JEP - Resolución SDSJ-0615 del 23 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0615 del 23 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No.615 Bogotá D.C., 23 de febrero de 2026
Expedientes SAJ: 9003736-95.2019.0.00.0001
Solicitantes:
Situación jurídica: Delitos:
Fecha de reparto: John Carlos Hernández Quiroz
(Fuerza pública) Condenado Falsedad en documento público 26 de noviembre 2024
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a pronunciarse sobre la solicitud de sometimiento del señor John Carlos Hernández Quiroz, identificado con la cédula ciudadanía 1.057.574.899, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras determinaciones.
ANTECEDENTES
1. El 16 de julio de 2018 el señor John Carlos Hernández Quiroz allegó una solicitud de sometimiento a la JEP, por los hechos acaecidos el 13 de junio de 2011, en el municipio de El Charco (Nariño)1. Para tal efecto, también remitió la sentencia condenatoria proferida el 17 de agosto de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Nariño2, una serie de notas
la sentencia condenatoria proferida el 17 de agosto de 2016 por el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Nariño2, una serie de notas
1 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 1-6. 2 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 21-54. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003736-95.2019.0.00.0001 y el código 753711.2
SOLICITANTE: JOHN CARLOS HERNÁNDEZ QUIROZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9003736-95.2019.0.00.0001
periodísticas sobre lo sucedido3 y puso de presente que se encontraba privado de la libertad.
2. El 12 de abril de 2019 4, el interesado en comparecer por medio de un escrito solicitó: (i) una entrevista para ampliar la información sobre el hecho ocurrido el 13 de junio de 2011 y sobre el macrocaso 02 en relación con conductas ocurridas en los municipios de Tumaco, Barbacoas y Ricaurte y (ii) un abogado defensor de oficio.
3. Por medio de la Resolución 2173 del 21 de mayo de 20195, un despacho de la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Hernández Quiroz. Asim ismo, la magistrada sustanciadora dispuso: (i) solicitar al peticionario que indicara a la totalidad de procesos seguidos en su
la SDSJ asumió el conocimiento de la solicitud presentada por el señor Hernández Quiroz. Asim ismo, la magistrada sustanciadora dispuso: (i) solicitar al peticionario que indicara a la totalidad de procesos seguidos en su contra, remitiera las piezas procesales relevantes de cada uno, firmara el acta de sometimiento y presentara su compromiso, claro, concreto y programado (CCCP), (ii) solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP que remitiera un informe sobre los procesos seguidos en contra del interesado en comparecer y adelantar las labores de ubicación de las víctimas relacionadas con tales procesos, (iii) solicitar al Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Nariño información relacionada c on las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos investigados y sobre la firmeza de la sentencia condenatoria proferida el 17 de agosto de 2016 , (iv) solicitar al director de la Oficina de Talento Humano de la Policía Nacional que certificara la información administrativa del señor John Carlos Hernández Quiroz y (v) solicitar al director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario para miembros de la Policía Nacional (CEREC) de la vereda la Chueca de Facatativá (Cundinamarca) que certificara el tiempo de privación de la libertad del solicitante.
4. El 04 de junio de 2019 6, el señor Hernández Quiroz remitió un escrito de
CCCP.
3 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 7-13.
4. El 04 de junio de 2019 6, el señor Hernández Quiroz remitió un escrito de
CCCP.
3 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 7-13. 4 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 55-58. 5 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 76-81. 6 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 62-65. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003736-95.2019.0.00.0001 y el código 753711.3
SOLICITANTE: JOHN CARLOS HERNÁNDEZ QUIROZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9003736-95.2019.0.00.0001
5. El 07 de junio de 2019 7, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC) informó a esta Sala de Justicia que el señor Hernández Quiroz estaba recluido en la Cárcel y Penitenciaria de Media y Mínima Seguridad para miembros de la Fuerz a Pública de Facatativá y certificó que desde el 09 de noviembre de 2017 al 03 de junio de 2019, el interesado en comparecer llevaba un total de un (01) año, seis (6) meses y veintiocho (28) días de privación física de la libertad.
6. El 05 de julio de 2019 8, la UIA remitió un informe parcial respecto a la
un total de un (01) año, seis (6) meses y veintiocho (28) días de privación física de la libertad.
