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JEP - Resolución SDSJ 0637 24 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0637 24 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

1

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA SEGUNDA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE

LA RUTA NO SANCIONATORIA PARA COMPARECIENTES DE LA

FUERZA PÚBLICA

Bogotá D.C., 24 de febrero de 2026

Resolución No. 637

I. ASUNTO A RESOLVER.

1. El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, integrante de la Subsala Segunda Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para Comparecientes de la Fuerza Pública - Antioquia, se pronuncia sobre la solicitud de autorización de salida del país presentada por el compareciente Bill Frank Arroyo Bunzl

identificado con cédula de ciudadanía No. 8.355.715 , programada entre el 1 y el 8 de marzo de 2026.

II. SITUACIÓN JURÍDICA TRANSICIONAL DEL COMPARECIENTE.

2. A la fecha, se tiene que el señor Bill Frank Arroyo Bunzl se encuentra sometido a la JEP por tres (3) procesos penales cuya información es la siguiente:

Número de Expediente SAJ: 9001302-36.2019.0.00.0001

Peticionario: Bill Frank Arroyo Bunzl

sometido a la JEP por tres (3) procesos penales cuya información es la siguiente:

Número de Expediente SAJ: 9001302-36.2019.0.00.0001

Peticionario: Bill Frank Arroyo Bunzl

C.C. 8.355.715

Calidad en que se presenta: Fuerza Pública – Ejército Nacional.

Situación jurídica: En libertad.

Reparto de reasignación: 25 de abril de 20242

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

ZN o. Procesos sometidos a la JEP Fecha y lugar de los hechos Víctima Delito Beneficio transicional 1 Proceso Penal No. 2011-000060-1 31/10/2004

Municipio de ValdiviaAntioquia

DENYS ORLEY

PALACIO

ZAPATA

Homicidio Agravado (Condenado) LTCA SOMETIMIENTO Concedido por el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Medellín 2 Proceso Penal No. 2015-000440-2 8/08/2004

Municipio de Ituango – Antioquia

MIGUEL

ANGEL CHAVARRIA Homicidio Agravado en concurso con falsedad ideológica en documento privado. (Condenado) LTCA SOMETIMIENTO Concedido por el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de

Agravado en concurso con falsedad ideológica en documento privado. (Condenado) LTCA SOMETIMIENTO Concedido por el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Medellín 3 Proceso Penal No. 2011-001880-1 15/10/2004

Municipio de YarumalAntioquia

JULIAN

ANDRÉS VERA

MÚNERA

Homicidio Agravado (Condenado) LTCA SOMETIMIENTO Concedido por el Juzgado Primero de Ejecución y Medidas de Seguridad de Medellín

3. Así mismo, es importante advertir que: i) el señor Bill Frank Arroyo Bunzl presentó su propuesta inicial de régimen de condicionalidad a través del escrito radicado 2021010341871 del 12 de julio de 2021, y actualizó la misma con radicado No. 2025010549982 del 18 de Julio de 2025 ; ii ) suscribió el acta formal de sometimiento y acta de compromiso; iii) es representado por la abogada Nora Elena Muñoz Aguirre y iv). Allegó participación en el curso cátedra nacional: La justicia transicional de la JEP - Aportes para la paz , dictado por la Universidad Tecnológica de Pereira en el segundo periodo del año 2025.3

III. LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS.

4. Con radicado CONTI No. 202601009063 del 9 de febrero de 202 64, el Subteniente Bill Frank Arroyo Bunzl identificado con cédula de ciudadanía No.

III. LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS.

4. Con radicado CONTI No. 202601009063 del 9 de febrero de 202 64, el Subteniente Bill Frank Arroyo Bunzl identificado con cédula de ciudadanía No. 8.355.715, alleg ó solicitud de autorización de salida del país para el periodo comprendido entre el 1 al 8 de marzo de 2026 con destino la ciudad de Lima – Perú, cuyo propósito es participar en el evento académico “AIB LAC 2026”.

1 Expediente Legali No. 9001302-36.2019.0.00.0001, folio 444 – 480. 2 Ibidem, folio 1460-1601. 3 Ibidem, folio 1643. 4 Expediente Legali No. 9001302-36.2019.0.00.0001, folio 1631 - 16383

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4.1. Con su solicitud, el señor Arroyo Bunzl aportó: i) . Copia del certificado laboral de la Universidad CEIPA, ii). Copia del certificado laboral Universidad CEIPA, ii). Copia del certificado estudiantil Doctorado en Administración Universidad EAFIT, iii). Copia de la confirmación y pago del evento académico, iv). Copia de los pasajes de avión con itinerario, v). Copia del pasaporte vigente, vi). Copia de la cedula de ciudadanía y vii). Copia de la reserva hotelera.

