JEP - Resolución SDSJ 0622 28 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0622 28 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO
Bogotá D.C., 28 de febrero de 2025
Resolución No. 622 de 2025
I. ASUNTO A RESOLVER
El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo1, procede a: • Asumir oficiosamente y abrir a pruebas el trámite de sometimiento a la JEP de los siguientes miembros del Ejército Nacional: i) Soldado Profesional (SLP) retirado (R) Elvis Antonio Mosquera Mosquera, identificado con C.C. No. 1.017.131.903; ii) Teniente Coronel (TC) Eduardo González Guerrero , identificado con C.C. No. 79.397.239; Soldado Profesional (SLP) retirado (R) Walner Morales Ramírez , identificado con C.C. No. 71.240.595; iv) Cabo Tercero (C3) Yair Posada Ladino , identificado con C.C. No. 80.225.673; y v)
Walner Morales Ramírez , identificado con C.C. No. 71.240.595; iv) Cabo Tercero (C3) Yair Posada Ladino , identificado con C.C. No. 80.225.673; y v)
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023. No. COMPARECIENTE IDENTIFICACIÓN EXPEDIENTE DIGITAL 1 MY (R) José Simón Baquero Ramos C.C. No. 79.651.033 9000857-18.2019.0.00.0001 2 SLP (R) Hugo Ernesto Montoya Toro C.C. No. 70.757.270 0000566-98.2024.0.00.0001 3 SLP Rosebel Moreno Urrea C.C. No. 1.122.116.389 9001019-47.2018.0.00.0001 4 CS (R) Wilson Andrés Castañeda C.C. No. 71.142.174 9000022-93.2020.0.00.0001 5 MY William Bautista Castillo C.C. No. 79.528.048 1501059-98.2024.0.00.0001 6 ST Juan Andrés Moncayo García C.C. No. 91.508.665 7 SLP Yunier Moreno Martínez C.C. No. 1.017.132.516 8 TC (RA) Luis Carlos Romero Acosta C.C. No. 79.687.664 1500626-31.2023.0.00.0001 9 SLP (R) Elvis Antonio Mosquera Mosquera C.C. No. 1.017.131.903 10 TC Eduardo González Guerrero C.C. No. 79.397.239 11 SLP (R) Walner Morales Ramírez C.C. No. 71.240.595 12 C3 Yair Posada Ladino C.C. No. 80.225.673
10 TC Eduardo González Guerrero C.C. No. 79.397.239 11 SLP (R) Walner Morales Ramírez C.C. No. 71.240.595 12 C3 Yair Posada Ladino C.C. No. 80.225.673 13 SLP (R) Edilberto Morales Rodríguez C.C. No. 1.027.941.616S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
2 Soldado Profesional (SLP) retirado (R) Edilberto Morales Rodríguez , identificado con C.C. No. 1.027.941.616. • Pronunciarse sobre el sometimiento a la JEP de los mencionados comparecientes, así como del ST Juan Andrés Moncayo García y el SLP Yunier Moreno Martínez por la investigación penal radicado No. 110016066064-2006-0008159, y del TC (RA) Luis Carlos Romero Acosta por el proceso disciplinario IUS 2010 -404808 / IUC D -2010-653-336912, adelantados ambos por el asesinato de los señores Luis Alirio Núñez Rojas y Víctor Julio Ascanio , ocurrid o el 07 de julio de 2006 en el municipio de Convención (Norte de Santander). • Verificar el estado de las actuaciones de los comparecientes e imponer y reiterar la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad a quienes se asume en esta decisión y quienes no han acatado dicho requerimiento.
- Verificar el estado de las actuaciones de los comparecientes e imponer y reiterar la obligación de presentar una propuesta de régimen de condicionalidad a quienes se asume en esta decisión y quienes no han acatado dicho requerimiento. • Emitir las órdenes necesarias para terminar de documentar este asunto, y garantizar los derechos de los comparecientes y las víctimas.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. Los hechos sobre los que recae la presente decisión, fueron resumidos en la
actuación disciplinaria, de la siguiente forma:
La presente investigación disciplinaria se inició con base en la indagación preliminar No. 009 -2007, adelantada por la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional, con ocasión de la muerte de los ciudadanos Víctor Julio Ascanio y Luis Alirio Núñez, en hechos ocurridos el 7 de julio de 2006, en la vereda Cerro Guasimales del municipio de Convención, Norte de Santander2.
