🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolución SDSJ 0575 16 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0575 16 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 575 Bogotá D.C., 16 de febrero de 2023

Número expediente Legali: 1500896-89.2022.0.00.0001

Solicitante: Héctor William Páez Castellón

(AENIFPU) Delito: Homicidio Fecha de reparto: 20 de mayo de 2022 ASUNTO Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a impulsar el caso del señor Héctor William Páez Castellón, identificado con cédula de ciudadanía número 80.387.460, en su calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. El 4 de mayo de 2022, el señor Héctor William Páez Castellón presentó una solicitud de sometimiento a esta Jurisdicción, en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública, precisando que en su contra se adelanta una investigación en la justicia penal militar, por el delito de homicidio, en hechos ocurridos el 20 de septiembre de 2006 en la vereda La Esmeralda, municipio de Aguazul, Casanare, en el desarrollo de una misión 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG

OICIRUAM

rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D606D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-6980051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: H ÉCTOR WILLIAM PÁEZ CASTELLÓN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500896-89.2022.0.00.0001 táctica realizada de manera conjunta por tropas adscritas al Gaula Casanare y funcionarios del DAS Casanare1.

2. Por medio de la Resolución 1931 del 2 de junio de 2022, el despacho sustanciador, entre otras cosas, asumió el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Páez Castellón, le solicitó presentar un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) para la realización de los derechos de las víctimas y comisionó a la UIA para la práctica de pruebas.

3. El 22 de julio de 2022, el solicitante remitió a este despacho el acta de sometimiento número 305879 suscrita por él en Villavicencio y su CCCP2.

4. El 26 de agosto de 2022, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP (UIA) hizo llegar a este despacho un informe de las labores de investigación adelantas en relación con el solicitante, en el cual indicó que se encontraron únicamente dos registros en el sistema SPOA, uno como denunciante y otro como víctima3.

5. El 22 de noviembre de 2022, el abogado Javier Humberto Núñez

Jiménez, identificado con la cédula de ciudadanía número 9.396.371 y portador de la tarjeta profesional número 96.760 del C.S.J., remitió a este despacho un poder a él conferido por parte del señor Héctor William Páez Castellón. Así mismo, puso en conocimiento del suscrito magistrado que la Fiscalía 121 adscrita a la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos (DECVDH) de Villavicencio, donde cursa investigación bajo el radicado número 9686, pese a “haber conocido del sometimiento voluntario ante la JEP por parte del señor WILLIAM PAÉZ (sic) y la existencia de una jurisdicción prevalente (Art. 5 Act. Leg. 01 de 2017), insiste en realizar vinculación formal a través de indagatoria”. Finalmente, solicitó a la Sala que: [I]nste a la [precitada] Fiscalía […], y/o atendiendo la prevalencia de la Jurisdicción Especial para la Paz, se decrete la suspensión parcial del 1 Documento Conti 202201027746. 2 Documento Conti 202201046356. 3 Expediente SAJ 1500896-89.2022.0.00.0001, folios 37-45. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D606D2 ogidóc

le y 1000.00.0.2202.98-6980051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: HÉCTOR WILLIAM PÁEZ CASTELLÓN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500896-89.2022.0.00.0001 proceso atendiendo la decisión reciente de la Sección de Apelación[,] quien reiteró su línea jurisprudencial sobre la suspensión de los procesos de la jurisdicción ordinaria en virtud de la competencia prevalente de esta Jurisdicción, puntualmente mediante el Auto TP-SA 1199 de 10 de agosto de 2022[…].4

6. El 30 de enero de 2023, el abogado Núñez Jiménez remitió al despacho un memorial en el cual informó que el señor Héctor William Páez Castellón fue vinculado formalmente dentro del sumario número 9686, mediante diligencia de indagatoria celebrada el 19 de diciembre de 2022 (adjuntó copia de dicha diligencia), y reiteró su solicitud a esta Jurisdicción de aceptar el sometimiento del señor Páez Castellón5.

CONSIDERACIONES

I. Sobre el régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado

7. La Sección de Apelación ha establecido que los comparecientes a esta Jurisdicción deben asumir un compromiso concreto, programado y claro con la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos6. Así, en relación con el carácter concreto del

compromiso, consideró: [E]l compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que

están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes 4 Documento Conti 202201077001, folio 3. 5 Documento Conti 202301004861. 6 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D606D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-6980051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: H ÉCTOR WILLIAM PÁEZ CASTELLÓN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500896-89.2022.0.00.0001 efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de

reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena7.

