JEP - Resolución SDSJ-0574 15-febrero de 2021
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0574 15-febrero de 2021
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2021
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
JORGE ARIEL HERRERA RAMÍREZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 574 Bogotá D.C., Quince (15) de Febrero de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 0001367-53.2020.0.00.0001
Compareciente: JORGE ARIEL HERRERA RAMÍREZ Situación jurídica: Por establecer Delito: Homicidio, Concierto para delinquir, Porte ilegal de Armas
I. ASUNTO POR TRATAR Procede el despacho a decidir sobre reconocimiento de víctimas, frente a la solicitud presentada por la Sra. Doris Forero Bustos y otros; así como adoptar otras determinaciones que se requieren para dar impulso al presente asunto, en virtud de la solicitud de sometimiento del compareciente Jorge Ariel Herrera
Ramírez.
II. ANTECEDENTES ANTE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ Página 1 de 10
1. Por medio de escrito presentado ante la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz de fecha 11 de agosto de 2017, el señor Jorge Ariel Herrera Ramírez manifestó su voluntad de acogerse a la JEP, expresando estar en condición de libertad, así como que la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas aplique la cesación de procedimiento en aras de obtener la extinción de la acción penal.
2. Informó también el señor Herrera en la solicitud, que fue investigado por
la Fiscalía 106 de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario así como que el proceso se encontraba en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), bajo el Nº Rad. 73168-6000-000-2014-00011-00, con número interno N.I. 133518, siendo procesado por los punibles de homicidio, concierto para delinquir y porte ilegal de armas, sin indicar en qué estado se encontraba dicha causa.
3. La Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (en adelante SDSJ), el día 9 de junio de 2020, mediante acta de reparto asignó a este despacho el Expediente SAJ 0001367-53.2020.0.00.0001 del señor Jorge Ariel Herrera Ramírez. Lo anterior, en virtud del Acuerdo del Órgano de Gobierno número 020 del 22 de abril de 2020.
4. En tal virtud, mediante Resolución 2914 del 3 de agosto de 2020, este despacho avocó conocimiento de la solicitud. En dicho proveído, entre otras determinaciones se dispuso el término de 10 días para la presentación del plan de contribuciones al compareciente; se ordenó inspección judicial a los expedientes señalados, y se comisionó a la UIA para ubicación y contacto con las víctimas.
5. El 3 de septiembre de 2020 la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la Jurisdicción Especial para la Paz presentó Informe Parcial con radicado CONTI 202003007020, indicando que había cumplido con las actividades de “Consulta de Antecedentes e Investigaciones, Inspección al proceso, Contacto y
Ubicación de Víctimas”.
6. En atención a las labores de ubicación y contacto con las víctimas de los hechos por los cuales está siendo investigado el señor Jorge Ariel Herrera R. que Página 2 de 10 realizó la UIA, el 1ro de septiembre de 2020 mediante correo electrónico la Sra.
Doris Forero Bustos y otros, allegaron documentación para que sean reconocidos como intervinientes especiales en el presente caso.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3. 1 Del reconocimiento de víctimas
7. Este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas procede a pronunciarse sobre el reconocimiento de la calidad de víctimas, en atención a la solicitud allegada por: • Sra. Cecilia Forero Bustos, identificada con Cédula de ciudadanía 65.827.640 de Chaparral (Tolima). • Sra. Doris Forero Bustos, identificada con Cédula de ciudadanía 28.684.728 de Chaparral (Tolima). • Sr. German Forero Bustos, identificado con Cédula de ciudadanía 5.885.055 de Chaparral (Tolima). • Sra. María Lizeth Forero Bustos, identificada con Cédula de ciudadanía 1.070.602.217 de Chaparral (Tolima). • Sra. Nubia Forero Bustos, identificada con Cédula de ciudadanía 28.686.979 de Chaparral (Tolima). • Sr. Omar Forero Bustos, identificado con Cédula de ciudadanía 5.881.750 de Chaparral (Tolima). • Sr. Samuel Forero Bustos, identificado con Cédula de ciudadanía
5.887.157 de Chaparral (Tolima).
8. De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 1922 de 2018, la SDSJ es competente para pronunciarse sobre la acreditación de la calidad de víctima de quien haya probado de manera siquiera sumaria tal condición.
