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JEP - Resolución SDSJ-0607 del 20 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0607 del 20 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SALAS DE JUSTICIA

Resolución No. 607 Bogotá D.C., 20 de febrero de 2026

Expediente legali: 9001982-21.2019.0.00.0001

Solicitante: Situación jurídica:

Delitos:

Fecha de reparto: Omar Heli Rivera Astaiza Juzgamiento / En libertad Falsedad ideológica en documento público agravado, soborno y fraude procesal 14 de junio de 2023

ASUNTO

Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a dar impulso al proceso del señor Omar Heli Rivera Astaiza , identificado con cédula de ciudadanía 4.771.108, en su calidad de agente del estado no integrante de la fuerza pública.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 20 de junio de 2018 1, el señor Omar Heli Rivera Astaiza solicitó su sometimiento ante esta Jurisdicción como investigador criminalístico del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de

1 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 1-4.

criminalístico del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General de

1 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 1-4. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001982-21.2019.0.00.0001 y el código 75280B.2

S O L I C I T A N T E: O M A R H E L I R I V E R A A S T A I Z A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SAJ: 9001982-21.2019.0.00.0001 la Nación (CTI), en relación con el proceso penal radicado 11001600050-201207273, por hechos ocurridos en el mes de noviembre de 2007.

2. Por medio de la Resolución 596 del 25 de febrero de 2019 2, este despacho asumió conocimiento de la petición elevada por el señor Rivera Astaiza; le solicitó expresar su compromiso claro, concreto y programadoCCCP-, en relación con su voluntad de contribuir con los derechos de las víctimas, y; comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP

(UIA) para rendir un informe detallado de los procesos penal es que se adelantan contra el solicitante y ubicar a las víctimas.

3. El 10 de mayo de 2019, el prenombrado agente suscribió el acta de compromiso n°400154 , junto con su anexo y el 20 de mayo de l mismo año, remitió el CCCP que le fue exigido3.

3. El 10 de mayo de 2019, el prenombrado agente suscribió el acta de compromiso n°400154 , junto con su anexo y el 20 de mayo de l mismo año, remitió el CCCP que le fue exigido3.

4. A través de la Resolución 2875 del 18 de junio de 2019 4, se reconoció personería jurídica al abogado Jorge Enrique Lizarazo Oviedo como apoderado del señor Omar Heli Rivera Astaiza y ordenó correr traslado del CCCP a las víctimas y al Ministerio Público.

5. Con la Resolución 2355 del 6 de julio de 2020 5, un despacho en movilidad en la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ)6, entre otras determinaciones, reiteró a la UIA la presentación del informe sobre los procesos que se adelantan contra el peticionario y solicitó a la Fiscalía General de la Nación certificar si el señor Rivera Astaiza estuvo vinculado al CTI, los cargos que desempeñó y las fechas de su vinculación laboral.

6. En cumplimiento de lo anterior, el 22 de julio de 2020 7, la Fiscalía General de la Nación allegó la certificación laboral requerida y el 5 de agosto posterior, la UIA remitió informe final sobre las gestiones adelantadas, con la

2 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 43-48. 3 Radicado Conti 20191510197082. 4 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 64-65. 5 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 216-226.

4 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 64-65. 5 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 216-226. 6 En virtud del AOG No. 021 de 22 de abril de 2020 , modificado por el Acuerdo AOG No. 022 del 22 de abril de 2020, se aprobó la movilidad del magistrado Jesús Ángel Bodadilla Moreno con todo su equipo de trabajo a la SDSJ, durante cuatro meses, por medio tiempo. 7 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 239-255. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001982-21.2019.0.00.0001 y el código 75280B.3

S O L I C I T A N T E: O M A R H E L I R I V E R A A S T A I Z A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SAJ: 9001982-21.2019.0.00.0001

relación de los resultados obtenidos respecto de la ubicación y contacto de las víctimas de los sucesos investigados en la referida actuación.

7. El 24 de septiembre de 2020, el asunto fue reasignado a otro despacho en movilidad en la SDSJ 8 y, mediante la Resolución 4307 del 5 de noviembre de 20209, dicho despacho decretó algunas pruebas.

8. El 24 de noviembre de 2020 10, la UIA allegó informe sobre las

en movilidad en la SDSJ 8 y, mediante la Resolución 4307 del 5 de noviembre de 20209, dicho despacho decretó algunas pruebas.

8. El 24 de noviembre de 2020 10, la UIA allegó informe sobre las actividades adelantadas, en las que consta que Luis Fernando Velasco Chávez manifestó interés en participar en calidad de víctima ante la JEP y el 28 de abril de 2022 elevó petición con el fin de obtener acceso al expediente digital.

