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JEP - Resolución SDSJ-0565 31-enero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0565 31-enero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

S J JURISDICCIÓN SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ESPECIAL PARA LA PAZ 5S Juan CARLOS CORTES ROJAS (RETIRADO) EXPEDIENTE: —2017100160500018E Bogotá D.C., Viernes, 31 de Enero de 2020 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203340028673 LO

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ o

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C, 31 ENE. 2029 Resolución No. (090563 de 2020 D Expediente 2017100160500018E Solicitante SS Juan Carlos Cortés Rojas (Retirado) C.C. No. 11.256.350 de Fusagasugá — Cundinamarca Caso 111, listado No. 1 Ministerio de Defensa Nacional Calidad Agente del Estado miembro de la fuerza pública Situación jurídica Condenado, en LTCA.

Reparto: 08 de noviembre de 2019

I. ASUNTO POR RESOLVER

1. Deconformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, - procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a dar impulso a las actuaciones del señor mayor retirado SS (R) Juan Carlos Cortés Rojas identificado con cédula de ciudadanía No. 11.256.350 de Fusagasugá - Cundinamarca, quien goza del beneficio de libertad transitoria, condicionada y

anticipada. Página 1 de 23 Cra 7 4 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjep.gov,co JS pa Pp | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS pa SITUACIONES JURÍDICAS 58 JUAN CARLOS CORTES ROJAS (RETIRADO) EXPEDIENTE: —2017100160500013E

1. HECHOS

2. Los hechos, fueron reseñados por el ad quem de la siguiente manera: En horas de la mañana del día 18 de mayo de 2004, tropas del grupo de Caballería

Mecanizado. No.4 “JUAN DEL CORRAL” y del Batallón No. 10 “ATANASIO GIRARDOT”, reportaron la muerte en combate de dos presuntos milicianos de las FARC que a la postre fueron identificados [como] JOSÉ NEFTALÍ POSADA ÚSUGA y FABIO DE JESÚS PIEDRAHITA BETANCUR. Pese a la versión oficial, testigos señalaron que tanto POSADA ÚSUGA como PIEDRAHITA BETANCUR, eran campesinos de la región y que esa mañana fueron abordados por efectivos del Ejército Nacional, quienes luego de golpearlos y tildarlos de guerrilleros, procedieron a darles muerte en cercanías a la finca en la cual trabajaban.

III. DELA SITUACIÓN JURÍDICA

3. El Juzgado 21 Penal del Circuito de Medellín, el 21 de junio de 2013 dictó sentencia, en la que condenó al señor Juan Carlos Cortés Rojas y otros como

coautores del delito de homicidio en persona protegida imponiendo la pena principal de 384 meses de prisión y multa de 2.133 SMLMV; igualmente la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 20 años.

4. Apelado el fallo por los defensores de los procesados, la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante sentencia de 16 de septiembre de 2013, lo confirmó integralmente

5. Los defensores de todos los implicados interpusieron en la oportunidad legal el recurso de casación, y, en consecuencia, el 30 de abril de 2014, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió inadmitir las demandas presentadas por los miembros del Ejército Nacional.

6. En atención a la Ley 1820 de 2016, el Ministerio de Defensa Nacional incluyó Juan Carlos Cortés Rojas dentro del caso No. 111 remitido a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en el primer listado, en el cual se evidencia su último grado como Sargento Segundo, retirado del Ejército Nacional.

Página 2 de 23 J ma P | JURISDICCIÓN SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS ESPECIAL PARA LA PAZ SS JUAN CARLOS CORTES ROJAS (RETIRADO) EXPEDIENTE: —2017100160500018E

7. El 24 de marzo de 2017, el señor Sargento Segundo (R) Juan Carlos Cortés Rojas firmó acta de sometimiento No. 300603 ante el Secretario Ejecutivo de la

Jurisdicción Especial para la Paz.

8. Atendiendo a las competencias asignadas para la época, el 30 de marzo de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz emitió concepto favorable sobre el caso No. 111?, el cual fue remitido a las autoridades judiciales correspondientes. 9, El 24 de abril de 2017?, el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá resolvió decretar la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) al señor SS (R) Juan Carlos Cortés Rojas con. R fundamento en el artículo 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, respecto de la condena por homicidio en persona protegida proferida dentro del radicado No. 05001-31-04-009-2014-00362-00, que se materializaría siempre que el compareciente no estuviera requerido por otra autoridad. La decisión fue allegada por el Centro de Servicios Administrativos el 10 de mayo de 2017 a la

Secretaría Ejecutiva de esta Corporación.

