JEP - Resolución SDSJ 0614 28 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0614 28 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE
LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA
FUERZA PÚBLICA
Bogotá D.C., 28 de febrero de 2025
No COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE
DIGITAL VÍCTIMAS
1 Abelardo de Jesús Rivera Garces C.C. No. 8.085.037 000134524.2022.0.00.0001 Adrián Mauricio Sierra Torres Ferney Alonso Múnera Gilmer Darío Pino Álvarez Robinson Carvajal Herrera Diego Alfonso Ortiz Muñoz Robinson Úsuga Manco José Joaquín Idárraga Naranjo Norberto de Jesús Pérez Restrepo Josué Quinto Brand Héctor Arley Peláez Chalarca Carlos Andrés Herrera Mejía Jhon Andrés Gómez Jeison Andrés Torres Blandón 2 Jaime Alconide Aguirre Bedoya C.C. No. 71.388.467 000134524.2022.0.00.0001 3 Albeiro Pedrozo Villarruel C.C. No. 9.238.396 1501738Blandón 2 Jaime Alconide Aguirre Bedoya C.C. No. 71.388.467 000134524.2022.0.00.0001 3 Albeiro Pedrozo Villarruel C.C. No. 9.238.396 150173835.2023.0.00.0001 4 Wilinton de Jesús Duarte Durango C.C. No. 98.614.058 150173835.2023.0.00.0001 5 Álvaro Alfredo Gamba Quiroga C.C. No. 79.648.859 900269411.2019.0.00.0001 6 Andrés Cervantes Blanco C.C. No. 85.441.884 000010881.2024.0.00.0001 7 Jenry Alberto Herrera Pereira C.C. No. 8.436.098 000010881.2024.0.00.0001 8 Carlos Andrés Sánchez Ibarguen C.C. No. 82.362.294 000131035.2020.0.00.0001 9 Darío Blandón Ruiz C.C. No. 3.592.112 000010966.2024.0.00.0001 10 Diber de Jesús Quiroz Tobón C.C. No. 8.419.094 900116639.2019.0.00.0001 11 Diego José Sánchez Goyeneche C.C. No. 80.060.369 000169143.2020.0.00.0001 12 Elixander Antonio Flórez Sepúlveda C.C. No. 70.434.331 000134269.2022.0.00.0001 13 Jairo Manuel Polo Lozano C.C. No. 78.731.820 900169473.2019.0.00.0001
Sepúlveda C.C. No. 70.434.331 000134269.2022.0.00.0001 13 Jairo Manuel Polo Lozano C.C. No. 78.731.820 900169473.2019.0.00.0001 14 Jesús Antonio Pérez Pérez C.C. No. 70.878.904 900130928.2019.0.00.0001 15 Jhony Alberto David Taborda C.C. No. 70.420.260 900263790.2019.0.00.0001 16 John Jairo Posada Arroyave C.C. No. 3.556.198 000011136.2024.0.00.0001 17 Jorge Alberto Diez Silva C.C. No. 8.437.444 000194953.2020.0.00.00012 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5 18 Leonardo Paz Medina C.C. No. 14.835.485 900089564.2018.0.00.0001 Víctor León Betancur Peña Hawin Parra Rentería Juan Andrés Quejada Palomeque Deyson Alfonso Acosta Gutiérrez Julián Darío Villa Rúa 19 Walter Lewis Mena Moreno C.C. No. 82.383.381 900089564.2018.0.00.0001 20 Sair de Jesús Pérez Padilla C.C. No. 8.645.311 900089564.2018.0.00.0001 21 Marino Alberto Carvajal López C.C. No. 15.405.579 000142220 Sair de Jesús Pérez Padilla C.C. No. 8.645.311 900089564.2018.0.00.0001 21 Marino Alberto Carvajal López C.C. No. 15.405.579 000142204.2020.0.00.0001 22 Nelson Yair García Sandoval C.C. No. 79.972.586 000010796.2024.0.00.0001 23 Nilson Fidel Vera Useche C.C. No. 91.442.338 900251577.2019.0.00.0001 24 Wilfrido Segundo Acuña Valle C.C. No. 7.604.194 900071514.2019.0.00.0001
Resolución No. 614 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede el Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas , en el marco de las actividades relacionadas con la preparación de la audiencia que se adelantará en la ciudad de Medellín del 8 al 11 de abril del año en curso, y convocada en la Resolución 5714 de 25 de febrero de 2025, a (i) programar reuniones preparatorias de audiencia; (ii) programar una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín y otras casas de memoria; y (ii i) solicitar al Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP que presente a este Despacho un informe sobre los hechos que se abordarán en la audiencia de seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad, dentro del proceso transicional restaurativo dialógico de los comparecientes Abelardo de Jesús Rivera Garces, Jaime Alconide Aguirre