9. La referida norma señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifieste ser víctima de un delito que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera Página 3 de 10 sumaria de su condición”1. En el presente asunto, de conformidad con la solicitud de reconocimiento invocada por la Sra. Doris Forero Bustos, se tiene que fueron allegados los siguientes documentos: • Cecilia Forero Bustos, identificada con cédula de ciudadanía 65.827.640 de Chaparral (Tolima), allegó copia digitalizada de la cédula de ciudadanía, y copia digitalizada del registro civil de nacimiento con número serial 2638187-2. • Doris Forero Bustos, identificada con cédula de ciudadanía 28.684.728 de Chaparral (Tolima), allegó copia digitalizada de la cédula de ciudadanía y copia digitalizada del registro civil de nacimiento con número 3957750 y registro serial 26381872-6. • German Forero Bustos, identificado con cédula de ciudadanía 5.885.055 de Chaparral (Tolima), allegó copia digitalizada de la cédula de ciudadanía y copia digitalizada de registro civil de nacimiento con número 2704500 y registro serial 25487088-1.
- María Lizeth Forero Bustos, identificada con cédula de ciudadanía 1.070.602.217 de Chaparral (Tolima), allegó copia digitalizada de la de la cédula de ciudadanía y copia digitalizada del registro civil de nacimiento con número 20978348. • Nubia Forero Bustos, identificada con cédula de ciudadanía 28.686.979 de Chaparral (Tolima), allegó copia digitalizada de la cédula de ciudadanía y copia digitalizada del registro civil de nacimiento con número serial 26381876-8. • Omar Forero Bustos, identificado con cédula de ciudadanía 5.881.750 de Chaparral (Tolima), allegó copia digitalizada de la cédula de ciudadanía y copia digitalizada del registro civil de nacimiento con Numero serial 25487039-4. 1 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”.
Página 4 de 10 • Samuel Forero Bustos, identificado con cédula de ciudadanía 5.887.157 de Chaparral (Tolima), allegó copia digitalizada de la cédula de ciudadanía y copia digitalizada de registro civil de nacimiento con Numero serial 26381875-5.
10. Tal como se consignó en la precitada solicitud, por un lado, se invoca el reconocimiento en razón a los hechos ocurridos el 8 de marzo de 2012 en la ciudad de Chaparral (Tolima), cuando era velada la madre de la Sra. Doris Forero Bustos e irrumpieron varios hombres armados, ultimando a los señores Cesar Augusto Alcalá Forero (hijo de Doris Forero Bustos), Wilson Forero Bustos y Andrés Forero Bustos (hermanos de Doris Forero Bustos); como consecuencia de ello, se produjo el desplazamiento forzado de toda la familia Forero Bustos de Chaparral (Tolima), dirigiéndose a otros lugares para salvaguardar su vida.
Por lo anteriores hechos, se ha adelantado un proceso ante la jurisdicción ordinaria, por los delitos de concierto para delinquir, homicidio agravado en concurso homogéneo y sucesivo con fabricación, tráfico o porte de armas, que se sigue ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Ibagué (Tolima), con Número de Radicado 73168-6000-000-2012-000082 y N.I. 21.677, proceso en el que doce personas fueron imputadas, de las cuales tres realizaron un preacuerdo con la Fiscalía General de la Nación, y por lo tanto se profirió
sentencia condenatoria en contra de Luis Ángel Sánchez Méndez, Albeiro Sánchez Méndez imponiéndoseles la pena de trescientos sesenta meses de prisión en tanto que a José Ignacio Cuellar Díaz se le impuso la pena de doscientos doce meses de prisión.
11. Aunado a lo anterior, acompaña la solicitud fotografía de la página 12-A del Diario El Nuevo Día del 17 de marzo del 2012, con el titular “Militares acusados de formar Bacrim no aceptaron cargos” y otro titular que dirige a la página 12-A “Integrantes de Bacrim en el ejército no aceptaron cargos”.
12. De otra parte, de conformidad el Informe Parcial UIA, de 3 de septiembre de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación informó al despacho que, en el marco de la labor asignada en cuanto a la ubicación y contacto con las víctimas 2 Es menester aclarar que en virtud, del preacuerdo que realizaron Luis Ángel Sánchez Méndez, Albeiro Sánchez Méndez y a José Ignacio Cuellar Díaz; se produjo ruptura procesal con nuevo número único de radicación 73168-6000-000-2014-00011 y N.I.33518, seguido ante el mismo juzgado.
Página 5 de 10 en el presente caso, tomó contacto con algunas de las víctimas indirectas que se desprenden de la revisión del expediente, así como del sistema de consulta en línea VIVANTO. Luego de las explicaciones hechas por el funcionario judicial, manifestaron su voluntad de participar ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales: Doris Forero Bustos, Cecilia Forero Bustos, Germán
Forero Bustos, María Lizeth Forero Bustos.
