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JEP - Resolución SDSJ 059 11 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 059 11 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución N.° 59 Bogotá D.C., Trece (13) de enero de dos mil veintitrés (2023) Número expediente SAJ: 1500382-39.2022.0.00.0001

Solicitante: Franklyn Gómez Gómez Número de identificación: 16.756.892.

Situación jurídica: Por determinar Delitos: Por determinar Asunto: Corrige actuación e impulsa ASUNTO Procede el despacho a dar impulso al proceso que se adelanta en relación con el señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ identificado con la cédula de ciudadanía N.° 16.756.892, en su calidad de miembro de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Mediante Oficio con radicado SRVR N° 2068 de 25 de febrero de 2022, la Secretaría Judicial (en adelante “SEJUD”) de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), comunicó a la Secretaría Judicial de esta Sala el Auto 022 de 15 de febrero de 2022, proferido dentro del caso 003 denominado inicialmente “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, renombrado “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”1. 1 Expediente Legali N. 1500382-39.2022.0.00.0001. Pág. 1.

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SOLICITANTE: FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500382-39.2022.0.00.0001

En la citada decisión, la Sala SRVR llamó a rendir versión voluntaria al señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ el 31 de marzo de 2022 dentro del caso 003, precisando que en contra del mencionado no hay trámites ante esta Sala de Justicia.

2. El 22 de abril de 2022, este despacho asumió conocimiento del trámite mediante la Resolución 1295 y ordenó la práctica de pruebas. En la misma se relacionó como número de la cédula del solicitante el 72.188.9222.

3. El 16 de junio de 2022, la abogada KAREN LUCIA ÁLVAREZ RICARDO, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía (C.C) 64.721.902 de Sampués y portadora de la Tarjeta Profesional (TP) 268.089 del Consejo Superior de la Judicatura (C. S. de la J.), adscrita al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa - Comparecientes (SAAD) envió un memorial mediante

correo electrónico mediante el cual solicitó: (i) corregir el número de documento de identidad del compareciente FRANKLYN GÓMEZ el cual es 16.756.892 y (ii) reconocer personería jurídica a la abogada. Junto con la solicitud, la abogada allegó poder conferido por el señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ, con la respectiva nota de presentación personal de este último3.

4. El 16 de junio de 2022, el Centro de Reclusión Militar - DICER informó mediante Oficio N.° 022363001301971, que consultado el Sistema de información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario (SISIPEC -WEB), se logró constatar que el señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ se encuentra detenido a cargo del establecimiento carcelario CPAMS GIRO. Precisó que “el compareciente no se encuentra privado de la libertad en ninguna Cárcel y Penitenciaria de Alta y Mediana Seguridad (sic) CPAMS del

Ejército Nacional” 4.

5. El 23 de junio de 2022, la Dirección de Personal del Ejército Nacional

(DIPER) informó mediante Oficio N.° 2022313001310101 de 16 de junio del 2 Expediente Legali N. 1500382-39.2022.0.00.0001. Pág. 15 – 20. 3 Expediente Legali N. 1500382-39.2022.0.00.0001. Pág. 34 – 35. 4 Expediente Legali N. 1500382-39.2022.0.00.0001. Pág. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth

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SOLICITANTE: FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500382-39.2022.0.00.0001 mismo año, que consultado el Sistema de Información para la Administración del Talento Humano (SIATH), el nombre relacionado no coincide con el número de documento proporcionado, por lo cual solicitó confirmar la información5.

6. En comunicación cargada al expediente Legali N.° 150038239.2022.0.00.0001 el 14 de julio de 2022, la UIA informó que determinó que el número de cédula del señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ es 16.756.892, por lo que solicitó al despacho aclarar los datos6.

7. Posteriormente, por medio de informe investigador de campo de 30 de agosto de 2022, la UIA reportó que el señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZidentificado con C.C 16.756.892no tiene registros en su contra en los aplicativos SPOA y SIJYP. Asimismo, indicó que la jefe de la Oficina Asesora de Planeación (e) de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal

Militar y policía certificó que el señor FRANKLYN GOMEZ GOMEZ identificado con C.C 16.756.892, no tiene anotación de investigación penal7.

8. Por último, revisados los antecedentes disciplinarios del señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ con la cédula de ciudadanía N.° 16.756.892 en el portal web de la Procuraduría General de la Nación, se encontró que según el certificado N.° 213184401 de 11 de enero de 2023 no se reportan en su contra antecedentes disciplinarios. Tampoco registra asuntos pendientes con las autoridades judiciales según el portal de consulta de la Policía Nacional8, ni arroja resultados en el registro de la población privada de la libertad9.