IV. TRAMITE DE LA JEP.

iv). Copia de los pasajes de avión con itinerario, v). Copia del pasaporte vigente, vi). Copia de la cedula de ciudadanía y vii). Copia de la reserva hotelera.

IV. TRAMITE DE LA JEP.

5. Con Resolución No. 464 del 12 de febrero de 20265, este Despacho solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, para que informara, si el señor Bill Frank Arroyo Bunzl tiene programada alguna audiencia, diligencia, evento restaurativo o algún otro requerimiento entre los días del 1 al 8 de marzo de 2026.

6. Mediante OFICIOSJ.SRVR.0009031.2026 del 20 de febrero de 2026, se allegó respuesta por parte de la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP , informando que “una vez revisadas las bases de control administradas por la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como consultado el Sistema de Ges tión Documental Conti, No sí registrador actuaciones adelantadas al interior de la Sala de Reconocimiento a nombre

de Bill Frank Arroyo Bunzl identificado con cédula de ciudadanía No. 8.355.715 No ha sido llamado a rendir versión voluntaria entre las fechas 1 y el 8 de marzo de 2026”6

7. Finalmente con radicado CONTI No. 202603010765 de fecha 20 de febrero de 2026, la Presidencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en cabeza de la

7. Finalmente con radicado CONTI No. 202603010765 de fecha 20 de febrero de 2026, la Presidencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, en cabeza de la magistrada Cata lina Díaz Gómez, informó que “tras la consulta realizada a los despachos que integran la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, competentes respecto del compareciente Bill Frank Arroyo Bunlz (Caso 03 y Caso 08 – Subcaso Antioquia), la P residencia de esta Sala no cuenta con información relevante que aportar, toda vez que ninguno de los

5 Ibidem, folio 1649 – 1650. 6 Ibidem, folio 1.660.4

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despachos manifestó tener diligencia programada, evento restaurativo o requerimiento alguno entre los días 1 y 8de marzo de 2026, relacionados con el compareciente”.7

V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.

1. Competencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para conocer de las solicitudes de autorización de salida del país

8. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 , establece que la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz , es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”8.

Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz , es la encargada de reglamentar el procedimiento pertinente con respecto a las salidas del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”8.

9. De esta forma y en cumplimiento de este mandato legal, la Presidencia profirió la resolución No. 011 del 20 de abril de 2018 , mediante la cual reglamentó dicho trámite, estipulando en su artículo 1 que la Secretaría Judicial debe repartir a las Salas o Secciones de la JEP “que conozcan o les corresponde conocer de las actuaciones contra los solicitantes ” las peticiones de permiso de salida del país que ellos presenten.

10. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, es la competente para conocer de los mecanismos de tratamiento especial diferenciado para agentes del Estado miembros de la Fuerza Pública según lo establecido en el punto 5.1.2., (numerales 32 y 63) del Acuerdo Final para la Paz, los artículos transitorios 5, 10, 16, 17, 21 del Acto Legislativo No. 01 de 2017, los artículos 2, 3, 29, 51, 56 de la Ley 1820 del 2016 y los artículos 19, 43, 44, 45 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019.

11. Así mismo, el parágrafo del artículo 36 de la Ley 1820 de 2016, establece que además de los compromisos señalados, quienes hayan sido puestos en libertad por cuenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, podrán ser monitoreados hasta el momento en que esta resuelva su situación jurídica de forma definitiva,

7 Ibidem, folio 1661.

por cuenta de la Jurisdicción Especial para la Paz, podrán ser monitoreados hasta el momento en que esta resuelva su situación jurídica de forma definitiva,

7 Ibidem, folio 1661. 8 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC-EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. //Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.5

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situación que habilita que la Sala ejerza control y vigilancia al cumplimiento de estas obligaciones, siempre que la persona se encuentre a disposición de la JEP.

12. Es por lo anterior que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1° de la resolución No. 011 del 20 de mayo de 2018, en esta Sala se centra la competencia para conocer solicitudes de autorización de salida del país que realicen los comparecientes agentes del Estado y Terceros, bajo su competencia.

2. De los requisitos establecidos para la autorización de la salida del país

13. El artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, señala que los requisitos mínimos para obtener la autorización de salida

2. De los requisitos establecidos para la autorización de la salida del país

13. El artículo 3° de la Resolución No. 011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, señala que los requisitos mínimos para obtener la autorización de salida

del país son los siguientes:

(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta; (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres; (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso; (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

14. Por otro lado el artículo 4° de la citada resolución prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIVJRNR” . En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente, al siguiente día hábil de su regreso9.

improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente, al siguiente día hábil de su regreso9.