8. Ahora, frente al carácter programado del compromiso, la Sección de

Apelación ha explicado que: [E]l compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones8.

9. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada9.

10. De esta forma, es importante precisar que la presentación de este compromiso no implica un desarrollo total de lo que será el aporte a la construcción plena en el marco de la justicia transicional. Constituye, más bien, una suerte de carta de navegación por medio de la cual el compareciente orienta a los órganos de la JEP sobre lo que será su participación en el sistema de justicia

y los hechos relacionados con el conflicto armado que ayudará a esclarecer10.

11. Adicionalmente, en acatamiento a lo señalado en el párrafo 7° del artículo 5° del Acto Legislativo 01 de 2017, todo solicitante que aspire a 7 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 020 de 21 de agosto de 2018, párr. 9.17. 8 Ibídem, párr. 9.18. 9 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 10 Jurisdicción Especial para la Paz, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resolución No. 203 de 25 de enero de 2019. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D606D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-6980051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: HÉCTOR WILLIAM PÁEZ CASTELLÓN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500896-89.2022.0.00.0001 acceder al tratamiento especial previsto en el SIVJRNR deberá brindar aportaciones sobre los ejes de verdad, reparación y garantías de no repetición.

12. Los tres ámbitos señalados constituyen el estándar mínimo de derechos a restablecer en procesos de transición. Al respecto, la Corte Constitucional señaló en el análisis de constitucionalidad sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, sentencia C–674 de 2017, lo siguiente: Esta lógica que subyace al acto legislativo se traduce en una regla de condicionalidad, en virtud de la cual el acceso y el mantenimiento de todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional, se encuentran supeditados a la contribución efectiva y proporcional a la reconstrucción de la verdad, a la reparación de las víctimas del conflicto armado, y a la implementación de garantías de no repetición11.

13. En relación con el aporte de verdad, el artículo transitorio 5º del Acto Legislativo 01 de 2017 precisó que el interesado deberá aportar verdad plena, esto es: “(…) relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así satisfacer los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición.” Y, a renglón seguido, aclaró que: “El deber de aportar verdad no implica la obligación de aceptar responsabilidades”.

14. En clave con el eje de verdad la Sección de Apelación agregó que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria.

Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria

permiten el establecimiento de un umbral a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el solicitante en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o se mienta al hacer dichos aportes, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional12. 11 Corte Constitucional, Sentencia C – 674 de 2017, página 366. 12 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 019 de 2018. Párrafo 8.5. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D606D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-6980051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: H ÉCTOR WILLIAM PÁEZ CASTELLÓN

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500896-89.2022.0.00.0001

15. En lo que respecta al plan de restauración que debe presentar el compareciente ante esta Jurisdicción, la Sección de Apelación señaló: “[…] si los sujetos a la competencia de esta Jurisdicción cuentan con una condena en firme, o reconocen con veracidad su responsabilidad

en conductas punibles, o existen evidencias contundentes sobre su responsabilidad, su proyecto de aportes a la justicia transicional ha de consistir en más que aportes a la verdad (…) la clase de reparación y de no repetición a la cual se compromete cada persona debe poder variar en función de realidades como la conducta criminal en la cual está involucrada, su grado de responsabilidad en ella, su trasfondo educativo, económico y cultural, sus capacidades actuales y potenciales de cumplir las metas de la justicia transicional, y la especie de resolución o de terminación del proceso a la que puede tener acceso en función de todas o algunas de estas características.13 (énfasis fuera del texto original).

16. Finalmente, cabe precisar que el compareciente debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022.

Caso concreto

17. El señor Héctor William Páez Castellón en su escrito dio respuesta a las preguntas formuladas por el despacho, frente a lo cual acotó: - No tener conocimiento ni pruebas de alianzas o nexos con grupos armados al margen de la ley y los funcionarios del DAS, seccional de Casanare, pero indicó que existían rumores sobre un vínculo entre el director de la seccional Casanare del DAS e integrantes de las autodefensas que delinquían en ese departamento. 13 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018, en el asunto de Char Navas, párr. 231.

6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D606D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-6980051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: HÉCTOR WILLIAM PÁEZ CASTELLÓN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500896-89.2022.0.00.0001 - En relación con el desarrollo de las distintas actividades judiciales adelantadas por parte de funcionarios de la seccional Casanare del DAS, en su mayoría estaban originadas en procesos judiciales en contra de las estructuras armadas y las redes de apoyo de las FARC, el ELN y las autodefensas. Igualmente, señaló que debido a la complejidad de la seguridad se adelantaba el procedimiento de captura en coordinación con las unidades militares del área. - En relación con el caso puntual, afirmó no tener conocimiento respecto a la “existencia de un proceso de judicialización contra el señor Álvaro Cardozo Vega. - Aseguró que desconoce la existencia de políticas de la seccional Casanare del DAS encaminadas a la desaparición sistemática de ciudadanos. - Manifestó que la mayor colaboración que prestará al Sistema

(SIVJRNR) será su relato de lo que realmente ocurrió en relación con el señor Cardozo Vega.