CONSIDERACIONES

9. En vista de lo expuesto y una vez constatado el error en la identificación del compareciente, se ordenará corregir el número de su cédula, cuyo número real es 16.756.89210. Seguidamente, se dará trámite a los requerimientos 5 Expediente Legali N. 1500382-39.2022.0.00.0001. Pág. 59 – 69. 6 Expediente Legali N. 1500382-39.2022.0.00.0001. Pág. 70. 7 Expediente Legali N. 1500382-39.2022.0.00.0001. Pág. 72 a 81. 8 https://antecedentes.policia.gov.co:7005/WebJudicial/formAntecedentes.xhtml. Última consulta: 11/01/2023, hora 05:05:51 pm. 9 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Última consulta:

12/0120223. 10 En la Resolución quedó relacionado equivocadamente el N.° 72.188.922. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500382-39.2022.0.00.0001 realizados en la Resolución 1295 de 22 de abril de 2022 incorporando el número correcto del documento.

Reconocimiento de personería jurídica

10. Según el artículo 6° de la Ley 1922 de 2018, la representación judicial ante la JEP puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”.

11. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “[e]l defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”.

12. Atendiendo lo expuesto, la abogada KAREN LUCIA ÁLVAREZ RICARDO, identificada con C.C 64.721.902 y portadora de la TP 268.089 del

C. S. de la J., allegó un poder conferido por el señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ, con presentación personal del poderdante ante la Notaria 40 de

Bogotá D.C11.

13. Con todo, se recuerda que no basta con probar el otorgamiento del poder para que opere la presunción de autenticidad y con ello se proceda automáticamente al reconocimiento de la personería jurídica del apoderado, pues adicional a ello y con el fin de garantizar la debida representación judicial, es necesario hacer la verificación previa de las siguientes circunstancias: - Que el apoderado demuestre a la Administración de Justicia que el poderdante realmente le otorgó poder; 11 LEGALI. Expediente. 9001404-58.2019.0.00.0001 Pág. 537 – 544. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500382-39.2022.0.00.0001 - Que se logre verificar su calidad de abogado (certificado de vigencia de la tarjeta profesional), consultable en la página

https://sirna.ramajudicial.gov.co/Paginas/Inicio.aspx. - Que esté habilitado para ejercer la representación judicial, a través de la verificación de los antecedentes disciplinarios, lo cual se puede consultar en la página antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co12.

14. Conforme con lo anterior, se constató que la mencionada abogada no tiene sanciones disciplinarias13 y que su tarjeta profesional se encuentra vigente14, por lo que se le reconocerá personería jurídica a la abogada KAREN LUCIA ÁLVAREZ RICARDO para que represente los intereses del compareciente ante esta Jurisdicción.

Otras determinaciones

15. Visto que la DICER informó que el señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ se encuentra detenido -sin que esté en un establecimiento carcelario a cargo del Ejército Nacional-, y que revisado el portal web de registro de la población privada de la libertad no arroja resultados con el número de cédula del compareciente15, se ordenará: - Al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC)

que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución, certifique si el señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 16.756.892 se encuentra detenido o en algún momento estuvo en esa condición en alguno de los establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar cuanto tiempo permaneció o ha permanecido, por cuenta de qué proceso, a disposición de cuál autoridad judicial, y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes. - Al señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ, indique si se encuentra en libertad o privado de la misma, y en caso de encontrarse en la libertad, 12 Esta posición fue adoptada en la Resolución 2782 del 8 de junio de 2021 de la SDSJ. 13 Certificado Ordinario N.° 213155345 de 11 de enero de 2022. 14 Certificado N.° 826549 de 11 de enero de 2022. 15 https://www.inpec.gov.co/registro-de-la-poblacion-privada-de-la-libertad. Última consulta: 12/0120223. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500382-39.2022.0.00.0001 precise si esta circunstancia obedece a la obtención de algún beneficio propio de la JEP y la autoridad que lo otorgó, y en caso a que esta no obedezca a la obtención de beneficios, indique la causa de esta, ya sea pena cumplida, u otra.

16. A su vez, atendiendo a que la Dirección de Personal del Ejército Nacional solicitó la confirmación de los datos del señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ, se aclara que su número de identificación es la C.C N.° 16.756.892.

Coherente con ello, se le solicitará que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifique cuándo ingresó a esa institución el señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ -identificado con el número de cédula acá señalada-, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa.

