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JEP - Resolución SDSJ-0575 del 18 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0575 del 18 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 32

S AL A DE D E FIN ICIÓ N DE S IT UACIO N E S JUR ÍD I CA S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 575 Bogotá D.C., 18 de febrero de 2026

Compareciente Expediente Legali Anibal Lizarazo Ravelo 0400232-38.2020.0.00.0001 Wilmer Ernesto Martínez 9000642-42.2019.0.00.0001 Nelson Bernal Rodríguez 9004028-80.2019.0.00.0001/0005 Fredy Giovanny Vargas Rodríguez Diego Armando Rizo Cardona Eduardo Reinoso Pérez Breiner Andrés Manosalva Pérez Nylton Cesar Fernández Rodríguez 0001899-27.2020.0.00.0001 Alirio Vega Gómez 0001899-27.2020.0.00.0001 José Alejandro Osorio Cruz Héctor Julio Campo Rocha José Francisco Meneses Ramírez 9000828-02.2018.0.00.0001 9002713-51.2018.0.00.0001 Jorge Alberto Velásquez De Los Ríos 1500975-34.2023.0.00.0001 Deybi Sánchez Diaz 9001984-88.2019.0.00.0001 José Julián Ortega 9003067-42.2019.0.00.0001 Iván Darío Cortés Díaz

Deybi Sánchez Diaz 9001984-88.2019.0.00.0001 José Julián Ortega 9003067-42.2019.0.00.0001 Iván Darío Cortés Díaz Luis Eduardo Pava Cervera Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0400232-38.2020.0.00.0001 y el código 74BD41.Página 2 de 32

S U B S A L A C A T A T U M B O

Luis Fernando Rodríguez Cano Carlos Armando Jaimes 1501536-58.2023.0.00.0001 Javier Augusto Quevedo Martínez Leonardo Carrillo Aparicio Luis Carlos González Angarita Wilson Chacón Medina Jamir Enrique Espitia Zapata 9000249-20.2019.0.00.0001 Alexander Guerrero Castellanos 9002675-05.2019.0.00.0001 Edwin Bermúdez Bocanegra 9001359-54.2019.0.00.0001 Jhon Fernando Figueredo Acevedo 9000281-59.2018.0.00.0001 0000304-22.2022.0.00.0001 Milton César Torres Rivera Óscar Giraldo García Juan Andrés Ramírez López Nelson Niño Villamizar Fernando Eduardo Estévez Albert Antonio Rincón Vergel Bernardo Pinzón Bonilla Elber Vargas Alcantar Luis Alirio Gutiérrez Moreno Arnulfo Camacho Ramírez Carlos Enrique Rivas Díaz Armando Pérez Gómez Jaime Luis Piñeres Saucedo

Bernardo Pinzón Bonilla Elber Vargas Alcantar Luis Alirio Gutiérrez Moreno Arnulfo Camacho Ramírez Carlos Enrique Rivas Díaz Armando Pérez Gómez Jaime Luis Piñeres Saucedo Frankly Guevara Jiménez Carlos Eduardo Felizola Gutiérrez Aldemar Pedraza García

ASUNTO

Procede el suscrito magistrado a pronunciarse sobre la participación de las víctimas ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en relación con 7 hechos victimizantes de Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0400232-38.2020.0.00.0001 y el código 74BD41.Página 3 de 32

S U B S A L A C A T A T U M B O conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, así como a adoptar otras determinaciones.

ANTECEDENTES

1. En sesión extraordinaria virtual del 1° de septiembre de 2022, la SDSJ acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían

integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (BISAN) del Ejército Nacional.

2. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003-2023 del 18 de abril de 2023, en la cual se estableció que la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo est á conformada por los

magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.

3. Así pues, en cuanto a las víctimas al interior del subcaso Catatumbo, este despacho ha identifica do 7 hechos victimizantes, a los cuales se encuentran vinculados 43 comparecientes, respecto de los que es necesario dar algunas órdenes tendientes a consolidar la participación como intervinientes especiales ante la JEP de

las siguientes víctimas indirectas identificadas:

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N° Hecho

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N° Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados 1 Homicidio de Fernando Iván Capacho Serna y Elmer Omar González Caballero (5 de noviembre 2006, Chitagá, Norte de Santander Fernando Iván Capacho

Sierra: Serafina Capacho

Sierra y Arquímedes Capacho Sierra

Elmer Omar González: Carmen del Socorro

Caballero Quiñonez y Luis Enrique González Valencia Anibal Lizarazo Ravelo y Wilmer Ernesto Martínez 2 Homicidio de Fredy Serrano Pérez y Fredy Ovallos Serrano (9 de septiembre de 2006, Villa Caro, Norte de Santander).