10. El 08 de noviembre de 2019, fue repartido al despacho del magistrado ponente la solicitud bajo radicado No. 20191510324542 del señor SS (R) Juan Carlos Cortés Rojas, en la cual manifiesta que fue beneficiado de la LTCA y su disposición de comparecer ante el Sistema integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición (SIVIRNR).

11. El Despacho de la SDSJ desconoce si el señor SS (R) Juan Carlos Cortés Rojas, ha suscrito el acta compromisoria regulada en el parágrafo 1 del artículo R 52 de la Ley 1820 de 2016.

IV. CONSIDERACIONES De la competencia 1 Consultado en el Sistema de Gestión Documental Orfeo, el 29 de enero de 2020,

2 Radicado No. ES20170330-000288. 3TEP, radicado Orfeo No. 20171500019212.

Página 3 de 23 oS ) a J pe” Pp | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFENICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SITUACIONES JURÍDICAS 58 JUAN CARLOS CORTES ROJAS (RETIRADO)

A EXPEDIENTE: —2017100160500018E

12. El proceso de diálogo y negociación que el Gobierno Nacional adelantó con las FARC — EP concluyó con la suscripción del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante “Acuerdo Final de Paz”), firmado por las partes el 24 de noviembre del año 2016, en la ciudad de Bogotá.

13. Ensu punto 5.1.2., relativo al componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVIRNR), el Acuerdo Final de Paz dispuso la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP). El numeral 15 del punto en mención, establece que la operatividad del componente de Justicia del SIVIRNR es inescindible y debe, por lo tanto, aplicarse en forma simultánea e integral a todas aquellas personas que participaron en el conflicto armado colombiano. El cuarto párrafo del numeral 32 ibidem, señala que aquellas personas investigadas, procesadas o condenadas por haber cometido conductas

delictivas como agentes del Estado, en el contexto y en relación con el conflicto armado colombiano, también serán destinatarias del componente de Justicia del SIVJRNR. Como complemento de lo anterior, en el sexto párrafo del numeral ibidem, se condiciona la aplicación a agentes del Estado del tratamiento de Justicia del Acuerdo Final de Paz, a que no hayan tenido ánimo de enriquecimiento personal ilícito en la presunta comisión de la conducta delictiva, o si lo tuvieron, sin que haya sido el motivo determinante de la misma.

14. Por su parte, el Acto Legislativo 01 de 2017 incorporó a la Constitución Política la aplicación del componente de Justicia del SIVIRNR a agentes del Estado investigados, procesados o condenados por delitos ocurridos en relación con el conflicto armado y con ocasión de este; advirtiendo que este tratamiento será diferenciado, equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En los artículos transitorios 21 a 26 adicionados a la Constitución por dicho Acto Legislativo, se prescribe en forma más detallada el régimen equitativo, equilibrado y simultáneo que la JEP debe aplicar a integrantes de fuerza pública investigados o condenados por delitos ocurridos antes del primerode diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado.

15. Deotro lado, el título IV de la Ley 1820 de 2016, contiene las disposiciones que regulan el tratamiento especial de justicia que recibirán los. agentes del Estado, procesados o condenados, por delitos cometidos por causa, con ocasión Página 4 de 23 j nto P | JURISDICCIÓN SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

e ESPECIAL PARA LA PAZ SS JUAN CARLOS CORTES ROJAS (RETIRADO) - EXPEDIENTE: 2017100160500018E o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano. El artículo 44 de la Ley en cita prescribe la competencia de la SDSJ para otorgar, con la debida verificación de los requisitos exigidos, los mecanismos de tratamiento especial de justicia que dicho estatuto contempla para agentes del Estado.

16. Ahora bien, en virtud del inicio en estricto sentido de las funciones judiciales de la JEP y por su competencia preferente y prevalente, corresponde a la SDSJ dar impulso al procedimiento del asunto que compromete la situación jurídica del señor SS (R) Juan Carlos Cortés Rojas.