seguimiento al régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad, dentro del proceso transicional restaurativo dialógico de los comparecientes Abelardo de Jesús Rivera Garces, Jaime Alconide Aguirre Bedoya, Albeiro Pedrozo Villarruel, Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, Wilinton de Jesús Duarte Durango, Andrés Cervantes Blanco, Jenry Alberto Herrera Pereira, Carlos Andrés Sánchez Ibarguen, Darío Blandón Ruiz, Diber de Jesús Quiroz Tobón, Diego José Sánchez Goyeneche , Elixander Antonio Flórez Sepúlveda, Jairo Manuel Polo Lozano, Jesús Antonio Pérez Pérez, Jhony Alberto David Taborda, John Jairo Posada Arroyave, Jorge Alberto Diez Silva, Leonardo Paz Medina, Walter Lexis Mena Moreno, Sair de Jesús Pérez Padilla, Marino Alberto Carvajal López, Nelson Yair García Sandoval , Nilson Fidel Vera Useche y Wilfrido Segundo Acuña Valle.
(i) Sobre las reuniones preparatorias.3
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1. Con Resoluciones No. 7494 del 29 de noviembre de 2019, No. 6529 del 22 de octubre de 2019, No. 2055 del 18 de junio de 2020, No. 3292 del 17 de agosto de 2020, No. 4222 del 28 de octubre de 2020, No. 495 de 9 de febrero de 2021, No.
octubre de 2019, No. 2055 del 18 de junio de 2020, No. 3292 del 17 de agosto de 2020, No. 4222 del 28 de octubre de 2020, No. 495 de 9 de febrero de 2021, No. 2839 del 11 de junio de 2021, No. 2925 del 17 de junio de 2021, No. 4117 del 31 de agosto de 2021, No. 5115 del 26 de octubre de 2021, No. 5521 del 23 de noviembre de 2021, No. 677 del 25 de febrero de 2022, No. 953 del 22 de marzo de 2022, No. 1595 del 16 de mayo de 2022, No. 1807 del 26 de mayo de 2022, No. 3275 del 6 de septiembre de 2022, No. 2895 del 11 de agosto de 2022, No. 3712 del 5 de octubre de 2022, No. 3775 del 10 de octubre de 2022, No. 3884 del 19 de octub re de 2022, No. 4122 del 9 de noviembre de 2022, No. 42 del 12 de enero de 2023, No. 177 del 24 de enero de 2023, No. 429 del 31 de enero de 2024, No. 1039 del 13 de marzo de 2024, No. 2754 del 23 de agosto de 2024 y No. 3667 del 25 de noviembre de 2024, se aceptó el sometimiento de los comparecientes Abelardo de Jesús Rivera Garces, Jaime Alconide Aguirre Bedoya, Albeiro Pedrozo Villarruel, Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, Wilinton de Jesús Duarte Durango, Andrés
2024, se aceptó el sometimiento de los comparecientes Abelardo de Jesús Rivera Garces, Jaime Alconide Aguirre Bedoya, Albeiro Pedrozo Villarruel, Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, Wilinton de Jesús Duarte Durango, Andrés Cervantes Blanco, Jenry Alberto Herrera Pereira, Carlos Andrés Sánchez Ibarguen, Darío Blandón Ruiz, Diber de Jesús Quiroz Tobón, Diego José Sánchez Goyeneche, Elixander Antonio Flórez Sepúlveda, Jairo Manuel Polo Lozano, Jesús Antonio Pérez Pérez, Jhony Alberto David Taborda, John Jairo Posada Arroyave, Jorge Alberto Diez Silva, Leonardo Paz Medina, Walter Lexis Mena Moreno, Sair de Jesús Pérez Padilla, Nilson Fidel Vera Useche y Wilfrido Segundo Acuña Valle , por hechos acaecidos en los municipios de Medellín, Bello, San Pedro de los Milagros , Girardota y Heliconia del departamento de Antioquia , imponiéndoles, entre otras, la obligación de presentar un régimen de condicionalidad que evidencie su compromiso co n las víctimas y como requisito que deben cumplir los comparecientes ante la JEP con el Sistema Integral para la Paz, a fin de obtener y mantener los beneficios propios de la Justicia Transicional.
