🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 0574 16 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0574 16 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 574 Bogotá D.C., 16 de febrero de 2023

Número expediente SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001

Solicitante: Afranio Alfonso Mojica Armenta

(Fuerza pública) Situación jurídica: Condenado – en libertad Delitos: Homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público ASUNTO Procede el despacho a determinar la procedencia de adelantar un incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad dentro del sometimiento del señor Afranio Alfonso Mojica Armenta, identificado con cédula de ciudadanía No. 18.973.756, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como sobre la adopción de otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia de 17 de agosto de 2011, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sincelejo, Sucre, condenó al señor Afranio Alfonso Mojica Armenta por los delitos de homicidio agravado y falsedad ideológica en documento público. La vigilancia de esta pena fue asignada al Juzgado Séptimo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, el cual, a través de auto del 12 de enero de 2018, le concedió al mencionado el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA).

Página 1 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0406D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni

AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001

2. El magistrado Juan Ramón Martínez Vargas, en movilidad ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, asumió el conocimiento del caso mediante Resolución 2758 de 12 de junio de 2019, en la cual resolvió remitirlo a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, por encontrar que las conductas por las cuales el compareciente fue condenado se encuentran dentro de aquellas priorizadas por dicha Sala en el marco del caso 003, sobre “muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. Adicionalmente, solicitó al compareciente que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP) en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas, y comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que (i) adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con el solicitante, y (ii) presentara al despacho un informe de las

investigaciones o procesos penales adelantados en contra suya.

3. Con oficio del 28 de junio de 2006, el compareciente presentó una propuesta genérica de CCCP con el SIVJRNR1. En dicho documento, refirió su compromiso con la construcción de verdad plena en torno a los hechos que rodearon la muerte

del señor Ángel Gabriel Berrio Vides.

4. En cumplimiento de lo anterior, la UIA, mediante oficio de 11 de julio de 20192, informó que había consultado el sistema SPOA y el sistema de antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, sin encontrar registros del compareciente.

Adicionalmente, manifestó que estaba pendiente de obtener respuestas de parte de la Fiscalía 39 de Lérida, Tolima y de la Oficina de Políticas y Estrategias de la Fiscalía General de la Nación, así como culminar las labores de ubicación y contacto de las víctimas directas. Por esta razón, solicitó una prórroga del término otorgado inicialmente para cumplir con la comisión encargada.

5. El caso del solicitante fue reasignado al despacho del suscrito el día 23 de octubre de 2020, disponiendo a través de Resolución 718 de 22 de febrero de 2021, requerir a la UIA para que diera cumplimiento de la comisión encargada en la Resolución 2578 de 2019. Esta solicitud fue reiterada mediante Resoluciones 3261 del 2 de julio y 5104 del 26 de octubre de 2021. 1 2 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 141 – 142.

Página 2 de 14

,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0406D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni

AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001

6. En respuesta, la UIA presentó un informe final de investigación el día 3 de noviembre de 20213. Allí suministró los datos de contacto de Rosa Vides y Juan José Berrío Vides, quienes manifestaron su intención de participar como intervinientes especiales ante la JEP.

7. A su vez, mediante oficio de 12 de enero de 2022, el abogado John Jairo Rodríguez Sánchez presentó renuncia al poder que le había conferido el solicitante para efectos de ejercer su representación ante esta Jurisdicción4.

8. En vista de lo anterior, mediante Resolución 885 de 15 de marzo de 2022, el despacho le solicitó nuevamente al compareciente que presentara su escrito de compromiso. Además, les comunicó la decisión a Rosa Vides y a Juan José Berrío Vides, víctimas indirectas identificadas por la UIA, y le solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) ponerse en contacto con ellas y

brindarles el acompañamiento necesario para efectos de poder ejercer sus derechos ante esta Jurisdicción. Finalmente, le solicitó al compareciente informar si deseaba ser representado por un apoderado de confianza o por un abogado adscrito al SAAD.

