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JEP - Resolución SDSJ 0613 27 febrero 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0613 27 febrero 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 41

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 613 Bogotá D.C., 27 de febrero de 2025

Número expediente SAJ: 9001606-35.2019.0.00.0001

Solicitante:

Situación jurídica: Delito:

Fecha de reparto: José Eduardo González Sánchez

AENIFPU/AUC Juzgamiento Concierto para delinquir 9 de mayo de 2023

ASUNTO

Procede el despacho a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento voluntario a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), presentada por el señor José Eduardo González Sánchez, identificado con cedula de ciudadanía no. 6.774.215, en su calidad de exmiembro de las AUC.

ANTECEDENTES

1. Mediante escrito del 25 de abril de 20181, reiterado el 8 de enero de 2019 2, el señor José Eduardo González Sánchez presentó una solicitud de sometimiento voluntario ante la JEP, en calidad de “tercero civil”. En dicha solicitud, precisó que perteneció al Ejército Nacional entre 19 82 hasta 1995, cuando se retiró de manera voluntaria y se vinculó a la empresa Ecopetrol, donde se desempeñó

que perteneció al Ejército Nacional entre 19 82 hasta 1995, cuando se retiró de manera voluntaria y se vinculó a la empresa Ecopetrol, donde se desempeñó

1 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1 al 37. 2 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 39 a 86.Página 2 de 41

SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SÁ N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 como jefe de seguridad hasta el año 1999 y, posteriormente, en el 2001 ingresó a

las Autodefensas del Bloque Central Bolívar.

En ese sentido, precisó que los procesos en los que se encuentra vinculado son los siguientes:

N.° N.° proceso Autoridad ordinaria Delitos Fecha y lugar de los hechos Estado del caso 1 11001606606419980000356 Fiscalía 86 Delegada DECVDH de Bucaramanga Homicidio agravado y desplazamiento forzado 18 de mayo de 1998 Barrancabermeja, Santander Investigación – Preliminar 2 11001606606419990000460 Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá Homicidio agravado y desplazamiento forzado 28 de febrero de 1999.

– Preliminar 2 11001606606419990000460 Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá Homicidio agravado y desplazamiento forzado 28 de febrero de 1999. Barrancabermeja, Santander Instrucción 3 11001606606420010001135 Juzgado 2 Especializado de Bucaramanga Homicidio agravado y concierto para delinquir 8 de agosto de 2001. Barbosa, Santander Preclusión 4 15001609934420010095940 Fiscalía 5 Especializada DH de Tunja Homicidio 21 de septiembre de 2001 Investigación preliminar 5 11001606606420020009070 Fiscalía 44 Especializada DECVDH de Bogotá Homicidio agravado 13 de enero de 2002. Santana, Boyacá Instrucción 6 11001606606420020001365 Fiscalía 86 Delegada DECVDH de Bucaramanga Homicidio en persona protegida 14 de marzo de 2002. Barbosa, Santander En casación 7 15001600013320190000019 Fiscalía 5 Especializada DH de Tunja Homicidio 28 de abril de 2002 San José de Pare, Boyacá Investigación preliminar 8 11001606606420020009071 Fiscalía 44 Especializada DECVDH Homicidio agravado 2 de mayo de 2002. San José de Pare, Boyacá Instrucción

Investigación preliminar 8 11001606606420020009071 Fiscalía 44 Especializada DECVDH Homicidio agravado 2 de mayo de 2002. San José de Pare, Boyacá Instrucción

2. A través de la Resolución 418 del 12 de febrero de 20193, otro despacho de la SDSJ dispuso asumir conocimiento frente a las solicitudes de sometimiento

3 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 93 a 94.Página 3 de 41

SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SA N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 presentadas por el señor José Eduardo González Sánchez; reconoció personería jurídica al abogado Juan Carlos Pachón Cely para representarlo y requirió al solicitante para que informara sobre los procesos que se adelantan en su contra, así como copia de las actuaciones en el evento de tenerlas.

3. El 13 de marzo de 2019 4, el señor González Sánchez respondió la Resolución 418 del 12 de febrero de 2019 y anexó piezas procesales de algunos de los procesos que se siguen en su contra. El 21 de agosto de 2019 5, precisó que su sometimiento, respecto de los procesos 11001606606419980000356 y 11001606606419990000460, lo hacía en calidad de AENIFPU y destacó que su

su sometimiento, respecto de los procesos 11001606606419980000356 y 11001606606419990000460, lo hacía en calidad de AENIFPU y destacó que su pretensión también e ra la de acceder a los beneficios de la renuncia a la persecución penal y la libertad transitoria, condicionada y anticipada -LTCA-.