2. Así mismo, y verificados los asuntos de los señores Marino Alberto Carvajal López y Nelson Yair García Sandoval , estos se encuentran vinculados a investigaciones y procesos por hechos cuyo sometimiento se estudia en esta Sala y los cuales se relacionan con los analizados en las mencionadas resoluciones.
3. En el marco de las diligencias realizadas en los casos de la referencia, de cara
investigaciones y procesos por hechos cuyo sometimiento se estudia en esta Sala y los cuales se relacionan con los analizados en las mencionadas resoluciones.
3. En el marco de las diligencias realizadas en los casos de la referencia, de cara a la Resolució n PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 , que dispuso la
creación de Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No4
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Sancionatoria de comparecientes de la Fuerza Pública y a efectos de continuar con los requerimientos de aportes de verdad en el seguimiento a la verificación del régimen de condicionalidad, se dispone realizar los días veinticinco (25) y veintiséis (26) de marzo de 202 5, en la sede territorial de Medellín o donde disponga la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz, reuniones preparatorias con el acompañamiento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de Víctimas (SAAD Víctimas) y el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de comparecientes (SAAD Comparecientes) adscritos a la Jurisdicción Especial para la Paz y su equipo de trabajo, a fin de atender temas psicojurídicos y psicosociales con las víctimas y comparecientes, quienes serán asistidos , a su vez, por sus respectivos apoderados judiciales.
4. En lo que respecta a los comparecientes Álvaro Alfredo Gamba Quiroga,
y psicosociales con las víctimas y comparecientes, quienes serán asistidos , a su vez, por sus respectivos apoderados judiciales.
4. En lo que respecta a los comparecientes Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, Diego José Sánchez Goyeneche y Nelson Yair García Sandoval , toda vez que
residen en la ciudad de Bogotá D.C., según información que reposa en los expedientes, se dispone realizar esta reunión preparatoria el primero (1) de abril de 2025, en la sede de la Jurisdicción Especial para la Paz de la ciudad de Bogotá D.C., reunión preparatoria con el acompañamiento del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de comparecientes (SAAD Comparecientes) adscritos a la Jurisdicción Especial para la Paz y su equipo de trabajo, a fin de atender temas psicojurídicos y psicosociales con los comparecientes quienes serán asistidos, a su vez, por sus respectivos apoderados judiciales.
5. La verificación de la información de los lugares de residencia se hará en coordinación con el Despacho y la Secretaría Ejecutiva allegará informe sobre la ejecución de cada una de las diligencias relacionadas en esta decisión , en el término de cinco (5) días posteriores a la realización de la actividad.
6. Para el desarrollo de las antedichas reuniones preparatorias, tanto en Medellín como en Bogotá según la residencia de los comparecientes , se solicitará la participación de la Procuraduría Delegada ante la JEP.
7. Finalmente, s e solicitará el apoyo de las Oficinas Asesoras del Sistema Restaurativo, de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y
participación de la Procuraduría Delegada ante la JEP.
7. Finalmente, s e solicitará el apoyo de las Oficinas Asesoras del Sistema Restaurativo, de la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz y las dependencias que considere pertinentes, a fin de que asistan a estas jornadas y expongan a los comparecientes, víctimas y sus apoderados lo relacionado con los trabajos, obras y actividades con contenido restaurador-reparador – TOAR.5
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8. Una vez sea designado el personal de apoyo para las reuniones preparatorias programadas, se informará a los concernidos para elaborar el plan metodológico y el cronograma de agenda de preparación de estos encuentros.
(ii) Sobre la programación de una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín y otras casas de memoria.
9. Al considerar los componentes de la reparación a los que están obligados los comparecientes a cumplir en el marco del régimen de condicionalidad, se hará énfasis sobre el contenido y dimensión al derecho a la memoria que no solo debe ser conocido sino desarrollado a través de ciertas actividades en las que puedan participar en el proceso dialógico que han aceptado comparecer.
