JEP - Resolución SDSJ-0650 14-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0650 14-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Cédulas Fecha de Expediente Cuaderno acumulado Comparecientes/solicitantes Nros. reparto Legali principal Legali Tc. (r) Beismark Salamanca 900154080.503.952 25/01/2019 Nempeque 89.2018.0.00.0001/0035 Sv. (r) Nelson Yair García 900154079.972.586 12/12/2019 Sandoval 89.2018.0.00.0001/0014 900154085.441.884 28/08/2020 89.2018.0.00.0001/0037 Ss. (r) Andrés Cervantes Blanco 90015403.592.112 08/10/2020 Slp. (r) Darío Blandón Ruíz 900154089.2018.0.00.0001/0003 Slp. (r) Diego Fernando Hidalgo 89.2018.0.00.0001 90015408.419.804 08/11/2019 Padierna 89.2018.0.00.0001/0021 Slp. (r) Edgar Andrés Torres 900154088.246.596 08/10/2020 Hurtado 89.2018.0.00.0001/0003 Slp. (r) Jhon Jairo Posada 90015403.556.198 18/10/2022 Arroyave 89.2018.0.00.0001/0043 Slp. (r) Jenry Alberto Herrera 90015408.436.098 28/06/2019 Pereira 89.2018.0.00.0001/0037 Bogotá D.C., 14 de febrero de 2024 Resolución SDSJ N° 650 ASUNTO La magistrada sustanciadora de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPdecidirá sobre la remisión de las actuaciones que se adelantan en contra de los señores teniente coronel en retiro -Tc. (r)- Beismark Salamanca Nempeque, sargento viceprimero en retiro -Sv. (r)- Nelson Yair García Sandoval, sargento segundo en retiro -Ss. (r)- Andrés Cervantes Blanco, así como los soldados profesionales en retiro1 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Slp. (r)- Darío Blandón Ruíz, Diego Fernando Hidalgo Padierna, Edgar Andrés Torres Hurtado, Jhon Jairo Posada Arroyave y Jenry Alberto Herrera Pereira, quienes fueron orgánicos de la Agrupación de Fuerzas Especiales Urbanas N°5 -AFEUR N°5-, a la Subsala Segunda Especial de
Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ -en adelante SUB2NSFP -1.
ANTECEDENTES RELEVANTES
1. La Secretaría Judicial de la SDSJ (en adelante SEJUD-SDSJ) asignó a la suscrita magistrada las solicitudes de sometimiento de las personas que se enuncian a continuación, quienes estuvieron adscritos a la AFEUR N°5 de la Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia, de las cuales asumió conocimiento así: Tabla N°1: comparecientes pertenecientes a la AFEUR N°5
Acta de Resolución Cuaderno acumulado N° Nombre N° cédula reparto N° SDSJ asume Legali N° y fecha N° y fecha Resolución Tc. (r) Beismark Salamanca 3 de 90015401 80.503.952 332 de Nempeque 25/01/2019 89.2018.0.00.0001/0035 06/02/20192 Resolución Sv. (r) Nelson Yair García 60 de 90015402 79.972.586 8033 de Sandoval 12/12/2019 89.2018.0.00.0001/0014 26/12/20193 Resolución Ss. (r) Andrés Cervantes 13 de 90015403 85.441.884 115 de Blanco 28/08/2020 89.2018.0.00.0001/0037 19/01/20214 Resolución 19 de 90015404 Slp. (r) Darío Blandón Ruíz 3.592.112 4440 de
08/10/2020 89.2018.0.00.0001/0003 11/11/20205 Resolución Slp. (r) Diego Fernando 54 de 90015405 8.419.804 7298 de Hidalgo Padierna 08/11/2019 89.2018.0.00.0001/0021 26/11/20196 1 JEP. SDSJ. Resolución PSDSJ N°021 de 13 de diciembre de 2023. “Por medio de la cual se crean Tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, realizada el 15 de agosto de 2023”. 2 JEP. Expediente Legali acumulado N 9001540-89.2018.0.00.0001/0035. Fls. 33-38. 3 JEP. Expediente Legali acumulado N 9001540-89.2018.0.00.0001/0014. Fls. 9-16. 4 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0037. Fls. 592-599. 5 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0003. Fls. 102-106. 6 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0021. Fls. 76-83. 2 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Acta de Resolución Cuaderno acumulado N° Nombre N° cédula reparto N° SDSJ asume Legali N° y fecha N° y fecha Resolución Slp. (r) Edgar Andrés 19 de 90015406 88.246.596 4440 de Torres Hurtado 08/10/2020 89.2018.0.00.0001/0003 11/11/20207 Slp. (r) Jhon Jairo Posada 189 de 6781 de 90015407 3.556.198 Arroyave 18/10/2022 31/10/20198 89.2018.0.00.0001/0043 Slp. (r) Jenry Alberto 27 de 3285 de 90015408 8.436.098 Herrera Pereira 28/06/2019 4/07/20199 89.2018.0.00.0001/0037
2. En tales decisiones se pidió a la Unidad de Investigación y AcusaciónUIAremitir informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que se siguieran en contra de los miembros de la fuerza pública mencionados, así como adelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas indirectas.
