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JEP - Resolución SDSJ 0604 17 febrero de 2023

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0604 17 febrero de 2023
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 604 Bogotá D.C., (17) Diecisiete de febrero de dos mil veintitrés (2023)

Expediente Legali: 9001606-35.2019.0.00.0001

Peticionario: JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ Asunto: Resolución de trámite Fecha de reparto: 24 de septiembre de 2020

I. ASUNTO POR RESOLVER Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas –en adelante SDSJ– a decidir sobre el traslado del plan de contribuciones y acceso al expediente Legali realizada por el apoderado judicial de las víctimas.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Mediante Resolución 000418 del 12 de febrero de 2019, la SDSJ dispuso asumir conocimiento frente a las solicitudes de sometimiento presentadas por el señor GONZÁLEZ SÁNCHEZ; entre otras disposiciones, se requirió al solicitante para que informara sobre los procesos que se adelantan en su contra, así como copia de las actuaciones en el evento de tenerlas.

2. El 21 de septiembre de 2021 mediante resolución 4570 la SDSJ impartió una serie de órdenes, toda vez que mediante las resoluciones 002494 de 14 de julio de 2020 y 001345 de 3 de diciembre de 2020 se dio impulso en el presente 1 asunto, sin que a la fecha se haya respondido oportunamente alguna

disposición, así como ordenó una comisión a la UIA.

3. El 31 de mayo de 2022, mediante Resolución 1864 se dispuso ampliar términos a una comisión que había sido dispuesta a la UIA, ordenó una nueva comisión a la UIA, al tiempo que se refirió sobre el régimen de

condicionalidad de JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

4. El 10 de octubre de 2022, fue incorporada una solicitud presentada por Eduardo Carreño Wilches abogado del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, actuando como apoderado de víctimas de Jaime Peña, Rocío Campos Pérez y Luz Almanza Suárez, víctimas reconocidas por la jurisdicción en otro despacho de la SDSJ1. Concretamente el Dr. Wilches solicita se acumule el proceso que se adelanta contra el Teniente Antonio Daza Camargo y el Capitán Osvaldo Prada Escobar (9002613-62.2019.0.00.0001) con el proceso que se sigue por la solicitud de sometimiento del señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ (900160635.2019.0.00.0001) en lo que respecta a las masacres del 16 de mayo de 1998 y del 28 de febrero de 1999 en Barrancabermeja (Santander).

5. Así mismo, solicitó que se le remitiera copia de la totalidad del expediente que se sigue contra del señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ y se le remita las propuestas en términos de verdad realizadas por el solicitante en su calidad AENIFP.

6. Por lo anterior, el despacho mediante Resolución 3989 de 2 de noviembre de 2022 dispuso entre otras consideraciones: NO ACCEDER a la petición de acumular los asuntos de los comparecientes señalados por el Dr.

Wilches con el asunto que se tramita al interior de este despacho; AUTORIZAR la entrega de la contraseña de acceso al expediente SAJ 1 La Subsala Dual Catorce de la SDSJ, con resolución N° 008162 de 30 de diciembre de 201933, reconoció como víctimas al señor Jaime Peña, a las señoras Rocío Campos Pérez, Luz Elsia Almanza Suárez y al abogado Eduardo Carreño Wilches como su representante por los hechos acaecidos en la ciudad de Barrancabermeja (Santander) el 18 de mayo de 1998, por los cuales fueron acusados los señores TC (R) Joaquín Correa López, el MY (R) Oswaldo Prada Escobar y el CT (R) Antonio Enrique Daza Camargo. 2 9001803-87.2019.0.00.0001 al Dr. Eduardo Carreño Wilches; y CORRER TRASLADO de la solicitud de sometimiento y libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, así como de su compromiso concreto, programado y claro de 30 de julio de 2022, a las víctimas Jaime Peña, Rocío Campos Pérez y Luz Almanza Suárez y su apoderado judicial Dr. Eduardo Carreño Wilches.