17. De otra parte, considerando que la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha precisado que la evaluación del compromiso concreto, programado y claro, así como la verificación del cumplimiento del régimen de condicionalidad, se encuentra en cabeza de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas hasta el momento en que la SRVR absorba la competencia a través de la selección, priorización de casos o llamamiento a rendir versión, en los siguientes términos: La SDSJ tiene competencia para evaluar el programa de aportes a la justicia transicional que le presenten aquellos a quienes se les pida,

como forma de preparar la justicia venidera en el cauce de definición no sancionatoria de situaciones jurídicas, o en el tramo de atribución de responsabilidades y sanciones. […] Estas potestades puede ejercerlas hasta que la SRVR seleccione, priorice y efectivamente atraiga los asuntos para sustanciación, decisión que esta última puede adoptar motu proprio o como resultado de una moción para la selección. La SRVR absorbería la competencia exclusiva para asegurar el cumplimiento de las condicionalidades a partir del momento en que llame al compareciente a rendir versión, o desde cuando disponga expresamente que las demás Salas detengan los ejercicios de verificación de los aportes al Sistema16 (énfasis fuera del texto original). 16 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ

RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500382-39.2022.0.00.0001

18. La SRVR quedará a cargo de la evaluación y vigilancia del régimen de

condicionalidad, con el fin de que ejerza las competencias concurrentes, entre ellas, la verificación y seguimiento del régimen de condicionalidad, conforme a lo dispuesto por la Sección de Apelación17. Por lo dicho, se le informará que la presente actuación queda a su disposición, haciendo uso del usuario y la clave de acceso que otorgue para tal fin la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Por lo expuesto, este Despacho corregirá la cédula de ciudadanía del señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ y adicionará cláusulas de conformidad con lo dispuesto en otras determinaciones.

RESUELVE PRIMERO: CORREGIR la Resolución 1295 de 22 de abril de 2022 en lo que respecta el número de identificación del señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ, el cual corresponde al N.° 16.756.892, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: SOLICITAR al señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación de esta resolución, indique los procesos o condenas que existen en su contra. Al respecto, deberá especificar el número de radicado, las autoridades que conocen o conocieron del proceso y los hechos objeto del mismo.

Adicionalmente, deberá en lo posible remitir copia de las piezas procesales en las cuales se pueda verificar que las conductas que pretende someter a la Jurisdicción Especial para la Paz se cometieron por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, e informar si cuenta con algún beneficio otorgado por la justicia ordinaria tratándose de la aplicación

de la Ley 1820 de 2016 o el Decreto 706 de 2017 y, en caso afirmativo, remitir copia de la correspondiente decisión. En desarrollo de lo anterior, el solicitante deberá PRECISAR si se encuentra en libertad o privado de la misma, y en caso de encontrarse en la libertad, 17 Al respecto, ver los Autos TP-SA 037 de 2018, TP-SA 046 de 2018 y TP-SA 090 de 2018, proferidos por la Sección de Apelación del Tribunal Especial para la Paz de la Jurisdicción Especial para la Paz. 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500382-39.2022.0.00.0001 precisar si esta circunstancia obedece a la obtención de algún beneficio propio de la JEP y la autoridad que lo otorgó, y en caso a que esta no obedezca a la obtención de beneficios, indique la causa de esta, ya sea pena cumplida, u otra.

TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas que, dentro del término de quince (15) días hábiles, facilite y adelante la suscripción de acta de sometimiento por parte del señor FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ, cuya cédula de ciudadanía es N.° 16.756.892.

CUARTO: SOLICITAR, al director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) que, en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la comunicación de esta resolución certifique si el señor FRANKLYN GÓMEZGÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 16.756.892 se encuentra detenido o en algún momento estuvo en esa condición en alguno de los establecimientos. En caso afirmativo, deberá indicar cuanto tiempo permaneció o ha permanecido, por cuenta de qué proceso, a disposición de cuál autoridad judicial, y si cuenta con requerimientos judiciales pendientes.

QUINTO: SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional

(DIPER) que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de esta providencia, certifique cuándo ingresó a esa institución el señor FRANKLYN GÓMEZGÓMEZ identificado con cédula de ciudadanía N.° 16.756.892, su tiempo de permanencia y su actual situación administrativa.

SEXTO: COMUNICAR a la Sala de Reconocimiento, de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas que la presente actuación queda a su disposición, de tal manera que pueda acceder al expediente Legali N.° 1500382-39.2022.0.00.0001, a fin de que ejerza sus

competencias concurrentes en los términos señalados en la parte motiva de esta decisión. Conforme con lo anterior se SOLICITARÁ a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que coordine y materialice la asignación 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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SOLICITANTE: FRANKLYN GÓMEZ GÓMEZ RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 1500382-39.2022.0.00.0001 de un usuario y contraseña, para que la SRVR pueda acceder a la consulta y obtención de la información que requiera.

SÉPTIMO: REMITIR, por motivos de economía procesal y salubridad pública, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al solicitante y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, por medio del correo info@jep.gov.co, conforme lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG039 del 17 de septiembre de 2020. Por el mismo medio, el solicitante y las instituciones y dependencias antes indicadas remitirán las respuestas solicitadas.

De conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018 contra la decisión de

asumir conocimiento procede el recurso de reposición por la víctima o su apoderado. Notifíquese, comuníquese y cúmplase Mauricio García Cadena Magistrado 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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