Orden de análisis

17. Procede este Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre (i) la competencia prevalente de la JEP en el caso concreto;

(ii) las consecuencias de la LTCA concedida al señor SS(R) Juan Carlos Cortés Rojas y sus antecedentes; (iii) se precisará si el asunto continúa bajo la competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas o corresponde a otro órgano judicial de la JEP conocer y continuar con el trámite del mismo; (iv) se pronunciará sobre la participación efectiva de las víctimas y (v) el régimen de condicionalidad del compareciente, habida cuenta que la jurisdicción ordinaria no avanzó en este camino; y (vi) se concluirá con las disposiciones finales.

  1. Competencia de la JEP en el caso concreto

18. Si bien obra en el expediente concepto favorable de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, con la cual el Juzgado Promiscuo del Circuito de Montelíbano concedió el beneficio de LTCA al señor compareciente SS (R) Juan Carlos Cortés Rojas, el Despacho considera oportuno proferir sobre los elementos que dieron camino a la concesión de dicho beneficio. En síntesis, el asunto reúne los tres requisitos de competencia jurisdiccional: temporal, personal y material; se pasa a exponer uno a uno.

19. En virtud de lo establecido en el artículo transitorio 5 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, en concordancia con el artículo 65 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, la JEP “administrará justicia de manera transitoria y autónoma y conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con Página 5 de 23 a] j po Pp | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS o) SITUACIONES JURÍDICAS 55 Juan CARLOS CORTES ROJAS (RETIRADO) EXPEDIENTE: —2017100160500018E anterioridad al 1 de diciembre de 2016”. Esta fecha establece el límite o factor de competencia temporal de esta Jurisdicción.

20. Al verificar los hechos que fueron objeto de condena en primera instancia, confirmación de segunda instancia e inadmisión del recurso extraordinario de casación, se tiene conocimiento que ocurrieron el 18 de mayo de 2004, esto es, dentro del periodo de tiempo de competencia de la JEP.

21. El factor personal hace referencia a la competencia de la JEP respecto de las personas que ostentan las siguientes calidades: (i) agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de este, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser el determinante de la conducta delictivat, (ii) personas que sin formar parte de las organizaciones o grupos armados, hayan contribuido de manera directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto”, (i1i) integrantes de las FARC-EP, (iv) personas perseguidas penalmente por conductas desplegadas en contextos relacionados con el ejercicio del derecho a la protesta o en disturbios internos”, (v) personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos, vinculados como pertenecientes o colaboradores de las FARC -EP, sin que se reconozcan como parte de la mencionada organización,

(vi) colaboradores o financiadores de grupos paramilitares, sin que hayan sido coaccionados a ello y personas que hayan tenido una participación activa O determinante en la comisión de los crimenes competencia de esta Jurisdicción, salvo que previamente hubieren sido condenadas por la justicia por esas mismas conductas?

22. Enel caso concreto, se tiene que el Ministerio de Defensa Nacional, por conducto de su primer listado, certificó que para la época de los hechos, el señor 4 Constitución Política. Artículo 17 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley

Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63. 5 Constitución Política. Artículo 16 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63, parágrafo 4; Ley 1820 de 2016, artículo 28 numeral 6. $ Constitución Política. Artículo 5 transitorio adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículos 17, 22 y 29, numeral 1. 7 Constitución Política, artículo transitorio 10 adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017; Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 62, parágrafo 1; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 2. 3 Ley Estatutaria 1957 de 2019, artículo 63; Ley 1820 de 2016. Artículo 29, numeral 3. 2 Acuerdo Final de Paz. Punto 5.1.2. Numeral 32, párr. 3; véase: JEP. Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 504 de 2018. Página 6 de 23 - JURISDICCIÓN SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS pa ESPECIAL PARA LA PAZ 58 JUAN CARLOS CORTES ROJAS (RETIRADO) EXPEDIENTE: —2017100160500018E SS (R) Juan Carlos Cortés Rojas fungía como miembro activo del Ejército Nacional y consecuencia de ello, lo incluyó en el referido listado. En el listado

también corroboró que el último grado en el escalafón militar del compareciente fue el de sargento segundo y, que en la actualidad, no es un miembro activo de dicha institución. Además, según lo observaron en su momento las diferentes autoridades de la Jurisdicción Ordinaria que para la fecha de los hechos, el señor SS (R) Juan Carlos Cortés Rojas estaba vinculado al Ejército Nacional, por lo que se adecúa con el factor de competencia personal.