4. Por medio de la Resolución 2494 del 14 de julio de 2020 6, un despacho en movilidad en la SDSJ 7 requirió a las autoridades judiciales ordinarias que conocen de los procesos en los que se encuentra vinculado José Eduardo González Sánchez para que informaran su estado actual y allegaran copia de la última pieza procesal de fondo proferida. Además, comisionó a la UIA para que obtuviera copia de las decisiones judiciales de fondo emitidas en su contra.

5. El 16 de julio de 2020 8, el Juzgado 2° Penal del Circuito de Vélez, Santander, respondió que en el marco del proceso 6886131040022015-00101, “en sentencia del 7 de marzo de 2019 condenó a José Eduardo González Sánchez (…) como autor de la conducta punible de HOMICIDIO EN PERSONA PROTEGIDA (sic) del cual fue víctima Humberto Alonso Correal Loaiza […] fallo que fue apelado por el sentenciado […] y su defensor contractual […], disponiéndose mediante oficio No. 1473 de fecha abril 10 de 2019 el envío del proceso al Honorable Tribunal Superior de San Gil para desatar la alzada, proceso que hasta la f echa se encuentra en dicha corporación ”.

Adicionalmente, indicó que “ El sentenciado […] por cuestión del proceso antes

de fecha abril 10 de 2019 el envío del proceso al Honorable Tribunal Superior de San Gil para desatar la alzada, proceso que hasta la f echa se encuentra en dicha corporación ”. Adicionalmente, indicó que “ El sentenciado […] por cuestión del proceso antes mencionado fue puesto a disposición de este juzgado a partir del 3 de marzo de 2016 conforme así lo informó el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Especializados de Bucaramanga con o ficio (sic) No. 2664 del 10 de agosto de 2016 y se

4 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 95 a 396. 5 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 404 a 430. 6 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 595 a 602. 7 Magistrado Jesús Ángel Bobadilla Moreno. 8 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 612 a 686.Página 4 de 41

SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SÁ N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 encuentra recluido en el Complejo Carcelario y Penitenciario Metropolitano E.R.E. LA PICOTA de Bogotá” y anexó el fallo de primera instancia9.

6. El 29 de julio de 202010, el peticionario reiteró su solicitud de sometimiento.

PICOTA de Bogotá” y anexó el fallo de primera instancia9.

6. El 29 de julio de 202010, el peticionario reiteró su solicitud de sometimiento.

7. El 31 de julio de 2020 11, la Fiscalía 86 (antes 34) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Bucaramanga respondió que José Eduardo González Sánchez fue acusado por “los hechos del 16 de mayo de 1998, donde murieron 32 personas, en la ciudad de Barrancabermeja”.

8. El 4 de agosto de 202012, la Fiscalía 44 Especializada contra la Violación de Derechos Humanos de Bogotá respondió lo siguiente:

1. Radicado 460: Se adelanta por la masacre ocurrida el día 28 de febrero de 1999 en Barrancabermeja, Santander . Dentro de este proceso, se profirió resolución de acusación el 17 de febrero de 2017 y está en etapa de juzgamiento ante e l Juzgado Primero Penal del Circuito de

Barrancabermeja, Santander.

2. Radicado 9070: Se adelanta por hechos registrados en Santana, Boyacá, el 13 de enero de 2002, figurando como víctima el señor José Vicente Gutiérrez Piza. Dentro de este proceso, se profirió resolución de acusación del 29 de junio de 2018, la cual fue apelada por parte de la defensa.

3. Radicado 9071: Se adelanta por hechos registrados en San José de Pare, Boyacá, el 2 de mayo de 2002, figurando como víctima el señor Pedro María Barón Medina . Dentro de este proceso, se profirió resolución de

3. Radicado 9071: Se adelanta por hechos registrados en San José de Pare, Boyacá, el 2 de mayo de 2002, figurando como víctima el señor Pedro María Barón Medina . Dentro de este proceso, se profirió resolución de acusación el 20 de febrero de 2019, la cual fue apelada por parte de la defensa.