9. Mediante correo electrónico de 7 de abril de 2022, el abogado Mario Enrique Matus Castro aportó un poder otorgado a él por el compareciente5. A su vez, con oficio de 4 de abril de 2022, la Secretaría Ejecutiva de la JEP informó que había designado a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos para adelantar las labores de asesoría y eventual representación de las víctimas6.

Posteriormente, a través de memorial de fecha 27 de abril de 2022, el abogado Matus Castro solicitó una prórroga del término otorgado al compareciente para presentar su escrito de compromiso7.

10. Por su parte, con oficio de 6 de mayo de 2022, el director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CPAMS – EJEBE informó que el señor Mojica Armenta, beneficiario de la LTCA, no efectuó la presentación correspondiente en el mes de abril8. Finalmente, 3 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 213 – 225. 4 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 231 – 235. 5 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 252 – 257.

6 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 272 – 273. 7 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 274 – 291. 8 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 292 – 297. Página 3 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0406D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001 mediante memorial del 1º de junio de 2022, el abogado Matus Castro solicitó copia del expediente del presente proceso9.

11. Con Resolución 2738 del 27 de julio de 2022, el despacho resolvió: i. reconocer personería jurídica al abogado Mario Enrique Matus Castro, como representante judicial del compareciente, ii. Conceder acceso al libelista al expediente judicial, iii. Conceder una prórroga al compareciente de diez (10) hábiles para efectos de presentar su escrito de CCCP, iv. Requerir al señor

Afranio Alfonso Mojica Armenta para que realizara la presentación que, como beneficiario de la LTCA, está obligado hacer ante la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Mediana Seguridad CPAMS – EJEBE, advirtiéndole que el incumplimiento injustificado de esta obligación derivaría en la revocatoria del beneficio de la LTCA del que actualmente disfruta, y v. Solicitar a la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos que informara al despacho las labores que ha adelantado en relación con la asesoría y eventual representación de las víctimas indirectas identificadas.

12. A través de comunicación del 16 de agosto de 2022, la abogada Daniela Stefania Rodríguez Sanabria, integrante del Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, dio respuesta a requerimiento hecho por la precitada decisión judicial.

En dicho informe, entre otras, se comunicó que su oficina está pendiente de hacer una visita al municipio de San Benito, Sucre, en aras de recolectar la información necesaria para la acreditación de los señores Rosa Vides y José Berrío Vides, como víctimas en el presente asunto.

13. Mediante oficio del 11 de octubre de 2022, el abogado Mario Enrique Matus Castro solicitó la remisión de un usuario y contraseña para acceder al expediente Legali del presente asunto. Dicha contraseña ya había sido enviada desde el 1 de agosto de 2022, mediante correo electrónico del 1 de agosto de

202210.

14. Con concepto del 18 de octubre de 2022, el delegado del Ministerio Público

para este asunto solicitó la apertura de un incidente de incumplimiento de régimen de condicionalidad en contra del señor Afranio Alfonso Mojica 9 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 298 – 299. 10 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fl. 317. Página 4 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0406D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001 encaminado a la eventual revocatoria del beneficio de LTCA que le fue concedido. Lo anterior en tanto el compareciente no ha atendido los requerimientos de esta Sala11.

15. Por último, con comunicación del 2 de diciembre de 2022, el director del centro de reclusión militar CPAMS-EJEBE informó que el compareciente Mojica Armenta continua sin hacer las respectivas presentaciones ante el centro de reclusión. Adicionalmente, manifestó que los teléfonos de contacto registrados por el compareciente se encuentran apagados.

CONSIDERACIONES

16. De conformidad con lo previsto en los artículos 5, 6 y 21 transitorios del

Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, del artículo 48 de la Ley 1922 de 2017 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201912, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas es competente para conocer del presente asunto.