6. El 05 de julio de 2019 8, la UIA remitió un informe parcial respecto a la comisión realizada por medio de la Resolución 2173 . Así las cosas, la Unidad informó que en contra del interesado en comparecer, figuran en calidad de
indiciado tres procesos. A saber:
RADICADO DEL
PROCESO
DESPACHO DELITO/ FECHA DE
LOS HECHOS
ESTADOS 520016099032201612056 Fiscalía 12 Unidad de Fe Seguridad Ley 906 Falsedad ideológica en documento público 30/11/2014 Activo Indagación 520016000485201207305 Dirección Seccional de Nariño Ley906 Violencia Intrafamiliar 29/07/2012 Inactivo Indagación 52001609135201200096 Dirección Seccional de Nariño Ley 906 Violencia Intrafamiliar 02/03/2012 Inactivo ejecución de Penas
Asimismo, en lo atinente a la ubicación de las víctimas la UIA expuso que “en el informe de Policía Judicial que se remite, se informa al despacho que dentro del término otorgado, las entidades a quienes les fue solicitada la información, no se pronunciaron”.
7. El 12 de julio de 2019 9, a través del Oficio 20196130212863, la SEJEP informó al despacho que asignó al abogado Álvaro Frías Cruz, identificado
pronunciaron”.
7. El 12 de julio de 2019 9, a través del Oficio 20196130212863, la SEJEP informó al despacho que asignó al abogado Álvaro Frías Cruz, identificado con la cédula de ciudadanía No. 91.510.17 8, la tarjeta profesional No. 206.774 del Consejo Superior de la Judicatura y adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD)- Comparecientes, para representar al señor Hernández Quiroz.
7 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 72-73. 8 Radicado Conti 20192000201283. 9 Radicado Conti 20196130212863 Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003736-95.2019.0.00.0001 y el código 753711.4
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EXPEDIENTE LEGALI: 9003736-95.2019.0.00.0001
8. Por medio del Oficio 1386 MDN-DEJPM-GDG-22 del 20 de agosto de 201910, el director ejecutivo de la justicia penal militar , en relación con la investigación por los hechos acaecidos el 13 de junio de 2011 , informó lo
siguiente:
INFORMACIÓN PROCESO PENAL PARA ATENCIÓN REQUERIMIENTOS 11
Despacho Juez 182 de Instrucción Penal Militar Fiscalía 165 Penal Militar Juez de Instancia del Departamento de Nariño Radicado J182IPM-2437
INFORMACIÓN PROCESO PENAL PARA ATENCIÓN REQUERIMIENTOS 11
Despacho Juez 182 de Instrucción Penal Militar Fiscalía 165 Penal Militar Juez de Instancia del Departamento de Nariño Radicado J182IPM-2437 F165PM-1100
JINAR-526
Procesado(s) (nombre completo, grado, número de cédula) PT. Jhon Carlos Hernández Quiroz Decisión Sentencia condenatoria del 17 AGO 2016, confirmada por el Tribunal Superior Militar el 10 MAR 2017 Delito Falsedad ideológica en documento público Fecha y lugar de los hechos 13 JUN 2011 El Charco “Nariño” Breve resumen de los hechos Capturaron a un ciudadano inocente que presuntamente había cometido un atentado terrorista Auto que resuelve situación jurídica 26 NOV 2014 Existe medida de aseguramiento consistente en detención preventiva Fue condenado a 4 años de prisión - el 14 de agosto de 2019 se le concedió el beneficio de libertad condicional Estado actual de las diligencias Se encuentra al despacho en casilla de causas en ejecuciónperiodo de prueba 583.82 días Decisión y fecha de decisión 12 AGO 2019
9. Mediante la Resolución 6347 del 10 de octubre de 2019 12, el despacho sustanciador otorgó a la Fiscalía 12 de Apoyo I de la UIA una prórroga de veinte (20) días para dar cumplimiento a lo ordenado en Resolución 2173.
10. El 11 de julio de 2020 13, fue incorporado al expediente Legali 900373695.2019.0.00.0001 un memorial remitido por el abogado Miguel Enrique Bayona Rodríguez , identificado con la cédula de ciudadanía número 79.765.890, la tarjeta profesional número 147.410 del Consejo Superior de la Judicatura y adscrito al Fondo de Defensa Técnica y Especializada para Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), solicitando reconocimiento de personería para representar al señor Hernández Quiroz ante la JEP. Para tal
10 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 74-75. 11 Los datos consignados responden a una elaboración propia de la tabla contenida en el mencionado oficio. 12 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 154-155. 13 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 163-166. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003736-95.2019.0.00.0001 y el código 753711.5
SOLICITANTE: JOHN CARLOS HERNÁNDEZ QUIROZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9003736-95.2019.0.00.0001
efecto, el profesional del derecho allegó un poder conferido por el peticionario14.
