JEP - Resolución SDSJ 0651 28 febrero de 2025
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0651 28 febrero de 2025
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2025
Página 1 de 52
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 651 Bogotá D.C., 28 de febrero de 2025
Expediente Legali: 1500448-82.2023.0.00.0001
Comparecientes:
Situación jurídica: Delitos:
Fecha de reparto a la SDSJ: Héctor Fabio Inchima Narváez
Jheferson Alexander Durán Figueroa Robin Andredi Cortés Villota Yeferson Andrés Fernández Puyo Yonier Alexis Gómez Ruiz Jhon Freddy Garcés Sevillano Yeison Giraldo Ruiz Elver Imbachi Guaraca Milton César Jiménez Rojas Jorge Eliécer Ladino Dobigama Jefferson Javir Leal Cruz Jimmy Eulises López Rojas Wilson Arbey Lucano Basante Fabián Andrés Manchabajoy Pasishana Samir Arley Mateus Sierra José Fernando Morera Cabrera Elías Palacios Córdoba Carlos Andrés Mancilla Ortega Edward Aldair Ortega Chivata Esneyder Rodríguez Robles (Fuerza Pública) En averiguación – en libertad Homicidio en persona protegida
Elías Palacios Córdoba Carlos Andrés Mancilla Ortega Edward Aldair Ortega Chivata Esneyder Rodríguez Robles (Fuerza Pública) En averiguación – en libertad Homicidio en persona protegida 22 de mayo de 2024Página 2 de 52
CO M P A R E C I E N T E: HÉ C T O R FA B I O IN C H I M A NA R V Á E Z Y O T R O S EX P E D I E N T ES LE G A L I: 1500448 -82.2023.0.00.0001
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) a resolver la solicitud de sometimiento de los señores Héctor Fabio Inchima Narváez, Jheferson Alexander Durán Figueroa, Robin Andredi Cortés Villota, Yeferson Andrés Fernández Puyo , Yonier Alexis Gómez Ruiz, Jhon Freddy Garcés Sevillano, Yeison Giraldo Ruiz, Elver Imbachi Guaraca , Milton César Jiménez Rojas , Jorge Eliécer Ladino Dobigama, Jefferson Javir Leal Cruz, Jimmy Eulises López Rojas , Wilson Arbey Lucano Basante , Fabián Andrés Manchabajoy Pasishana , Samir Arley Mateus Sierra, José Fernando Morera Cabrera , Elías Palacios Córdoba , Carlos Andrés Mancilla Ortega, Edward Aldair Ortega Chivata y Esneyder Rodríguez Robles , identificados con cédula s de ciudadanía número 1.130.660.822, 1.083.883.283,
Mancilla Ortega, Edward Aldair Ortega Chivata y Esneyder Rodríguez Robles , identificados con cédula s de ciudadanía número 1.130.660.822, 1.083.883.283, 1.078.748.491, 1.019.081.966, 1.061 .740.363, 1.062.288.961, 1.214.713.377, 1.117.884.939, 1.112.225.247, 1.092.910.600, 1.106.893.674, 1.086.017.050, 1.086.134.031, 1.086.017.976 , 1.065.239.898, 1.106.363.644, 1.077.448.696, 111.277.801, 1.090.466.513 y 1.004 .817.059, respectivamente, en su calidad de miembros de la fuerza pública.
ANTECEDENTES
1. Mediante decisión del 10 de marzo de 2023 1, la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos de Bogotá resolvió suspender la actuación disciplinaria que se adelanta bajo el radicado IUS 2014-42583 y remitir el expediente del proceso disciplinario a la Jurisdicción Especial para la Paz atendiendo a la competencia exclusiva y preferente para conocer del asunto.
El proceso se sigue en contra de los señores Héctor Fabio Inchima Narváez , Jheferson Alexander Durán Figueroa , Robin Andredi Cortés Villota, Yeferson Andrés Fernández Puyo , Yonier Alexis Gómez Ruiz , Jhon Freddy Garcés Sevillano, Yeison Giraldo Ruiz , Elver Imbachi Guaraca , Milton César Jiménez
Andrés Fernández Puyo , Yonier Alexis Gómez Ruiz , Jhon Freddy Garcés Sevillano, Yeison Giraldo Ruiz , Elver Imbachi Guaraca , Milton César Jiménez Rojas, Jorge Eliécer Ladino Dobigama , Jefferson Javir Leal Cruz , Jimmy Eulises López Rojas , Wilson Arbey Lucano Basante , Fabián Andrés Manchabajoy Pasishana, Samir Arley Mateus Sierra , José Fernando Morera Cabrera , Elías Palacios Córdoba , Carlos Andrés Mancilla Ortega , Edward Aldair Ortega
1 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001. Folio 2115Página 3 de 52
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Chivata y Esneyder Rodríguez Robles, miembros de la Brigada Móvil N.° 33 del Batallón de Combate Terrestre N.° 147, compañía Bélgica, por los hechos ocurridos el 31 de enero de 2014, en la vereda Puente Amarillo del municipio El Teorama, Norte de Santander , en donde resultaron muertos el menor de edad J.P.Q2 y el soldado Deinar Hernando Gañan Morales.