17. En lo que respecta al caso concreto, este despacho encuentra que el señor Afranio Alfonso Mojica Armenta ha sido requerido en tres ocasiones para que presente su compromiso concreto, programado y claro con los fines del SIVJRNR.

Lo anterior, sin tener en cuenta que el compareciente, en efecto, presentó una propuesta genérica relativa a su aporte al Sistema el 28 de junio de 2019. Así, en cuanto a su contenido, se tiene que el mencionado se limitó a establecer su intención de cumplir con las obligaciones legales derivadas de su sometimiento ante la JEP y anunciar que aportaría verdad plena sobre los hechos que rodearon la muerte del señor Ángel Gabriel Berrio Vides.

18. Con todo, tal y como se ha venido expresando en las decisiones previas de este despacho, los compromisos presentados por los comparecientes a la JEP no pueden ser de carácter genérico y vago, en tanto estos revisten de ciertos requisitos sustanciales en cuanto a su contenido que permitan a esta Sala de Justicia entrar a 11 Expediente SAJ No. 9001379-45.2019.0.00.0001, fls. 336341.

12 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz. Página 5 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0406D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001 evaluar de fondo el compromiso real de los comparecientes con esta jurisdicción especial.

19. Así, en diferentes ocasiones la SDSJ ha reiterado13 que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR,) concedidos en esta Jurisdicción o en la ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso

efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.

20. En este sentido, la Sección de Apelación ha dispuesto que, el primer paso para la construcción de la reparación adecuada del daño y la dignificación de las víctimas es la presentación de un compromiso claro, concreto y programado. Al respecto ha sostenido que: […] [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena (…)14. 13 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 14 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018.

Página 6 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0406D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni

AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001

21. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido por la Sección de Apelación15, el compromiso claro, concreto y programado presentado por un compareciente ante la JEP debe revestir las características de ser: i) concreto, esto es, que cuando menos establezca sobre “cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición”; ii) programado, lo que implica que debe tratarse de un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo

(cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales el solicitante hará las

contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición; y iii) claro, es decir, que pueda ser inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada16.

22. Específicamente, la Sección de Apelación ha indicado que, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz17, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas. Al respecto la SA ha sostenido que: La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio 15 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019 y 020 del 21 de agosto de 2018. 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 124 del 19 de

junio de 2019. 17 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. Página 7 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0406D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni

AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001

Público y las organizaciones de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones--, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una situación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los

mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales18.

23. A su vez, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición. Estos tres ámbitos constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, en la Sentencia C – 674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición19.

24. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación

18 Jurisdicción Especial para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 19 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. Página 8 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0406D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001 y a la no repetición.” Y a renglón seguido aclaró que: “[e]l deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

25. En este punto, la Sección de Apelación ha sostenido que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad

o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional20.

26. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que puede acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad21.

27. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores22.

28. En el mismo sentido se ha pronunciado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos23 al establecer que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y 20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 21 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 22 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la

reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 23 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. Página 9 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0406D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001 pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos.

29. Adicionalmente, la Comisión ha enfatizado la importancia del derecho a la verdad en los procesos de justicia transicional, en particular ha indicado que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente

construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

30. De este modo, es del caso recordar que el acá compareciente goza de la concesión de un beneficio transitorio otorgado por la JPO. Sobre el particular, la SA ha manifestado que: En ese contexto cabe señalar que los tratamientos penales especiales derivados del Acuerdo Final de Paz y las normas que lo desarrollan se sustentan en una relación de confianza mutua y de cumplimiento de lo acordado por las partes. Así, los beneficios provisionales otorgados tempranamente, como la LTCA (…) están orientados a promover esa confianza, empero se trata de una relación de doble vía, en tanto el compareciente está llamado a honrar sus compromisos y a no defraudar a las víctimas ni a la JEP ni a los demás órganos del SIP24.