Fredy Serrano Pérez: Roque

Serrano Ochoa y Ana Fidelina Pérez Guerrero

Fredy Ovallos Ovallos: Heme Darío Ovallos

Rodríguez Nelson Bernal Rodríguez, Fredy Giovanny Vargas Rodríguez, Diego Armando Rizo Cardona, Eduardo Reinoso Pérez y Breiner Andrés Manosalva Pérez, Carlos Alberto Sánchez Cárdenas, Juan Pablo Ramírez Cruz, Alberto Núñez Mendoza y Javier Saul Delgado Buitrago. 3 Homicidio de José Martín Botello Ovalle (30 de diciembre de 2006, Bucarasica, Norte de Santander)1

y Javier Saul Delgado Buitrago. 3 Homicidio de José Martín Botello Ovalle (30 de diciembre de 2006, Bucarasica, Norte de Santander)1 Olga María Ovalle de Botero, Diana Carolina Rojas Celis, Joaquín Botello Rojas, Jorge Enrique Botello Ovalle, Maritza Botello Ovalle, Ramón Alirio Botello Ovalle, Hernando Botello, Juan Pablo Botello Ovalle. Nylton César Fernández Rodríguez, Héctor Julio Campo Rocha, Alirio Vega Gómez, José Alejandro Osorio Cruz, José Francisco Meneses Ramírez, Jorge Alberto Velásquez de los Ríos y Deybi Sánchez Diaz 4 Homicidio de D.A.F.Y y Pedro Albeiro Trigos (15 de junio de 2004, Ocaña,

DAFY: María Estela

Yaruro Coronel, Georgina Yaruro Coronel, Jesús Roberto Franco Carrascal e Ida Rosa Tamara Gómez José Julián Ortega, Iván Darío Cortés Díaz, Luis Eduardo Pava Cervera y Luis Fernando Rodríguez Cano

1 Radicados de procesos penales: 2012-00152 / 544983104002201200090000 / 3849. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0400232-38.2020.0.00.0001 y el código 74BD41.Página 5 de 32

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N° Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados Norte de Santander)2

Pedro Albeiro Trigos: Pedro Silvio Osorio Lemus

5 Homicidio de Ramon David Arias (7 de julio de 2004, Convención, Norte de Santander)3 No identificados Jamir Enrique Espitia Zapata, Alexander Guerrero Castellanos y Edwin Bermúdez Bocanegra 6 Homicidio de Danilo Enderson Vergel Álvarez (27 de enero de 2007, El Tarra, Norte de Santander)4 Ana Saítiaga Verjel Álvarez Carlos Armando Jaimes, Leonardo Carrillo Aparicio, Luis Carlos González Angarita y Wilson Chacón Medina 7 Homicidio de Andrés Jene Martínez, Ender David Ortega Fonseca y Fermín Antonio Torres del Valle y lesiones personales de Billy Yair Mier Torres (20 de febrero de 2007,

Andrés Jene Martínez: Diana Patricia Jene

Martínez, María Rocío Martínez Beltrán, Norelia Ciro Hoyos, Liz Argenis Jene Martínez y Damaris Jene Martínez

Ender David Ortega

Diana Patricia Jene Martínez, María Rocío Martínez Beltrán, Norelia Ciro Hoyos, Liz Argenis Jene Martínez y Damaris Jene Martínez

Ender David Ortega

Fonseca: Aida Celina

Fonseca Mejía, Omaira Celina Ortega Fonseca, Dairo José Ortega Fonseca, Elisama Ortega Fonseca y Jhon Fernando Figueredo Acevedo, Milton Torres Rivera, Luis Alfonso Ballesteros Joya, Óscar Giraldo García, Juan Andrés Ramírez López, Nelson Niño Villamizar, Fernando Eduardo Estévez, Albert Antonio Rincón Vergel, Bernardo Pinzón Bonilla, Alexander Sarmiento Martínez, Elber Vargas Alcantar, Luis Alirio Gutiérrez Moreno, Arnulfo Camacho Ramírez, Carlos

2 Proceso penal: 3969 / 2015-0213. 3 Proceso penal: 2011-007900. 4 Proceso disciplinario: IUS 008-163860-2007 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0400232-38.2020.0.00.0001 y el código 74BD41.Página 6 de 32

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N° Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados Cúcuta, Norte de Santander)5 Lina María Ortega Castillo.

