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JEP - Resolución SDSJ-0619 05-febrero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0619 05-febrero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

mm SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS E a. ] J EU SR PEI CS ID AI LC CI PÓ AN R A LA PAZ ROBERTH CAÑAVERAL LARA Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203340032063 20203340032063 Bogotá D.C., 05 de febrero de 2020

Número de Expediente ORFEO: 2018340160400314E

Número Interno Orfeo: 20181510233302

Compareciente: Roberth Cañaveral Lara, William

Arias Ramírez, Fausto Javier González, Juan Camilo Betancur Velásquez, Yeison Darío López Bustamante e Hildebrando de Jesús Brand Holguín

Remitente: Juzgado Penal del Circuito de Yarumal (Antioquia) Fecha de reparto: 08 de marzo de 2019

Resolución No. VO0061 9 de2020 L ASUNTO POR RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a pronunciarse sobre la solicitud elevada por el Dr. Fernando Rodríguez Kekhan, actuando como apoderado de la señora María Helena Gallego Vallejo; madre de Gonzalo Velásquez Gallego, mediante la cual se pidió reconocer la calidad de víctima de su poderdante, así como el reconocimiento de su personería jurídica para actuar como su representante. Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia /f (+57-1) 4846980 // intoBjep.gov.co

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II. —LA SOLICITUD

1. Por medio de radicado 20191510543902 del 30 de octubre de 2019, el Dr.

R Fernando Rodríguez Kekhan solicitó ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, reconocer como víctima a la señora María Helena Gallego Vallejo, dentro del asunto correspondiente a los comparecientes Roberth Cañaveral Lara, William Arias Ramírez, Fausto Javier González, Juan Camilo Betancur Velásquez, Yeison Darío López Bustamante e Hildebrando de Jesús Brand Holguín, por hechos ocurridos en el mes de abril del año 2006, en los que perdió la vida su hijo Gonzalo Velásquez Gallego.

En su petición, informó que el 15 de octubre de 2019, la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, puso en conocimiento de su poderdante el contenido de la Resolución No. 006279 del 9 de octubre de 2019, con la que esta Sala avocó el conocimiento de la causa en concreto. En esta oportunidad, se presentó poder debidamente conferido por la señora Gallego Vallejo al doctor Fernando Rodríguez Kekhan, así como una copia del registro civil de nacimiento de Gonzalo Velásquez Gallego, y de la decisión que confirmó en segunda instancia la resolución que calificó el mérito del sumario en contra de los señores Roberth Cañaveral Lara, William Arias Ramírez, Fausto Javier González, Juan Camilo Betancur Velásquez, Yeison Darío López Bustamante e Hildebrando de Jesús Brand Holguín, dentro del asunto radicado 7202, de fecha 6 de abril de 2018, proferida por la Fiscalía 108 DECDH de Medellín, elementos estos que adujo soportan la legitimación por activa de su poderdante para elevar su solicitud de acreditación.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO » ld NN PX

A 2% SS SY2NA S S e O y SSS ,/ J a P | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018340160400314E ESPECIAL PARA LA PAZ El Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, suscrito por el Gobierno de Colombia y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia — FARC, estableció el Sistema Integral

de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición y en él, a las víctimas de los hechos relacionados con el conflicto armado, como parte integral e interviniente del proceso transicional llamado a surtirse ante su componente de justicia, pues el mismo, está dirigido a lograr la garantía en el mayor nivel posible de sus derechos fundamentales, asegurando así que ellas tengan pleno acceso y capacidad de actuar, dispongan de amplias oportunidades procesales para formular sus pretensiones y presentar elementos probatorios, cuenten con un recurso efectivo, se les brinde la oportunidad de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial en condiciones de seguridad y el derecho a obtener reparación. A las víctimas, como el eje central del sistema! cuya vocación transformativa necesariamente debe implicar su participación en todos sus niveles?, les asisten derechos fundamentales en torno a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición, siendo estos los cuatro ejes fundamentales que debe guardar un modelo de justicia restaurativa; siempre bajo el cuidado y la protección del Sistema al que ellas asisten en calidad de intervinientes especiales. La Ley 1922 de 2018, en el artículo 3%, señaló el procedimiento para la acreditación de la calidad de víctima en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción Especial para la Paz, disponiendo que: Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los informes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en 1 Artículo 13 de la Eey 1957 de 2019. 2 Artículo 14 Ibidem. í

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S EA¿ Ned A A AE NA N Y, A7 N R S ) ,AS y 72 t ÑA SN AAY SITUACIONES JURÍDICAS ROBERTH CAÑAVERAL LARA Y OTROS ) sAe j ñ ),a, o] P | SALA DE DEFINICIÓN DE SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS j= a ! lE AUSRS A SASA N yÓ S !e )Y > d SS las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal yyy )2 ,NAA como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando > ,2 A 0 7 ,NO » SA AB ,> al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. A R Z A p N I ¿ A S Y Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, NANNY, Ze YY de acuerdo con el tipo de proceso, EN S 0 X N RA MA ,a á x En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una

decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente. ,NA sQ ID ,SAS N N A (...). (Subrayas fuera del texto original) N d,A De igual forma, vale la pena recordar que la Ley 1957 de 2019, dispuso en su AD » Ñ NN ECA 1AACA A ) » M ,e artículo 15 que entre los varios derechos que les asisten a las víctimas que acuden ante la JEP, uno de ellos es: ÁR , D N A )¿ O N A4 2CO 4 y a) Ser reconocidas como víctimas dentro del proceso judicial que se adelanta. SA E«

