JEP - Resolución SDSJ-0598 03-febrero de 2020
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0598 03-febrero de 2020
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2020
a » S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S J U R I S D I C C I Ó N J p o [ 2 | E S P E C I A L P A R A L A P A Z H E B E R T V E L O Z A G A R C I A )JJ RP « OC lp noh O N A N N A S A
REPÚBLICA DE COLOMBIA
R U O N U
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
O S
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NA ) R N A S N C A N A C A A S A N R N A N E O E O A N A A S N Ú N A A M N A A M 3 ( Bogotá D.C., Lunes, 03 de Febrero de 2020 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203340029663 25 "2020334029663" 2 Bogotá D.C., 03 de febrero de 2020 2
Número de Expediente ORFEO: 2019632161500001E
Compareciente: Hebert Veloza García
C.C. No. 7.843.301
Situación Jurídica: Privado de libertad La Paz-Itagúl Delito: Concierto para delinquir, reclutamiento ilícito y otros Fecha de reparto: 15 de enero de 2019
Resolución No. 0 ( 0 9 9 8 de 2020 L ASUNTO A RESOLVER Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la , Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre el desistimiento de la % solicitud de sometimiento y concesión de beneficios presentada por el señor , Hebert Veloza García, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.843.301, 2 quien adujo en su oportunidad postularse a este sistema transicional en calidad ES de “Miembro de FARC-EP” y también como “Miembro AUC”. ES SS as LL a 2 1 FS FS Cra 7 8 63-44, Bogotá Colombia // (+57-1) 4846980 // infoBjop.gov.co 2%
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
A Í C R A G A Z O L E V T R E B E H E D N Ó I C I N I F E D E D A L A S ! — — — S E N S O A I C C I A D
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J S p Vale la pena anotar que si bien el señor Veloza García, aparece incluido como uno de los comparecientes por los que se repartió ante la magistratura el expediente JEP: 40-001485-2018, el cual corresponde al proceso penal No. 0500031-07-001-2016-00326 — radicado No. 00081, remitido a la JEP por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia, lo cierto es que, de una revisión atenta, se constató que este no fue enviado por el señor Veloza García!. Por lo anterior, el Despacho se pronunciará sobre la solicitud individual de sometimiento a la JEP, que compromete única y exclusivamente al mencionado ciudadano.
IT. ANTECEDENTES
1. Por medio de escrito radicado Orfeo 20191510089422 de fecha 1 de marzo de 2018, el abogado Fernando Humberto Villota Grajales, aduciendo ser el apoderado del señor Hebert Veloza García, manifestó la intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz — JEP y así obtener los beneficios propios de este Sistema Integral de su prohijado.
2. El apoderado del señor Veloza García argumentó que la solicitud era viable en tanto: “Hebert Veloza García, hizo parte de las FUERZAS ARMADAS REVOLUCIONARIAS DE COLOMBIA, EJERCITO DEL PUEBLO “FARCEP”, en donde fue conocido con nombre de guerra de “Mono Veloza”, integrando el grupo de milicias que operó, en el área rural del municipio de Turbo y parte de la zona del Municipio de Apartado, desde el año 1991 hasta
mediados del año 1994, cuando salió de la zona del Urabá Antioqueño y se trasladó al Municipio de Cubarral en el Meta; para finalmente incorporarse a ! Se envió exclusivamente por los señores José Liborio Bermúdez Sarmiento, Nofar Fabian Motta Bastidas y John Fredy Moncada Cardona. S S ( «( ÑA
si E JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019632161500001E
e ESPECIAL PARA LA PAZ
S U « S , NANNA e 5 finales de ese año a las extintas Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá S SS “ACCU” de los hermanos Carlos y Vicente Castaño Gil, en donde permaneció o hasta su desmovilización con el Bloque Bananero el 25 de noviembre del 2004” , N Q A A
3. Agregó además un aparte donde señala la condición de doble militancia de s su cliente y por último argumentó que: o SS s Cumplidos en este caso por HEBERT VELOZA GARCIA, los factores de o e competencia temporal, material y personal, para que las todas las conducta
(sic) o delitos en los que incurrió, por causa, con ocasión o en relación directa 9 o indirecta con el conflicto armado (...) sean conocidos en un único proceso por S S S el Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición o S e Jurisdicción Especial para la Paz, comedidamente solicito se acepte el Y l N A N N A A sometimiento solicitado.