9. A través de la Resolución 1493 del 6 de mayo de 2022 11, se acreditó al señor Luis Fernando Velasco Chávez como víctima e interviniente especial ante esta Jurisdicción, al tiempo que se le autorizó acceso al expediente digital 9001982-21.2019.0.00.0001 y, se le corrió traslado t anto a aquel como al

Ministerio Público del CCCP presentado por Omar Heli Rivera Astaiza.

10. El 25 de mayo de 2022 12, la Procurad uría Judicial II con funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP presentó concepto jurídico favorable en relación con el CCCP del solicitante, por considerar que “cumple con el umbral de verdad judicial y real de los procesos judiciales que se adelantaban en su contra en la justicia ordinaria”.

11. Con la Resolución 2452 del 6 de julio de 2022 13, un despacho en movilidad ante la SDSJ 14, aceptó la solicitud de sometimiento voluntario

8 En virtud del Acuerdo AOG No. 020 del 22 de abril de 2020, se aprobó la movilidad del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y los

8 En virtud del Acuerdo AOG No. 020 del 22 de abril de 2020, se aprobó la movilidad del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y los servidores de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, durante cuatro meses, y , en razón del Acuerdo AOG No. 033 del 21 de agosto de 2020, se prorrogó esa movilidad por cuatro meses. 9 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 291-302. 10 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 328-337. 11 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 344-352. 12 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 368-374. 13 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 390-428. 14 En virtud del Acuerdo AOG No. 020 del 22 de abril de 2020, se aprobó la movilidad del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana de la Sección de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y los servidores de su despacho, a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, durante cuatro meses, y, en razón del Acuerdo AOG No. 033 del 21 de agosto de 2020, se prorrogó esa movilidad por cuatro meses. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

meses. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001982-21.2019.0.00.0001 y el código 75280B.4

S O L I C I T A N T E: O M A R H E L I R I V E R A A S T A I Z A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SAJ: 9001982-21.2019.0.00.0001 presentada por el señor Rivera Astaiza, en relación con el proceso penal radicado 11001600050 -2012-07273. Además, requirió al compareciente para que adicione su pactum veritatis y suscriba el formato “ para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano ” (F1) , y ordenó comunicar la decisión al Juzgado 41 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de

Bogotá.

12. El 8 de agosto de 2022 15, el defensor allegó el formato F1 diligenciado por el compareciente y el 22 de agosto posterior16, la ampliación de sus aportes a la verdad.

13. Con escrito del 5 de junio de 2023 17, Juan Felipe Castañeda Durán, abogado integrante de la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ), reconocido como representante común de víctimas en el Caso 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas,

como representante común de víctimas en el Caso 01 “Toma de rehenes y otras privaciones graves de la libertad, por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, elevó las siguientes solicitudes:

Primero. REQUERIR al compareciente Omar Heli Rivera Astaiza, identificado C.C. 4.771.108 para que brinde la información que conozca sobre la desaparición forzada del señor Florentino Mejía.

Segundo. PROGRAMAR la realización de una audiencia individual de aportes extraordinarios a verdad en la que participe el señor Omar Helí Rivera Astaiza, identificado C.C. 4.771.108 con la finalidad de que brinde información sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar e n las que ocurrió la desaparición forzada de Florentino Mejía.

Tercero. TRASLADAR en diligencia de versión voluntaria al compareciente Omar Helí Rivera Astaiza, identificado C.C. 4.771.108, las demandas de verdad relacionadas en el presente memorial.

Lo anterior, con fundamento en que “según información recibida por la víctima Laura Matilde Velasco Pérez”, hermana de Florentino Mejía, la Fiscalía asignó a Omar Heli Rivera Astaiza la investigación de la desaparición

15 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 488-497. 16 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 499-504. 17 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 524-529.

16 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 499-504. 17 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 524-529. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001982-21.2019.0.00.0001 y el código 75280B.5

S O L I C I T A N T E: O M A R H E L I R I V E R A A S T A I Z A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SAJ: 9001982-21.2019.0.00.0001

forzada del señor Mejía, ocurrida el 26 de octubre de 2011, en Timbío, Cauca , razón por la que podría “tener información relevante sobre los responsables y posibles indicios sobre su paradero” . Asimismo, el profesional del derecho señaló que el 5 de febrero de 2014, Rivera Astaiza fue capturado por nexos con grupos armados organizados.

14. Sobre esta petición, la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad mediante el Auto JLR01 N° 894 del 21 de febrero de 2025 18, realizó solicitudes probatorias a las autoridades ordinarias respecto del proceso por desaparición forzada del señor Florentino Mejía, esta decisión fue comunicada a este despacho.