Fermín Antonio Torres Del

Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Víctimas indirectas identificadas Comparecientes vinculados Cúcuta, Norte de Santander)5 Lina María Ortega Castillo.

Fermín Antonio Torres Del

Valle: Dianides Alsina

Villegas, Kevin David Torres Alsina, Nicolás Torres del Valle, Miguel José Reyes del Valle, Mayra Maybeth Reyes Castillo, Zoila Rosa del Valle Ardila, Zenith Palencia del Valle, Patricia Isabel Cabarcas Palencia, Carolina Reyes del Valle y Matilde María Deluquez Díaz Enrique Rivas Díaz, Armando Pérez Gómez, Jaime Luis Piñeres Saucedo, Franklyn Guevara Jiménez, Carlos Eduardo Felizola Gutiérrez, Aldemar Pedraza García, Manuel Rangel Barrios, Sadri Díaz Barrios, Marco Antonio Arias Mora, Nelson Román Luna Laguado y Joaquín Darío Miranda Venera.

Nota: Las iniciales indicadas en esta tabla y en las siguientes se refieren a nombres de menores de edad6.

CONSIDERACIONES

4. A continuación, este despacho se referirá a 1) la participación de las víctimas ante la JEP, en donde hará referencia a (i) las gestiones del SAAD para la asesoría y representación de víctimas indirectas; (ii) las solicitudes de acreditación como

5 Proceso penal: 2007-0006759 (Fiscalía)/ 2018-00068 (Juzgado) 6 En atención a los supuestos fácticos de un hecho victimizante , el despacho encuentra pertinente y

5 Proceso penal: 2007-0006759 (Fiscalía)/ 2018-00068 (Juzgado) 6 En atención a los supuestos fácticos de un hecho victimizante , el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, r especto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -841 de 2011 y T -260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T -851A de 2012 y T -453 de 2013 (M.P. Nilson E lías Pinilla Pinilla), T904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T -044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T -270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0400232-38.2020.0.00.0001 y el código 74BD41.Página 7 de 32

S U B S A L A C A T A T U M B O intervinientes especiales; (iii) la representación judicial de las víctimas acreditadas; y (iv) la necesidad de emplazar a víctimas indirectas no identificadas o localizadas; y 2) hará referencia a otras determinaciones.

I. Participación de las víctimas ante la JEP

5. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del

hará referencia a otras determinaciones.

I. Participación de las víctimas ante la JEP

5. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

6. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

7. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que

un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa SAAD administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0400232-38.2020.0.00.0001 y el código 74BD41.Página 8 de 32

S U B S A L A C A T A T U M B O disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

8. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”7. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas,

ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “[a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

9. Ahora bien, en cumplimiento de lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 20198, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar

7 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 8 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación

no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 8 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0400232-38.2020.0.00.0001 y el código 74BD41.Página 9 de 32

S U B S A L A C A T A T U M B O en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”9 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco”10. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos11. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos12. No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”13.

10. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la

obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”13.

10. Ahora, de contar con un grado de parentesco diferente de los señalados, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 14. Este último

9 Ibidem. 10 Ibidem. 11 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 12 Ibidem. 13 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C -052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establ ecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar co n ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite prueba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la

sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, eneroabril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”. 14 Ibídem, 87. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0400232-38.2020.0.00.0001 y el código 74BD41.Página 10 de 32

S U B S A L A C A T A T U M B O estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocido15.

11. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros,

los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos;

caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.

12. Por último, en relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos al interior de la JEP, el citado manual establece lo siguiente:

La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad

15 Ibídem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0400232-38.2020.0.00.0001 y el código 74BD41.Página 11 de 32

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S U B S A L A C A T A T U M B O procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales estable cidos para ello. 16 (Negrillas fuera del texto original).

13. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.

Caso concreto

14. A la luz de las consideraciones anteriormente expuestas, a continuación, el despacho tomará determinaciones tendientes a garantizar la intervención de las víctimas, a partir de las siguientes medidas.