9. El 26 de noviembre de 202013, la UIA presentó un informe parcial en el que indicó que el peticionario tiene los siguientes registros:

N.° Radicado Autoridad judicial Estado 1 68001-31-07-0012012-00005 NI1135 Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados Penales Es el mismo proceso 68001-31-07-002-201200276 NI-0930

9 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 614 a 686. 10 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 687 a 705. 11 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 728 a 732. 12 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 733 a 734. 13 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 743 a 844.Página 5 de 41

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SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SA N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 del Circuito Especializados de Bucaramanga 2 68001-31-07-0022012-00276 NI0930

Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga A través de decisión del 28 de mayo de 2015, se ordenó cesar el procedimiento 14 por cuanto fue condenado por esos mismos hechos dentro del radicado 68001-31-07-002-201400090. 3 68001-31-07-0022014-00090 NI2070 Juzgado 2° Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga Sentencia condenatoria d el 20 de octubre de 2014 15, confirmada en segunda instancia por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, delito de concierto para delinquir agravado, por hechos sucedidos en el mes de julio de 2001 y junio de 2002. 4 9071 Fiscalía 44 DECVDH de Bogotá Resolución de acusación proferida el 20 de febrero de 201916 5 18.596 Fiscalía Primera Especializada de Bucaramanga y San Gil Desconocido

de Bogotá Resolución de acusación proferida el 20 de febrero de 201916 5 18.596 Fiscalía Primera Especializada de Bucaramanga y San Gil Desconocido

10. Mediante la Resolución 4765 del 3 de diciembre de 202017, un despacho en movilidad en la SDSJ18, requirió a la UIA para que presentara su informe final y a través de la Resolución 3027 del 22 de junio de 2021 19, reiteró dicha orden,

14 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 759 a 770. 15 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 771 a 805. 16 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 815 a 834. 17 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 845 a 856. 18 Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana. 19 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 872 a 875.Página 6 de 41

SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SÁ N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 además, reconoció personería jurídica al abogado Pedro Gilberto Niño Pardo para que represente los intereses del solicitante ante esta Jurisdicción.

además, reconoció personería jurídica al abogado Pedro Gilberto Niño Pardo para que represente los intereses del solicitante ante esta Jurisdicción.

11. El 29 de julio de 202120, el solicitante remitió un escrito en el que reiteró su sometimiento y los procesos en los que se encuentra vinculado.

12. El 11 de agosto de 2021 21, la UIA presentó un informe final en el que se refirió a las labores realizadas y la imposibilidad de obtener copia de las piezas procesales del proceso 688613104002201500101 , aunque destacó que “se observa que se trata del mismo condenado (José Eduardo González Sánchez), mismo delito

(Concierto para Delinquir) y la misma fecha de los hechos (14 de marzo de 2002) del radicado 68001310700201400090, que corresponden a la pena anticipada proferida por el Juzgado 02 Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga (…)”.

13. El 21 de septiembre de 2021 mediante Resolución 457022, un despacho en

movilidad en la SDSJ23, dispuso lo siguiente:

  • Requirió a la UIA para presentar un informe detallado del solicitante José Eduardo González Sánchez, respecto de si cuenta con registros en la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la verificación de antecedentes e investigaciones de carácter penal. - Solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que certifi cara si el solicitante se encuentra acreditado por dicha entidad como integrante de las AUC. - Requirió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN-
  • Solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz que certifi cara si el solicitante se encuentra acreditado por dicha entidad como integrante de las AUC. - Requirió a la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARNpara que informara si González Sánchez realizó algún trámite ante esa agencia, precisando “ el grupo armado al margen de la ley del cual se desmovilizó, y se remita copia de las piezas procesales, decisiones de fondo y demás pertinentes relacionadas con este trámite”. - Solicitó a la Dirección de Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación que informara si el solicitante perteneció a las AUC u otro grupo delincuencial o armado organizado, indicando el lapso en que estuvo vinculado.

20 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 887 a 893. 21 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1222 a 1234. 22 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1249 a 1261. 23 Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana.Página 7 de 41

SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SA N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 - Pidió a la Oficina de Talento Humano de Ecopetrol que informara la fecha de vinculación a dicha empresa del señor González Sánchez, el tipo de

  • Pidió a la Oficina de Talento Humano de Ecopetrol que informara la fecha de vinculación a dicha empresa del señor González Sánchez, el tipo de contrato, la fecha y motivo de desvinculación, así como la remisión de la copia del mencionado contrato.

14. El 4 de octubre de 2021 24, la líder local de la gerencia de servicios compartidos de Ecopetrol S.A. , informó que el señor José Eduardo González Sánchez estuvo vinculado a esa empresa , en periodos interrumpidos, entre el 3 de abril de 1995 al 10 de noviembre de 1999, con contratos temporales.