18. A su vez, el señor Páez Castellón manifestó que narraría lo ocurrido el

20 de septiembre de 2006, donde murió el señor Álvaro Cardozo Vega, en la vereda La Esmeralda, en el municipio de Aguazul – Casanare, dado que laboraba como detective del DAS Casanare y estaba presente “en este hecho en cumplimiento a orden (sic) verbal de[l] Director Seccional (sic) Orlando Rivas Tovar”14, específicamente en la unidad de policía judicial, sede Yopal. Aclaró que sus funciones consistían en adelantar investigaciones judiciales en contra de los actores ilegales que existían en el Casanare.

19. Aunado a ello, anunció que relatará lo relacionado al accionar del Frente José David Suárez del ELN, “el cual delinquía en la jurisdicción del Municipio (sic) de Aguazul, Yopal, Casanare (sic)[,] principalmente en las zonas limítrofes con el Departamento (sic) de Boyacá, bajo el mando de alias ‘Almeida’”. 14 Documento Conti 202201046356, folios 4-5. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D606D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-6980051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: H ÉCTOR WILLIAM PÁEZ CASTELLÓN

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500896-89.2022.0.00.0001

20. No obstante lo anterior, el solicitante se abstuvo de narrar los hechos y situaciones indicadas en su escrito, por lo tanto, es menester señalarle que es en este estadio procesal y ante esta Sala que debe presentar su aporte de verdad en los términos exigidos por esta Jurisdicción, de cara a obtener un pronunciamiento de fondo en relación con su sometimiento, una vez el despacho cuente con las piezas procesales necesarias.

21. Al respecto, cabe recordarle al señor Páez Castellón que, conforme a lo expuesto en el Auto TP – SA 607 de 2020, la Sección de Apelación – SA del Tribunal para la Paz, al referirse a las distintas expresiones del régimen de condicionalidad, precisó que el Acuerdo de Paz: dispuso que “[l]os distintos mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz”.

22. Así, la Ley 1820 de 2016 incluyó, como una de las manifestaciones iniciales del régimen de condicionalidad, la obligación de suscribir un acta como refrendación de las obligaciones para hacerse acreedor de los beneficios de la justicia transicional. Pero además de ello, la Sección de Apelación ha concretado el régimen de condicionalidad a través de otros instrumentos, a saber, el

compromiso claro, concreto y programado (CCCP), el pactum veritatis y el formato F1, los cuales deben ser suscritos por los comparecientes dependiendo de factores como los beneficios que pretendan obtener, el estadio procesal en el que su petición se encuentre, entre otros, pero los cuales son complementarios, en la medida que buscan ayudar a hacer efectivos los compromisos de verdad, reparación y no repetición que tienen los comparecientes con las víctimas.

23. A más de lo anterior, en la Sentencia Interpretativa - SENIT n° 01 de 2019, la SA retomó el concepto de pactum veritatis que había introducido en el Auto TP-SA No. 019 de 2018 y señaló que el CCCP está compuesto por ese pactum veritatis y, también, por el plan de restauración y no repetición. En este sentido, 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D606D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-6980051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: HÉCTOR WILLIAM PÁEZ CASTELLÓN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500896-89.2022.0.00.0001 el primero es el compromiso de presentar un plan de aportes claro, concreto y programado, pero circunscrito a la revelación de la verdad plena.

24. Ahora bien, en cuanto a los aportes a la verdad, la Sección de Apelación sostuvo que, los comparecientes también pueden presentar, por escrito u oralmente, y en cualquier momento del trámite, motu proprio o en respuesta a un requerimiento de la JEP, contribuciones reales y efectivas a los fines del SIVJRNR, susceptibles de ser catalogadas como aportes a la verdad (AV) o, inclusive, y bajo ciertos supuestos, como aportes a la verdad plena (AVP). Tal como lo prevé el ordenamiento, los destinatarios del presente modelo de justicia pueden realizar sus contribuciones a través de diversos instrumentos, incluyendo las versiones voluntarias ante la SRVR. […] Así entendidos, el AV y el AVP pueden realizarse por iniciativa del sujeto o por requerimiento de las distintas Salas de Justicia, para dar cumplimiento del contenido programático del CCCP o del pactum veritatis, para definir si son aplicables algunas limitaciones referentes a la libertad personal del compareciente o, incluso, para cumplir de forma temprana con el régimen de condicionalidades, en casos en los que el individuo no ha tenido todavía oportunidad de planificar y organizar sus contribuciones. (Énfasis fuera del texto original)