A A t A A « A C A SS ONID S
4. Como documentos anexos a su petición y con el fin de probar lo e ) argumentado, el apoderado del señor Hebert Veloza García allega copia de
N N U A U N d d NANNA )A Z ER Y A. la cartilla bibliográfica del solicitante expedida por el Centro Penitenciario de A E Alta y Mediana Seguridad La Paz de Itagúí, copia de las resoluciones mediante las cuales el gobierno nacional reconoció al señor Veloza García, ( AÑELAE OOOO como miembro representante en las negociaciones de paz entre el gobierno y k AYANA » ) S NS NA las organizaciones paramilitares, poder concedido por Hebert Veloza García « 0 Y N ) N ) N al doctor Fernando Humberto Villota Grajales (sin autenticación ni ) ) A N ) N N ) ) presentación personal), y copia de la sentencia de primera y segunda instancia que le fuera impuesta por la Sala de Justicia y Paz del Tribunal UL AK ,AAA Y 4 4 4 1 N N A A C A N e d N ¿ sp 1 N Y y Superior del Distrito Judicial de Bogotá del 30 de octubre del 2013 y por la Y 1 N > 1 N A A Corte Suprema de Justicia el 20 de noviembre del 2014, entre otros. e ( )
( « ( SOSO S N N A N
5. Posteriormente, se tiene que a través de idénticos escritos radicados
C N A A 20191510487532, 20191510487552 y 20191510487562, todos del 7 de noviembre A i N A A ANAN NNA CU SONA S S NN NN NNA NNA )) )y yy SS % )) S S o ,AA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
A Í C R A G A Z O L E V T R E B E H E D N Ó I C I N I F E D E D A L A S = = S E N S O A C I I C D A Í U R T U a I J S p de 2019, el señor Hebert Veloza García retiró su solicitud de acogimiento al Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición.
6. En sus escritos, pidió que se ordene la entrega de su escrito de sometimiento, junto con sus anexos a su abogado, indicando además lo siguiente: Sea el momento de agradecer su amable atención e informarle que he decidido retirar mi petición al Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición o Jurisdicción Especial para la Paz “JEP” y por ello le solicito correr traslado de este escrito a quien corresponda según su competencia.
MI. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. Descendiendo al asunto objeto de estudio, considera el Despacho que la solicitud del señor Hebert Veloza García debe tramitarse en dos (2) sentidos distintos. Por una parte, ante su argumento de someterse en calidad de exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia — AUC,; y por otro, en calidad de exmiembro de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia —- FARC. Esta dualidad de calidades es señalada en repetidas oportunidades en la solicitud de sometimiento elevada por su apoderado cuando aduce, por ejemplo, que: (...) todos los delitos en los que incurrió VELOZA GARCIA, fueron realizados con anterioridad al 1 de diciembre del 2.106, tanto cuando hizo parte de las e U S S N N SS NA ,YNA
ps ESPECIAL PARA LA PAZ E lF SNA ny
S S S E ah FARC-EP, como cuando integro (sic) las AUC, (...).? (Subrayas fuera del texto original).
