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JEP - Resolución SDSJ 0602 17 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0602 17 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

RESOLUCIÓN No. 602

Bogotá D.C., (17) Diecisiete de febrero de dos mil veintitrés de 2023

Expediente: 9004125-80.2019.0.00.000

Solicitante: ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS Situación jurídica: Condenado Delitos: Concierto para delinquir, utilización ilícita de equipos de comunicación, tortura agravada.

I. ASUNTO Procede este despacho, de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante –SDSJ–, a fijar fecha para la continuación de la diligencia de versión voluntaria, así como a pronunciarse sobre la solicitud de otorgamiento de medidas de protección y beneficios transicionales allegada por el señor Ariza

Rivas.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. El 30 de agosto de 2019, mediante resolución N°004572, el despacho sustanciador de la SDSJ asumió conocimiento de la solicitud de sometimiento presentada por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, dispuso el recaudo del material probatorio necesario para pronunciarse sobre la competencia de la JEP y ordenó al solicitante la presentación del compromiso claro, concreto y programado –en adelante CCCP– que contribuya a la satisfacción de los derechos de las víctimas, de conformidad con los precedentes de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz.

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2. En igual sentido, se le expuso al señor Ariza Rivas que ante las

manifestaciones hechas por él de que podría estar en riesgo su seguridad y la de su familia, frente a las medidas cautelares que solicitó, se le indicó cuándo procedían, siempre y cuando recayera únicamente en sujetos procesales que sean de competencia de la JEP; se hizo énfasis en el parágrafo del art. 22 de la ley 1957 de 2019 en el que se señala que las medidas decretadas por la JEP en ningún caso recaerán sobre asuntos que hayan sido proferidos por autoridades de cualquier otra jurisdicción o que sean de su competencia. En virtud de ello, la SDSJ le explicó al señor Ariza que legalmente se encuentra impedida para conceder medidas cautelares en el actual momento procesal. Cabe recordar que el señor Ariza Rivas se encuentra privado de la libertad por disposición de una autoridad de la Jurisdicción Ordinaria.

3. No obstante, lo anterior, la SDSJ dispuso que la Unidad Nacional de Protección (UNP) adelantara un estudio del nivel de riesgo. Dicha entidad señaló que, en atención a lo dispuesto habían realizado el estudio del caso en concreto, y al determinar que el solicitante se encontraba privado de la libertad se ponía de manifiesto una limitante de carácter legal para realizar el estudio de riesgo, puesto que de conformidad al art. 1 del decreto 4151 de 2011, así como al art. 34 de la Resolución 0 - 1006 de 2016, se establece que es al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario–INPEC–a quien le corresponde ejercer la vigilancia y custodia de las personas privadas de la libertad; en atención a ello la UNP dio

traslado de lo dispuesto al organismo encargado de la custodia y vigilancia del señor Ariza Rivas.

4. El 15 de julio de 2021 el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS allegó un nuevo CCCP, por medio del cual pretendió atender los requerimientos hechos en Resolución 2790 de 9 de junio de 2021. De otra parte teniendo en cuenta que nuevamente manifestó que su vida se encontraba en riesgo, se le requirió para que allegara toda la información, medios de prueba que tuviese en su poder, en aras de analizar, documentar, proporcionar y direccionar la evaluación del nivel de riesgo que pueda comprometer su vida, integridad física y la de su familia; requerimiento que fue atendido de manera escueta por su apoderado judicial, mediante el cual indica que se refiere a los riesgos derivados de encontrarse en un centro de reclusión.

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5. Este despacho mediante Resolución 1648 de 19 de mayo de 2022 reconoció la calidad de víctimas directas dentro del presente asunto, de los señores:

Gustavo Gallón Giraldo (Comisión Colombiana de Juristas), Jomary Ortegon (Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo), Álvaro Leyva Durán, Miguel Puerto Barrera, Gloria Isabel Cuartas Montoya, Iván Cepeda Castro, Alexander López, Soraya Gutiérrez Agudelo, al considerarse cumplidos los presupuestos establecidos en el referido artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 y en atención a los principios de centralidad y participación efectiva de las víctimas fijados en los artículos 13 y 14 de la Ley 1957 de 2019.

6. En ese entendimiento, antes de emitir un pronunciamiento de fondo, respecto de la competencia y el sometimiento, se corrió traslado de la solicitud de sometimiento y libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, así como de su compromiso concreto, programado y claro de 15 de julio de 2021, a las víctimas que por ahora han sido reconocidas para que se pronunciaran sobre estos, si lo consideraban pertinente.