23. De acuerdo con el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en auto interlocutorio No. 130 que concedió el tratamiento penal especial que: [...] está demostrado que para el momento de la comisión de la conducta punible el señor Cortés Rojas estaba vinculado al ejército, es decir que se trata de un miembro de la fuerza armada y que, adicionalmente fue condenado por el homicidio de dos personas a quienes señalaron equivocadamente como miembros de las FARC, lo que permite inferir que la conducta delictiva perpetrada se dió (sic) en relación indirecta con el conflicto armado que vive nuestro país desde hace ya varias décadas, tal y como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia.!

24. Respecto al factor de competencia material, el primer inciso del artículo 5 transitorio de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, señala que los delitos sobre los que esta tendrá competencia serán exclusivamente aquellos cometidos “por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado”. Igualmente, el artículo 23 transitorio ibidem, prescribe que la JEP tendrá competencia sobre los delitos cometidos por causa,

con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado y sin ánimo de obtener enriquecimiento personal ilícito, o en caso de existir dicho ánimo, este no debe ser la causa determinante de la conducta delictiva. La disposición señala que deberán tenerse en cuenta los siguientes criterios: Que el conflicto armado haya sido la causa directa o indirecta de la comisión de la conducta punible, o || Que la existencia del conflicto armado haya influido en el autor, partícipe o encubridor de la conducta punible cometida por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta 1 Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, auto interlocutorio No, 130 que concedió la LTCA al señor Juan Carlos Cortés Rojas, del 24 de abril de 2017, radicado No. 0500131-04-009-2014-000362-00. Pág. 3. Página 7 de 23 J mm Pp | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS coo] SITUACIONES JURÍDICAS 5S Juan CARLOS CORTES ROJAS (RETIRADO) EXPEDIENTE: —2017100160500018E con el conflicto, en cuanto a: || - Su capacidad para cometerla, es decir, a que por razón del conflicto armado el perpetrador haya adquirido habilidades mayores que le sirvieron para ejecutar la conducta. || - Su decisión para cometerla, es decir, a la resolución o disposición del individuo para cometerla. || - La manera en que fue cometida, es decir, a que, producto del conflicto armado, el perpetrador de la conducta haya

tenido la oportunidad de contar con medios que le sirvieron para consumarla. || - La selección del objetivo que se proponía alcanzar con la comisión del delito.

25. De conformidad con el artículo transitorio 17 ¿bidem, para que las conductas delictivas de los agentes del Estado sean competencia de la JEP, estas “debieron realizarse mediante acciones u omisiones cometidas en el marco y con ocasión del conflicto armado interno, y sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito, o en caso de que existiera, sin ser este el determinante de la conducta delictiva”.

26. Adicionalmente, el artículo 62 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 desarrolla en detalle la competencia de la JEP para: [...] conocer de los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, entendiendo por tales todas aquellas conductas punibles donde la existencia del conflicto armado haya sido la causa de su comisión, o haya jugado un papel sustancial en la capacidad del perpetrador para cometer la conducta punible, en su decisión de cometerla, en la manera en que fue cometida o en el objetivo - para el cual se cometió, cualquiera sea la calificación jurídica que se le haya otorgado previamente a la conducta. La relación con el conflicto abarcará conductas desarrolladas por miembros de la Fuerza Pública con o contra cualquier grupo armado ilegal, aunque no hayan suscrito el Acuerdo Findae lPa z con el Gobierno nacional.

27. En concordancia con lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1820 de 2016 establece como criterio de valoración de la Sala de Definición de Situaciones

Jurídicas, que serán objeto de resolución por parte de ella, las personas a quienes se les atribuyan delitos cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado. Es preciso advertir que esta misma norma, en su numeral segundo, contiene como criterio de exclusión de asuntos para su pronunciamiento los “[d]elitos comunes que no hayan sido cometidos en el contexto y en relación con el conflicto armado o cuya motivación haya sido obtener beneficio personal, propio o de un tercero”. Página 8 de 23 J ha] JURISDICCIÓN SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS tua ESPECIAL PARA LA PAZ 58 JUAN CARLOS CORTES ROJAS (RETIRADO) EXPEDIENTE: —2017100160500019E