  1. Gestiones del SAAD respecto de la asesoría y representación de las víctimas indirectas del homicidio de Fernando Iván Capacho Sierra

15. En primera medida, se tiene que las víctimas indirectas del homicidio de Fernando Iván Capacho Sierra han manifestado su intención de participar en el presente trámite. Sin embargo, el despacho no cuenta aún con los elementos necesarios para acreditarlas como víctimas ante la JEP, a saber, prueba de (i) el parentesco existente entre ellas y las víctimas directas, y (ii) el daño concreto que

necesarios para acreditarlas como víctimas ante la JEP, a saber, prueba de (i) el parentesco existente entre ellas y las víctimas directas, y (ii) el daño concreto que sufrieron (de ser el caso, según las consideraciones anteriormente expuestas).

16 Página 78 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0400232-38.2020.0.00.0001 y el código 74BD41.Página 12 de 32

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16. Así, mediante las Resoluciones 2391 de 9 de julio de 2024 y 2159 de 09 de julio de 2025 este despacho ordenó a la UIA obtener datos de contacto de las víctimas indirectas del homicidio de Fernando Iván Capacho Sierra, ocurrido el 0 5 de noviembre de 2006, en el municipio de Chitagá, Norte de Santander. En respuesta, el 31 de julio de 2025 la Unidad remitió el informe DAT7.0000208.202517, en el cual reportaba un número de celular en el cual logró contactar a los señores Serafina y Arquímedes Capacho Sierra, quienes manifestaron estar interesados en ser intervinientes especiales en la Jurisdicción Especial para la Paz18.

17. Por ello, con el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas, en consonancia con los artículos 1 y 27 de la Ley 1922 de 2018 y 14 de la Ley 1957 de

protección de datos personales y seguridad de la información. Parámetros de Búsqueda: No. de NUIPIP:

0001998846. Disponible en expediente SAJ 0001899-27.2020.0.00.0001, folio 3413. 25 El referido estándar se encuentra consig nado en la página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz.

Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0400232-38.2020.0.00.0001 y el código 74BD41.Página 17 de 32

S U B S A L A C A T A T U M B O por lo que quería (…) tu ausencia duele, te extrañamos” 26. En atención a la manifestación sobre el daño vivido por los hermanos Botello Ovalles, que de primera voz pudo conocer el despacho, se reconocerá a los señores Maritza, Juan Pablo, Jorge Enrique, Gloria Janeth y Ramón Alirio Botello Ovalles la calidad de víctimas indirectas en el marco de este asunto.

  1. Sobre la representación judicia l de las víctimas indirectas de los

homicidios de José Martín Botello Ovalles y Ender David Ortega Fonseca

25. En virtud del Auto TP-SA 825 de 2021, la Sección de Apelación señaló que las víctimas deben, obligatoriamente, contar con un apoderado ante esta Jurisdicción “desde el auto que avoca la amnistía, o admite el sometimiento” 27,

tras destacar que:

[L]a asistencia jurídica “como exigencia necesaria” para asegurar el

17. Por ello, con el fin de garantizar la participación efectiva de las víctimas, en consonancia con los artículos 1 y 27 de la Ley 1922 de 2018 y 14 de la Ley 1957 de 2019, se hace necesario comunicarles que esta Jurisdicción adelanta algunos trámites frente a los miembros de fuerza pública relacionados con el homicidio del señor Capacho Sierra, por conductas que fueron cometidas por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Adicionalmente, también debe

ponérseles en conocimiento que:

a. Según el ordenamiento jurídico transicional, las personas que se consideren víctimas tienen derecho a participar ante esta Jurisdicción como sujetos procesales en calidad de intervinientes especiales (artículo 4º de la Ley 1922 de 2018), para lo cual pueden concurrir por sí mismas o por medio de apoderado de confianza. Pueden igualmente optar por un representante común otorgado por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), administrado por la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, servicio prestado con carácter gratuito (artículo 2 de la Ley 1922 de 2018).

17 Expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folios 1548 a 1561. 18 Expediente SAJ 0400232-38.2020.0.00.0001, folios 1559. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la

página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0400232-38.2020.0.00.0001 y el código 74BD41.Página 13 de 32

S U B S A L A C A T A T U M B O

b. En igual sentido, las víctimas tienen derecho a obtener verdad sobre los hechos ocurridos, exigir justicia retributiva con enfoque restaurativo, obtener reparación al daño causado y garantías de no repetición. Así mismo, frente a la presente etapa procesal les asiste el derecho a oponerse o apoyar la asunción de competencia por esta Jurisdicción de los casos sobre los cuales tengan i

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