional como lo señala el marco jurídico para la paz; (ii) que mediante Decreto 898 de 2017 y en virtud del Acuerdo Final fue creada por fuera de la Jurisdicción Especial para la Paz, en la Fiscalía
General de la Nación, la Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales, la cual a través del cumplimiento de sus funciones en la jurisdicción ordinaria, “contribuirá al cumplimiento de los objetivos de la Ley de Justicia y Paz y de la Jurisdicción Especial para la Paz”, y (iii) es un compromiso del Gobierno tomar medidas para fortalecer el esclarecimiento del paramilitarismo “en los procesos de Justicia y Paz y de la Ley 1424 de 2010”. 2.2. Análisis del caso y respuesta al problema jurídico: A partir de las consideraciones hechas en esta decisión, la Subsala procederá a determinar si el señor Mauricio Valencia Muñoz cumple con el requisito de competencia personal para acceder a la JEP. El peticionario en el escrito allegado reconoció expresamente que perteneció al Bloque Héroes y Mártires de Guática de las Autodefensas Unidas de Colombia, y estuvo bajo las órdenes de alias “Juancho” o “El Sargento” y Héctor Fabio Duque, alias “Mono Teto”. Tal condición fue acreditada judicialmente como consta en la decisión emitida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado Adjunto de Pereira (Risaralda), donde concluyó que el señor Mauricio Valencia Muñoz hizo parte de las Autodefensas Unidas de Colombia como miembro activo del Bloque Héroes y Mártires de Guática y participó como coautor en el homicidio de quien en vida respondía al nombre de Julián Andrés Murillo Mejía, alias “Gomelo”10. 10 Folio 29 y 35. Ídem 7
Número de expediente Orfeo: 2018330160900032E.
Compareciente: Mauricio Valencia Muñoz.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
De lo expuesto, se concluye que Mauricio Valencia Muñoz formó parte de las Autodefensas Unidas de Colombia y que una de las conductas punibles por las cuales fue condenado lo fue como miembro de tal grupo armado ilegal y no como agente del Estado, ni miembro de la fuerza pública. El Acto Legislativo 01 de 2017 estableció con claridad quiénes son los destinatarios de la Jurisdicción Especial para la Paz y dentro de ellos no fueron incluidos los miembros de grupos paramilitares, ni de otros grupos armados ilegales distintos a las FARC, o a quienes suscriban en el futuro, acuerdos de paz con el Gobierno. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente11: (…) No puede perderse de vista que la Ley 1820 de 2016 es producto del Acuerdo Final suscrito entre el Gobierno Nacional y las FARC-EP. Tanto así que fue elaborada conjuntamente por las partes y aprobada por el Congreso de la República con escasas modificaciones. Sus destinatarios, por tanto, son los desmovilizados de esa agrupación y no los de otras estructuras armadas organizadas al margen de la ley, pues si el propósito de la ley hubiese sido incluir a todos los actores del conflicto armado, así lo habría indicado sin preocuparse por enumerar, clasificar y distinguir a las personas que menciona en su articulado.
Y más adelante agregó: (…) Primero, porque como se explicó con antelación, los
desmovilizados de los grupos paramilitares no son destinatarios de los beneficios previstos en la nueva normatividad transicional, que no modifica o sustituye la Ley 975 de 2005 sino que establece una nueva jurisdicción con autoridades, institutos y beneficiarios diferentes. Al respecto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en reiteradas decisiones12 ha sostenido que el tratamiento político criminal aplicable para los integrantes de las autodefensas es el sistema de justicia transicional denominado “Justicia y Paz” creado mediante la Ley 975 de 2005, el cual expresamente señala como beneficiarios de su tratamiento especial a integrantes de dicho grupo13, el cual cuenta con 11 Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. M.P. Luís Antonio Hernández Barbosa. AP5205-2017. 9 de agosto de 2017. 12 JEP. SDSJ. Resolución 000504 de 14 de junio de 2018 Radicado Orfeo 30-0000052018. Resolución 000546 de 20 junio de 2018, Radicado JEP 2018120080101050E. 13 Véase el contenido del artículo 1º de la Ley 975 de 2005. 8
Número de expediente Orfeo: 2018330160900032E.
Compareciente: Mauricio Valencia Muñoz.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad. características procesales distintas a las de la jurisdicción penal ordinaria, así como con sanciones propias, cuyos principios rectores son los derechos de las víctimas a la verdad, a la reparación y a la no repetición.
Por lo anterior, no es posible considerar que la JEP por haber sido creada con posterioridad, es una consecuencia o modificación del
sistema de Justicia y Paz, por cuanto este último generó un escenario institucional propicio para que los desmovilizados de las autodefensas se reincorporaran a la vida civil, lo cual no forma parte del SIVJRNR pues frente al fenómeno del paramilitarismo son otros los objetivos. Aunque los miembros de grupos paramilitares fueron actores del conflicto armado y por tal razón se hace referencia a ellos en los apartados 3.4.4. y 5.1.2 punto 74 del Acuerdo, el artículo 2º transitorio del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017 y el Decreto 588 de 2017, no son destinatarios del componente de justicia del SVJRNR. Podrán acudir a la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición, para que contribuyan a develar lo sucedido con el fenómeno del paramilitarismo; también tienen la posibilidad de concurrir a la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas, para suministrar información del paradero de quienes fueron víctimas del conflicto armado o de sus restos, y tendrán la posibilidad de comparecer a la Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones criminales de la Fiscalía General de la Nación14, en donde podrán suministrar información de otros responsables que no han sido judicializados o que no han sido condenados. Finalmente, el señor Mauricio Valencia Muñoz tampoco satisface la condición de tercero para ser admitido en la JEP, pues como lo ha sostenido la Sala, se requiere que no haya formado parte de las
organizaciones o grupos armados, condición que no cumple el solicitante, pues fue integrante de grupos paramilitares15. Por las razones expuestas será rechazada la solicitud de sometimiento a la JEP presentada por el señor Mauricio Valencia Muñoz. En mérito de lo expuesto, la SUBSALA SÉPTIMA DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, 14 Creada mediante Decreto Ley 898 de 2017. 15 JEP. SDSJ. Resolución 000506 del 14 de junio de 2018. 9
Número de expediente Orfeo: 2018330160900032E.
Compareciente: Mauricio Valencia Muñoz.
Situación jurídica: Condenado – privado de la libertad.
R E S U E L V E: PRIMERO. RECHAZAR la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor Mauricio Valencia Muñoz, identificado con la cédula de ciudadanía N° 1.087.486.220 de Belén de Umbría (Risaralda), por falta de competencia personal, de acuerdo con las razones expuestas en esta resolución.
SEGUNDO: COMUNICAR la presente decisión al Juzgado 4 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Valledupar (Cesar), que tiene a su cargo la vigilancia de las sentencias condenatorias proferidas en contra del señor Mauricio Valencia Muñoz.
TERCERO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.
Notifíquese y Cúmplase, Los Magistrados, Heydi Patricia Baldosea Perea Sandra Jeannette Castro Ospina Mauricio García Cadena 10