2. Por estos hechos, se han adelantado distintos procesos, sobre los cuales se tiene
la siguiente información:
1. Proceso penal radicado No. 544983104002-2013-00182-00
− Este proceso se adelanta en contra del SLP Hugo Ernesto Montoya Toro , habiendo sido acusado formalmente por la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de
2 Decisión del 19 de junio de 2024 proferida por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. Página 1.3
2 Decisión del 19 de junio de 2024 proferida por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. Página 1.3 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
Bogotá, en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida , sin cumplir privación alguna de la libertad. − Este asunto fue asignado a conocimiento del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Ocaña , quien mediante auto del 28 de febrero de 2022 resolvió declarar su falta de competencia para continuar conociendo de la actuación, remitiéndola ante esta Jurisdicción Especial. − El sometimiento a la JEP del compareciente Montoya Toro por este proceso fue aceptado con resolución No. 1173 del 06 de abril de 2022 sin que, a la fecha, se haya recibido de su parte respuesta alguna, tampoco aparece en su expediente datos de contacto y ubicación.
2. Proceso penal radicado No. 5459831104001-2013-00088
− Este proceso se adelanta en contra del CS (R) Wilson Andrés Castañeda , habiendo sido acusado formalmente por la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida , sin cumplir privación alguna de la libertad.
Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá, en calidad de coautor del delito de homicidio en persona protegida , sin cumplir privación alguna de la libertad. − Este asunto fue asignado a conocimiento del Juzgado Primero Penal del Circuito de Ocaña , quien mediante auto del 21 de octubre de 2019 resolvió remitir el expediente ante esta Jurisdicción Especial. − El sometimiento a la JEP del compareciente Castañeda por este proceso fue aceptado con resolución No. 005065 del 25 de septiembre de 2019.
3. Investigación penal radicado No. 5459831104001-2013-00088
− Actualmente en indagación ante la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta, por esta investigación se ha aceptado el sometimiento a la JEP de los comparecientes SLP Rosebel Moreno Urrea y TC (RA) Luis Carlos Romero Acosta. − Por medio de radicado 202401101564 del 12 de diciembre de 2024, la mencionada autoridad judicial informó que a esta actuación se encuentran también vinculad as las siguientes personas: i) SLP (R) Elvis Antonio Mosquera Mosquera ; ii) TC Eduardo González Guerrero; iii) SLP (R) Walner Morales Ramírez ; iv) ST Juan Andrés Moncayo García ; v) C3 YairS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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4 Posada Ladino ; vi) SLP Yunier Moreno Martínez ; vii) SLP (R) Edilberto Morales Rodríguez; y viii) SLP William Nanad Guerra3.
4. Proceso disciplinario IUS 2010-404808 / IUC D-2010-653-336912
− Mediante resolución No. 3422 del 29 de octubre de 2024, este Despacho aceptó el sometimiento a la JEP de los comparecientes: MY William Bautista Castillo, ST Juan Andrés Moncayo García, SLP Yunier Moreno Martínez, SLP Hugo Ernesto Montoya Toro, MY (R) José Simón Baquero Ramos, y CO (R) Santiago Herrera Fajardo por este proceso , remitiendo la actuación de este último ante la Sección de Primera Instancia para casos de reconocimiento de verdad y responsabilidad del Tribunal para la Paz, por tratarse de un máximo responsable, seleccionado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas en el marco del Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado ” – Subcaso Norte de Santander. − Hasta la fecha, el Despacho no ha recibido respuesta de los comparecientes MY William Bautista Castillo, ST Juan Andrés Moncayo García, SLP Yunier Moreno Martínez , sin que obren en su expediente datos de contacto y ubicación. − A esta actuación disciplinaria se encuentra también vinculado el TC (RA) Luis Carlos Romero Acosta, cuyo sometimiento se decide en esta decisión.