7. Frente a la solicitud de desistimiento presentada por el señor Enrique Alberto Ariza Rivas, en atención a los precedentes jurisprudenciales, los comparecientes voluntarios no cuentan con la posibilidad de desistir desde el momento en que presentan la solicitud de sometimiento, bien sea ante la jurisdicción ordinaria o ante la JEP directamente. El carácter optativo del acto de sometimiento solo se predica de la posibilidad que tiene el compareciente voluntario de decidir someterse a la JEP; por lo que el despacho mediante resolución 1774 de 25 de mayo de 2022 estimó que la solicitud de desistimiento allegada por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS resultaba improcedente, razón por la cual no se accedió a la misma.

8. El 31 de mayo de 2022, el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS interpuso recurso de apelación y lo sustento en contra de la resolución 1774 de 25 de mayo 2022. Descorrido el traslado al recurrente y no recurrentes, no se presentaron adiciones al recurso de reposición, así como tampoco

pronunciamientos al respecto de los demás sujetos procesales, por lo que el ingreso del recurso al despacho se dio el día 23 de junio de 2022. Así las cosas el despacho mediante Resolución 2494 de 8 de julio de 2022 concedió el recurso 3 de apelación y remitió el expediente a la Sección de Apelación para los fines pertinentes.

9. Mediante Auto TP-SA 1291 de 17 de noviembre de 2022, la La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz procedió a resolver el recurso de apelación formulado por el señor ARIZA RIVAS en contra de la resolución n.º 1774 del 25 de mayo de 2022, proferida por el despacho de la SDSJ de la JEP, en donde se declaró improcedente la solicitud de desistimiento presentada en el proceso. Através de esta decisión, confirmó la resolución n.º 1774 del 25 de mayo de 2022 e instó a la SDSJ para que procure resolver con la mayor celeridad posible la solicitud de sometimiento del aspirante a comparecer o que, cuando menos, establezca si dicha actuación penal cumple o no, así sea preliminarmente, con los presupuestos que activan la competencia de esta Jurisdicción.

10. Mediante Resolución 4601 de 23 de diciembre se decretó la acumulación del proceso que reposa en el expediente Legali N° 9000273-48.2019.0.00.0001, en el que es solicitante el señor RODOLFO MEDINA ALEMÁN, con el proceso que reposa en el expediente Legali N° 9004125-80.2019.0.00.0001, en el que concurre

como solicitante el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, conforme la parte motiva de esta providencia; por otro lado, se citó al señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, para que compareciera, a la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano, fijada para el día 02 de febrero de 2023, respectivamente, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m..

11. El día 31 de enero de 2023, se dio inició a la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano; sin embargo, se vió empañada por múltiples percances, abordándose tan solo el primer eje temático, por cuanto se vio interrumpida por el incumplimiento de los miembros del INPEC del centro de reclusión La Picota para realizar la conexión, a pesar de estar informados sobre la hora en que se daba inicio a la diligencia no lo hicieron a la hora señalada en la mañana, y tampoco la conexión en la jornada de la tarde. 2.1. Continuación de la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad.

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12. Vistos estos antecedentes, el Despacho fijará fecha y hora para la realización de diligencia de aporte temprano a la verdad en relación con los hechos sobre los cuales se ha comprometido a realizar manifestaciones ante esta Jurisdicción, la cual se realizará de manera virtual a través de la plataforma teams, para lo cual se emitirán las órdenes correspondientes.

13. Así las cosas, la diligencia se llevará cabo de manera virtual, a través de la plataforma Teams, los días 6 y 7 de marzo de 2023, respectivamente, entre las

9:00 a.m. y las 5:00 p.m. En consecuencia, se ordenará a los interesados comparecer ante este despacho por medios virtuales en las fechas y horas señaladas, con el fin de adelantar la mencionada diligencia de versión libre y voluntaria de aporte temprano a la verdad, para efectos de garantizar el respeto a todas las garantías judiciales el solicitante deberá estar acompañado de su respectivo defensor.

14. Con el fin de garantizar el derecho de participación de las víctimas en las presentes diligencias, este despacho, por intermedio de la Secretaría Judicial de la SDSJ, citará a las víctimas directas e indirectas reconocidas en el presente asunto, de conformidad con los datos de contacto registrados en los respectivos expedientes SAJ, quienes deberán asistir acompañados de sus representantes judiciales, si así lo desean. Adicionalmente, se solicitará a la dependencia para la participación de las víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el acompañamiento psicosocial, así como también brindarles la asesoría profesional, con miras a que reconozcan la naturaleza de la diligencia, su alcance y contenido, en caso de que así lo requieran.