13. Por lo tanto, este despacho reconocerá la calidad de víctimas indirectas dentro del presente asunto a Doris Forero Bustos, Cecilia Forero Bustos, Germán Forero Bustos, María Lizeth Forero Bustos, Nubia Forero Bustos, Omar Forero Bustos, Samuel Forero Bustos al considerarse cumplidos los presupuestos establecidos en el referido artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 y en atención a los principios de centralidad y participación efectiva de las víctimas fijados en los artículos 13 y 14 de la Ley 1957 de 2019.
14. Además, se ordenará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SAAD), que se contacte con las víctimas, a través de los datos consignados en el informe rendido por la UIA, con el fin de ponerse a su disposición, y adelanten la respectiva asesoría y acompañamiento legal y si es del caso designarles apoderado judicial. 3. 2 Reiteración de solicitudes
15. Valga resaltar que mediante Resolución 2914 del 3 de agosto de 2020, este despacho de la SDSJ resolvió ASUMIR conocimiento de la solicitud de sometimiento promovida por el señor Jorge Ariel Herrera Ramírez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 93.403.048 de Ibagué (Tolima).
16. En tal proveído, entre otras determinaciones se dispuso: “…SEGUNDO-. Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas REQUERIR al señor Jorge Ariel Herrera Ramírez para que, dentro de los diez
(10) días siguientes a la notificación de este proveído, (i) presente un proyecto de compromiso claro, concreto y programado de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación; conforme a los numerales 21 y 22 de la parte considerativa de esta resolución, (ii) suscriba el formato (F1) anexo a esta providencia como un proyecto inaugural de aportes de verdad, dentro de los límites del Página 6 de 10 derecho a la no autoincriminación y iii) informe a esta Jurisdicción Especial para la Paz de todas las actuaciones que se adelantan en su contra, sean estas de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo, y en caso de que tenga copia de las piezas procesales las aporte a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. CUARTO-. Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas REQUERIR al señor Jorge Ariel Herrera Ramírez indique si cuenta o no con apoderado judicial. Para el efecto, deberá aportar el poder correspondiente e indicar su nombre completo y dirección de contacto. En caso contrario la Secretaría Judicial, sin que medie previa orden del despacho, deberá oficiar a FONDETEC, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y el artículo 60 Ley 1820 de 2016. Todo lo anterior, sin perjuicio de que se pueda acudir al Sistema Nacional de Defensoría Pública, con el fin de garantizar plenamente el derecho de defensa técnica…”
17. Habiendo esperado un término prudencial, a la fecha ninguna de las órdenes anteriormente señaladas fueron atendidas por el compareciente.
Conforme lo dispone el artículo 28 de la ley 1820 de 2016, en concordancia con
lo previsto por el artículo 48 de la ley 1922 de 2018, es necesario contar con todos los elementos de juicio para adoptar la decisión que corresponda.
18. Finalmente, se le reitera al señor Jorge Ariel Herrera Ramírez que, en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la Jurisdicción Especial para la Paz, o de desatender los requerimientos de las Salas o Secciones de la JEP, se le revocará el beneficio concedido de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 y el parágrafo 1º del artículo 20 de Ley 1957 de 2019. 3. 3 Ampliación de términos a la comisión ordenada
19. En atención a la comisión ordenada mediante la Resolución 2914 del 3 de agosto de 2020, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, el 3 de septiembre de 2020 allegó inforrme preliminar, manifestando que a la fecha no ha podido ser cumplida la orden impartida consistente en requerir la información a los distintos despachos judiciales, por lo que solicita una prórroga del término inicialmente otorgado o una nueva comisión para culminar dicha labor.
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20. En ese entendimiento, ineludible resulta ampliar el término para el cumplimiento de lo señalado en el proveído en mención, el que será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de esta comunicación.
21. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de
Situaciones Jurídicas,
IV. RESUELVE Primero-. RECONOCER en los términos del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018,
la calidad de víctimas a Doris Forero Bustos identificada con cédula de ciudadanía 28.684.728 de Chaparral (Tolima), Cecilia Forero Bustos, identificada con cédula de ciudadanía 65.827.640 de Chaparral (Tolima); Germán Forero Bustos, identificado con cédula de ciudadanía 5.885.055 de Chaparral (Tolima); María Lizeth Forero Bustos, identificada con cédula de ciudadanía 1.070.602.217 de Chaparral (Tolima); Nubia Forero Bustos, identificada con la cédula de ciudadanía 28.686.979 de Chaparral (Tolima); Omar Forero Bustos, identificado con cédula de ciudadanía 5.881.750 de Chaparral (Tolima); Samuel Forero Bustos, identificado con cédula de ciudadanía 5.887.157 de Chaparral (Tolima). Segundo-. Por medio de Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ORDENAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, administrado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SAAD), que se contacte con las víctimas, a través de los datos consignados en el informe rendido por la UIA, con el fin de ponerse a su disposición, y adelanten la respectiva asesoría y acompañamiento legal, si es del caso designarles apoderado judicial. Tercero-. Por medio de la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas NOTIFICAR la presente resolución a las víctimas que han sido reconocidas: Doris Forero Bustos, identificada con cédula de ciudadanía
28.684.728 de Chaparral (Tolima); Cecilia Forero Bustos, identificada con Cédula de ciudadanía 65.827.640 de Chaparral (Tolima); German Forero Bustos, identificado con cédula de ciudadanía 5.885.055 de Chaparral (Tolima), María Lizeth Forero Bustos, identificada con cédula de ciudadanía 1.070.602.217 de Chaparral (Tolima); Nubia Forero Bustos identificada con la cédula de ciudadanía 28.686.979 de Chaparral (Tolima); Omar Forero Bustos, identificado Página 8 de 10 con cédula de ciudadanía 5.881.750 de Chaparral (Tolima), Samuel Forero Bustos, identificado con cédula de ciudadanía 5.887.157 de Chaparral (Tolima), aclarando que los datos de contacto están consignados en el Informe Parcial UIA. Cuarto-. Por medio de Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas REMITIR copia de la Resolución 2914 del 3 de agosto de 2020 a las víctimas que han sido reconocidas: Doris Forero Bustos, identificada con cédula de ciudadanía 28.684.728 de Chaparral (Tolima); Cecilia Forero Bustos, identificada con Cédula de ciudadanía 65.827.640 de Chaparral (Tolima); German Forero Bustos, identificado con cédula de ciudadanía 5.885.055 de Chaparral (Tolima); María Lizeth Forero Bustos, identificada con cédula de ciudadanía 1.070.602.217 de Chaparral (Tolima), Nubia Forero Bustos
identificada con la cédula 28.686.979 de Chaparral (Tolima); Omar Forero Bustos, identificado con cédula de ciudadanía 5.881.750 de Chaparral (Tolima), Samuel Forero Bustos, identificado con cédula de ciudadanía 5.887.157 de Chaparral (Tolima), aclarando que los datos de contacto se encuentran consignados en el informe rendido por la UIA. Quinto. – Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, REITERAR Jorge Ariel Herrera Ramirez para que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este proveído, (i) presente un proyecto de compromiso claro, concreto y programado de contenido reparador y restaurador en condiciones de claridad, concreción y programación; conforme a los numerales 23 y 24 de la parte considerativa de esta resolución, (ii) suscriba el formato (F1) anexo a esta providencia como un proyecto inaugural de aportes de verdad, dentro de los límites del derecho a la no autoincriminación y iii) informe a esta Jurisdicción Especial para la Paz de todas las actuaciones que se adelantan en su contra, sean estas de carácter penal, disciplinario, fiscal o administrativo, y en caso de que tenga copia de las piezas procesales las aporte a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Sexto.- Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, REITERAR al señor Jorge Ariel Herrera Ramirez indique si cuenta o no con apoderado judicial. Para el efecto, deberá aportar el poder correspondiente e indicar su nombre completo y dirección de contacto. En caso contrario la
Secretaría Judicial, sin que medie previa orden del despacho, deberá oficiar a FONDETEC, de conformidad con el artículo 115 de la Ley 1957 de 2019 y el Página 9 de 10 artículo 60 Ley 1820 de 2016. Todo lo anterior, sin perjuicio de que se pueda acudir al Sistema Nacional de Defensoría Pública, con el fin de garantizar plenamente el derecho de defensa técnica. Séptimo.- Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, ADVERTIR al señor Jorge Ariel Herrera Ramirez que, en caso de incumplimiento de las obligaciones adquiridas con la Jurisdicción Especial para la Paz o de desatender los requerimientos de las Salas o Secciones de la JEP, se le revocará el beneficio concedido de acuerdo con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016 y el parágrafo 1º del artículo 20 de Ley 1957 de 2019. Octavo. – AMPLIAR el término inicialmente concedido en Resolución 2914 del 3 de agosto de 2020, a la Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial para la Paz (UIA), por un periodo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la comunicación. Noveno. – Una vez cumplido todo lo anterior, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA Magistrado Página 10 de 10