10. El Acto Legislativo 1 de 2017, que creo la Jurisdicción Especial para la Paz
(JEP) como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de lo Repetición (SIVJRNR), estableció que “el Sistema
(JEP) como componente de Justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de lo Repetición (SIVJRNR), estableció que “el Sistema es integral, para que las medidas logren un máximo de justicia y de rendición de cuentas sobre las violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH ocurridas a lo largo del conflicto” y que “[l]a integralidad del Sistema contribuye también al esclarecimiento de la verdad d el conflicto y la construcción de la memoria histórica”1 .
11. Por su parte la Corte Constitucional, al referirse al derecho a la memoria como uno de los componentes de la reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, retoma la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos2, que ha identificado las dimensiones individual y colectiva de este derecho. En función de la primera, el tribunal interamericano señala que debe contribuir al resarcimiento a los sujetos afectados con la violación de sus derechos. En función de la segunda, se debe buscar la no repetición de las violaciones, lo cual, entre otros, implica que se deben evitar justificaciones tales como: “algo habrán hecho” o “fue legítimo en medio de esta guerra”, las cuales implican tratar a las víctimas como culpables o como “efectos colaterales que se justifican en el contexto del conflicto”3.
1 Acto Legislativo 1 de 2017, artículo transitorio 1º. 2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012.6
2 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso 19 Comerciantes vs. Colombia. Sentencia de 5 de julio de 2004. Fondo, Reparaciones y Costas. 3 Corte Constitucional. Sentencia T-652 de 2012.6
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12. En tal dimensión, la Corte Constitucional consideró que se trata de “evitar que los muertos hayan de ser también timados en lo único que nuestra inconciencia les puede regalar: la memoria” y en esa medida, que como parte de la reparación a las víctimas se las debe reconocer como tales y “no deben pasar a la posteridad como perpetradores sino como receptores de graves ofensas, personas inocentes que perdieron su vida, sus familias, (…) sus proyectos de vida por cuenta del injusto trato de otros”4.
13. En el proceso de la JEP, al definir la situación jurídica de los comparecientes, la renuncia a la persecución penal como uno de los tratamientos especiales, la Corte Constitucional determinó que dicho beneficio “es una medida que impone una restricción a lo s derechos de las víctimas” por lo cual “no es constitucionalmente admisible si su entrega y conservación no se sujeta a la contribución efectiva a los derechos de las víctimas; esta contribución debe darse, tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica”5. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la Corte
tanto al recibir el beneficio, como de forma continua, especialmente, en el ámbito de la construcción de la verdad y la memoria histórica”5. Y al analizar la vigencia del marco normativo en materia del derecho a la reparación integral, la Corte Constitucional consideró que dicho derecho incluye un derecho a “la satisfacción, a través de medidas simbólicas destinadas a la reivindicación de la memoria y de la dignidad de las víctimas” dirigidas a “proporcionar bienestar y contribuir a mitigar el dolor de la víctima”6.
14. Al efecto, el Despacho ha identificado en la oferta institucional de programas y actividades de la administración del Distrito de Medellín, que funciona el Museo Casa de la Memoria en el que se desarrolla un proyecto pedagógico y social, a través de la realización de procesos de construcción y circulación de las memorias del conflicto armado, la construcción de expresiones culturales y la realización de conmemoraciones, frente a los derechos humanos y las garantías de no repetición7.