11. A través de la Resolución 722 del 23 de febrero de 2021 15, otro despacho de la SDSJ reconoció personería jurídica al letrado Bayona Rodríguez para
peticionario14.
11. A través de la Resolución 722 del 23 de febrero de 2021 15, otro despacho de la SDSJ reconoció personería jurídica al letrado Bayona Rodríguez para representar al interesado en comparecer ante este sistema de justicia transicional.
12. El 26 de febrero de 2021 16, por medio del Oficio CPMMSFFA 128 de la misma fecha, el INPEC puso de presente que al señor John Carlos Hernández Quiroz le fue concedida “su libertad condicional, mediante Boleta de libertad N° 315-JUPIN-DENAR de fecha 14/08/2019, emanada por el Juzgado 155 de Primera Instancia Penal Militar del Departamento de Policía de Nariño, suscrita por el señor
Coronel (sic) Albert Padilla Russi, Juez (e)”.
13. Por medio de la Resolución 4788 del 05 de octubre de 2021 17, el despacho sustanciador, entre otras cosas, requirió al señor Hernández Quiroz para que suscribiera el acta de sometimiento y el formulario F1.
14. El 10 de octubre de 2022 18, la Procuraduría Primera Delegada de Intervención ante la JEP remitió un concepto respecto a l incumplimiento de los compromisos adquiridos por el interesado en comparecer con el Sistema y, en ese sentido solicitó que se decretara “ la pérdida del beneficio otorgado […] consistente en la libertad provisional otorgada por la justicia ordinaria, a través de un incidente de incumplimiento […]”.
15. El 03 de abril y el 03 de agosto de 2023 19, la abogada Sandra Angélica
consistente en la libertad provisional otorgada por la justicia ordinaria, a través de un incidente de incumplimiento […]”.
15. El 03 de abril y el 03 de agosto de 2023 19, la abogada Sandra Angélica Cuevas Meléndez, identificada con la cédula de ciudanía número 40.023.472 y la tarjeta profesional número 61.447 del Consejo Superior de la Judicatura, adscrita SAADComparecientes solicitó que se le remitiera la “ resolución de fondo que define la situación jurídica del compareciente en la JEP”. Junto con este escrito, allegó el oficio de designación de la SEJEP.
14 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 166-169. 15 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 174-177. 16 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 181-182. 17 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 183-185. 18 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 199-218. 19 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 219-227 y 228-236. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003736-95.2019.0.00.0001 y el código 753711.6
SOLICITANTE: JOHN CARLOS HERNÁNDEZ QUIROZ
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SOLICITANTE: JOHN CARLOS HERNÁNDEZ QUIROZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9003736-95.2019.0.00.0001
16. El 19 de ago sto de 2023 20, el abogado Miguel Enrique Bayona Rodríguez envío un escrito renunciando el poder conferido por el señor Hernández Quiroz, ya que “el usuario solicitó a Fondetec que no lo siguiéramos representando en este asunto”.
17. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 21, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra
Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
18. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atrib uyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
19. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de
ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
19. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó la siguiente división interna, la cual fue posteriormente
modificada quedando así22:
20 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folio 268. 21 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 22 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio
y SUBFARC. 22 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003736-95.2019.0.00.0001 y el código 753711.7
SOLICITANTE: JOHN CARLOS HERNÁNDEZ QUIROZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9003736-95.2019.0.00.0001
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá,
de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño23.
20. El 09 de febrero de 202424, la abogada Cuevas Meléndez reiteró la solicitud elevada el 03 de abril de 2023.
21. A través de la Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024 25, la magistrada sustanciadora, entre otros casos, remitió a este despacho el asunto del señor Hernández Quiroz , el cual fue asignado al suscrito mediante Acta 133 del 26 de noviembre de 202426.
CONSIDERACIONES
22. A partir de la reseña procesal efectuada , el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: (i) el análisis de los factores de competencia de la JEP en relación con el proceso penal 526 JINAR, (ii) sobre el reconocimiento de personería jurídica y (iii) otras determinaciones.
I. Competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz y análisis del asunto jurídico
23. Conforme a lo señalado, este despacho procederá a verificar el cumplimiento de estos requisitos en el caso del señor John Carlos Hernández Quiroz. Aclárese que este análisis se centrará en el asunto adelantado por el delito de falsedad en documento público , cometido el 13 de junio de 2011 y
cumplimiento de estos requisitos en el caso del señor John Carlos Hernández Quiroz. Aclárese que este análisis se centrará en el asunto adelantado por el delito de falsedad en documento público , cometido el 13 de junio de 2011 y
23 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 24 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folio 278. 25 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 356-372. 26 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 378-381. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003736-95.2019.0.00.0001 y el código 753711.8
SOLICITANTE: JOHN CARLOS HERNÁNDEZ QUIROZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9003736-95.2019.0.00.0001
por el cual el interesado en comparecer fue condenado en el marco del proceso penal militar 526 JINAR.