31. Así las cosas, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que, ante los constantes incumplimientos de los requerimientos que esta Sala ha hecho al compareciente, aunado a la omisión de presentarse ante el respectivo centro de reclusión y la imposibilidad de dicha institución de contactarlo telefónicamente, se hace perentorio dar aplicación a los artículos 61 y 67 de la Ley 1922 de 2018, en el sentido de abrir un incidente para evaluar el eventual incumplimiento del régimen de condicionalidad que cobija al señor Mojica Armenta. 24 JEP. SA TP-SA 1184 del 21 de julio de 2022.

Página 10 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0406D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni

AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001

32. Así, es del caso recordar que la revocatoria del beneficio de LTCA, concedido al compareciente, podrá hacerse en el marco de un incidente ante esta Sala, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 61 de la Ley 1922 de 2018.

Además, conforme con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, el incidente de incumplimiento podrá iniciarse “De oficio, por solicitud de la víctima, su representante, el Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación o la UIA “.

33. Para el caso concreto, esto es especialmente cierto en la medida en que el beneficio concedido al señor Mojica Armenta por la JPO hizo tránsito a cosa juzgada, por lo que no procedería la utilización de la figura del juicio de prevalencia jurisdiccional, tal como lo ha establecido la SA:

74. El juicio de prevalencia jurisdiccional opera en aquellos casos en los cuales no está en firme la decisión que definió el sometimiento, con o sin la

concesión de beneficios provisionales. En cambio, el incidente de incumplimiento del régimen de condicionalidad previsto en los artículos 67 a 69 de la Ley 1922 de 2018, opera cuando el sometimiento del interesado a esta Jurisdicción ya ha hecho tránsito a cosa juzgada, esto es, cuando se trata de una situación consolidada.

75. En el marco del juicio de prevalencia jurisdiccional, esta Sección ha establecido que el incumplimiento del régimen de condicionalidad, y en especial la falta al deber de aportar verdad en los agentes integrantes de la fuerza pública puede implicar, según la situación del compareciente, (i) el rechazo de la competencia de esta Jurisdicción; (ii) el condicionamiento del sometimiento ya aceptado; o (iii) la no concesión o la pérdida del beneficio provisional previamente otorgado, incluso cuando el desconocimiento de los deberes adquiridos al acceder a la SIP se hace evidente durante el trámite de la impugnación de la decisión que concede el beneficios provisional25.

34. Con el objeto de garantizar los derechos del compareciente, se le notificará personalmente la presente providencia, a su abogado y al Ministerio Público, momento a partir del cual tendrá un plazo de cinco (5) días para solicitar y allegar pruebas en su defensa, frente a los presuntos incumplimientos que ya fueron precisados por la SDSJ, sin que sea procedente realizar solicitudes encaminadas a realizar nuevas diligencias de aporte a la verdad o presentar nuevos ajustes al régimen de condicionalidad, pues ya tuvo oportunidades suficientes para realizar 25 JEP. SA TP-SA 1184 del 21 de julio de 2022.

Página 11 de 14 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .0406D2 ogidóc le y 1000.00.0.9102.54-9731009 osecorp le emrofni AFRANIO ALFONSO MOJICA ARMENTA RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001379-45.2019.0.00.0001 sus aportes a la verdad plena. Esta decisión también se notificará al delegado del Ministerio Público ante la JEP, para que remita sus observaciones.

35. En cumplimiento de lo señalado en el inciso 2º del artículo 67 de la Ley 1922 de 2018 se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que corra el traslado común de cinco (5) días fijado para que los demás notificados cuenten así mismo con el término de cinco (5) días para solicitar o allegar pruebas sobre el cumplimiento o incumplimiento del régimen de condicionalidad.

36. Una vez vencido el plazo en comento, la Secretaría Judicial deberá remitir al despacho ponente el correspondiente informe, a fin de adoptar las decisiones a que haya lugar en relación con las pruebas solicitadas que puedan estimarse pertinentes, útiles y necesarias, así como l

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...