4 Ib Cita 2. 5 Corte Constitucional. Sentencia C -007 de 2018. En dicha providencia la Corte retoma elementos de la sentencia C-579 de 2013. 6 Corte Constitucional. Sentencia C -588 de 2019. En dicha providencia la Corte retoma elementos de las sentencias C-795 de 2014 y C -674 de 2017; esta última relativa al control de constitucionalidad del Acto Legislativo 1 de 2017, mediante el cual se creó la JEP. 7 Extraído de la Página web institucional del Muso Casa de la Memoria, en el enlace: https://www.museocasadelamemoria.gov.co/visitanos/horario-de-atencion/ Seleccionar la opción de
7 Extraído de la Página web institucional del Muso Casa de la Memoria, en el enlace: https://www.museocasadelamemoria.gov.co/visitanos/horario-de-atencion/ Seleccionar la opción de “Acerca de nosotros” en el menú desplegable. (7 de junio de 2024).7
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15. En el marco de lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en la Carta de Entendimiento celebrada entre la JEP, el Distrito Especial de Medellín y el Departamento de Antioquia el 1 ° de enero de 2024, en lo que refiere a las líneas de esclarecimiento de la verdad, memoria y reparación simbólica, el Despacho requerirá a los comparecientes Abelardo de Jesús Rivera Garces, Jaime
Alconide Aguirre Bedoya, Albeiro Pedrozo Villarruel, Wilinton de Jesús Duarte Durango , Andrés Cervantes Blanco, Jenry Alberto Herrera Pereira, Carlos Andrés Sánchez Ibarguen, Darío Blandón Ruiz, Diber de Jesús Quiroz Tobón, Elixander Antonio Flórez Sepúlveda, Jairo Manuel Polo Lozano, Jesús Antonio Pérez Pérez, Jhony Alberto David Taborda, John Jairo Posada Arroyave, Jorge Alberto Diez Silva, Walter Lexis Mena Moreno y Marino Alberto Carvajal López, para que asistan a una jornada guiada en el Museo Casa de la Memoria, programada en sus instalaciones el veintisiete (27) de marzo de 2025, a partir de las nueve (9:00) de la mañana.
Alberto Carvajal López, para que asistan a una jornada guiada en el Museo Casa de la Memoria, programada en sus instalaciones el veintisiete (27) de marzo de 2025, a partir de las nueve (9:00) de la mañana.
16. Los comparecientes que han aceptado en el proceso transicional la ruta dialógica restaurativa8, que han presentado sus compromisos de regímenes de condicionalidad de acuerdo con el marco normativo y a la jurisprudencial transicional9; en preparación de las audiencias a las que comparecerán y en lo que corresponde al derecho a la memoria, deben conocer los efectos de los daños causados a las víctimas y a la sociedad con los graves crímenes que en hubieran participado y asuman responsabilidad 10. Así, en una manera informada,
8 Parágrafo 1 del artículo 19 de la Ley 1957 de 2019. Al respecto, la SA ha dicho que: “(…) la restauración es un elemento que debe estar presente en todos los trámites ante la JEP, incluyendo los procedimientos no sancionatorios de definición de la situación jurídica (L 1922/18, art. 48, parágrafo 2). Por consiguiente, la SDSJ debe imprimir acento restaurativo a las diligencias que realice con miras a aplicar este tratamiento, de forma tal que la construcción dialógica de la verdad entre el compareciente y las victimas, así como sus intercambios alrededor del CCCP, sean un escenario de digni ficación para aquellas y sirvan a la activación de dinámicas de interacción y arreglo de los conflictos, propios de la sociedad renovada que emergerá del AFP ”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. Párrafo 89.
arreglo de los conflictos, propios de la sociedad renovada que emergerá del AFP ”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de 2019. Párrafo 89. 9 (…) “[q]uienes se acogen a la JEP deben, por ello, expresar un compromiso concreto, programado y claro para ajustarse a los principios constitutivos de este Sistema” (fundamento 9.16), que “el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prest ar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional” (fundamento 9.17), y que quien “aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 1 de
2019. Párrafo 257. Al respecto ver: i) Auto TP -SA No. 019 de 2018; ii) Auto TP -SA 020 de 2018; iii) Auto TP-SA 041 de 2018; y iv) Auto TP-SA 607 de 2020; entre otros. 10 “Los comparecientes no seleccionados o evidentemente no seleccionables como máximos responsables deben ser convocados por la SDSJ para que cumplan sus deberes de aportar verdad y reconocer responsabilidad, si la tienen, correspondiente a su participación en los hechos y, además, de contribuir a reparar de manera integral a las víctimas del conflicto armado colombiano”. Tomado de: Sección de Apelación. SENIT 5 de 2023. Párrafo 167.8
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5 consciente y genuina, los comparecientes podrán hacer evidente la actitud que de ellos se demanda en el proceso restaurativo11.