15. El 12 de octubre de 2021 25, la Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización respondió que “ Una vez revisado el [Sistema de Información para la Reintegración y Reincorporación ] SIRR, no se encontró registro alguno que indique que el señor José Eduardo González Sánchez participe o ha participado de alguno de los procesos que implementa esta entidad”.

16. En la misma fecha, las víctimas de la violencia en la región del Urabá Antioqueño, Córdoba y Bajo Atrato solicitaron conocer los aportes que “pueda realizar José González Sánchez” 26 y participar en un espacio dialógico con aquel.

17. El 13 de octubre de 202127, el Ministerio de Defensa Nacional informó que “revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaria Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas

“revisado los archivos del Grupo de Atención Humanitaria al Desmovilizado y de Apoyo al Sometimiento Individual a la Justicia -GAHD-ASIJ del Ministerio de Defensa Nacional y la Secretaria Técnica del Comité Operativo para la Dejación de las armas (CODA), NO se encontró registro del señor José Eduardo González Sánchez, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.774.215, como desmovilizado individual de algún grupo al margen de la ley”.

18. El 20 de octubre de 202128, el peticionario allegó la resolución de situación jurídica29 proferida dentro del radicado 460 por la Fiscalía 29 de la Unidad

Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Bogotá.

24 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1299 a 1382. 25 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1383 a 1389. 26 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1409 a 1419. 27 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1420 a 1423. 28 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1441 a 1504. 29 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 1464 a 1473.Página 8 de 41

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19. El 29 de diciembre de 202130, la UIA presentó un nuevo informe en el que indicó que “el informe final de la comisión ordenada según Resolución No. 2494 de julio 14 de 2020, fue entregado el 09 de agosto de 2021 ”. Adicionalmente, precisó que el peticionario no aparece reportado como responsable fiscal ni cuenta con registros de sanciones disciplinarias ni inhabilidades vigentes.

20. El 6 y 28 de enero de 2022 31, la Dirección de Justicia Transicional de la

Fiscalía General de la Nación respondió que:

Una vez consultado el Sistema de Información de Justicia y Paz (SIJYP) no se encontró a la fecha registro del señor José Eduardo González Sánchez (…) como víctima, desmovilizado colectivo o postulado a obtener los beneficios de la Ley 975 de 2005 por lo que en el marco de la precitada ley no se adelanta investigación que lo involucre.

Así mismo, se realizó consulta en los Sistemas de información Judicial de la Fiscalía SIJUF y Penal Oral Acusatorio SPOA, a fin de establecer si el señor José Eduardo González Sánchez ostentó la calidad de desmovilizado individual de las Autodefensas Unida s de Colombia – AUC o algún otro grupo organizado al margen de la Ley, sin encontrar registro de procesos en contra del precitado por ese concepto.

señor José Eduardo González Sánchez ostentó la calidad de desmovilizado individual de las Autodefensas Unida s de Colombia – AUC o algún otro grupo organizado al margen de la Ley, sin encontrar registro de procesos en contra del precitado por ese concepto.

21. EL 22 de marzo de 2022 32, la UIA remitió un informe parcial en el que consignó que obtuvo copia de los proceso s penales con radicados 110016066064200020001365 y 11001606606420019980000356 seguidos en contra de José Eduardo González Sánchez, al tiempo que solicitó una prórroga a su comisión.

En ese mismo sentido, el 11 de mayo siguiente 33, presentó un nuevo informe parcial en el que incluyó el resultado de la inspección judicial del proceso penal con radicado 680013107002201400090.

22. El 31 de mayo de 2022, mediante Resolución 1864 34, un despacho en movilidad en la SDSJ35 amplió los términos de la comisión a la UIA y le ordenó una nueva comisión para que allegue “piezas procesales y decisiones de fondo

30 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2180 a 2195. 31 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2244 a 2246 y 2248 a 2250. 32 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2283 a 2287. 33 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2283 a 2287. 34 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2297 a 2316.

33 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2283 a 2287. 34 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2297 a 2316. 35 Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana.Página 9 de 41

SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SA N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 que se hubiesen proferido en contra del Frente Lanceros de Vélez y Boyacá de las AUC dónde se nombre a José Eduardo González Sánchez identificado con

cédula de ciudadanía No. 6.774.215 con el alias de Enrique o El Ingeniero, que reposen ante la Dirección d e Justicia Transicional de la Fiscalía General de la Nación, Tribunales de Justicia y Paz. Además, requirió al solicitante para que presentara su compromiso claro, concreto y programado (CCCP).