15. Asimismo, se solicitará al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”, disponer de los medios logísticos y técnicos necesarios para que llevar a cabo ladiligencia el 6 y 7 de marzo de 2023, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m., del señor ENRIQUE

ALBERTO ARIZA RIVAS.

16. Para tal fin y con fundamento en el artículo 128, literal (f) del Reglamento

General de la Jurisdicción Especial para la Paz aprobado mediante Acuerdo ASP N° 001 del 2 de marzo de 2020, por parte de este despacho, se dispone COMISIONAR al doctor Sergio Diógenes Quiñonez Rodríguez, magistrado auxiliar, para que adelante la diligencia de versión voluntaria de aporte 5 temprano a la verdad que será rendida por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, prevista para los días 6 y 7 de marzo de 2023, respectivamente, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m., la cual se llevará a cabo de manera virtual, a través de la plataforma Teams.

17. Finalmente, se REQUERIRÁ al INPEC del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”, para que allegue un informe con soporte probatorios de las razones por las cuales no realizaron la conexión para la diligencia virtual prevista el pasado 2 de febrero del año en curso a las 2:30 p.m., so pena de compulsa de copias. 2.2 Del oficio allegado por el señor Enrique Alberto Ariza Rivas

18. El pasado 3 de febrero fue incorporado al sistema CONTI de al JEP, documento presentado por el señor Ariza Rivas. En la primera parte de dicho oficio señala que por causas ajenas a su voluntad no se pudo continuar con la diligencia de versión voluntaria, por lo cual insta al Despacho para que se indague la razón que no permitió la continuación de la diligencia.

19. Seguidamente manifiesta que conforme a los aspectos que desarrolló en la audiencia, referentes a los seguimientos, vigilancias y recolección de información es muestra de su compromiso con la jurisdicción. Sin embargo, lo dicho en la

diligencia comporta un riesgo contra su integridad y la de su familia, comentando las situaciones de peligro en las que en su sentir se han visto inmersos él y los suyos. Finalmente, solicita al despacho le otorgue los beneficios transicionales acorde con la normatividad para tales efectos, en aras de continuar contribuyendo al Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación.

20. Vistos estos antecedentes el despacho procederá a pronunciarse sobre las peticiones que conforman el oficio señalado anteriormente. 2.2.1. Sobre la solicitud de protección

21. Tal como lo disponen las normas en cita1, estas medidas de protección deberán brindarse de oficio o a solicitud de parte, por cuenta propia o a través

1 Las disposiciones normativas que orientan la función y administración de justicia de la Jurisdicción Especial para la Paz, desde sus raíces, reconocen que acudir en términos generales, por parte de los componentes al Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en este caso particularmente al componente judicial, supone un aumento del nivel de riesgo de los sujetos procesales 6 de representante en la Jurisdicción Especial para la Paz y con fundamento en el análisis de riesgo efectuado por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, a través del Grupo de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes, de conformidad con la resolución Nº 283 del 06 de julio de 2018 de la UIA. En ese sentido, será este órgano de la JEP quien disponga la medida más ajustada al sujeto procesal o interviniente en riesgo o peligro.

22. Así las cosas, en el asunto bajo examen, se tiene que el señor Enrique Alberto Ariza Rivas, en el marco de la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano y extraordinario a la verdad, elevó solicitud de protección para él y para su familia, justamente, por el contenido de la versión rendida y el impacto que ella podría tener para develar un patrón criminal con relación al fenómeno de “vigilancias, seguimientos, recolección de información y otras actividades contra representantes de ONGs de Derechos Humanos”, en el extinto

Departamento Administrativo de Seguridad -DAS-.

23. En tal sentido, al mediar solicitud de protección del solcitante Ariza Rivas y, en el entendido de que el principio de protección tiene una especial relevancia en el contexto transicional, deviene necesario adoptar medidas tendientes a asegurar sus derechos, precisamente, si estos se ponen en riesgo o en peligro como consecuencia del proceso penal en el que se quiere superar la impunidad respecto de infracciones al DIH o graves violaciones a los derechos humanos.