24. En lo atinente a los dos procesos por el delito de violencia intrafamiliar, es decir los radicados números 520016000485201207305 y 52001609135201200096, no serán objeto de análisis alguno ya que es evidente que ese tipo de conductas punibles no son de resorte de esta Jurisdicción, al
es decir los radicados números 520016000485201207305 y 52001609135201200096, no serán objeto de análisis alguno ya que es evidente que ese tipo de conductas punibles no son de resorte de esta Jurisdicción, al no cumplir abiertamente con el factor de competencia material.
- Proceso penal número 526 JINAR a cargo del Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Nariño
25. En la sentencia 17 de agosto de 2016, el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Nariño condenó al señor John Carlos Hernández
Quiroz por el siguiente marco fáctico27:
“Tuvieron ocurrencia en el municipio del (sic) Charco (Nariño) en la tarde del 13 de junio de 2011 cuando a raíz de un atentado terrorista en contra de varias personas; personal de la Policía asentada en esa localidad que fungían como centinela y comandante de guardia habrían capturado presuntamente en estado de flagrancia al menor HAROLD ALEXANDER SALAS como presunto responsable del acto terrorista y puesto a disposición de la autoridad”.
26. En lo relativo a la responsabilidad del interesado en comparecer, el
referido juzgado concluyó28:
No corre la misma suerte la actuación desplegada por el otro investigado a quien la fiscalía penal militar le imputó el delito de falsedad ideológica en documento público, pues yo se anotaba (sic), una vez es llevado el señor SALAS PAZ a la estación, es el patrullero HERNANDEZ (sic) QUIROZ quien no solo procede a la aprensión (sic) sino que adelanta unos actos y
SALAS PAZ a la estación, es el patrullero HERNANDEZ (sic) QUIROZ quien no solo procede a la aprensión (sic) sino que adelanta unos actos y redacta un informe con información que no correspondía a la verdad, como pasa a explicarse. […] En cuanto a los hechos que surgen de las pruebas se puede señalar que en efecto existe un documento público elaborado por el Patrullero (sic) HERNANDEZ (sic) QUIROZ en ejercicio de sus funciones, baste mirar el
27 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 21-22. 28 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 41-45. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003736-95.2019.0.00.0001 y el código 753711.9
SOLICITANTE: JOHN CARLOS HERNÁNDEZ QUIROZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9003736-95.2019.0.00.0001
anverso el folio 7 y los folios 8 y 9 en los cuales se plasmó en los formatos de INFORME DE POLICÍA DE VIGILANCIA EN CASOS DE CAPTURA EN FLAGRANCIA -FPJ-5y en el ACTA DE DERECHOS DEL APRENDIDO (sic) -FPJ-6-A-ADOLECENTE (sic), la aprensión (sic) y lectura de derechos y lectura de derechos del aprendido (sic) HAROLD ALEXANDER SALAS PAZ, ambos formatos suscritos por el patrullero
APRENDIDO (sic) -FPJ-6-A-ADOLECENTE (sic), la aprensión (sic) y lectura de derechos y lectura de derechos del aprendido (sic) HAROLD ALEXANDER SALAS PAZ, ambos formatos suscritos por el patrullero
HERNANDEZ (sic) QUIROZ.