23. El 9 de junio de 202236, la UIA presentó un nuevo informe al que anexó la inspección judicial realizada al radicado 58274 CUI 68861310400220150010101 .

Además, el 24 del mismo mes y año, presentó un nuevo informe.

24. A través de la Resolución 3989 de 2 de noviembre de 2022 37, un despacho

en movilidad en la SDSJ38 dispuso lo siguiente:

  • Comisionar a la UIA para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas de los asuntos que se siguen contra José Eduardo

en movilidad en la SDSJ38 dispuso lo siguiente:

  • Comisionar a la UIA para que adelantara las labores de ubicación y contacto con las víctimas de los asuntos que se siguen contra José Eduardo González Sánchez. También para que remitiera un informe detallado de las piezas procesales y decisiones de fondo que se hubiesen proferido en contra del Frente Lanceros de Vélez y Boyacá de las AUC en los años 1997, 1998, 2000, 2001, 2002 dónde se nombre al solicitante. - Correr traslado de la solicitud de sometimiento y LTCA presentada por José Eduardo González Sánchez, así como de su CCCP a las víctimas Jaime Peña, Rocío Campos Pérez y Luz Almanza Suárez y su apoderado judicial.

25. El 6 de febrero de 202339, el abogado Eduardo Carreño Wilches solicitó que se excluya de la JEP, entre otros, al señor José Eduardo González Sánchez y se reactiven sus procesos en la jurisdicción ordinaria.

26. Por medio de la Resolución 604 del 17 de febrero de 2023 40, un despacho en movilidad en la SDSJ 41, reiteró las órdenes y traslados proferido en la Resolución 3989 de 2 de noviembre de 2022.

36 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2324 a 2332. 37 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2474 a 2492. 38 Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana. 39 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2531 a 2534 y 2535 a 2537.

38 Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana. 39 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2531 a 2534 y 2535 a 2537. 40 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2538 a 2544. 41 Magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana.Página 10 de 41

SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SÁ N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1

27. El 22 de marzo de 2023 42, el apoderado de las víctimas presentó observaciones al CCCP allegado por José Eduardo González Sánchez.

28. El 9 de mayo de 2023 43 la SEJUD de la SDSJ, mediante Acta de Reasignación n.° 17, señaló que, en atención a la culminación de la movilidad del despacho del magistrado Camilo Andrés Suárez Aldana en la SDSJ, se procedió a la reasignación de varios asuntos, entre ellos, el del señor González Sánchez al suscrito magistrado, por pertenecer a la Subsala Especial de Conocimiento Catatumbo de la SDSJ.

En consecuencia, el expediente SAJ de esta actuación fue reasignado al despacho del suscrito magistrado el 9 de mayo de 2023.

29. El 31 de mayo de 2023 44, la UIA remitió el informe final respecto de la

En consecuencia, el expediente SAJ de esta actuación fue reasignado al despacho del suscrito magistrado el 9 de mayo de 2023.

29. El 31 de mayo de 2023 44, la UIA remitió el informe final respecto de la ubicación de las siguientes víctimas: Yamil López Madero, Ana Margarita Díaz Gómez, Sandra Patricia de la Ossa Cañas, Nubia Santa Londoño, Sildana

Valdivieso Silva, Socorro Osorio Gil, Ligia Ramírez Sepúlveda, Teresa Sánchez Arias, Mirleidys Beleño Avendaño, Mercedes Arciniegas Soto, María Luc y Naranjo Saavedra, María Aydee Segura Gamboa y Edith Esther Pacheco Pérez.

30. El 4 de agosto de 2023 45, el peticionario reiteró su solicitud de sometimiento y el 19 de septiembre de 2023 46, solicitó acceso al expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001.

31. El 26 de octubre de 202347, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo remitió los documentos para acreditar la calidad de víctimas indirectas de las

señoras Alix Vélez Arriaga y Leidy Barroso Amaya.

32. El 2 de diciembre de 2023 48, m ediante Auto CDG 08 -023 del 27 de noviembre de 2023, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas -SRVR-, solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJhabilitar el acceso, la vinculación y la

de Determinación de los Hechos y las Conductas -SRVR-, solicitó a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJhabilitar el acceso, la vinculación y la

42 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2568 a 2580, 2582 a 2593 y 2594 a 2602. 43 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2603 a 2605. 44 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2606 a 2648. 45 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2688 a 2724. 46 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2815 a 2825. 47 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2839 a 2850. 48 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2863 a 2870.Página 11 de 41

SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SA N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 copia del expediente SAJ 9001606 -35.2019.0.00.0001 de José Eduardo González Sánchez. Lo anterior, con el propósito de “continuar con las labores de acopio de información relevante para el subcaso Magdalena Medio”, en el marco del caso

Sánchez. Lo anterior, con el propósito de “continuar con las labores de acopio de información relevante para el subcaso Magdalena Medio”, en el marco del caso 08, esto es “crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado, o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con ocasión, o en relación directa o indirecta con el conflicto armado colombiano”.