Moreno Martínez , sin que obren en su expediente datos de contacto y ubicación. − A esta actuación disciplinaria se encuentra también vinculado el TC (RA) Luis Carlos Romero Acosta, cuyo sometimiento se decide en esta decisión.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
3. Como quiera que los señores: i) SLP (R) Elvis Antonio Mosquera Mosquera,
identificado con C.C. No. 1.017.131.903; ii) TC Eduardo González Guerrero , identificado con C.C. No. 79.397.239; SLP (R) Walner Morales Ramírez , identificado con C.C. No. 71.240.595; iv) C3 Yair Posada Ladino, identificado con C.C. No. 80.225.673; y v) SLP (R) Edilberto Morales Rodríguez, identificado con C.C. No. 1.027.941.616, no han sido repartidos a conocimiento de la Sala por no haber presentado ninguna solicitud para ello, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018 , y en concordancia con lo establecido por
3 Habiéndose realizado las consultas pertinentes en el aplicativo dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil, se pudo establecer que el señor William Nanad Guerra falleció, encontrándose su cédula “CANCELADA POR
MUERTE”.5
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S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP 4, este Despacho ASUME OFICIOSAMENTE el conocimiento de su trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz – JEP.
4. Su actuación se tramitará de manera conjunta con aquella que este Despacho ha venido adelantando sobre el compareciente TC (RA) Luis Carlos Romero Acosta, incluyendo su s nombres en el expediente digital 150062631.2023.0.00.0001, y actualizando las bases de datos a que haya luga r en la
Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.
1. Precisiones Iniciales
5. Decantado lo anterior, y con el propósito de abordar en forma organizada las distintas órdenes a emitir en el marco de este asunto, el Despacho dividirá las
consideraciones en tres apartes principales así:
5.1. En primer lugar, se estudiará lo referente al sometimiento a la JEP: i) de los comparecientes SLP (R) Elvis Antonio Mosquera Mosquera , TC Eduardo González Guerrero, SLP (R) Walner Morales Ramírez, C3 Yair Posada Ladino, SLP (R) Edilberto Morales Rodríguez, ST Juan Andrés Moncayo García y SLP Yunier Moreno Martínez , por la i nvestigación penal radicado No . 544983104002-2013-00182-00; y ii) del TC (RA) Luis Carlos Romero Acosta , por
Yunier Moreno Martínez , por la i nvestigación penal radicado No . 544983104002-2013-00182-00; y ii) del TC (RA) Luis Carlos Romero Acosta , por el proceso disciplinario IUS 2010 -404808 / IUC D -2010-653-336912, adelantados por el asesinato de los señores Luis Alirio Núñez Rojas y Víctor Julio Ascanio, ocurrido el 07 de julio de 2006 en el municipio de Convención (Norte de Santander).
5.2. Luego de lo anterior, se garantizará el status libertatis de los comparecientes en la actuación penal, para luego abordar lo referente al régimen de condicionalidad, imponiendo a los comparecientes cuyo trámite se asume la obligación de presentar una propuesta escrita para ello, y reiterando la orden a los comparecientes que aún no la han acatado.
4 “Los (ex)integrantes de la Fuerza Pública son comparecientes obligatorios o forzosos que pueden presentarse ante la JEP por tres vías: requerimiento de los jueces transicionales, remisión de las autoridades penales ordinarias o solicitud expresa de sometimiento. Cualquiera de las tres rutas posibles lleva a la misma consecuencia: el miembro de la Fuerza Pública no puede a voluntad eludir la justicia transicional, puesto que su comparecencia es obligatoria y la JEP es el juez natural para conocer , procesar y sancionar las conductas punibles que se hubieren perpetrado conexas con el conflicto armado colombiano previas al 1
de diciembre de 2016”. Tomado de: Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. Auto TP-SA 1436 de 2023. Párrafo No. 15.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
6 5.3. Finalmente, se emitirán los requerimientos probatorios pertinentes para terminar de documentar la actuación, remitiendo una copia de esta decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas , la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
2. Sobre el sometimiento a la JEP de los comparecientes
6. Correspondería en este punto abordar uno a uno los factores de competencia de esta Jurisdicción Especial 5, confrontándolos a lo probado dentro de la investigación penal radicado No. 544983104002-2013-00182-00 y el proceso disciplinario IUS 2010-404808 / IUC D -2010-653-336912, haciendo el estudio necesario para aceptar la comparecencia de los señores SLP (R) Elvis Antonio Mosquera Mosquera, TC Eduardo González Guerrero, SLP (R) Walner Morales Ramírez, C3 Yair Posada Ladino, SLP (R) Edilberto Morales Rodríguez, ST Juan Andrés Moncayo García , SLP Yunier Moreno Martínez TC (RA) Luis Carlos Romero Acosta, en lo que a cada uno de ellos corresponde.