3. La UIA entregó la información solicitada en las resoluciones
relacionadas en la tabla N°1 con los siguientes informes, los cuales se encuentran incorporados en los expedientes Legali que se relacionan a continuación: Tabla N° 2. Informes presentados por la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) N° Nombre Cuaderno acumulado N° Informe Fecha Legali Tc. (r) Beismark Informe de 3/04/2019 Salamanca Nempeque investigador de campo FPJ-1110 90015401 20192000103043 89.2018.0.00.0001/0035 2019200014094311 15/05/2019 Sv. (r) Nelson Yair García 900154020200300580812 10/08/20202 Sandoval 89.2018.0.00.0001/0014 Ss. (r) Andrés Cervantes 9001540Infome parcial13 11/05/2021 3 Blanco 89.2018.0.00.0001/0037 Informe investigador 11/10/2021 y de campo -FPJ-1114 7 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0003. Fls. 102-106. 8 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0043. Fls. 161-178. 9 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0037. Fls. 85-90. 10 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0035. Fls. 102-143 11 Ibid. Fls. 144-427.
12 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0014. Fls. 39-44. 13 JEP. Expediente Legali N°0001676-74.2020.0.00.0001. Fls. 191-193. 14 Ibid. Fls. 216-232. 3 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 0001676-74.2020 DAS1.0000109.202315 23/11/2022 .0.00.0001 Slp. (r) Darío Blandón 20200301404216 31/12/2020 Ruíz 90015404 89.2018.0.00.0001/0003 Informe investigador 03/05/2023 de campo -FPJ-1117 Slp. (r) Diego Fernando Oficio UIA-0372118 12/06/2021 90015405 Hidalgo Padierna DAS6.0000209.202219 13/10/2022 89.2018.0.00.0001/0021
DAS2T.0000014.202320 15/09/2023
Slp. (r) Edgar Andrés 20200301404221 31/12/2020 Torres Hurtado 000679626/11/2022
27.2022.0.00.000222 90015406 89.2018.0.00.0001/0003 Informe investigador 03/05/2023 de campo -FPJ-1123 Slp. (r) Jhon Jairo Posada Informe de 23/11/2022 Arroyave investigador de campo – FPJ UIA-0924 Informe de 14/02/2023 90015407 investigador de 89.2018.0.00.0001/0043 campo – FPJ UIA-0925 Informe de 09/06/2023 investigador de campo – FPJ UIA-0926 Slp. (r) Jenry Alberto Informe Investigador 9/08/2019 Herrera Pereira de campo FPJ-11 90015402019200024715327 8 89.2018.0.00.0001/0037 Informe Investigador 20/10/2019 de campo FPJ-11 28/10/2019 2019200034383328 15 Ibid. Fls. 371-411. 16 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0003. Fls. 421-425. 17 Ibid. Fls. 552-601. 18 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0021. Fls. 208-215. 19 Ibid. Fls. 1174-1185. 20 Ibid. Fls. 1261-1311. 21 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0003. Fls. 421-425.