9 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”.6

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15. Respecto a la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia

constitucional que debe tener:

(…) un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral10.

16. Con relación a lo anterior, la Corte Constitucional en sentencia SU-086 de 9 de marzo de 2022, preciso las siguientes consideraciones:

5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régimen de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente

de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen. (Subrayas fuera del texto original)

17. Por su parte la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz, señaló los siguientes requisitos para autorizar la salida del país:11

a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución 011 de 2018. b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del Sistema Integral para la PazSIP. c. En principio solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas. d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.

10 Corte Constitucional, sentencia 007 de 2018, considerando 837. 11 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019.7

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

9 de octubre de 2019.7

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e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre:

5. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha establecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si qu ien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas12.

18. Así las cosas, la Sección de Apelación ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”13, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo

“participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP”13, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico14,

12 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP -SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TP -SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por m otivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir d el país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP -SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia

naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP -SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o famil iar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 13 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 14 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019.8

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pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el cumplimiento de los objetivos del SIP – entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas-, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP15.

3. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto del

señor Bill Frank Arroyo Bunzl.

autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP15.

3. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto del

señor Bill Frank Arroyo Bunzl.

19. Atendiendo los lineamientos que ha señalado la SA se evaluará si la solicitud del señor Bill Frank Arroyo Bunzl se ajusta a los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución No. 011 de 2018 y se examinará si ha cumplido con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetición, hasta este momento procesal; y adicionalmente, si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de justicia transiciona l, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.

20. Descendiendo al asunto objeto de estudio, y analizando el cumplimiento de los requisitos establecidos para autorizar la salida del país solicitada, observa el Despacho que, en el escrito presentado por el compareciente, se ha establecido

en forma clara que:

  • El viaje se realizar á con el objetivo de participar en el evento académico denominado AIB LAC 2026, que se llevará a cabo en la ciudad de Lima – Perú. • La conferencia se llevará a cabo en la Universidad de Lima, en la ciudad de Lima – Perú. • El tiempo de permanencia en el lugar de destino es del domingo primero (1) hasta el ocho (8) de marzo de 2026, anexando itinerario con la aerolínea Jet Smart. • Los gastos y erogaciones económicas de este desplazamiento serán cubiertos por el compareciente. • Actualmente el señor Bill Frank Arroyo Bunzl, tiene matricula vigente para

Smart. • Los gastos y erogaciones económicas de este desplazamiento serán cubiertos por el compareciente. • Actualmente el señor Bill Frank Arroyo Bunzl, tiene matricula vigente para el semestre 2026-1 (doctorado), como estudiante regular en el programa Doctorado en Administración de la Universidad EAFIT de Medellín.

15 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.9

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21. En la solicitud de permiso para salir del país del 1 al 8 de marzo de 2026, el compareciente manifestó la intención de viajar a Perú, con la siguiente

justificación:

“(…) me permito solicitar de manera respetuosa su autorización para la salida del país en dirección a la ciudad de Lima (Perú), con el propósito de participar en un evento académico llamado AIB LAC (https://lac.aib.world), que reúne a los investigadores de las academias de negocios internacionales en este campo. Este ejercicio académico hace parte de mi formación Doctoral como PhD en administración, de la universidad EAFIT de Medellín; en este evento participaré como ponente en el coloquio Doctoral que hace part e de mi calificación como estudiante, además de seguir mi formación como docente universitario al hacer parte de la universidad CEIPA en Sabaneta (Antioquia), participando con una ponencia de estudio de caso e internacionalización y demás eventos académicos que derivan de este encuentro, entre ellos visitas a las universidades locales y

parte de la universidad CEIPA en Sabaneta (Antioquia), participando con una ponencia de estudio de caso e internacionalización y demás eventos académicos que derivan de este encuentro, entre ellos visitas a las universidades locales y encuentros con investigadores colegas. El viaje antes mencionado, obedece a motivos académicos y de formación profesional en aras de seguir demostrando mi condición de compa reciente en función de ser una persona útil para la sociedad, manteniendo mis compromisos ante la JEP y las víctimas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición, en consideración a mi condición he adelantado cursos de formación que se han enviado a la magistratura, además de mi participación con el grupo que integran gestores de restauración donde elaboramos cofres a mano en coordinación y apoyo con la unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, allí me encuentro realice la fase I que se encuentra en contrastación y la Fase II que nos encontramos realizando en este momento (…)”

22. Así mismo, se tiene que el señor Arroyo Bunzl, ha dado cumplimiento a los requerimientos que le ha impuesto la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, como lo es , la presentación del compromiso claro, concreto y programado allegado mediante el radicado No. 20210103418716 del 12 de julio de 2021 y No. 20250105499817 del 18 de Julio de 2025 ; además de haber allegado mediante radicados CONTI No. 202001025158 del 27 de Septiembre de 2020 y 202101007512 del 18 de febrero de 2021 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas,

mediante radicados CONTI No. 202001025158 del 27 de Septiembre de 2020 y 202101007512 del 18 de febrero de 2021 ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas, informe relacionado con los Trabajos, Obras y Actividades con contenid o Reparador – TOAR, en el cual figura como compareciente participe.