Ramírez, C3 Yair Posada Ladino, SLP (R) Edilberto Morales Rodríguez, ST Juan Andrés Moncayo García , SLP Yunier Moreno Martínez TC (RA) Luis Carlos Romero Acosta, en lo que a cada uno de ellos corresponde.
7. No obstante, es importante recordar que el asesinato de los señores Luis Alirio Núñez Rojas y Víctor Julio Ascanio, ocurrido el 07 de julio de 2006 en el municipio de Convención (Norte de Santander) en el marco de la "Operación Militar ASTION II, Misión táctica JERICO ", fue objeto de distintos pronunciamientos previos por parte de la Sala (supra párrafo 2), calificando tal acto como un hecho que se amolda al patrón macrocriminal de ejecuciones extrajudiciales6; esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado de carácter sistemático, que constituyen un crimen de carácter internacional, así como una violación al reconocimiento general del derecho a la vida contemplado
5 “El examen de la normatividad que rige el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SVJRNR y en particular la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta que su competencia exclusiva y preferente respecto de las conducta s cometidas con anterioridad del 1º de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos
armado, involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes: i) de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a los delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta so cial; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad al 1º de diciembre de 201 6 y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC -EP”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. resolución No. 4232 del 20 de diciembre de 2023. 6 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en persona protegida (Art. 135 del Código P enal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra.7
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como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra.7 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), que no son ajenas al conflicto armado interno, y que además se erigen como crímenes de lesa humanidad7.
8. Sumado a lo anterior, se ha establecido en forma clara que, para la época de los hechos, los mencionados ciudadanos pertenecían al Ejército Nacional ; más específicamente al Batallón de Contraguerrilla No. 97 de la Brigada Móvil No. 15 del Ejército Nacional , habiendo además participado en ellos, pues sobre tales aspectos dan cuenta las piezas procesales aportadas al trámite.
9. Al respecto, se tiene que en el marco de la investigación penal No. 544983104002-2013-00182-00, la Fiscalía General de la Nación hizo referencia a
que en esta actuación se investigaban:
(…) las circunstancias que rodearon las muertes de LUIS ALIRIO NUNEZ ROJAS y VICTOR JULIO ASCANIO, ocurridas el día 07 de julio del año 2006 en el sector rural del Municipio de Convención en Norte de Santander, fecha en la que se
y VICTOR JULIO ASCANIO, ocurridas el día 07 de julio del año 2006 en el sector rural del Municipio de Convención en Norte de Santander, fecha en la que se suscitó un hecho armado (…) en desarrollo de la operación militar BASTION II, misión táctica JERICO, (…) según los informes militares las víctimas eran guerrilleras del ELN8.
10. En esta misma ocasión, se advirtió que este hecho se atribuía a “miembros de la Compañía BATALLADOR del BCG 97, adscrita a la Brigada móvil 15 del Ejército Nacional en esa zona”, habiendo aparentemente participado; entre otros:
(…) el siguiente personal militar, TC GONZALEZ GUERRERO EDUARDO, C3
POSADA LADINO YAIR, SLP MORENO URREA ROSEBEL, SLP MORALES
RAMIREZ WANER (sic), MORALES RAMIREZ EDILBERTO, MOSQUERA
MOSQUERA LEVIS ANTONIO, SLP NADAD GUERRA WILLIAM, (…)9.
