JEP - Resolución SDSJ 0631 28 febrero 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0631 28 febrero 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE LA
RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA FUERZA
PÚBLICA
Bogotá D.C., 28 de febrero de 2025
Resolución SDSJ No. 631
I. ASUNTO A RESOLVER
Procede el Despacho adscrito a la Subsala Segunda1 Especial de conocimiento y decisión de la ruta no sancionatoria para comparecientes de la Fuerza Pública de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, a dar por terminado el procedimiento seguido en la JEP , respecto del señor Gabriel Ángel Montoya Moncada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.036.613.153, quien compareció ante esta Jurisdicción en calidad de agente del Estado integrante de la Fuerza Pública, debido a su fallecimiento.
1 Creada por la Presidencia de la Sala mediante resolución No. PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023; “ Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.
medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”.
Número de Expediente SAJ: 1500247-56.2024.0.00.0001
Compareciente: Gabriel Ángel Montoya Moncada
C.C. No. 1.036.613.153
Víctima: Jhon Jairo Arias Delito: Infracción al Derecho Internacional Humanitario por homicidio en persona protegida2
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II. ANTECEDENTES
1. La actuación del señor Gabriel Ángel Montoya Moncada en el componente judicial del Sistema Integral para la Paz, se remonta a la remisión que hizo la Procuraduría Delegada con funciones mixtas 1 para la Defensa de los Derechos Humanos de la actuación disciplinaria IUS-2010-78075/IUC-D-2012653-242256. Envío que se hizo en virtud del Auto del 30 de enero de 2024, a través del cual el Ministerio Público declaró la pérdida de competencia para seguir conocimiento del asunto.
2. Por dicho procedimiento, este Despacho a través de la Resolución SDSJ No. 1662 del 24 de abril de 2024, entre otras cosas, resolvió asumir y aceptar por competencia prevalente de la JEP, los hechos por los cuales e n los cuales estaba siendo investigado el señor SLR (R) Gabriel Ángel Montoya Moncada en su
competencia prevalente de la JEP, los hechos por los cuales e n los cuales estaba siendo investigado el señor SLR (R) Gabriel Ángel Montoya Moncada en su condición de agente del Estado miembro de la fuerza pública ; esto es, por los hechos del 28 de marzo de 2008, en zona rural de la vereda la Aguadita jurisdicción del municipio de Cañasgordas – Antioquia, cuando orgánicos del Batallón de Infantería No. 32, “General Pedro Justo Berrío” adscritos a la IV Brigada del Ejército de Colombia, ingresaron hasta la casa de la finca “Las Arias”, donde en un supuesto enfrentamiento dieron muerte a Jhon Jairo Arias , reportando luego que éste era miembro del 5° frente de las FARC.
3. La Secretaría Judicial de la Sala, mediante informe secretarial ISJ.SDSJ.0000420.2024 del 28 de mayo de 2024 2, informó al despacho que la cédula de ciudadanía del señor Gabriel Ángel Montoya Moncada conforme la consulta en la Registraduría Nacional del Estado Civil registra anotación de “cancelación por muerte”.
4. Por lo anterior, a través de la Resolución SDSJ No. 333 del 5 de febrero de 2025, este Despacho ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, se sirviera aportar el registro civil de defunción del señor Gabriel Ángel Montoya
Moncada.
2 Expediente 1500247-56.2024.0.00.0001. Folios 2373 a 2374.3
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5. El 19 de febrero de 2025 3, la Registraduría Nacional del Estado Civil dio cuenta al Despacho que de conformidad con referenciado por la Dirección Nacional de Registro Civil y una vez revisados los sistemas de información de Registro Civil (SIRC), se constató que el cupo numérico del señor Gabriel Ángel Montoya Moncada , quien se identificó con cédula de ciudadanía No. 1.036.613.153, se encuentra cancelado por muerte. Para el efecto , se suscribió el registro civil de defunción bajo el indicativo serial 9491544 ante la Notaria Sexta de Medellín, Antioquia, el 26 de agosto de 2019. Para el efecto, se anexó el registro civil reseñado.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 16 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, así como de los artículos 2, 9 y 28 de la Ley 1820 de 2016, que han desarrollado aspectos del punto 5.1.2, numerales 32 y 50, del Acuerdo Final para la terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
7. En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, la cual regula las amnistías e indultos por delitos políticos y
Construcción de una Paz Estable y Duradera.
7. En cumplimiento del Acuerdo Final, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de 2016, la cual regula las amnistías e indultos por delitos políticos y delitos conexos con estos y establece tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, cometidos con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final4.
8. Estos mismos beneficios fueron posteriormente regulados también por la Ley 1957 de 2019 “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”.
9. Ahora bien, dichos tratamientos penales, se aplican sobre las personas llamadas a comparecer ante este Sistema; es decir, sobre los sujetos que podrán ser
3 Expediente 1500247-56.2024.0.00.0001. Folios 2612 a 2650. Disponible en radicado No. 202501011010. 4 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio 16. Ley 1820 de 2016, artículos. 2 y 9.4
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beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y
beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, amnistías, indultos, sustituciones de sanciones, derechos y garantías propias de la JEP; siempre y cuando no existan circunstancias que impidan al Estado y especialmente a esta Jurisdicción como el componente judicial del el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición – SVJRNR, continuar con la pretensión punitiva y permitir el acceso de alguien a ella; es decir, activar su competencia prevalente frente a un asunto específico.