16 Expediente Legali No. 9001302-36.2019.0.00.0001, folio 444 – 480. 17 Ibidem, folio 1460-1601.10

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23. Mediante Resolución No. 464 del 12 de febrero de 2026 18, este Despacho solicitó a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, paraque se sirva informar, a la mayor brevedad posible, si el señor Bill Frank Arroyo Bunzl tiene programada alguna audiencia, diligencia, evento restaurativo, o algún otro requerimiento entre los días del del 1 al 8 de marzo de 2026.

24. Mediante OFICIOSJ.SRVR.0009031.2026 del 20 de febrero de 2026, la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP , informó que “ una vez revisadas las bases de control administradas por la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como consultado el Sistema de Gestión Documental Conti, No sí

revisadas las bases de control administradas por la Secretaría de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas, así como consultado el Sistema de Gestión Documental Conti, No sí registrador actuaciones adelantadas al interior de la Sala de Reconocimiento a nombre de Bill Frank Arroyo Bunzl identificado con cédula de ciudadanía No. 8.355.715 No ha sido llamado a rendir versión voluntaria entre las fechas 1 y el 8 de marzo de 2026”19

25. Así mismo, con radicado CONTI No. 202603010765 de fecha 20 de febrero de 2026, la Presidencia de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP, indicó que “tras la consulta realizada a los despachos que integran la Sala de Reconocimiento de Verdad, Responsabilidad y Determinación de Hechos y Conductas, competentes respecto del compareciente Bill Frank Arroyo Bunlz (Caso 03 y Caso 08 – Subcaso Antioquia), la Presidencia de esta Sala no cuenta c on información relevante que aportar, toda vez que ninguno de los despachos manifestó tener diligencia programada, evento restaurativo o requerimiento alguno entre los días 1 y 8de marzo de 2026, relacionados con el compareciente”.20

26. Finalmente, es de anotar que desde el momento que la Sala asumió el asunto del señor Bill Frank Arroyo Bunzl y aceptó su sometimiento a la JEP, no se han suscitado actos de evasión o incumplimiento con la justicia transicional o con autoridades en la justicia ordinaria frente a los procesos por los cuales fue

18 Ibidem, folio 1649 – 1650.

suscitado actos de evasión o incumplimiento con la justicia transicional o con autoridades en la justicia ordinaria frente a los procesos por los cuales fue

18 Ibidem, folio 1649 – 1650. 19 Ibidem, folio 1.660. 20 Ibidem, folio 1661.11

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condenado, no teniendo tampoco, y por el momento, trámites o requerimientos pendientes con la JEP en momentos cercanos a las fechas de viaje.

27. Así las cosas, se considera que, las condiciones expuestas de la salida del país del compareciente no implican riesgos para el cumplimiento de sus compromisos o de fuga, pues ha atendido los requerimientos que han sido realizados. Así mismo que ese tipo de espacios permiten afianzar los lazos personales y contribuye a potencializar a la resocialización de quienes han cometido crímenes como los que son de conocimiento de esta Sala y, por parte de los comparecientes, generan una mayor confianza para contribuir con los fines del SIP.

28. Por lo expuesto, este Despacho concluye que es procedente autorizar la salida del país del señor Bill Frank Arroyo Bunzl , identificado con cédula de

ciudanía No. 8.355.715, con destino al país de Perú durante los días del 1 al 8 de marzo de 2026.

29. Corolario a lo expuesto, el compareciente deberá presentarse personalmente el día 9 de marzo de 2026 ante la Jurisdicción Especial para la Paz, señalando que

marzo de 2026.

29. Corolario a lo expuesto, el compareciente deberá presentarse personalmente el día 9 de marzo de 2026 ante la Jurisdicción Especial para la Paz, señalando que se encuentra de regreso en su lugar de residencia actual e indicando nuevamente una actualización de sus datos de ubicación y contacto para ser llamado por esta Jurisdicción, la cual será incorporad a al expediente Legali No 900130236.2019.0.00.0001.

4. Disposición adicional

30. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG N° 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz que de berán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país. Por tal raz

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