17. Por lo anterior los comparecientes que residan en el Distrito de la ciudad de Medellín o en el departamento de Antioquia, deben asistir a una jornada de actividades en la Casa Museo de la Memoria de Medellín orientada por la Dirección de la institución, a q uienes se solicitará su colaboración para que en desarrollo de su misionalidad apoyen el proceso transicional restaurativo de la JEP y brinden el espacio de memoria, reflexión y conocimiento que se requiere como preparación al cumplimiento de su régimen de condicionalidad previo a la audiencia a que sean citados. Del cumplimiento de esta actividad se solicitará a la institución informar al Despacho.
18. Toda vez que los señores Álvaro Alfredo Gamba Quiroga, Diego José Sánchez Goyeneche y Nelson Yair García Sandoval residen en la ciudad de Bogotá, deben asistir a una jornada programada por el Centro Nacional de Memoria Histórica y allegar al Despacho certificación de la actividad realizada antes del 28 de marzo de 2025.
19. En el mismo orden de ideas, y en lo que respecta a los señores Leonardo Paz Medina, Sair de Jesús Pérez Padilla, Nilson Fidel Vera Useche y Wilfrido Segundo Acuña Valle, comoquiera que residen en lugares distintos a Medellín
Medina, Sair de Jesús Pérez Padilla, Nilson Fidel Vera Useche y Wilfrido Segundo Acuña Valle, comoquiera que residen en lugares distintos a Medellín y Bogotá D.C., según información que reposa en los expedientes, deben asistir al centro o museo de memoria histórica del conflicto armado colombiano más cercano a su lugar de residencia 12 y allegar al Despacho certificación de la actividad realizada antes del 28 de marzo de 2025.
(iii) Sobre la solicitud al Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP, para presentar a este Despacho un informe sobre los hechos
11 “La normatividad transicional demanda que los comparecientes asuman ciertos compromisos, actitudes y comportamientos que los hagan merecedores de las prerrogativas transicionales. Todo con el fin de honrar los derechos de las víctimas a la verdad, la justi cia, la reparación y la no repetición”. Tomado de: Sección de Apelación. Auto TP-SA 1093 de 2023. Párrafo 27. 12 A la fecha de la presente decisión se tiene que hay casas de la memoria en los siguientes municipios del país: Pasto (Nariño), Fusagasugá (Cundinamarca), El Castillo (Meta), Barrancabermeja (Santander), Caloto (Cauca), Buenaventura (Valle del Cauca), Cali (Valle del Cauca), Tumaco (Nariño), Barranquilla (Atlántico), Bogotá (Cundinamarca), Medellín (Antioquia), Puerto Caicedo (Putumayo), Santa Rosa del
Sur (Bolívar), Mate (Bolívar), Dolores (Tolima), Cúcuta (Norte de Santander), Teorema (Norte de Santander), Tibú (Norte de Santander), Villa del Rosario (Norte de Santander), Tarra (Norte de Santander), Magangué (Bolívar) y Herrán (Norte de Santander).9 S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5 por los que los comparec ientes fueron convocados a audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad.
20. Toda vez que, con Resolución No. 571 del 25 de febrero de 2025 se convocó a los comparecientes relacionados en la presente decisión a audiencia de seguimiento a régimen de condicionalidad, aporte de verdad y reconocimiento de responsabilidad, se solicitará al Grupo de Análisis de la Información – GRAI de la JEP, presentar a este Despacho de la Subsala , en un término de diez (10) días, un informe del relato de cada uno los hechos en el cual , de ser posible, se identifiquen los comparecientes que intervinieron en cada hecho y su grado de participación. Para ello se tendrán como base las piezas procesales que reposan en los expedientes digitales, los aportes de verdad y reconocimiento de los comparecientes que presenten en sus regímenes de condicionalidad, así como en aquellas versiones voluntarias rendidas ante la SRVR , cuando así proceda, en coordinación con el Despacho , según lo establecido en los artículos 1b, 17
comparecientes que presenten en sus regímenes de condicionalidad, así como en aquellas versiones voluntarias rendidas ante la SRVR , cuando así proceda, en coordinación con el Despacho , según lo establecido en los artículos 1b, 17 parágrafo y 27 de la Ley 1922 de 2018, y los artículos 73 y 71 del Acuerdo ASP No. 001 de 2020.