33. El 20 de diciembre de 2023, por medio del Auto Sub L -Caso 08-014, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y las Conductas -SRVR-, convocó al señor José Eduardo González Sánchez a comparecer a diligencia de versión voluntaria el ocho (8) de febrero de 2024 y comunicó l a decisión a este despacho para que , en el marco de las competencias concurrentes, participará en dicha diligencia.

34. Por medio de la Resolución 4387 del 29 de , diciembre de 2023 49, este despacho aceptó por razones de competencia, el sometimiento de José Eduardo González Sánchez, exclusivamente, respecto a los procesos penales n.° 11001606606419980000356 y 1100160660419990000460. Además, a través de la

referida decisión se dispuso lo siguiente:

  • Comunicó a la Fiscalía 86 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Bucaramanga y al Juzgado 1° Penal del Circuito Especializado de Barrancabermeja que los proceso penales 11001606606419980000356 y 1100160660419990000460, respectivamente, quedan suspendidos por la verificación y aceptación de competencia de

Circuito Especializado de Barrancabermeja que los proceso penales 11001606606419980000356 y 1100160660419990000460, respectivamente, quedan suspendidos por la verificación y aceptación de competencia de esta Jurisdicción. Asimismo, solicitó información a dichas autoridades ordinarias acerca del estado de las actuaciones.

  • Confirmó a la SRVR la asistencia a la audiencia adicional de aporte a la verdad programada para el 8 de febrero de 2023.
  • Requirió a José Eduardo González Sánchez la presentación de su escrito de compromiso claro, concreto y programado.

49 Expediente SAJ 9001606-35.2019.0.00.0001, folio 2930 a 3031.Página 12 de 41

SO L I C I T A N T E: J O S É E D U A R D O G O N Z Á L E Z SÁ N C H E Z RA D I C A D O EX P E D I E N T E SA J: 9 0 0 16 0 6-35 . 2 01 9 . 0 .0 0 . 00 0 1 - Reconoció la acreditación de la calidad de víctimas, efectu ada por un despacho de la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad50, de las siguientes personas: Sandra Rocío Campos Pérez, Luz Elsia Almanza

Suárez, Alix Vélez Arriaga, Leidy Barroso Amaya, Manuela Sidray de Sierra, Alfonso Sierra Pedrozo, Osmany Sierra Sidray, Verónica Sierra Sidray, Natalia Sierra Sidray, María Luisa de la Ossa Mejía, Álvaro Enrique Rojas de la Ossa, María Luisa Mejía Castellanos, Elías Mejía Castellanos,

Sierra, Alfonso Sierra Pedrozo, Osmany Sierra Sidray, Verónica Sierra Sidray, Natalia Sierra Sidray, María Luisa de la Ossa Mejía, Álvaro Enrique Rojas de la Ossa, María Luisa Mejía Castellanos, Elías Mejía Castellanos, Eduardo Mejía Castellanos, Elvia Mejía Castellanos, Heriberto Mejía Castellanos, Eliécer Mejía Castellanos, Elelia Mejía Castellanos y Emilse Mejía Castellanos.

Además, reconoció al abogado Eduardo Carreño Wilches como representante de las señoras Rocío Campos Pérez, Luz Elsia Almanza Suárez Blanca, Alix Vélez Arriaga y Leidy Barroso Amaya.

  • Corrió traslado a las mencionadas víctimas del CCCP presentado por el compareciente.
  • Solicitó a la SEJUD de la SDSJ facilitar el trámite de suscripción del acta de sometimiento del señor José Eduardo González Sánchez.
  • Pidió al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la Secr etaría Ejecutiva que brindará asesoría a algunas de las víctimas reconocidas.
  • Comisionó a la UIA para que presentara un informe sobre la ubicación y contacto de las víctimas relacionadas con los procesos 11001606606419980000356 y 1100160660419990000460.
  • Ordenó al Grupo de Análisis de la Información de la JEP la presentación de un análisis de contexto sobre la incursión d

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