7. El pasado 7 de febrero de 2023, el Dr. Eduardo Carreño Wilches presentó una solicitud ante el despacho solicitando se le atiendan una serie de

peticiones. 2.1. De la solicitud de acumulación con otro asunto, acceso al expediente Legali, y traslado del plan de contribuciones

8. Tal y como se indicó anteriormente, el 7 de febrero del año en curso, fue incorporada una solicitud presentada por Eduardo Carreño Wilches abogado del Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, actuando como apoderado de víctimas de Jaime Peña, Rocío Campos Pérez y Luz Almanza Suárez, víctimas reconocidas por la jurisdicción en otro despacho de la SDSJ2 en los asuntos de los comparecientes de la fuerza pública: (i) TC Joaquín Correa López de la Policía; (ii) el Capitán del Ejército Oswaldo Prada Escobar y (iii) el Teniente Antonio Daza Camargo quienes también fueron acusados por los hechos de la masacre del 16 de mayo de 1998. Y, en el caso de Prada Escobar, también está vinculado por la masacre del 28 de febrero; hechos por los cuales está acusado y condenado el señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ

SÁNCHEZ.

9. Señaló el Dr. Carreño Wilches que “...realizó un memorial en el que, ínter alia, solicitó que se conexaran los trámites de los dos militares y el señor José Éduardo González; también en el escrito se solicitó que se enviara la totalidad de las actuaciones 2 La Subsala Dual Catorce de la SDSJ, con resolución N° 008162 de 30 de diciembre de 201933, reconoció como víctimas al señor Jaime Peña, a las señoras Rocío Campos Pérez, Luz Elsia Almanza

Suárez y al abogado Eduardo Carreño Wilches como su representante por los hechos acaecidos en la ciudad de Barrancabermeja (Santander) el 18 de mayo de 1998, por los cuales fueron acusados los señores TC (R) Joaquín Correa López, el MY (R) Oswaldo Prada Escobar y el CT (R) Antonio Enrique Daza Camargo. 3 en el marco del trámite de sometimiento habida cuenta que nunca se ha notificado por parte de la JEP ni la jurisdicción ordinaria las actuaciones, incluyendo sus aportes a la verdad. Hasta hoy, no se ha emitido ningún pronunciamiento sobre las solicitudes...”.

10. Concretamente el Dr. Wilches solicita que: - Se le dé traslado de los reajustes a los aportes a la verdad que hubieren hecho los militares: Capitán Osvaldo Prada y el Teniente Antonio Daza Camargo, así́ como lo hecho por parte de José Eduardo González. - De no haber tales reajustes ni aportes a la verdad, que se tomen las medidas correspondientes que conduzcan a la exclusión de los arriba mencionados y, con ello, se conmine a las autoridades de la jurisdicción ordinaria a reactivar sus funciones de cara a los procesos que contra estas personas cursan, en particular respecto de la masacre del 16 de mayo de 1998 y la masacre del 28 de febrero de 1999, ambas en Barrancabermeja. - Se ordene la unificación bajo un solo expediente y bajo el conocimiento de un solo Despacho de los trámites que la Jurisdicción adelante en relación con la masacre del 16 de mayo de 1998.

  • Se nos envíe la totalidad del expediente contentivo de las actuaciones en la Jurisdicción respecto del señor José Eduardo González.

11. Lo primero que hay que indicar es que le resulta extraño al despacho que el Dr. Carreño Wilches indique que a la fecha no ha recibido comunicación de la Resolución 3989 de 2 de noviembre de 2022, a través de la cual se atendía similes pretensiones. Sin embargo, este despacho reiterará lo indicado en dicho proveído.

12. En ese entendimiento, se le dará traslado nuevamente de la solicitud de sometimiento y libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, así como de su compromiso concreto, programado y claro de 30 de julio de 2022, a las víctimas Jaime Peña, Rocío Campos Pérez y Luz Almanza Suárez y su apoderado judicial Dr. Eduardo Carreño Wilches, dentro de los veinte (30) 4 días siguientes a la notificación de esta decisión, para que se pronuncien sobre estos, si es su deseo.