OR En virtud de lo anterior y con fundamento en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, E e¿ N suscrito entre el Gobierno Nacional y las Farc, numeral 49 y los artículos 22, 35 y A N ( N A E « 40 de la Ley 1820 de 2016; considera el Despacho que frente a la calidad de l S Y A S A sg exmiembro de las las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - FARC e( que es también alegada por el señor Hebert Veloza García, es la Sala de Amnistía S so o Indulto la competente para pronunciarse sobre su sometimiento y posterior desistimiento, pues indudablemente se estaría ante un asunto que hace parte de S S S e la órbita de su competencia. Se % S Así mismo, en el caso en concreto, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, e OL ) E se pronunciará sobre el sometimiento a la JEP del señor Veloza García y su O « AN NANNA NA desistimiento, únicamente en lo que respecta a la calidad de exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia - AUC que también fue referida en su ALAM ACAEA O N petición de ingreso a este Sistema Integral. O Y l Y C ,SNOS Por lo anterior, una vez decantado lo propio de esta Sala, se dispondrá remitir ANARA )RI AA AAA AAA por competencia ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial 2
)P ( dP lb E SONA para la Paz, una copia de esta decisión, junto con una copia en medio magnético > KO del radicado Orfeo 20191510089422 de fecha 01 de marzo de 2018 y de los radicados 20191510487532, 20191510487552 y 20191510487562 del 07 de NN ONNA CU SN ( S N A S l O A S O A noviembre de 2019, a efectos de que esa Sala evalúe la alegada calidad de A S O exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — FARC - EP l l S E S ANA DDDDDDD)O del señor Hebert Veloza García, y disponga lo pertinente. %9 ( lP ( N N
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( ( SN 2 Radicado Orfeo 20191510089422 de fecha 01 de marzo de 2018. Página 8. R R
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS a
A Í C R A G A Z O L E V T R E B E H E D N Ó I C I N I F E D E D A L A S — S E N S O A I C C I A D U Í a T R I U p S J Í Pues bien, conforme se refirió en el acápite de antecedentes de esta resolución, el
señor Hebert Veloza García manifestó su intención de sometimiento, teniendo en cuenta su calidad de “ex miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia”. Y Sin embargo, posteriormente retiró su solicitud de sometimiento, pidiendo 2% además que la documentación allegada ante la JEP fuese entregada a su apoderado. Al respecto, es importante recordar que la Sección de Apelación en auto TP-SA No. 19 de 2018, explicó que la presentación a la JEP tenía dos frentes: Por un lado, puede darse el sometimiento obligatorio. Este es integral, irreversible, irrestricto y se predica de las exintegrantes de las FARC-EP y de los miembros de la Fuerza Pública. Por otro lado, figura el sometimiento voluntario. Este aplica a AENIFPU y terceros, incluyendo los que participaron en la protesta social o disturbios públicos.? Tal disposición ha sido recalcada de manera constante por la Corte Constitucional, quien desde la sentencia C-674 de 2017, al revisar la exequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2017, refirió que ese sometimiento debía SS interpretarse como voluntario, pues considerarlo de otro modo, indudablemente entraría a soslayar con el principio de Juez Natural!. Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho considera que se torna innecesario continuar con el análisis de cumplimiento de los requisitos para el sometimiento 3 Auto TP-SA No. 019 de 2018 Sección de Apelación Tribunal para la Paz 4 4...) (1i) en segundo lugar, con respecto a los terceros no combatientes, en el artículo transitorio 16 se
introduce una matización a esta competencia, puesto que, como regla general, su acogimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz, para recibir el tratamiento especial del sistema de justicia transicional, respecto de las conductas que hayan implicado una contribución directa o indirecta a la comisión de delitos en el marco del conflicto. Sin embargo, a tono con la enunciada pretensión, se > SS establece que la Jurisdicción Especial para la Paz tiene competencia respecto de las personas que sin 2% formar parte de las organizaciones o grupos armados, tuvieron una participación activa o determinante ES en la comisión de un catálogo cerrado de delitos que se establece en el mismo precepto (...).” Tomado e de: Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017, ¿2 « (
as Em JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019632161500001E