25. Corolario de lo expuesto, se tiene que, tanto la versión voluntaria –ante la SRVR– como el escrito de CCCP solicitado por la SDSJ, son instrumentos que hacen parte del régimen de condicionalidad y de ninguna manera se excluyen, al contrario, constituyen insumos valiosos de aporte a la verdad ante la

Jurisdicción.

26. En línea con lo anterior, aunque es potestativo de la SRVR seleccionar este

caso, ello no significa que la solicitante pueda prescindir de realizar el aporte a la verdad mediante el escrito de CCCP de la forma en la que este despacho se lo solicita, pues constituye una obligación suya para con el Sistema y, como lo sostuvo la SA en la SENIT 1: “Si, en un momento posterior, la SRVR selecciona 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D606D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-6980051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: H ÉCTOR WILLIAM PÁEZ CASTELLÓN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500896-89.2022.0.00.0001 el asunto, lo que adelante la SDSJ no tendrá que considerarse vano, pues ofrece elementos de reparación y restauración, e incluso de contraste y referencia”.

27. Así mismo, es preciso señalar que el aporte a la verdad plena implica una obligación de suministrar la verdad exhaustiva y detallada de lo sucedido, dando respuesta completa a cada uno de los requerimientos que efectúa la magistratura a lo largo de su trámite ante la Jurisdicción15. En ese sentido, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado lo siguiente: Es factible, no obstante, que alguien comparezca ante la JEP con la

invocación de su inocencia, pero con intención de aportar verdad plena, y sin embargo se abstenga de atestar algunos campos de esta ficha, por cuanto a su juicio resultan impertinentes o irrelevantes o, incluso, contrarios a la verdad. Salvo que posea una condena en firme o, excepcionalmente, elementos ya acopiados en la justicia que abrumadoramente señalen lo contrario, la JEP debe presumir que esta decisión autónoma de no reconocer los punibles que se le endilgan es compatible con un aporte a la verdad plena, ya que así se lo impone el derecho a la presunción de inocencia (C.P., art 29). “El deber de aportar verdad”, dice la Constitución, “no implica la obligación de aceptar responsabilidades” (AL 1/17 art trans 5). Mientras no obren elementos, evidencias o material de convicción suficiente para predicar un incumplimiento reticente de su compromiso, el compareciente puede suscribir el F1 con la información que le conste y dejar de colmar los espacios para reconocimiento de su propia responsabilidad. Su aportación a la verdad consistiría en ofrecer datos que, según su versión, contribuyan a esclarecer lo ocurrido, y que se refieran a su propia conducta, así como a actos u omisiones de otros. Sin embargo, en este último supuesto la persona debe ser consciente de las implicaciones de su postura, que pueden diferir de las que en su caso se derivarían en el procedimiento ordinario. Como se expondrá en la respuesta a la Solicitud Quinta, quien comparece ante la JEP no

puede mentir cuando se refiera a hechos que involucren su conducta 15 En relación con el eje de verdad debe reiterarse que la Sección de Apelación, en el Auto TP-SA-019 de 2018, en el párrafo 8.5, ha señalado que la persona debe superar el umbral de lo esclarecido en la jurisdicción ordinaria. Es decir, las pruebas válidamente practicadas ante la jurisdicción ordinaria permiten el establecimiento del límite mínimo a partir del cual se puede valorar el nivel de aportación a la verdad plena por parte de quien se somete a la JEP. De este modo, si no se cumplen los compromisos asumidos por el compareciente en este ámbito, bien porque no se hagan aportes significativos que superen ese umbral de verdad o bien porque se pretenda falsear la verdad dolosamente, el interesado podrá perder los beneficios propios de la justicia transicional. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D606D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-6980051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: HÉCTOR WILLIAM PÁEZ CASTELLÓN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500896-89.2022.0.00.0001 o su posible responsabilidad; y si decide, de hecho, guardar silencio cuando se le pida hablar o se le deponga una pregunta, a pesar de