13. En relación a la exclusión de la JEP de los comparecientes mencionados, conforme lo previsto para el estudio de sometimiento, actualmente se está analizando la información que ha sido allegada, contrastándola con el material probatorio que reposa en su expediente; a partir de allí, se definirá el curso procesal de la actuación, adoptando la decisión de fondo que en derecho corresponda

14. Ahora bien, respecto de la solicitud de acumulación de expedientes, en esta instancia procesal no se estudiara la petición de acumular los asuntos de

los comparecientes señalados por el Dr. Wilches con el asunto que se tramita al interior de este despacho, hasta entre tanto no se defina la competencia del

señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

15. Frente a la petición de remisión de la totalidad del expediente, para esta magistratura es claro que se le debe garantizar a las víctimas y sus representantes judiciales el acceso a la información contenida en los respectivos procesos, por lo tanto, accederá a la petición del solicitante. A este respecto, debe señalarse que las partes y sujetos procesales tienen derecho al acceso a las actuaciones dentro del proceso toda vez que para agenciar sus derechos, el acceso al expediente constituye una herramienta esencial, bajo el entendido de que, sin perjuicio de las notificaciones que deben cumplirse regularmente, con ello se garantiza el principio de publicidad en las actuaciones judiciales y el derecho de defensa.

16. Teniendo en cuenta lo anterior, mediante la presente decisión se autorizará expresamente la entrega de la contraseña de acceso al expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001 al Dr. Eduardo Carreño Wilches, identificado con C.C. 19.199.211 de Malambo (Atlántico) y portador de la Tarjeta Profesional 21.076 del Consejo Superior de la Judicatura en el presente asunto; lo anterior con las advertencias que en materia de reserva haya lugar, sin perjuicio de que si lo considera pertinente se dirija a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de contar con el acceso al expediente físico. Finalmente se le 5 remitirá copia de la Resolución 3989 de 2 de noviembre de 2022 señalada

anteriormente.

17. En mérito de lo expuesto, este Despacho de la Sala de Definición de

Situaciones Jurídicas,

III. RESUELVE PRIMERO-. CORRER TRASLADO de la solicitud de sometimiento y libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ, así como de su compromiso concreto, programado y claro de 30 de julio de 2022, a las víctimas Jaime Peña, Rocío Campos Pérez y Luz Almanza Suárez y su apoderado judicial Dr. Eduardo Carreño Wilches, dentro de los veinte (30) días siguientes a la notificación de esta decisión, se pronuncie sobre estos, si es su deseo.

SEGUNDO-. NO ACCEDER a la petición de acumular los asuntos de los comparecientes señalados por el Dr. Wilches con el asunto que se tramita al interior de este despacho, hasta entre tanto no se defina la competencia del

señor JOSÉ EDUARDO GONZÁLEZ SÁNCHEZ.

TERCERO-. AUTORIZAR la entrega de la contraseña de acceso al expediente SAJ 9001803-87.2019.0.00.0001 al Dr. Eduardo Carreño Wilches, identificado con C.C. 19.199.211 de Malambo (Atlántico) y portador de la Tarjeta Profesional 21.076 del Consejo Superior de la Judicatura; lo anterior con las advertencias que en materia de reserva haya lugar, sin perjuicio de que si lo considera pertinente se dirija a la Secretaría Judicial de la SDSJ a efectos de contar con el acceso al expediente físico. CUARTO-. REMITIR Copia de la Resolución 3989 de 2 de noviembre de 2022

al Dr. Eduardo Carreño Wilches, identificado con C.C. 19.199.211 de Malambo (Atlántico) y portador de la Tarjeta Profesional 21.076 del Consejo Superior de la Judicatura. 6 QUINTO-. Cumplido lo anterior y una vez se allegue la información correspondiente, INGRESAR el asunto al Despacho para continuar con el trámite respectivo.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CAMILO ANDRÉS SUÁREZ ALDANA

Magistrado 7

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