7 “(…) en razón de las obligaciones internacionales que limitan las actuaciones del Estado colombiano y la necesidad de investigar y juzgar ciertas conductas dada su gravedad para el conglomerado social, a modo de excepción, la acción penal es imprescriptible frente a los delitos de lesa humanidad, el genocidio y los crímenes de guerra hasta que se individualice y vincule a un proce so al presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez.
presunto responsable, porque a partir de este último momento inicia a contabilizarse el plazo de extinción respectivo”. (Subrayas fuera del texto original). Tomado de: Corte Constitucional. Sentencia SU312/20. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. Considerando No. 5.16. “El artículo 3° común a los Convenios de Ginebra, dispone que, en los conflictos armados de índole no internacional, “las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa”, deben ser tratados con humanidad, por lo que está prohibido el homicidio en todas sus formas, así como las “ejecuciones sin previo juicio ”. Tomado de: Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP. Resolución No. 1250 del 12 de abril de 2023. Párrafo No. 38. 8 Oficio del 05 de abril de 2013 de la Fiscalía 40 DECVDH. Expediente de la investigación penal No. 5449831040022013-00182-00, digitalizado en el radicado CONTI CONTI 202201013307. CUADERNO_4_1_2. Folio 64. 9 Idem.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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11. Fue esta la decisión por la cual ellos fueron vinculados a la actuación mediante
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11. Fue esta la decisión por la cual ellos fueron vinculados a la actuación mediante indagatoria del 30 de abril de 2013, advirtiendo en dicha oportunidad la Fiscalía que dicha decisión se tomaba luego de haber analizado:
(…) en conjunto las indagatorias de el (sic) Mayor LUIS CARLOS ROMERO
ACOSTA, ST.MONCAYO GARCIA JUAN ANDRES, CS. CASTANEDA WILSON
ANDRES SLP MORENO MARTINEZ YUNIER el SLP. MONTOYA TORO HUGO
(…)10.
12. En cuanto a la razón por la cual este hecho se investiga y su gravedad a la luz de la normatividad internacional , la Procuraduría Delegada con Funciones
Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. fue clara en establecer que el proceso disciplinario IUS 2010-404808 / IUC D-2010-653-336912 era un asunto de competencia de esta Jurisdicción Especial, en tanto este investigaba:
(…) la presunta comisión de la falta contemplada en el numeral séptimo del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, consistente en una grave infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida, por el fallecimiento de los ciudadano s Víctor Julio Ascanio y Luis Alirio Núñez, en hechos ocurridos el 7 de julio de 2006, en el municipio de Convención, Norte de Santander, homicidios que fueron reportados como dos bajas en combate con integrantes de la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional11.
13. En este punto, es importante anotar que, por tratarse de miembros de la fuerza
Santander, homicidios que fueron reportados como dos bajas en combate con integrantes de la Brigada Móvil 15 del Ejército Nacional11.
13. En este punto, es importante anotar que, por tratarse de miembros de la fuerza pública, todas las personas sobre quienes vera esta decisión tienen la calidad de comparecientes obligatorios de esta Jurisdicción , no solo porque esta fue creada en el marco de un proceso de negociación en el cual sus delegados participaron12 bajo el entendido de que las resultas de las negociaciones de paz representaban un interés directo para quienes fueron partícipes de las hostilidades propias del conflicto, haciéndose necesario reducir el nivel de desconfianza de los militares y policías hacia el Acuerdo y procurar por una solución consensuada a aspectos esenciales como por ejemplo el “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo
10 Ibidem. CUADERNO_4_2_2. Folio 101. 11 Decisión del 19 de junio de 2024 proferida por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. Página 8. 12 “Por un lado, el general Jorge Enrique Mora Rangel, quien había sido Comandante de las Fuerzas Militares en el 2002 bajo la presidencia de Álvaro Uribe Vélez y Comandante del Ejército entre 1998 y 2002, durante el proceso de paz del presidente Andrés Pastrana; y por otro, el general Oscar Naranjo, director de la Policía Nacional entre 2007 y 2012”. Tomado de: Entre la política y la paz: las Fuerzas Militares tras la firma del Acuerdo de Paz. Olga Íllera Universidad Militar Nueva Granada (Colombia), Juan Carlos Ruiz Universidad del Rosario (Colombia). Página 519.9
y la paz: las Fuerzas Militares tras la firma del Acuerdo de Paz. Olga Íllera Universidad Militar Nueva Granada (Colombia), Juan Carlos Ruiz Universidad del Rosario (Colombia). Página 519.9 S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
y la Dejación de las Armas ”13, sino también porque era necesario dar cabida a que respondan penalmente por lo sucedido en el conflicto, ofrezcan verdad a la sociedad colombiana y además reparen y restauren a las víctimas de este, comprometiéndose así a sujetarse al régimen jurídico transicional que en ella se establezca14.