- Disposiciones adicionales
21. Para la adecuada revisión de los expedientes, se ordenará que, por intermedio de la Secretaría Judicial de esta Sala, se otorgue acceso consultivo al Jefe del Grupo de Análisis de la Información de la JEP – GRAI, Juan Felipe García Arboleda a los expedientes legali No. 0001345-24.2022.0.00.0001, 150173835.2023.0.00.0001, 9002694-11.2019.0.00.0001, 0000108-81.2024.0.00.0001, 0001310-35.2020.0.00.0001 0000109 -66.2024.0.00.0001, 9001166-39.2019.0.00.0001, 0001691-43.2020.0.00.0001, 1500096-95.2021.0.00.0001, 0001342-69.2022.0.00.0001, 9001694-73.2019.0.00.0001, 9001309-28.2019.0.00.0001, 9002637-90.2019.0.00.0001,
0000111-36.2024.0.00.0001, 0001949-53.2020.0.00.0001, 9000895-64.2018.0.00.0001, 0001422-04.2020.0.00.0001, 0000107-96.2024.0.00.0001, 9002515-77.2019.0.00.0001, 9000715-14.2019.0.00.0001, 0001691-43.2020.0.00.0001, 0001416-94.2020.0.00.0001, 0001982-43.2020.0.00.0001, 9001484-56.2018 .0.00.0001 , 900067702.2019.0.00.0001, 0000110-51.2024.0.00.0001, 9000679-69.2019.0.00.0001, 0001949-53.2020.0.00.0001 y 9001029-57.2019.0.00.0001, en los que se tramitan los asuntos de los comparecientes Abelardo de Jesús Rivera Garces, Jaime Alconide Aguirre Bedoya, Albeiro Pedrozo Villarruel, Álvaro Alfredo Gamba10
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S C A S O P I L O T O – A F E U R N O . 5
Quiroga, Wilinton de Jesús Duarte Durango, Andrés Cervantes Blanco, Jenry Alberto Herrera Pereira, Carlos Andrés Sánchez Ibarguen, Darío Blandón Ruiz, Diber de Jesús Quiroz Tobón, Diego José Sánchez Goyeneche, Elixander
Quiroga, Wilinton de Jesús Duarte Durango, Andrés Cervantes Blanco, Jenry Alberto Herrera Pereira, Carlos Andrés Sánchez Ibarguen, Darío Blandón Ruiz, Diber de Jesús Quiroz Tobón, Diego José Sánchez Goyeneche, Elixander Antonio Flórez Sepúlveda, Jairo Manuel Polo Lozano, Jesús Antonio Pérez Pérez, Jhony Alberto David Taborda, John Jairo Posada Arroyave, Jorge Alberto Diez Silva, Leonardo Paz Medina, Walter Lexis Mena Moreno, Sair de Jesús Pérez Padilla, Marino Alberto Carvajal López, Nelson Yair García Sandoval, Nilson Fidel Vera Useche y Wilfrido Segundo Acuña Valle.
22. Finalmente, toda vez que los señores Álvaro Alfredo Gamba Quiroga , Andrés Cervantes Blanco y Jairo Manuel Polo Lozano han presentado diligencia de versión voluntaria en la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP – SRVR, se solicitará se otorgue acceso para su revisión a : (i) el Profesional
Especializado Grado 33 Daniel Fernando Zamora Zamora; (ii) la Profesional Especializada Grado 33 Laura Juliana Ávila Cárdenas; (iii) el Profesional Universitario Grado 18 Esteban Navia Jaramillo; (iv) la Profesional Universitaria Grado 11 Ana Lucía Carolina Juajibioy Malte; y (v) al Jefe del Grupo de Análisis de la Información de la JEP – GRAI, Juan Felipe García Arboleda.
En mérito de lo expuesto , la MAGISTRADA AUXILIAR DE LA SUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
de la Información de la JEP – GRAI, Juan Felipe García Arboleda.
En mérito de lo expuesto , la MAGISTRADA AUXILIAR DE LA SUBSALA
SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA RUTA NO
SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA PÚBLICA DE
LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ13:
RESUELVE
PRIMERO: PROGRAMAR para los d ías veinticinco (25) y veintiséis (26) de marzo de 2025 , en la ciudad de Medellín , las reuniones preparatorias de audiencia que a continuación se disponen ; así como el primero (1) de abril del
mismo año para los comparecientes que residen en la ciudad de Bogotá D.C.
SEGUNDO: PROGRAMAR para el veinticinco (25) de ma
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