24. Así las cosas, esta magistratura dispondrá el traslado y la remisión al Grupo de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación, de la solicitud de protección y seguridad elevada por el compareciente, el día 3 de febrero de 2023, en el marco de la versión voluntaria e intervinientes especiales, en tanto, sus relatos apuntan a develar conductas constitutivas de graves violaciones a los derechos humanos o de graves infracciones al derecho internacional humanitario. Es por eso por lo que, en el literal b) del numeral 51, punto 5 del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (AFP), refiriéndose a las funciones de la

Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se estableció que este órgano debía “decidir las medidas de protección aplicables a víctimas, testigos y demás intervinientes. El imperativo pactado, posteriormente fue incorporado al ordenamiento jurídico a través de los artículos 17 y 87 (b) de la Ley Estatutaria de la administración de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz (Ley 1957 de 2019) y sobre los que la H. Corte Constitucional encontró ajustados al contenido de la carta política, en sentencia C-080 de 2018, justamente, porque se trata de herramientas normativas útiles para garantizar los derechos a la vida y seguridad personal de los procesados, las víctimas, testigos e intervinientes, cuando estos se vean amenazados por su participación en el proceso ante la JEP. 7 de aporte temprano y extraordinario a la verdad, rendida ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –SDSJ– para que proceda dentro del ámbito de sus competencias. 2.2.2. De la solicitud de beneficios transicionales

25. El régimen de condicionalidad, en esencia, es un elemento estructural de SIVJRNR, que apunta a permitir la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia, como contrapartida a una ganancia en términos de acceso a la verdad, la reparación integral a las víctimas y de la implementación de garantías de no repetición. Dicho de otro modo, todos los componentes del régimen penal especial para el escenario transicional se encuentran supeditados a una contribución efectiva y proporcional a estos otros derechos de las víctimas2.

Así las cosas, el cabal cumplimiento deberá ser objeto de estudio y decisión por

la JEP, consistente en la contrastación de la manifestado por el compareciente, con las piezas procesales y elementos de convicción que obran en el expediente.

26. Ahora bien, cuando se trata de intervinientes voluntarios como es el caso del los Agentes del Estado No Integrantes de la Fuerza Pública – AENIFPUel beneficio primigenio de la admisibilidad, además de la verificación de los criterios competenciales, exige igualmente la formulación y aprobación de un compromiso escrito de aportes a la verdad, la reparación y las garantías de no repetición. El compromiso real del compareciente de cumplirlo es medido a través de su efectivo cumplimiento, que se debe verificar desde el inicio, pues resulta siendo un requisito para recibir incluso el primer beneficio, que es el ingreso a la Jurisdicción por vía de la aceptación del sometimiento. De manera que, aun cuando se cumplan los criterios para asumir la competencia, si el AENIFPU se abstiene de formular satisfactoriamente el programa de aportes o de cumplirlo satisfactoriamente con los mismos en la Diligencia de Versión Voluntaria (Aporte Temprano a la Verdad), la consecuencia es el cierre de la puerta de acceso a la JEP o, si ya fue admitido, puede llevar a la revocatoria de los tratamientos especiales e incluso, la posible exclusión de la Jurisdicción.

27. Lo anterior, por cuanto la prevalencia jurisdiccional solo encuentra justificación en los resultados esclarecedores y reparadores que tendría un aporte extraordinario de verdad. Para los comparecientes voluntarios, la ausencia de un 2 Corte Constitucional. Sentencia C-674 de 2017.

8 aporte relevante implica un grado de insuficiencia en el cumplimiento de su régimen de condicionalidad, que como fue mencionado, deberá tener consecuencias.

28. En este caso, de conformidad con lo acaecido en la diligencia de versión voluntaria que tuvo que ser suspendida, y en razón a ello solo se pudo abordar el primer eje temático, es decir, no puede entenderse por finalizada, máxime cuando faltan por explorar varios ejes temáticos respecto al plan de contribuciones allegado por el compareciente. Una vez culmine la diligencia programada, las víctimas deberán pronunciarse sobre el mismo y el despacho procederá a analizar y contrastar la información suministrada con el recaudo probatorio obrante en el expediente. Dicho de otra forma, verificado la contribución a la Verdad Plena, así como, el cumplimiento a los compromisos de reparación y garantía de no repetición, le corresponde a la SDSJ evaluar la procedencia o no de su sometimiento, así como de la Libertad Transitoria

Condicionada Anticipada.

29. En cuanto a tomar una decisión de fondo, para el caso en procedencia, este despacho se abstendrá de pronunciarse sobre la solicitud de beneficios transicionales ante la JEP presentada por Enrique Alberto Ariza Rivas, teniendo en cuenta la etapa primigenia en la que se encuentra el asunto que, resulta insuficiente para resolver. Atendiendo las anteriores consideraciones, y conforme lo previsto para la solicitud de sometimiento y otorgamiento de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada, esta se resolverá una vez se surtan las etapas previstas para tal fin.