14. Es esta la razón por la cual la JEP constituye su juez natural, haciendo necesario que todas las actuaciones que en su contra se sigan por su actuar dentro del conflicto, sean efectivamente de conocimiento de este organismo transicional15, y que su comparecencia a ella sea de carácter forzoso16.
15. A partir de lo anterior, considera el Despacho que se han acreditado los factores de competencia necesarios para conocer de la investigación penal radicado No . 544983104002-2013-00182-00 y el p roceso disciplinario IUS 2010404808 / IUC D -2010-653-336912, por lo que se procederá a aceptar el sometimiento a la JEP de los comparecientes SLP (R) Elvis Antonio Mosquera
Mosquera, TC Eduardo González Guerrero, SLP (R) Walner Morales Ramírez,
sometimiento a la JEP de los comparecientes SLP (R) Elvis Antonio Mosquera Mosquera, TC Eduardo González Guerrero, SLP (R) Walner Morales Ramírez, C3 Yair Posada Ladino, SLP (R) Edilberto Morales Rodríguez, ST Juan Andrés Moncayo García, SLP Yunier Moreno Martínez y TC (RA) Luis Carlos Romero Acosta en lo que a cada uno de ellos corresponde , comunicando tal determinación a la Fiscalía 102 de la Dirección Especializada de delitos contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Cúcuta y la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas I para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá D.C. , para que suspendan los procesos y los remitan a la JEP, por haberse declarado la competencia prevalente de la JEP para conocer de ellos17.
13 “La participación de los militares en el proceso de negociación se refuerza en agosto de 2014 con la vinculación de personal en servicio activo, para la discusión de un modelo técnico de cese al fuego y de hostilidades bilateral, los aspectos operativos y técnicos para la dejación de las armas y desmovilización.” Ibidem. 14 Artículos transitorios 21 y 23 del Acto Legislativo 01 de 2017. 15 Artículo 6 de la Ley 1820 de 2016: “ INTEGRALIDAD. Las amnistías e indultos, y los tratamientos penales especiales, incluidos los diferenciados para agentes del Estado, son medidas del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, cuyos fines esenciales son facilitar la te rminación del conflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera con garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los
Repetición, cuyos fines esenciales son facilitar la te rminación del conflicto armado interno, contribuir al logro de la paz estable y duradera con garantías de no repetición, adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica para todos y satisfacer los derechos de las víctimas . Por ello, los distintos componentes y medidas del Sistema Integral están interconectados a través de mecanismos, garantías, requisitos para acceder y mantener los tratamientos especiales de justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. (Subrayas fuera del texto original). 16 Ver: entre otras: Corte Constitucional. Sentencia C -674 de 2017, y Auto TP -SA 019 de 2018 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP. 17 “(…) la suspensión del proceso penal en sede de la justicia ordinaria, así como la interrupción del término de prescripción d e la acción penal son, en este caso específico, consecuencias necesarias de asumir conocimiento para resolver sobre el sometimiento a la JEP y la concesión de los beneficios derivados de la Ley 1820 de 2016 y el Decreto 706 de 2017, la Sección, en el caso analizado, debe establecer si se encuentra ante una nueva hipótesis en que debe operar, ipso iure, la suspensión del proceso anteS A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S S U B S A L A E S P E C I A L DE C O N O C I M I E N T O Y D E C I S I Ó N C A T A T U M B O
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16. Ahora bien, toda vez que los comparecientes: i) SLP (R) Elvis Antonio
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16. Ahora bien, toda vez que los comparecientes: i) SLP (R) Elvis Antonio
Mosquera Mosquera , identificado con C.C. No. 1.017.131.903; ii) TC Eduardo González Guerrero , identificado con C.C. No. 79.397.239; SLP (R) Walner Morales Ramírez , identificado con C.C. No. 71.240.595; iv) C3 Yair Posada Ladino, identificado con C.C. No. 80.225.673; y v) SLP (R) Edilberto Morales Rodríguez, identificado con C.C. No. 1.027.941.616 , a la fecha no han suscrito el acta formal de sometimiento formal ante la JEP y que , como ha dicho la Sección de Apelación del Tribun
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