22 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0043. Fls. 696-698. 23 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0003. Fls. 552-601. 24 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0043. Fls. 755-763. 25 Ibid. Fls. 921-925. 26 Ibid. Fls. 1051-1069. 27 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0037. Fls. 256-301. 28 Ibid. Fls. 302-373. 4 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
4. Con Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 202329 se ordenó la acumulación en el expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001 (Grupo N°1) de las actuaciones ante la JEP de los miembros de la fuerza pública adscritos a las unidades tácticas de la Cuarta Brigada, Séptima División del
Ejército Nacional, con presencia en los departamentos de Antioquia, Chocó y Córdoba, entre los cuales se encuentran los señores Tc. (r) Beismark Salamanca Nempeque, Sv. (r) Nelson Yair García Sandoval, Ss. (r) Andrés Cervantes Blanco, así como los Slp. (r) Darío Blandón Ruíz, Diego Fernando Hidalgo Padierna, Edgar Andrés Torres Hurtado, Jhon Jairo Posada Arroyave y Jenry Alberto Herrera Pereira, quienes fueron orgánicos de la
AFEUR N°5.
Tabla N°3. Informes presentados por la UIA a la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023 N° Fecha del informe Cuaderno acumulado Legali 1 26/05/202330 9001540-89.2018.0.00.0001 2 04/07/202331 9001540-89.2018.0.00.0001 3 21/06/202332 9001540-89.2018.0.00.0001 4 23/06/202333 9001540-89.2018.0.00.0001 5 07/07/202334 9001540-89.2018.0.00.0001 6 18/07/202335 9001540-89.2018.0.00.0001 7 07/09/202336 9001540-89.2018.0.00.0001 8 15/09/202337 9001540-89.2018.0.00.0001 9 18/10/202338 9001540-89.2018.0.00.0001 10 1/12/202339 9001540-89.2018.0.00.0001
5. Los comparecientes y/o solicitantes a los que se refiere esta decisión suscribieron las actas de sometimiento a la JEP que se relacionan a continuación:
29 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001. Fls. 867-923. 30 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001. Fls. 5485-7968. 31 Ibid. Fls. 9040-9127. 32 Ibid. Fls. 9128-9171. 33 Ibid. Fls. 9172-9193. 34 Ibid. Fls. 9282-9301. 35 Ibid. Fls. 9365-9372. 36 Ibid. Fls. 10107-10120. 37 Ibid. Fls. 10233-10334. 38 Ibid. Fls. 10372-10386. 39 Ibid. Fls. 12033-12768. 5 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°4. Actas de sometimiento suscritas por los solicitantes y/o comparecientes N° cédula Acta de Fecha de N° Compareciente/solicitante
sometimiento suscripción 1/ Tc. (r) Beismark Salamanca Nempeque 80.503.952 30112140 08/06/2017 2 Sv. (r) Nelson Yair García Sandoval 79.972.586 30409141 13/01/2020 3 Ss. (r) Andrés Cervantes Blanco 85.441.884 30014642 23/03/2017 4 Slp. (r) Darío Blandón Ruíz 3.592.112 30024843 23/03/2017 5 Slp. (r) Diego Fernando Hidalgo Padierna 8.419.804 30005544 23/03/2017 6 Slp. (r) Edgar Andrés Torres Hurtado 88.246.596 30017245 23/03/2017 7 Slp. (r) Jhon Jairo Posada Arroyave 3.556.198 30017046 23/03/2017 8 Slp. (r) Jenry Alberto Herrera Pereira 8.436.098 30017147 23/03/2017
6. Los(as) apoderados(as) de los comparecientes y/o solicitantes a quienes se ha reconocido personería son los siguientes: Tabla N°5. Apoderados/as de los solicitantes y/o comparecientes
Nº Compareciente/solicitante Abogado/a Resolución 1 Tc. (r) Beismark Salamanca Resolución SDSJ N°3184 Rocío del Pilar Liévano Nempeque de 25/08/202048 2 Sv. (r) Nelson Yair García Sandra Rocío Cruz Será reconocida en la Sandoval Hernández presente decisión 3 Ss. (r) Andrés Cervantes Blanco Resolución SDSJ N°115 María Paulina Gómez Pérez de
19/01/202149 4 Slp. (r) Darío Blandón Ruíz Sandra Rocío Hernández Resolución SDSJ N°1893 Cruz de 21/04/202150 5 Slp. (r) Diego Fernando Hidalgo Sandra Rocío Hernández Resolución SDSJ N°1886 Padierna Cruz de 9/06/202051 6 Slp. (r) Edgar Andrés Torres Sandra Rocío Hernández Resolución SDSJ N°1893 Hurtado Cruz de 21/04/202152 7 Slp. (r) Jhon Jairo Posada Arroyave Paula Andrea Ramírez Resolución SDSJ N°3275 Arboleda de 6/09/202253 8 Slp. (r) Jenry Alberto Herrera Resolución SDSJ N°3285 María Paulina Gómez Pérez Pereira de 4/07/201854 40 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0035. Fl. 1218. 41 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0014. Fl. 45. 42 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0037. Fl. 608. 43 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0003. Fls. 617-619. 44 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0021. Fls. 12-13. 45 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0003. Fl. 617.