28. La Sección de Apelación del Tribunal para la Paz! ha establecido que corresponde a la JEP la determinación de las conductas que se enmarcan en el ámbito de competencia material, ya que el Acto Legislativo 01 de 2017 no las individualiza y tampoco define qué debe entenderse por “delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto”, correspondiendo a las Salas y Secciones de la Jurisdicción aplicar los criterios del artículo transitorio 23 constitucional ya enunciado. 29. — En todo caso, la definición del conflicto armado colombiano es analizada como un fenómeno complejo y multicausal, de conformidad con lo advertido por la Corte Constitucional, debido a que: La expresión “conflicto armado” ha sido entendida en un sentido amplio, por lo que la utilización de la preposición “con ocasión” adquiere su

sentido más general en este contexto. || Tanto de la evolución de las normas que han planteado mecanismos de protección y reparación para las víctimas del conflicto armado, como de la jurisprudencia de la Corte Constitucional, la expresión “con ocasión del conflicto armado”, ha sido empleada como sinónimo de “en el contexto del conflicto armado”, “en el marco del conflicto armado”, o “por razón del conflicto armado”, para señalar un conjunto de acaecimientos que pueden rodear este fenómeno social, pero que no se agotan en la confrontación armada, en el accionar de ciertos grupos armados, a la utilización de ciertos métodos o medios de combate ocurridos en determinadas zonas geográficas”,

30. Sobre este punto, la SDSJ ha recurrido a precedentes de la Corte Suprema de Justicia en los cuales se recogen algunos criterios desarrollados por los Tribunales Internacionales que sirven para identificar conductas que guardan relación con el conflicto armado, aún en el caso de que las mismas no se hayan desarrollado en el territorio propio en el cual se hayan adelantado las confrontaciones bélicas: La jurisprudencia internacional ha proporcionado distintos criterios para determinar la existencia de un nexo cercano entre un determinado hecho o situación y el conflicto armado internacional o interno en el que ha tenido lugar; así, ha señalado que tal relación cercana existe “en la medida en que el crimen sea moldeado por o dependiente del ambiente en el que 1 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 020 de 2018. 2 Corte Constitucional. Sentencia C-781 de 2012, fundamento 6.

Página 9 de 23 J a] o] Pp | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS mn SITUACIONES JURÍDICAS 839 JUAN CARLOS CORTES ROJAS (RETIRADO) EXPEDIENTE: 2017100160500018E se ha cometido —v.g. el conflicto armado-". Al determinar la existencia de dicha relación las cortes internacionales han tomado en cuenta factores tales como la calidad de combatiente del perpetrador, la calidad de no combatiente de la víctima, el hecho de que la víctima sea miembro del bando opuesto, el hecho de que el acto pueda ser visto como un medio para lograr los fines últimos de una campaña militar, o el hecho de que el acto haya sido cometido como parte de los deberes oficiales del perpetrador, o en el contexto de dichos deberes,

31. Con las anteriores precisiones, el Despacho considera que el delito de homicidio en persona protegida en contra de la vida de los señores José Neftalí Posada Usuga y Fabio de Jesús Piedrahita Betancur, pudieron ser cometidos con ocasión del conflicto armado, como pasa a exponerse.

32. Ha sostenido la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz que cuando se analiza el nexo entre una conducta con el conflicto armado interno bajo el criterio “con ocasión”, es porque se comprende el mismo como una “relación cercana y suficiente con su desarrollo”, lo que representa una posición que, por un lado, se aleja del enfoque restrictivo que reduce el conflicto armado a las confrontaciones militares exclusivamente, y por otro lado, adopta una

perspectiva amplia que pretende abarcar la complejidad fáctica e histórica en la que se ha desarrollado el conflicto armado en Colombia. En efecto, debido a la complejidad del conflicto, la clasificación con ocasión aplica al caso bajo estudio, pues se sabe que preliminarmente coincide con los parámetros generales con los que se ejecutaron extrajudicialmente a otros civiles en otros escenarios de la geografía colombiana!.