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) ) ) ) NAA A N 4 A | | ANS UU« del compareciente Hebert Veloza García (solo en lo concerniente a los hechos que S S alega en calidad de miembro de las AUC), pues ha manifestado se intención de retirar SS d dicha solicitud, teniendo que entonces aceptarse el desistimiento presentado y, S en consecuencia, ordenar la terminación y archivo del procedimiento. S S Una vez en firme esta decisión, se ordenará entregar al Doctor Fernando S S e Humberto Villota Grajales (quien no será reconocido como apoderado del peticionario por haber presentado un poder que no cuenta con las formalidades de ley establecidas para ello?, pues el mismo carece de autenticación y/o de
SS S e presentación personal alguna), la documentación original aportada al trámite, S S SS remitiendo además el expediente a la Secretaría Judicial de la Sala para que )) SS E ,Y NA disponga su archivo definitivo. Lo último, conforme con lo establecido en el ( « )Y A artículo 114 del Reglamento General adoptado por la JEP en el Acuerdo 001 de ))1€ )11 ACC 2 SNA » A A N 20188. S ) N A a N A A OC AA NANNA Se itera que la anterior disposición tendrá efectos únicamente respecto en lo que l b Q A I Y respecta a la calidad de exmiembro de las Autodefensas Unidas de ColombiaAUC del señor a Hebert Veloza García. eP l A N / S A $ y A Ñ S N E S i W O ) ) N En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE A ) )
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
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C A , d Y d O A A N e r i N O A e A e q A F , e A d R s
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) Y « e 5 “El poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o diligencia o por memorial dirigido al R juez del conocimiento. El poder especial para efectos judiciales deberá ser presentado personalmente por
el poderdante ante juez, oficina judicial de apoyo o notario. Las sustituciones de poder se presumen O auténticas.” Inciso 2 del Artículo 74 del Código General del Proceso. 6 Acuerdo 001 de 2018 - Plenaria de la JEP. “Artículo 114. Funcionario encargado de acceso. La Secretaría Judicial de la JEP asignará un o una funcionaria que coordinará las respuestas de acceso a la información y archivos judiciales que genere, obtenga, adquiera, transforme o controle de procesos que cuenten con sentencia ejecutoriada.” (Subrayas fuera del texto original). NANNA / K( lk L ) O O O C A D U I Q S N ] e O , ) Q ) A
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
— SALA DE DEFINICIÓN DE HEBERT VELOZA GARCÍA E
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IV. RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz - JEP y concesión de beneficios elevada por el señor a Hebert Veloza García, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.843.301 en calidad de exmiembro de las Autodefensas Unidas de ColombiaAUC, por las razones expuestas en el aparte considerativo de la presente providencia.
SEGUNDO: ORDENAR LA TERMINACIÓN del procedimiento adelantado con ocasión de la solicitud de sometimiento a la JEP del señor Hebert Veloza García en calidad de exmiembro de las Autodefensas Unidas de ColombiaAUC.
TERCERO: REMITIR POR COMPETENCIA ante la Sala de Amnistía o Indulto de la Jurisdicción Especial para la Paz, una copia de esta decisión, junto con una copia en medio magnético del radicado Orfeo 20191510089422 de fecha 1 de | marzo de 2018 y los radicados 20191510487532, 20191510487552 y 7 20191510487562, todos del 7 de noviembre de 2019, para que se pronuncie a respecto del sometimiento a la JEP y posterior desistimiento del señor Hebert 2 Z Veloza García, en lo que respecta a su calidad de exintegrante de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — FARC - EP. Z CUARTO: NO RECONOCER personería jurídica al Doctor Fernando Humberto Villota Grajales, identificado con C.C. No. 10.544.614 de Popayán (Cauca), portador de la Tarjeta Profesional No. 56.202 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como apoderado del señor Hebert Veloza García, conforme lo expuesto en el aparte considerativo de la presente providencia. = JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2019632161500001E s ESPECIAL PARA LA PAZ g QUINTO: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, conforme lo dispuesto en los artículos 12, 13 y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo establecido en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
SEXTO: Una vez en firme esta decisión, ENTREGAR la documentación original del radicado Orfeo 20191510089422 de fecha 01 de marzo de 2018 que
actualmente se encuentra en custodia de este Despacho, al Doctor Fernando Humberto Villota Grajales, y REMITIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente JEP 2019632161500001E, para que disponga su archivo definitivo. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, El Magistrado, uc! >
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Defihición de Situaciones Jurídicas ))) SOS S S S S ( SS S e ,A y
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