46 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0043. Fl. 28. 47 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0037. Fl. 2. 48 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0035. Fls. 452-455. 49 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0037. Fl. 592-599. 50 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0003. Fls. 378-381. 51 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0021. Fls. 164-169. 52 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0003. Fls. 378-381. 53 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0043. Fls. 513-557. 54 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0037. Fls. 85-90. 6 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. A partir de las piezas procesales allegadas a cada uno de los expedientes y los registrados en la herramienta digital Sigi55 se pudo establecer que los comparecientes y/o solicitantes se encuentran investigados, acusados y/o han sido condenados en las investigaciones y procesos que adelanta la justicia ordinaria, así: Tabla N°6. Situación jurídica solicitantes/comparecientes Compareciente/ Radicado del proceso Autoridad Fecha de Situación solicitante y/o investigación judicial los hechos jurídica Juzgado Cuarto Penal del 11/10/2004 Condenado Tc (r) Beismark Salamanca 05001-31-07-004-2014Circuito 7/12/2004 con sentencia Nempeque 05132 Especializado de 4/06/2005 ejecutoriada
Medellín (Antioquia) Fiscalía 106 de la 02/08/2004 Investigación Sv. (r) Nelson Yair García 11001-60-66-064-2004DECVDH Sandoval 0007063 Medellín (Antioquia) 2/08/2004 4/06/2005 Ss. (r) Andrés Cervantes 30/04/2005 Blanco 2/02/2005 Condenados Juzgado Cuarto 21/06/2005 con sentencia Penal del 7/12/2004 ejecutoriada Slp. (r) Darío Blandón Ruíz 05001-31-07-004-2014Circuito 26/04/2004
01626 Especializado de Slp. (r) Edgar Andrés 11/10/2004 Medellín Torres Hurtado 22/08/2005 (Antioquia) Slp. (r) Jhon Jairo Posada 14/09/2004 Arroyave 10/10/2005 Slp. (r) Jenry Alberto Herrera Pereira Juzgado 21 Penal Condenado Slp. (r) Diego Fernando 05001-31-04009-2014del Circuito de 04/06/2005 con sentencia Hidalgo Padierna 00333 Medellín ejecutoriada (Antioquia)
8. Con Resolución SDSJ N°3275 de 6 de septiembre de 2022, proferida dentro del expediente Legali N°9002074-96.2019.0.00.0001, el magistrado José 55 Herramienta digital creada por la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, donde se está incorporando todos los procesos e investigaciones de los comparecientes/solicitantes referidos en la Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 2023. 7 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth
Miller Hormiga Sánchez de la SDSJ56 aceptó el sometimiento del señor Slp. (r) Jhon Jairo Posada Arroyave y ordenó la remisión de la actuación al despacho de la suscrita magistrada, que ordenó fuera acumulada en el cuaderno Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001/0043, con Resolución SDSJ N°471 de 9 de febrero de 202157. Tabla N°7. Resoluciones que declararon la competencia de la JEP y decidieron sometimiento Expediente Legali Resolución y Compareciente/solicitante Decisión acumulado fecha Resolución SDSJ Slp. (r) Jhon Jairo Posada 9001540Acepta N°3275 del Arroyave 89.2018.0.00.0001/0043 sometimiento 06/09/2022 Tabla Nº8. Comparecientes convocados a versión voluntaria por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEPSRVR-. Auto de la SRVR Expediente Legali que cita a Fecha de la Compareciente/solicitante acumulado versión diligencia voluntaria Tc. (r) Beismark Salamanca 9001540Auto 221 de 12/02/2021 Nempeque 89.2018.0.00.0001/0035 202058 17/11/2021 56 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0043. Fls. 513-557. “PRIMERO.-