Al respecto, cabe recordar que:
Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgre soras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo5.
10. De esta forma y si existe una circunstancia especial que exonere a una persona de sufrir la imposición de una sanción, y que además implique que su proceso se vea terminado en forma anómala, esto implica que los trámites que a partir de este proceso se deriven no puedan continuar, pues resulta innecesario prolongar un procedimiento dentro del cual no existe mérito para ello.
11. En el asunto objeto de estudio, se tiene que el señor Gabriel Ángel Montoya Moncada, en calidad de agente del Estado integrante de la Fuerza Pública , compareció de manera forzosa a esta Jurisdicción Especial para la Paz . No obstante, en el curso de la actuación se conoció que el señor Montoya Moncada
Moncada, en calidad de agente del Estado integrante de la Fuerza Pública , compareció de manera forzosa a esta Jurisdicción Especial para la Paz . No obstante, en el curso de la actuación se conoció que el señor Montoya Moncada falleció. En soporte de lo anterior, se allegó al trámite su registro civil de defunción.
12. En este sentido, considera el Despacho que conforme a lo expuesto en el artículo 506 y en aplicación de la cláusula remisoria del artículo 72 de la Ley 1922 de
5 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera. 6 Artículo 50. Preclusión. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolverá sobre las peticiones de preclusión. La preclusión procederá : Por muerte de la persona compareciente a la JEP . Cuando razonada y proporcionalmente no se haga necesario investigar, acusar o imponer la sanción de acuerdo a las finalidades de la JEP, siempre y cuando se hayan satisfecho los criterios de verdad, reparación y garantía de no repetición. Cuando la definición de situación j urídica deba ser diferente a la de una absolución o condena. El escrito de solicitud de preclusión remitido a la Sala d~ Definición de Situaciones Jurídicas, además de los requisitos exigidos para la solicitud de renuncia a la persecución penal, deberá5
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2018, dentro de este caso se debe dar aplicación a lo preceptuado en los artículos 827
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2018, dentro de este caso se debe dar aplicación a lo preceptuado en los artículos 827 del Código Penal y 778 de la Ley 906 de 2004, pues conforme lo ha dicho la Corte
Suprema de Justicia:
(…) una de las causales para extinguir la acción penal, es la muerte del procesado, circunstancia que debe estar debidamente probada en la actuación, es decir, debe aportarse el certificado de Registro Civil de defunción9.
13. Bajo el anterior panorama, se torna inviable continuar con el trámite en la Jurisdicción Especial para la Paz del compareciente Gabriel Ángel Montoya Moncada, de quien se tiene información de deceso el 27 de agosto de 2019 en la ciudad de Medellín, departamento de Antioquia, situación solo advertida luego que fuera resuelto el sometimiento del hoy occiso el 24 de abril de 202 4; por lo que se ordenará la preclusión por terminación anticipada del procedimiento de sometimiento del referido ciudadano y se comunicará esta decisión a las autoridades de las que se sabe, tenía n conocimiento por estos hechos, es decir, por el homicidio del señor Jhon Jairo Arias.
14. Finalmente, se enviará una copia de la presente resolución a la Secretaría Ejecutiva y la Relatoría de la JEP, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
R E S U E L V E
En mérito de lo expuesto, el DESPACHO DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE
SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA
PAZ,
R E S U E L V E
PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN por muerte Gabriel Ángel
Montoya Moncada identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.036.613.153, procedimiento adelantado con ocasión de su sometimiento a la JEP en calidad de
tener los siguientes: La causal en la que fundamenta la solicitud y la relación de las pruebas que pretenda hacer valer y las solicitudes probatorias fundamentadas en su pertinencia, conducencia y utilidad. (subrayado y resaltado) 7 Ley 599 de 2000. Artículo 827 Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado; (…) 8 “Extinción. Art. 77. - La acción penal se extingue por muerte del imputado o acusado, prescripción, aplicación del principio de oportunidad, amnistía, oblación, caducidad de la querella, desistimiento, y en los demás casos contemplados en la ley.” 9 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016. M.P. Eyder Patiño Cabrera.6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
agente del Estado integrante de la Fuerza Pública , de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta resolución al Ministerio
agente del Estado integrante de la Fuerza Pública , de acuerdo con las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: COMUNICAR el contenido de esta resolución al Ministerio Público, a la Procuraduría Delegada Disciplinaria para la Defensa de los Derechos Humanos y a la Fiscalía 127 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Bogotá.
TERCERO: Por conducto de la Secretaría Judicial de la Sala conforme el Acuerdo de Órgano de Gobierno 09 de 2022 REMITIR copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP para actualizar la base de datos de comparecientes de lo cual dejará constancia en el expediente.
CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme a los artículos 12, 13 (numeral 6) y 14 de la Ley 1922 de 2018, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
El Magistrado, (Resolución firmada electrónicamente)
PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO
Sala de Definición de Situaciones Jurídicas