La existencia y certeza de la confección por parte del patrullero HERNANDEZ (sic) QUIROZ de dichos documentos esta (sic) también (sic) corroborada por lo manifestado por el mismo investigado tanto en la diligencia de versión como en la diligencia de indagatoria, de lo cual se puede señalar que materialmente el documento existe y fue elaborado por el Patrullero (sic) HERNANDEZ (sic) QUIROZ en el ejercicio de sus funciones oficiales […] […]
Al final del informe, en el apartado que precisa el servidor que realizó la captura, aparece el patrullero HERNANDEZ QUIROZ JHON, al confrontar el contenido del informe de captura en flagrancia […] con las otras pruebas, se puede afirmar que tales afirmaciones son falaces y distorsionan la verdad de lo ocurrido , al efecto se ve en las entrevistas de EDWIN ALFONSO
MARQUEZ (sic) GERARDINO, IVAN (sic) FELIPE RIVERA ORTIZ,
ROBINSON ESTUPIÑAN PEREA GEOVANY JOSE (sic) DE LA HOZ MERCADO, WILLIAM ERNESTO PEÑARANDA OLIVEROS ORFELINO CASTILLO GONZALE Z (sic) y en la entrevista rendida por el Auxiliar YOAN FRNEY OCORO LERMA que nada de lo escrito en el informe es verdad, tal afirmación se extrae principalmente de esta última entrevista
CASTILLO GONZALE Z (sic) y en la entrevista rendida por el Auxiliar YOAN FRNEY OCORO LERMA que nada de lo escrito en el informe es verdad, tal afirmación se extrae principalmente de esta última entrevista realizada al Auxiliar (sic) quien afirmó que lo que le p areció sospechoso (refriéndose a SALAS PAZ) fue porque lo enfocó con la mirada y se lo miraba nervioso y al final de la entrevista señaló categóricamente que en ningún momento lo condujo porque alguien le dijera que era el autor de los hechos es decir diferente lo que dice el informe. […]
No cabe duda entonces que el contenido del informe suscrito por el Patrullero (sic) HERNANDEZ (sic) QUIROZ es mendaz y se aparta totalmente de los hechos ocurrido en relación con la aprensión (sic) del menor HAROLD ALEXANDER SALAS PAZ concretando así los hechos de la acusación […]”
27. Como consecuencia del análisis reseñado previamente, el Juzgado de Primera Instancia del Departamento de Policía de Nariño condenó, por el delito de falsedad ideológica en documento público, al señor John Carlos Hernández Quiroz a la pena principal de cuatro años de prisión. Además, Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003736-95.2019.0.00.0001 y el código 753711.10
SOLICITANTE: JOHN CARLOS HERNÁNDEZ QUIROZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9003736-95.2019.0.00.0001
SOLICITANTE: JOHN CARLOS HERNÁNDEZ QUIROZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9003736-95.2019.0.00.0001
como consta en el oficio29 remitido por el director ejecutivo de la justicia penal militar la referida sentencia fue confirmada por el Tribunal Superior Militar el 10 de marzo de 2017.
28. Corresponde entonces a este despacho analizar si la conducta del peticionario en el proceso penal en mención cumple con los requisitos concurrentes de competencia temporal, personal y material necesarios para que esta Jurisdicción pueda asumir su competencia.
- Sobre la competencia personal
29. En primer lugar, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019 establecen, como factor de competencia personal, que el componente de justicia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparació n y No Repetición - SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC -EP, (ii) miembros de la fuerza pública, (iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del c onflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del A.L. 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros30.
30. De la sentencia citada anteriormente se tiene que el señor John Carlos Hernández Quiroz fue condenado en su calidad de miembro de la fuerza pública, pues, al momento de cometerse la conducta reprochada, pertenecía a
30. De la sentencia citada anteriormente se tiene que el señor John Carlos Hernández Quiroz fue condenado en su calidad de miembro de la fuerza pública, pues, al momento de cometerse la conducta reprochada, pertenecía a la Policía Nacional. Específicamente, ostentaba el rango de patrullero. De esta manera está acreditado este factor competencial.
- Sobre la competencia temporal
31. En segundo lugar, el artículo transitorio 5° del Acto Legislativo 01 de 2017 establece que la JEP tiene competencia temporal para conocer de conductas
29 Expediente Legali 9003736-95.2019.0.00.0001, folios 74-75. 30 A propósito, en el Auto TP-SA No. 063 del 13 de noviembre de 2018, la Sección de Apelación de la Jurisdicción Especial para la Paz ha precisado conforme a lo contemplado en el Acto Legislativo 01 de 2017, que son objeto de competencia por esta Jurisdicción, los: “(i) integrantes de los grupos armados al margen de la ley; (ii) agentes del Estado pertenecientes a la Fuerza Pública (sic); (iii) agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública (sic); y (iv) terceros civiles, estos dos últimos, siempre y cuando acudan voluntariamente a esta jurisdicción especial”. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003736-95.2019.0.00.0001 y el código 753711.11
SOLICITANTE: JOHN CARLOS HERNÁNDEZ QUIROZ
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9003736-95.2019.0.00.0001 y el código 753711.11
SOLICITANTE: JOHN CARLOS HERNÁNDEZ QUIROZ
EXPEDIENTE LEGALI: 9003736-95.2019.0.00.0001
ocurridas antes del 1º de diciembre de 2016. Los hechos objeto de análisis ocurrieron el 13 de junio de 2011 . Por tanto, se hallan dentro del término de competencia temporal.
- Sobre la competencia material