ACEPTAR EL SOMETIMIENTO POR COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL
PARA LA PAZ del señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.556.198, respecto de los siguientes procesos penales, a saber, (i) radicado No. 05001-31-04027-2011-00078 (radicado interno No. 2012E3-05485) del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín; (ii) radicado No. 05-001-31-07-004-2014-01626 (radicado interno No. 2012E3-05485) del Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, y (iii) radicado No. 05756-3104-001-2019-00008-00 (9741 de la Fiscalía) del Juzgado Penal del Circuito de Sonsón. Lo anterior de conformidad con la parte motiva de esta decisión. […] DECIMONOVENO.- Por Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, REASIGNAR el expediente JEP con radicado No. 9002074-96.2019.0.00.0001, relacionado con la solicitud de sometimiento presentada por el señor SLP (R) JHON JAIRO POSADA ARROYAVE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.556.198, al Despacho de la magistrada Sandra Jannette Castro Ospina, con el fin de que se acumule al trámite que se adelanta frente a los señores Jenry Alberto Herrera Pereira, Darío Blandón Ruiz, Edgar Andrés Torres Hurtado y Andrés Cervantes
Blanco en los expedientes JEP No. 9002957-43.2019.0.00.0001, No. 0001771-07.2020.0.00.0001 y No. 0001676-74.2020.0.00.0001”. 57 JEP. Expediente Legali N°9001540-89.2018.0.00.0001. Fls. 867-923. 58 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0035. Fls. 1232-1241. Informado mediante Auto CDG 194 de 30 de noviembre 2023, emitido por la Magistrada Catalina Díaz Gómez de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP. 8 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 9001540Ss. (r) Andrés Cervantes 89.2018.0.00.0001/0037 y Auto 225 de 24/02/2021 Blanco 0001676-74.2020 18/12/202059 .0.00.0001 Slp. (r) Edgar Andrés Torres 9001540Auto 227 de 1/03/2021
Hurtado 89.2018.0.00.0001/0003 18/12/202060 19/04/2021 Slp. (r) Jhon Jairo Posada 9001540Auto 183 de 12/02/2021 Arroyave 89.2018.0.00.0001/0043 202161 17/11/202162
8. Los señores Tc. (r) Beismark Salamanca Nempeque, Sv. (r) Nelson Yair García Sandoval, Ss. (r) Andrés Cervantes Blanco, así como los Slp. (r) Darío
Blandón Ruíz, Diego Fernando Hidalgo Padierna, Edgar Andrés Torres Hurtado, Jhon Jairo Posada Arroyave y Jenry Alberto Herrera Pereira, allegaron propuestas de aporte a la verdad o de compromiso claro, concreto y programado -CCCP-, según fuera el caso, así: Tabla N°9. Propuestas de aporte a la verdad o CCCP y F1 N° Compareciente/ solicitante Cuaderno acumulado Legali Propuesta Formato F1 de verdad o CCCP 59 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0037. Fls. 600-607. 60 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0003. Fls. 620-629. Informado mediante Auto CDG 194 de 30 de noviembre 2023, emitido por la Magistrada Catalina Díaz Gómez de la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP.
61 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0043. Fls. 2277-2286. Informado mediante Auto CDG 194 de 30 de noviembre 2023, emitido por la magisTcada Catalina Díaz Gómez de la Sala de Reconocimiento.
62. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 1436 de 31 de mayo de 2023, advirtió que: “21. A partir del requerimiento judicial o la vinculación formal en versión voluntaria del compareciente al macrocaso, se surten todos los efectos de la competencia prevalente de la JEP respecto de los procesos e investigaciones abiertos o por abrir en la jurisdicción penal ordinaria por hechos relacionados con el conflicto armado, que sean incorporados al universo de casos priorizados por la Sala de Reconocimiento, […] // 24. Así, basta la asunción de competencia, por ejemplo, mediante la vinculación a una versión voluntaria, para que se entienda que el compareciente se encuentra sometido a la JEP y los procesos que impulsen las autoridades ordinarias queden suspendidos. Excepcionalmente se puede configurar el sometimiento ante la SRVR, y la consecuente suspensión de procesos en la JPO con el auto que avoca conocimiento del macrocaso, si en él se concreta o materializa la priorización en sentido estricto y se cumplen las condiciones anotadas en precedencia. Esto es, el compareciente podría quedar sujeto a esta jurisdicción a partir de ese auto, si en dicha decisión se lo requiere para que rinda versión voluntaria por los delitos, investigaciones o procesos que se encuentran en la órbita competencial del macrocaso de que se trate. En ninguno de
los dos eventos, es necesario que otra sala de justicia acometa un nuevo estudio de los factores competenciales para aceptar el sometimiento por hechos que ya fueron priorizados por la por la SRVR.”. 9 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth 1 Tc. (r) Beismark Salamanca 900154025/02/201963 No Nempeque 89.2018.0.00.0001/0035 2 Sv. (r) Nelson Yair García 900154015/01/202064 No Sandoval 89.2018.0.00.0001/0014 3 Ss. (r) Andrés Cervantes 900154012/03/202165 14/03/202166 Blanco 89.2018.0.00.0001/0037 y 0001676-74.2020 .0.00.0001 4 Slp. (r) Darío Blandón Ruíz 900154020/01/202167 No 89.2018.0.00.0001/0003 5 Slp. (r) Diego Fernando 90015406/07/202068 No Hidalgo Padierna 89.2018.0.00.0001/0021
6 Slp. (r) Edgar Andrés Torres 90015403/12/202069 No Hurtado 89.2018.0.00.0001/0003 7 Slp. (r) Jhon Jairo Posada 900154011/12/201970 17/10/202273 Arroyave 89.2018.0.00.0001/0043 18/10/202271 22/12/202272 8 Slp. (r) Jenry Alberto Herrera 900154012/01/202374 No Pereira 89.2018.0.00.0001/0037
9. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas -SRVRdentro del Caso 003 “Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, así como la SDSJ, han acreditado víctimas indirectas con ocasión de los hechos por los cuales se encuentran investigados, procesados o condenados algunos de los miembros de la fuerza pública a los cuales se refiere esta decisión. Fue reconocida la calidad de víctimas indirectas a las personas que se relacionan en la tabla siguiente, dentro de los casos y de acuerdo con las decisiones judiciales que se enuncian: 63 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0035. Fls. 39-43. 64 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0014. Fls. 20-25. 65 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0037. Fls. 579-582.
66 Ibid. Fls. 613-620. 67 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/003. Fls. 145-150. 68 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/021. Fls. 144-152. 69 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/003. Fls. 115-126. 70 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/043. Fls. 210-215. 71 Ibid. Fls. 650-694. 72 Ibid. Fls. 769-781. 73 Ibid. Fls. 687-694. 74 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/037. Fls. 851-961. 10 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ETTENNAEJ ARDNAS rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .B9C6F3 ogidóc le y 1000.00.0.8102.98-0451009 osecorp le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth Tabla N°10 Víctimas acreditadas por la SRVR y/o la SDSJ Compareciente Víctimas Víctimas indirectas Decisión que directas reconoce víctima Alvaro Diego Tc. (r) Beismark Salamanca Edgar Antonio Carrasquilla Auto CDG 087 de 21
Nempeque Carrasquilla Hernández de junio de 202275 Hernández María Eugenia Carrasquilla Hernández Herminia del Socorro Hernández César de Jesús Carraquilla Hernández Tc. (r) Beismark Salamanca Robinson León María Rosmery Resolución SDSJ Nempeque López Torres Torres N°1831 del 19 de abril de 202176
CONSIDERACIONES
10. Con Auto N°05 del 17 de julio de 2018 la SRVR avocó conocimiento del Caso 03 “asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”77.