30. En mérito de lo brevemente expuesto, este Despacho de la Sala de

Definición de Situaciones Jurídicas,

III. RESUELVE PRIMERO-. CITAR al señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, identificado con cédula de ciudadanía N° 79.468.656, para que comparezca, por medios virtuales y acompañados de su defensor, a la continuación de la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano, los días 6 y 7 de marzo de 2023, respectivamente, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m., de acuerdo con los parámetros que para el efecto señale la Subdirección de Comunicaciones de la

9 JEP, los cuales serán informados de manera previa y oportuna a las partes interesadas. SEGUNDO-. SOLICITAR al director del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB”, para que disponga de los medios logísticos y técnicos necesarios para llevar a cabo la continuación de la diligencia de aporte temprano, los días 6 y 7 de marzo de 2023, respectivamente, entre las 9:00 a.m. y las 5:00 p.m., del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS. TERCERO-. CONVOCAR, a través de sus representantes judiciales, a las víctimas e intervinientes especiales reconocidas en la presente actuación para que asistan, si así lo desean, a la continuación de la diligencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, los días 6 y 7 de marzo de 2023, respectivamente, entre las 9:00

a.m. y las 5:00 p.m. CUARTO-. SOLICITAR a la dependencia encargada de la participación de las víctimas de la Secretaría Ejecutiva de la JEP, el acompañamiento psicosocial de las víctimas no representadas, así como también brindar la asesoría profesional a estas, con miras a que reconozcan la naturaleza de la diligencia, su alcance y contenido, en caso de que así lo requieran. QUINTO-. CONVOCAR a la continuación de la audiencia de versión voluntaria de aporte temprano a la verdad del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, al delegado del Ministerio Público ante la JEP, en su calidad de interviniente especial. Lo anterior con el fin de que formule las preguntas y haga las intervenciones que considere pertinentes, de acuerdo con sus competencias. SEXTO-. COMUNICAR a la Secretaria Ejecutiva de la presente decisión, para efectos de que la Subdirección de Comunicaciones de la JEP garantice la grabación de las diligencias y realice las coordinaciones pertinentes, como pruebas necesarias de conectividad de los sujetos procesales y demás partes interesadas; acceso a la plataforma virtual los días de las diligencias; apoyo técnico; y, demás soporte necesario para el correcto desarrollo de la audiencia. SÉPTIMO-. COMISIONAR al magistrado auxiliar Sergio Diógenes Quiñonez Rodríguez, con el fin de recibir la versión voluntaria de aporte temprano a la 10 verdad del señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, los días 6 y 7 de marzo de 2023, entre las 9:00 am y las 5:00 p.m..

OCTAVO-. REQUERIR al INPEC del Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano de Bogotá “COMEB” – La Picota, para que dentro de los 5 días siguientes al recibo de la comunicación de esta decisión, allegue un informe con los soportes probatorios de las razones por las cuales no realizaron la conexión para la diligencia virtual prevista el pasado 2 de febrero del año en curso a las 2:30 p.m., so pena de compulsa de copias. NOVENO-. REMITIR al Grupo de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, la solicitud de protección y seguridad elevada el día 3 de febrero de 2023 por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.468.656, quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario y Carcelario COMEB – La Picota. La anterior solicitud de protección, elevada en el marco de la versión voluntaria de aporte temprano y extraordinario a la verdad, rendida ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en el expediente Legali Nº 9004125-80.2019.0.00.000, para que proceda dentro del ámbito de sus competencias. DÉCIMO-. Para tal efecto, AUTORÍCESE al Grupo de protección a víctimas, testigos y demás intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación para que pueda acceder al expediente Legali Nº 9004125-80.2019.0.00.000 y, particularmente, a la grabación de la versión voluntaria de aporte temprano y

extraordinario a la verdad, rendida ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas por el señor ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, el día 31 de enero de mayo de 2023, previo a las advertencias sobre la reserva a que haya lugar. Por Secretaría Judicial, COORDÍNESE el acceso al presente trámite DÉCIMO PRIMERO-. ABSTENERSE, por ahora, de pronunciarse sobre la solicitud de beneficios transicionales ante la JEP presentada por Enrique Alberto Ariza Rivas, teniendo en cuenta la etapa primigenia en la que se encuentra el asunto que, resulta insuficiente para resolver. Atendiendo las anteriores consideraciones, y conforme lo previsto para la solicitud de sometimiento y otorgamiento de Libertad Transitoria Condicionada y Anticipada, esta se resolverá una vez se surtan las etapas previstas para tal fin. 11 . DÉCIMO SEGUNDO-. NOTIFICAR, por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, la presente decisión al compareciente ENRIQUE ALBERTO ARIZA RIVAS, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.468.656, a las víctimas reconocidas en el presente asunto y al representante del Ministerio Público ante la JEP. DÉCIMO TERCERO-. Cumplido lo anterior y una vez se allegue la información correspondiente, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 12

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