15. El 6 de junio de 202319 y 7 de junio de 202420, la Procuraduría Judicial II con funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP presentó

22 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folio 586 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001982-21.2019.0.00.0001 y el código 75280B.6

S O L I C I T A N T E: O M A R H E L I R I V E R A A S T A I Z A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SAJ: 9001982-21.2019.0.00.0001

I. Régimen de condicionalidad – compromiso claro, concreto y programado

19. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas

(SDSJ) ha reiterado que el sometimiento a la JEP y el otorgamiento de beneficios propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) concedidos en est a jurisdicción o en la ordinaria, implica la una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta jurisdicción, así como los beneficios concedidos a los comparecientes.23 Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del SIVJRNR debe estar presente desde el primer día de su acogimiento a la jurisdicción e inclusive debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así las víctimas c ontarán con un recurso efectivo para la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, y, se avanzará en la construcción de una paz estable y duradera.

comunicada a este despacho.

15. El 6 de junio de 202319 y 7 de junio de 202420, la Procuraduría Judicial II con funciones de Coordinación de Intervención ante la JEP presentó solicitudes de impulso procesal.

16. Ante la culminación de la movilidad en la SDSJ, el caso fue reasignado al suscrito mediante acta n°28 del 14 de junio de 2023 21.

17. El 15 de enero de 2026 22, el apoderado del comparecientes solicit ó acceso al expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001.

CONSIDERACIONES

18. Con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: (i) el régimen de condicionalidad, (ii) sobre la acumulación de procesos ante la Jurisdicción Especial para la Paz , y (ii) otras determinaciones.

18 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folio 562 a 573. 19 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 521-523. 20 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folios 534-546. 21 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folio 530. 22 Expediente Legali 9001982-21.2019.0.00.0001, folio 586 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

las víctimas c ontarán con un recurso efectivo para la satisfacción de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación, y, se avanzará en la construcción de una paz estable y duradera.

20. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso claro, concreto, y programado con la realización de los derechos de las víctimas , la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos24.

21. Al respecto, en el parágrafo 9.17 del Auto TP-SA No. 020 de 2018, frente

al carácter concreto, señaló:

[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas,

23 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación , Auto TP-SA No. 020 de 2018.

2019, entre otras. 24 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación , Auto TP-SA No. 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001982-21.2019.0.00.0001 y el código 75280B.7

S O L I C I T A N T E: O M A R H E L I R I V E R A A S T A I Z A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SAJ: 9001982-21.2019.0.00.0001

qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del compareciente, que opta por el canal de reconocimiento de los hechos, de aportar verdad plena […].

22. Así mismo, en el parágrafo 9.18, explicó sobre la característica de ser

programado del compromiso:

Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las

ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.

23. Finalmente, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada 25.

24. Ahora, tal y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 26, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva. Bajo ese derrotero, el mismo deberá ser trasladado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a las víctimas y al Ministerio Público. Sobre el particular, específicamente el órgano de cierre

consideró:

La presentación de un compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al Sistema puede, pues, cumplir la función que se le asignó en el auto TP-SA 19 de 2018, de servir como “materia prima” de un diálogo, “representada en un acto de habla” que puede ser escrito

25 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. 26 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.

19 de junio de 2019, párr. 110. 26 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001982-21.2019.0.00.0001 y el código 75280B.8

S O L I C I T A N T E: O M A R H E L I R I V E R A A S T A I Z A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SAJ: 9001982-21.2019.0.00.0001 u oral. La idea es que a partir de esa pieza elemental de la justicia dialógica se pueda llegar a obtener, al final --gracias a la facilitación proporcionada por la JEP, y luego de los intercambios con las víctimas, el Ministerio Público y las organizacion es de la sociedad civil cuando cuenten con interés legítimo en las actuaciones --, un producto para la reparación adecuada del daño, la dignificación de las víctimas, el ofrecimiento de oportunidades de rehabilitación al victimario, el tránsito hacia una si tuación de paz más estable y la evitación de la repetición. Para que todo este proceso subsiguiente se surta de modo apropiado, la SDSJ debe tener, desde el inicio de las actuaciones, competencias de evaluación de la aptitud preliminar de lo presentado, y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que

y de dar traslado a las víctimas y, conforme a la ley, al Ministerio Público. Y luego de ello, tras cada interacción, le corresponde examinar los contenidos y reformas sucesivas al programa presentado, hasta que pueda considerarse definitivo y, agotadas las instancias de ejecución pertinentes, resulte viable aplicar los mecanismos de terminación de los procedimientos transicionales27.

25. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento transicional, configura incumplimientos al régimen de condicionalidad que pueden acarrear desde la pérdida de beneficios o tratamientos penales especiales dentro de la JEP, hasta la expulsión definitiva de esta y el consecuente juzgamiento por parte de la jurisdicción penal ordinaria de acuerdo a lo determinado en el régimen de gradualidad28.

26. Igualmente, es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de reparación, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores29.

27 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, sentencia interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29.

interpretativa SENIT 1 del 3 de abril de 2019, párrafo 174. 28 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto 20 del 21 de agosto de 2018. párrafo 29. 29 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001982-21.2019.0.00.0001 y el código 75280B.9

S O L I C I T A N T E: O M A R H E L I R I V E R A A S T A I Z A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SAJ: 9001982-21.2019.0.00.0001

27. Adviértase en todo caso que, si los comparecientes no reconocen su responsabilidad ante la JEP, no es procedente demandar que presenten un programa de aportes a la reparación y a la no repetición. Así lo ha señalado la

Sección de Apelación:

La suscripción del pactum veritatis implica un deber para el interesado de identificar concretamente hechos sobre los cuales realizará aportes veraces, indicando los extremos relevantes de la realidad del conflicto que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, to da la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la

que haya conocido, qué puede esclarecer de ello y aportando, en síntesis, to da la información idónea que posea para cumplir con el objetivo de ofrecer verdad a la sociedad colombiana. En todo caso, la persona se debe comprometer a superar el umbral de lo ya esclarecido en la justicia ordinaria, es decir, que sus aportes no pueden estar circunscritos a aquellos hechos y circunstancias que ya han sido establecidos válidamente por los órganos de investigación y juzgamiento de la jurisdicción penal. No obstante, tratándose de personas procesadas o sin condena ejecutoriada, que invocan su inocencia ante la JEP, el compromiso claro, concreto y programado de contribuciones al que se está haciendo alusión, se concreta en una relación detallada de los aportes efectivos al principio de verdad “y según lo que la persona revele, la verdad que declare puede significarle el deber de reparar a las víctimas y de garantizar la no repetición.”

16. Sobre el particular, el órgano de cierre de esta jurisdicción, en la sentencia interpretativa TP -SA-SENIT 1 del 3 de abril de 2019, estableció que a los procesados sometidos que no reconocen responsabilidad y no tienen fallo condenatorio ejecutoriado, solo se les puede exigir un plan de satisfacción de verdad. Al respecto se

indicó:

[C]uando quien comparece no tiene condenas en firme, ni reconoce su responsabilidad en las conductas por las cuales era procesado o que se le adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad , cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos,

adjudican, ni obran suficientes evidencias de su responsabilidad , cumple el requerimiento de un plan de contribuciones con un programa de satisfacción de la verdad, en los términos ya indicados. No se debería esperar, en tales casos, que además proyecte sus aportaciones restaurativas, reparadoras o para la garantía de la no repetición, toda vez que, por lógica y justicia, esta clase de aportes presuponen responsabilidad o, al menos, disposición para aceptarla. No es posible, en principio, participar en un ejercicio restaurativo de encuentro o interacción si no hay declaración o reconocimiento de responsabilidad, o fund amentos para esperar una aceptación futura de la misma. Ni puede verse conminado a presentar un programa de reparación quien no es responsable, individual o solidariamente, de un daño. Y no debe considerarse obligado a evitar la repetición quien no ha cometido el delito que se le atribuye. Puede sostenerse que, en estos casos, el requerimiento debería consistir Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001982-21.2019.0.00.0001 y el código 75280B.10

S O L I C I T A N T E: O M A R H E L I R I V E R A A S T A I Z A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SAJ: 9001982-21.2019.0.00.0001 en exhibir un programa de satisfacción de la verdad 30 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).

28. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden

en exhibir un programa de satisfacción de la verdad 30 (cursivas dentro del texto original, negrillas fuera del texto original).

28. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.

29. Destáquese igualmente que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos31 ha establecido que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes

participaron en ellos, enfatizando que:

[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos -; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y leg itimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.

30. Finalmente, cabe precisar que los comparecientes debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad

30. Finalmente, cabe precisar que los comparecientes debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecidos por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la

30 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP -SA-498 de 2020, párr. 15-16. 31 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001982-21.2019.0.00.0001 y el código 75280B.11

S O L I C I T A N T E: O M A R H E L I R I V E R A A S T A I Z A R A D I C A D O E X P E D I E N T E SAJ: 9001982-21.2019.0.00.0001

comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.

Caso concreto

31. Como quedó establecido en los antecedentes, el señor Omar Heli Rivera

comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.

Caso concreto

31. Como quedó

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