11. Posteriormente, con Auto N°033 de 2021, la mencionada Sala dispuso la apertura de seis subcasos, a partir de los cuales se ha abordado la instrucción del Caso 03: i) Subcaso Antioquia, ii) Subcaso Costa Caribe, iii) Subcaso Norte de Santander, iv) Subcaso Huila, v) Subcaso Casanare y vi) Subcaso Meta; así como vii) el caso conjunto del Cementerio Las Mercedes
(Dabeiba, Antioquia). Con Auto OPV 305 del 14 de julio de 2023 la SRVR priorizó la fase de instrucción nacional del Caso 03.
12. De otra parte, con la Resolución PSDSJ N° 021-2023 la Presidencia de la Sala dispuso la creación de tres Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria para comparecientes de la fuerza pública de la SDSJ, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria 75 JEP. Expediente Legali acumulado N°9001540-89.2018.0.00.0001/0035. Fls. 1242-1275.
76 Ibid. Fls. 1276-1281. 77 JEP. Salas de Justicia. SRVR. Auto N°125 de 2 de julio de 2021 modificó la denominación del caso. 11 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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13. En el referido acto administrativo también se dispuso que para la remisión de los casos debía cumplirse con lo establecido en el documento anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N° 021-2023 denominado “Criterios para remisión de procesos a Subsalas SDSJ” entre ellos: i) que el expediente debe contar con la suscripción del acta de sometimiento por parte del solicitante o compareciente o, en su defecto requerir el trámite de la misma; ii) haberse informado el derecho del compareciente para designar su abogado defensor
o, por lo menos, la orden para la designación por parte del SAAD Comparecientes; y iii) adelantar las gestiones relacionadas con la identificación, búsqueda y ubicación de las víctimas con la UIA y Secretaria Ejecutiva -SE-, en caso de estar ubicadas, informar del derecho a ser asistidas y representadas por un abogado escogido por ellas u otro designado por el SAAD administrado por la SE de la JEP.
14. Puesto que las actuaciones a las que se refiere esta decisión cumplen con los criterios establecidos para la remisión de casos a la SUB2NSFP, pues se trata de hechos cometidos por quienes fueron miembros de la fuerza pública adscritos al AFEUR N°5 de la Cuarta Brigada, Séptima División del Ejército Nacional, con presencia en el departamento de Antioquia y, cada expediente cuenta con la información establecida en el Anexo N°1 de la Resolución PSDSJ N° 021-2023, lo procedente es remitir los expedientes que se adelantan en contra de los señores Tc. (r) Beismark Salamanca Nempeque, Sv. (r) Nelson Yair García Sandoval, Ss. (r) Andrés Cervantes Blanco, así como los Slp. (r) Darío Blandón Ruíz, Diego Fernando Hidalgo Padierna, Edgar Andrés Torres Hurtado, Jhon Jairo Posada Arroyave y Jenry Alberto
Herrera Pereira. 12 bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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15. Se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala que en un término de un (1) día hábil, contado a partir de la fecha en la cual sea proferida esta decisión, remita al correo electrónico de los señores Tc. (r) Beismark Salamanca Nempeque, Sv. (r) Nelson Yair García Sandoval, Slp. (r) Darío Blandón Ruíz, Slp. (r) Diego Fernando Hidalgo Padierna, Slp. (r) Edgar Andrés Torres Hurtado y Slp. (r) Jenry Alberto Herrera Pereira el formulario F-1.
Este documento deberá ser devuelto por el mismo medio a esa dependencia de la JEP, una vez haya sido diligenciado y firmado. Si los solicitantes o comparecientes carecen de correo electrónico, la Secretaría Judicial y la
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