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JEP - Resolución SDSJ 06 03 enero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 06 03 enero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 06

Bogotá D.C., (03) Tres de enero de dos mil veintitrés de 2023

Expediente: 9004125-80.2019.0.00.000

Solicitante: ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS Situación jurídica: Condenado Delitos: Concierto para delinquir, utilización ilícita de equipos de comunicación, tortura agravada.

I. ASUNTO Procede este despacho, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante –SDSJ–, a pronunciarse sobre la solicitud de reconocimiento de personería jurídica que realiza el Doctor Alberto Méndez Cruz profesional del derecho adscrito al SAAD.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. El día 30 de agosto de 2019, mediante resolución N°004572, el despacho sustanciador de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, dispuso el recaudo del material probatorio necesario para pronunciarse sobre la competencia de la JEP y ordenó al solicitante la presentación del compromiso claro, concreto y programado –en adelante CCCP– que contribuya a la satisfacción de los derechos de las víctimas, de conformidad con los precedentes de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz –SA–.

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2. Asimismo, mediante Acuerdo AOG 020 del 22 de abril del 2020,

emanado del Órgano de Gobierno de la Jurisdicción Especial para la Paz, se aprobó la movilidad de esta magistratura de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad del Tribunal para la Paz –SeRVR– a la SDSJ de la JEP y, en virtud de este, el 2 de junio de 2020 la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó al despacho el expediente.

3. El 17 de diciembre de 2020, fue incorporada al expediente Legali 900412580.2019.0.00.000 una petición allegada mediante correo electrónico por el Doctor Jaime Horacio Mogollón Torres, represéntate judicial del señor Enrique Alberto Ariza Rivas, a quien le fue reconocida personería jurídica mediante Resolución 4572 del 30 de agosto de 2019 por la SDSJ.

4. Mediante escrito allegado a la JEP el 20 de abril de 2021, el Dr. Jaime

Horacio Mogollón Torres identificado con cédula de ciudadanía No. 3.144.274 expedida en Quipile (Cundinamarca) manifestó su renuncia como defensor de confianza en el presente asunto. De otra parte, el 14 de mayo de 2021, el señor Ariza Rivas allegó por vía electrónica poder conferido al Dr. Víctor Hugo Huertas, con fecha de 13 de mayo de 2021. En consecuencia, este despacho mediante Resolución 2790 de 9 de junio de 2021, procedió a reconocerle personería jurídica, al Doctor Víctor Hugo Huertas para actuar en representación del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS en el presente asunto.

5. El 26 de noviembre de 2021, fue allegado a la JEP por vía electrónica,

solicitud de reconocimiento de personería jurídica para actuar como apoderado judicial del señor Enrique Alberto Ariza Rivas, elevada por el Doctor Andrés Felipe Medina Caballero.

6. Acompaña a la solicitud presentada por el Doctor Medina Caballero, oficio N° 202202000136 de 6 de enero de 2020, por medio del cual el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), de conformidad con el Decreto 1166 de 2018, la Ley 1922 de 2018 y la Ley 1957 de 2019, le informó al señor Enrique Alberto Ariza Rivas que ha sido designado como su apoderado judicial al abogado Medina Caballero. Así las cosas, mediante Resolución 1168 de 5 de abril de 2022 le reconoció personería jurídica al Dr. Medina Caballero.

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7. El 29 de diciembre de 2022, fue allegada por vía electrónica solicitud de reconocimiento de personería jurídica presentada por el Dr. Alberto Méndez Cruz para actuar en representación del señor Enrique Alberto Ariza Rivas. 2.1. Del reconocimiento de personería jurídica.

8. A efectos del reconocimiento de la personería jurídica, cuando un apoderado judicial comparece ante la administración de justicia, se deben cumplir las exigencias previstas en la ley, específicamente en el artículo 74 del Código General del Proceso, en consonancia con el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, esto es, allegando poder especial, en el que se determine claramente los asuntos para los cuales fue otorgado.

9. Del examen de los anexos de la solicitud de reconocimiento de personería jurídica presentada por el Dr. Méndez Cruz adjunta: carta de

presentación, poder suscrito por el compareciente Ariza Rivas, cédula de ciudadanía digitalizada de Alberto Méndez Cruz, y tarjeta profesional. Debe señalarse que el Gobierno Nacional decretó Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, por cuenta del Coronavirus. COVID-19, y en virtud de ello, se adoptaron una serie de medidas con el ánimo de agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia. Es así como se expidió el Decreto 806 de 4 de junio de 2020 que en su artículo 5 dispone “...Los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento...”, conforme a lo anterior el poder suscrito por el compareciente Ariza Rivas reúne los requisitos para reconocérsele personería jurídica al Doctor Méndez Cruz.

10. Por otro lado, teniendo en cuenta que el próximo 2 de febrero Enrique Ariza Rivas realizará diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad, esta magistratura considera que, en el marco del derecho al debido proceso de los intervinientes y partes de un asunto judicial, se considera imprescindible autorizar de oficio el acceso a expediente Legali SAJ en este caso, como garantía del acceso a la administración de justicia, lo cual implica para la JEP (i) facilitar las condiciones para el disfrute del derecho, y, (ii) hacer 3 efectivo el goce del mismo; por tanto, es claro que se le debe garantizar a los

comparecientes y sus representantes judiciales el acceso a la información contenida en sus respectivos procesos.

11. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la presente decisión se reconocerá personería jurídica y se autorizará expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente SAJ 9004125-80.2019.0.00.000 al Doctor Alberto Méndez Cruz, identificado con C.C. 19.479.349 y portador de la Tarjeta Profesional 85.304 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder conferido por el señor Enrique Alberto Ariza Rivas identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.468.656. Lo anterior con las advertencias que en materia de reserva haya lugar, sin perjuicio de que si lo considera pertinente se dirija a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de contar con el acceso al expediente físico.

12. En mérito de lo brevemente expuesto, este Despacho de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas,

III. RESUELVE PRIMERO-. RECONOCER en los términos del artículo 6 de la Ley 1922 de 2018 y de acuerdo con la cláusula remisoria del artículo 72 de dicha norma al artículo 132 de la Ley 600 de 2000, personería adjetiva al abogado Alberto Méndez Cruz, identificado con C.C. 19.479.349 y portador de la Tarjeta Profesional 85.304 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder conferido por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.468.656, quien podrá ser comunicado conforme a los datos

que obran en el expediente. SEGUNDO-. AUTORIZAR, por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, que se haga la entrega de la contraseña de acceso al expediente SAJ 9004125-80.2019.0.00.000 al Doctor Alberto Méndez Cruz, identificado con C.C. 19.479.349 y portador de la Tarjeta Profesional 85.304 del Consejo Superior de la Judicatura, según poder conferido por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.468.656. Lo anterior con las advertencias que en materia de reserva haya 4 lugar, sin perjuicio de que si lo considera pertinente se dirija a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de contar con el acceso al expediente físico. TERCERO-. COMUNICAR, por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente decisión al compareciente ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.468.656, y al representante del Ministerio Público ante la JEP. CUARTO-. Cumplido lo anterior y una vez se allegue la información correspondiente, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 5

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