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LAS ,NA ) Descendiendo al caso objeto de estudio, se tiene que el Dr. Fernando Rodríguez I D )Y lC Kekhan, elevó una solicitud de reconocimiento de la calidad de víctima de la y señora María Helena Gallego Vallejo, aduciendo ser la madre del señor Gonzalo y e U y NA k Velasquez Gallego, de quien se informa es una de las víctimas directas dentro N N , eE ) y » e ád A del expediente que se encuentra en estudio de esta jurisdicción, correspondiente e ZA SNA » .eL / S a la actuación que de los comparecientes Robert Cañaveral Lara, William Arias )» N A» ms leC NÓS

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Ramírez, Fausto Javier González, Juan Camilo Betancur Velásquez, Yeison

)y Darío López Bustamante e Hildebrando de Jesús Brand Holguín, el cual fue o E ) 2 ed NA N ,/ NAA remitido por el Juzgado Penal del Circuito de Yarumal Antioquia; esto es, el proceso 2018-00076 (7202), recibido por la JEP con el radicado 20181510233302 S e XY ASA « Ñ del 21 de agosto de 2018. Ay N A2) , ) Y Y N NSN A il E S e » y » , ) y % 2A yy ,4 , e,lL e N s SA 4 A J=M A P | JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018340160400314E ESPECIAL PARA LA PAZ En acopio de su solicitud, aunado a la copia de la decisión que confirmó en segunda instancia la resolución que calificó el mérito del sumario en contra de los referidos comparecientes dentro del asunto radicado 7202, de fecha 6 de abril de 2018, proferida por la Fiscalía 108 DECDH de Medellín, anexó copia del registro civil de nacimiento de Gonzalo Velásquez Gallego, el cual se identifica con el número 760929, de fecha 20 de septiembre de 1975, en el que se relaciona a la señora María Helena Gallego Vallejo como su señora madre. Pues bien, revisada la información con que cuenta el despacho, es importante en primera medida referir que efectivamente, el señor Gonzalo Velásquez Gallego, aparece relacionado como una de las víctimas dentro del proceso No. 2018-00076

(7202), por el cual comparecen ante esta Jurisdicción los señores Robert Cañaveral Lara, William Arias Ramírez, Fausto Javier González, Juan Camilo Betancur Velásquez, Yeison Darío López Bustamante e Hildebrando de Jesús Brand Holguín?. Bajo el anterior panorama, el Despacho no encuentra ningún impedimento para reconocer la calidad de víctima de la señora María Helena Gallego Vallejo dentro del proceso de la referencia, reconociendo además personería jurídica para actuar como su representante al Dr. Fernando Rodríguez Kekhan, quienes participarán ante esta Jurisdicción en calidad de intervinientes especiales dentro de este trámite.

Otra disposición: Toda vez que la señora María Helena Gallego Vallejo, ha sido convocada también a participar como víctima dentro del asunto que la Sala de 3 Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. Resolución No. 006279 del 9 de octubre de 2019, Página 2. R P

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) NS SO > e Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los e hechos y Conductas de la JEP adelanta en torno al compareciente Mario e2 D S Montoya Uribe, en el caso 003: “Muertes ilegítimamente presentadas como e e > )y )1 « SN bajas en combate por agentes del Estado”, se comunicará el contenido de la

) ) » E ( Ñ A N A L e S presente decisión al Magistrado Oscar Parra Vera y ala Magistrada Catalina Díaz N N Gómez para lo de su competencia. eDU S AO En mérito de lo expuesto el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE Y

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IV. RESUELVE

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A PRIMERO: RECONOCER a la señora María Helena Gallego Vallejo, identificada con cédula de ciudadanía No. 24.495.396, como víctima indirecta del señor Gonzalo Velásquez Gallego dentro del expediente JEP No.

NA 2018340160400314E, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley EZ o éd sÉ Y SAN 1922 de 2018. Y A Y N A ( SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al abogado Fernando Rodríguez )) UQ Kekhan, identificado con C.C. No. 19.479.691 de Bogotá y portador de la tarjeta d Se > profesional No. 129.718 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar como e representante de la señora María Helena Gallego Vallejo ante la Jurisdicción Se SS Especial para la Paz. e C TERCERO: COMUNICAR la presente determinación a los comparecientes oe Robert Cañaveral Lara, William Arias Ramírez, Fausto Javier González, Juan

Se Camilo Betancur Velásquez, Yeison Darío López Bustamante e Hildebrando e C ¿Lo anterior de acuerdo con el considerando No. 11 del Auto OPV-0016 del 3 de febrero de 2019 proferido )» )» S S por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y R Conductas de la JEP. R SS RO N)S2

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JURISDICCIÓN EXPEDIENTE: 2018340T160400314E P | ESPECIAL PARA LA PAZ de Jesús Brand Holguín, y al delegado del Ministerio Público para lo que fuere ' A de su competencia.

CUARTO: COMUNICAR el contenido de esta decisión al Magistrado Oscar Parra Vera y a la Magistrada Catalina Díaz Gómez de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los hechos y Conductas de la JEP para lo de su competencia en el caso 003: “Muertes legítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”.

QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 13 del mismo cuerpo normativo.

Por la Secretaría Judicial de la Sala, se ordena realizar las notificaciones de rigor por el medio más eficaz. NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE El magistrado, ele, Pedro Elías Díaz Ro ero Sala de Definición de Situaciones Jurídicas yS ,L fL ACCLI

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