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JEP - Resolución SDSJ-0564 12-febrero de 2024

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0564 12-febrero de 2024
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 12 de febrero de 2024

Número de Expediente Digitales: 1500340-58.2020.0.00.0001

Compare cientes: 1.) José Fabio Guzmán Muñoz

C.C. 12.144.846. 2.) Orsain Iles Astudillo C.C. 2.16 9.954 de San José de Isnos (Huila)

Situación Jurídica: En Libertad Delito: Homicidio del señor Albeiro Hernández Cerón y lesiones del señor Aladino Ríos Sánchez Fecha de reparto: 24 de diciembre de 2020 y 16 de septiembre de

2022. Resolución No. 564

I. ASUNTO A RESOLVER

1. Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre el reconocimiento como intervinientes especiales de la señora Isabel Cerón y los señores Ányelo Hernández Cerón y Kevin Albeiro Hernández Ciro, respecto de la víctima directa del homicidio del señor Albeiro Hernández Cerón.

II. ANTECEDENTES

2. Mediante Resoluciones SDSJ No. 2124, No. 4031, No. 4722 y de 2022, este Despacho resolvió aceptar el sometimiento por competencia prevalente de los señores José Fabio Guzmán Muñoz identificado con cédula de ciudadanía número 12.144.846. y Orsain Iles Astudillo identificado con cédula de

ciudadanía número 2.169.954, por los radicados: i) penal 4155160005972007013171 adelantado por la Fiscalía 116 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Neiva (Huila), y ii) disciplinario IUS 2007-222929/ IUC 155-166266-2007 adelantado por la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos, 1 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D72F3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-0430051 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS por los hechos ocurridos el 14 y 15 de agosto de 2007 en la vereda Silvana del municipio de San José de Isnos – Huila, en los cuales perdió la vida de forma violenta el ciudadano Albeiro Hernández Cerón y resultó lesionado el señor Aladino Ríos Sánchez.

3. Mediante radicado CONTI No. 202301061137 de fecha 2 de octubre de 2023, el abogado Oscar Fernando Sierra Ospina, adscrito al Observatorio Sur colombiano de Derechos Humanos, Paz y Territorio “OBSURDH”1, elevó solicitud para el reconocimiento de víctimas indirectas de la señora Isabel Cerón

y los señores Kevin Albeiro Hernández Ciro y Ányelo Hernández Cerón, a fin de acreditarse dentro del proceso que cursa en contra de los comparecientes anteriormente relacionados, allegando a su vez, la documentación necesaria de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018, adosando como pruebas de la condición de víctimas indirectas del señor Albeiro Hernández Cerón, las siguientes: a. Solicitud de acreditación de víctimas indirectas.2 b. Copia del otorgamiento de poder de la señora Isabel Cerón.3 c. Copia del otorgamiento de poder del señor Kevin Albeiro Hernández Ciro d. Copia del documento de identidad de la señora Isabel Cerón.4 e. Copia del documento de identidad del señor Kevin Albeiro Hernández Ciro5 f. Copia del registro Civil de nacimiento del señor Kevin Albeiro Hernández Ciro.6 g. Copia del registro Civil de la señora Isabel Cerón. 7 h. Copia del registro civil del señor Albeiro Hernández Cerón.8

  1. Copia del registro civil y documento de identidad del señor Ányelo

Hernández Cerón.9

III. CONSIDERACIONES DE DESPACHO

4. El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas 1 Expediente Legali No. 1500340-58.2020.0.00.0001, folio 3.993 – 4009. 2 Ibidem, folio 3.994-3.995. 3 Ibidem, folio 3.996. 4 Ibidem, folio 3.998.

5 Ibidem, 4.000-4.001. 6 Ibidem, folio 4.002. 7 Ibidem, folio 4.007. 8 Ibidem, folio 4.008. 9 Ibidem, folio 4009 y datos adjuntos. 2 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D72F3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-0430051 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Armadas Revolucionarias de Colombia – FARC, estableció el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación.