33. De acuerdo con el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, con relación al delito de homicidio en persona protegida en contra de la vida de los señores José Neftalí Posada Usuga y Fabio de Jesús Piedrahita Betancur, se puede asociar al fenómeno de las muertes 13 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Radiado No. 42589. Auto AP49012017, fundamento 3. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA No. 19 de 21 de agosto de 2018, párr. 11.12 15 En este sentido se pronunció la Corte Constitucional, mediante sentencia C-781 de 2012. 1% Naciones Unidas. Consejo de Derechos Humanos. Informe de la Alta Comisionada para los Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Colombia. Enero 7 de 2013. Documento A/HRC/22/17/Add.3. Párrafo 46.: ”... las Naciones Unidas utilizan el término "ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias” para incluir una amplia gama de violaciones del derecho a la vida, entre ellas, aunque no exclusivamente, los llamados “falsos positivos”.” Apoya la Nota de traducción aclarando: “5e

conoce como “falsos positivos” los asesinatos de civiles para hacerlos pasar por guerrilleros.” Página 10 de 23

R ma JURISDICCIÓN : SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS a... ESPECIAL PARA LA PAZ 55 JUAN CARLOS CORTES ROJas (RETIRADO) EXPEDIENTE: —2017100160500018E ilegítimamente presentadas como bajas en combate, Caso que es de conocimiento de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), de conformidad con el auto No. 05 de 2018. 34, En efecto, sostuvo el Juzgado su argumentación, con jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia al resaltar: [...] No hay duda que la oprobiosa práctica de los llamados falsos positivos, en virtud de la cual miembros de las fuerzas armadas causan la muerte a ciudadanos inermes ajenos al conflicto armado, en cuanto carecen del carácter de combatientes por no formar parte de los grupos institucionales y no institucionales involucrados en la contienda interna, ni participar de la misma, para después mostrarlos ante la opinión pública y sus superiores como bajas de un grupo armado ilegal en supuestos escenarios de combate y a partir de ello obtener beneficios como permisos, felicitaciones en la hoja de vida o ascensos, se encuentra íntimamente vinculada con el conflicto armado interno, pues éste es condición necesaria para que tengan lugar tales desmanes [...] 7.

35. Frente al tema de las ejecuciones extrajudiciales, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se ha pronunciado de la

R siguiente manera: [...] Según ya reportara la CIDH en 2008, el alto número de ejecuciones extrajudiciales denunciadas, llevó a la identificación de patrones entre los que se destacan los siguientes: las ejecuciones extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti-insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados, y en otras ocasiones son seleccionadas al Y Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, auto interlocutorio No. 130 que concedió la LTCA al señor Juan Carlos Cortés Rojas, del 24 de abril de 2017, radicado No. 0500131-04-009-2014-000362-00. Pág. 4 resaltando la argumentación de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal en Sentencia del 23 de agosto de 2013, M.P. María del Rosario González Muñoz, rad.

36460. Página 11 de 23 J P | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS SITUACIONES JURÍDICAS SS JUAN CARLOS CORTES ROJAS (RETIRADO) EXPEDIENTE: —2017100160500018E azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros de la Fuerza Pública que previamente las han dado “de baja en combate”; no se preservan la escena del crimen ni las pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se los retuvo originalmente y se constatan serios impedimentos tanto para el acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por la presentación de “positivos”; la competencia judicial para la investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a juzgados penales militares; los familiares de las víctimas, testigos y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo [...]%.

36. Con base en estas consideraciones, se tiene por especificado el factor de competencia material en el caso concreto. ii, De las consecuencias de la LTCA y los antecedentes que registre el compareciente

37. En vista que la decisión adoptada por el Juzgado Dieciocho de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá conllevó a que el compareciente S5 -(R) Juan Carlos Cortés Rojas obtuviera la libertad transitoria y condicionadamente, procede este Despacho, conforme al inciso 2 del parágrafo del artículo 122 de la Constitución Política adicionado por el artículo 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, a declarar que el señor Cortés Rojas queda habilitado para ser empleado público, trabajador oficial o contratista del Estado o de cualquier ente territorial del nivel descentralizado.

38. No obstante,en tutela de la garantía a la no repetición, de acuerdo con el inciso 3 del parágrafo en cita, y en vista que el señor SS (R) Juan Carlos Cortés 18 CIDH. Informe Anual, 2009. Capítulo IV. Colombia. Párr. 67. Citando: Informe preliminar de la “Misi

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