contar con elementos para contestarla, esta posición puede ser tomada como incumplimiento del deber de contribuir a la verdad. Las consecuencias de este comportamiento dependen de diversas circunstancias. En general, el ordenamiento dispone la pérdida de beneficios ya otorgados, la oclusión de oportunidades para recibir otros tratos favorables, la reconducción del asunto hacia los cauces de persecución penal dentro de la JEP, la negación anticipada de sanciones propias y, en ciertos eventos, otras alternativas; la imposibilidad de ser favorecido con una definición no sancionatoria de su situación jurídica y, en caso de suministrar falsedades dolosas, las actuaciones podrían revertir a la justicia ordinaria, según los artículos 22 del Decreto Ley 277 de 2017 y 67 y 69 de la Ley 1922 de 2018, las sentencias C-025 y C-080 de 2018, y demás normas concordantes16. (Negrillas fuera de texto).

28. En ese orden de ideas, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, en Auto TP-SA 550 de 2020, precisó lo siguiente: “25. Esta dinámica de aporte a la verdad a cambio de tratamiento penal especial justificó la creación de la JEP. Sin aporte a la verdad no encuentra sentido el acceso a esta Jurisdicción y, mucho menos, su permanencia en ella después de haberse sometido.

Además, resaltó el órgano de cierre que:

26. Por consiguiente, el acceso y la permanencia en la JEP están supeditados, entre otras condiciones, al cumplimiento del deber de aportar a la verdad. Ello significa que esta Jurisdicción requiere que los comparecientes demuestren y mantengan una disposición abierta

y franca de aportar verdad para dar por satisfecho la condición esencial de acceso. En otras palabras, a esta Jurisdicción no se accede con un voto de silencio ni promesas etéreas, sino con declaraciones elocuentes que permitan escribir los capítulos de la historia del conflicto colombiano. Por eso, los comparecientes, incluso los forzosos, deben indicar en el momento oportuno en qué consiste su contribución en tal sentido. Esto es, el aporte de verdad que hará para gozar de tratamiento especial de ser investigado, procesado o juzgado 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal de Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. 11 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D606D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-6980051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: H ÉCTOR WILLIAM PÁEZ CASTELLÓN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500896-89.2022.0.00.0001 por la JEP. Esta condición de acceso y permanencia es ineludible.17 (Énfasis fuera del texto original)

29. Por otra parte, se advierte al compareciente que en caso de optar por su sometimiento este es integral, es decir, comprende todas las conductas en que

hubiera participado por causa o con ocasión del conflicto armado, que conozca o haya conocido la Fiscalía General de la Nación y los jueces penales; además de irreversible, lo que implica que luego del sometimiento no puede retirarse de la jurisdicción transicional, y los compromisos deben ejecutarse en forma irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre los que se encuentra el ingreso a esta Jurisdicción18.

30. De este modo, dada la falta de respuesta concreta y exhaustiva frente a los hechos que el compareciente dice conocer, el despacho solicitará al señor Páez Castellón que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta decisión, ajuste, y presente por escrito, su compromiso claro, concreto, programado19, en los términos aquí exigidos, En tal marco el solicitante deberá exponer en relación con todos los hechos en que esté implicado relacionados con el conflicto, así como sobre aquellos que conoce así no haya participado en ellos, lo siguiente, superando en cada caso el umbral de lo ya esclarecido en la jurisdicción ordinaria:

(i) Narrar detalladamente lo ocurrido el 20 de septiembre de 2006, en la vereda La Esmeralda, en el municipio de Aguazul – Casanare, así como los demás hechos y situaciones respecto de los cuales manifestó tener conocimiento, haya participado o no; y (ii) Adicionalmente deberá dar respuesta a los siguientes interrogantes: a. Operaciones que desarrolló la Seccional de Casanare del DAS en conjunto con el Gaula Casanare u otras unidades militares de la zona,

17 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA 550 de 2020, párr. 47. 18 Quiere decir ello que las manifestaciones que realice en la Jurisdicción Especial para la Paz, deben referirse a todas las conductas que le conciernen. 19 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Autos TP-SA 019, 020 y 021 de 2018. 12 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

.ANEDAC

AICRAG OICIRUAM rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .D606D2 ogidóc le y 1000.00.0.2202.98-6980051 osecorp le emrofni

SOLICITANTE: HÉCTOR WILLIAM PÁEZ CASTELLÓN RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500896-89.2022.0.00.0001 en las que se hubiesen presentado ejecuciones extrajudiciales y/o desapariciones forzadas y las personas implicadas en ellas: - Indicar si los militares implicados en los hechos acordaron realizar acciones encaminadas a dar apariencia de legalidad a ejecuciones extrajudiciales. b.

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...