5. A las víctimas, como el eje central del sistema10 cuya vocación transformativa

necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles11 , les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales.

6. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3°, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes.

Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. (…) (Subrayas fuera del texto original).

7. De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su 10 Articulo 13 de la Ley 1957 de 2019. 11 Articulo 14 Ibidem. 3 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D72F3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-0430051 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: a. Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta.

8. Bajo el anterior panorama, y como quiera que el abogado Oscar Fernando Sierra Ospina, allego al documentación necesaria para lograr la acreditación de la señora Isabel Cerón en calidad de madres de la víctima y los señores Ányelo Hernández Cerón en calidad de hermano de la víctima y Kevin Albeiro Hernández Ciro en calidad de hijo de la víctima directa, tal como se señaló en el párrafo 3 de esta decisión, el Despacho procederá al reconocimiento de estas personas quien ostentaran la calidad de intervinientes especiales en el marco del proceso de la referencia, por los hechos ocurridos el 14 y 15 de agosto de 2007 en la vereda Silvana del municipio de San José de Isnos – Huila.

Otras disposiciones.

9. En igual forma se dispondrá el reconocimiento de personería jurídica al abogado Oscar Fernando Sierra Ospina identificado con cédula de ciudadanía

número 1.080.364.457 de Suaza (Huila) y tarjeta profesional número 347.010 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado de la señora Isabel Cerón identificada con cédula de ciudadanía No. 36.274.440 y del señor Kevin Albeiro Hernández Ciro identificado con cédula de ciudadanía No 1.083.871.356

10. Asi mismo, también se dispondrá la remisión de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.

En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE

SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA

PAZ, RESUELVE PRIMERO. - RECONOCER como intervinientes especiales dentro de este asunto a la señora Isabel Cerón identificada con cédula de ciudadanía No. 36.274.440, al señor Kevin Albeiro Hernández Ciro identificado con cédula de ciudadanía No 1.083.871.356 y al señor Ányelo Hernández Cerón identificado 4 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .3D72F3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-0430051 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS con cédula de ciudadanía No 83.044.257, como víctimas indirectas del homicidio del señor Albeiro Hernández Cerón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1922 de 2018. SEGUNDO. – RECONOCER personería jurídica al abogado Oscar Fernando Sierra Ospina identificado con cédula de ciudadanía número 1.080.364.457 de Suaza (Huila) y tarjeta profesional número 347.010 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar ante esta Jurisdicción como apoderado de la señora Isabel Cerón identificada con cédula de ciudadanía No. 36.274.440 y del joven Kevin Albeiro Hernández Ciro identificado con cédula de ciudadanía No 1.083.871.356 TECERO. - ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asignar el correspondiente usuario y contraseña o código de acceso al Sistema de Solución de Automatización Judicial – SAJ (Legali) implementado para la Jurisdicción Especial para la Paz, al abogado Oscar Fernando Sierra Ospina, única y exclusivamente para que consulte el expediente digital No. 1500340-58.2020.0.00.0001. CUARTO. – REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial

para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG No. 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG No. 015 del 16 de junio de 2022. QUINTO. – Comunicar esta decisión a la señora Isabel Cerón y a los señores Ányelo Hernández Cerón y Kevin Albeiro Hernández Ciro; además a su apoderado judicial, el abogado Oscar Fernando Sierra Ospina. SEXTO. – En cumplimiento de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023, se remitirá la presente actuación a la Subsala Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, conformada por la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya y el magistrado José Miller Hormiga Sánchez. Aclarando que el presente asunto atiende a los criterios en la Sesión Ordinaria de la Sala del 1º de diciembre de 2023. SÉTIMO. - Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 13 del mismo cuerpo normativo. 5 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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led aipoc se otnemucod etsE .3D72F3 ogidóc le y 1000.00.0.0202.85-0430051 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)

PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO

Sala de Definición de Situaciones Jurídicas 6 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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