2. Mediante reparto del 14 de julio de 2023 se asignó el conocimiento del caso a la magistrada de la SDSJ Heidy Patricia Baldosea Perea, despacho que, a través de la Resolución 2357 del 27 de julio3 de ese mismo año, asumió el conocimiento del asunto y decretó la práctica de pruebas.
a la magistrada de la SDSJ Heidy Patricia Baldosea Perea, despacho que, a través de la Resolución 2357 del 27 de julio3 de ese mismo año, asumió el conocimiento del asunto y decretó la práctica de pruebas.
3. Por medio de las Resolución 3135 del 20 de septiembre de 2023 4, se requirió a los mencionados la presentación de sus compromisos concretos, claros y programados (CCCP), al tiempo que se les reiteró la orden se suscripción de actas de sometimiento y se solicitó al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD Comparecientes que les designará un abogado para su representación.
Además, reiteró las órdenes a la UIA y solicitó al director de los Centros de Reclusión Militar que cer tificara si los miembros de la fuerza pública mencionados han estado privados de la libertad.
4. Mediante la Resolución 3136 del 20 de septiembre de 2023, el caso fue asignado a este despacho en virtud de la reasignación de asuntos acordada por la Sala mediante PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 , adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024, mediante la cual se conformó, entre otras, la Subsala Especial de Conocimiento Catatumbo. La asignación formal del expediente por parte de Secretaría Judicial de la SDSJ ocurrió el 22 de mayo de
2024.
2 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el
2024.
2 En atención a los supuestos fácticos que se refieren a este hecho victimizante, el despacho encuentra pertinente y necesario suprimir, en esta resolución, la identidad de los menores víctimas con la finalidad de garantizar el desarrollo armónico e integral de sus derechos fundamentales y, en este caso, de su familia. Puntualmente, respecto a la protección de la identidad de menores de edad pueden consultarse las Sentencias T -557 de 2011 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-841 de 2011 y T-260 de 2012 (M.P. Humberto Antonio Sierra Porto), T-851A de 2012 y T-453 de 2013 (M.P. Nilson Elías Pinilla Pinilla), T-904 de 2013 (M.P. María Victoria Calle Correa), T-044 de 2014 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) y T-270 de 2016 (M.P. María Victoria Calle Correa), entre muchas otras. 3 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2608 a 2619. 4 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2634 a 2658.Página 4 de 52
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5. El 25 de octubre de 20235, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA) presentó un informe de sus labores de investigación, en relación con este
5. El 25 de octubre de 20235, la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP
(UIA) presentó un informe de sus labores de investigación, en relación con este asunto, en el que se consignó los registros de algunos procesos penales en los que aparecen los comparecientes vinculados en calidad de denunciantes, indiciados o testigos, respecto de delitos comunes, algunos de ellos, con fecha posterior al 2016.
Así mismo, remitió la información de las víctimas indirectas 6 y señaló que se corrió traslado de sus datos de ubicación al Departamento de Atención a Víctimas de la JEP para lo de su competencia.
6. El 26 de octubre de 2023 7, el abogado Alberto Méndez Cruz, adscrito al Departamento Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa a ComparecientesSAAD Comparecientes, informó su designación como defensor de los señores Yeferson Andrés Fernández Puyo, Héctor Fabio Inchima Narváez, Jheferson Alexander Durán Figueroa y Robin Andredi Cortés Villota. A su escrito anexó el radicado CONTI 202303030515, mediante el cual la Secretaría Ejecutiva de la JEP designó a distintos abogados.
7. El 7 de noviembre de 20238, la abogada Rosa Elena Murillo Maestre informó su designación como defensora de los señores Samir Arley Mateus Sierra y José Fernando Morera Cabrera y solicitó los datos de contacto de sus representados.
8. El 8 de noviembre de 20239, la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó a esta Sala que , una vez revisado el sistema de
Fernando Morera Cabrera y solicitó los datos de contacto de sus representados.
8. El 8 de noviembre de 20239, la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional informó a esta Sala que , una vez revisado el sistema de información SISIPEC – WEB, se constató que los señores Héctor Fabio Inchima Narváez, Jheferson Alexander Durán Figueroa , Robin Andredi Cortés Villota, Yeferson Andrés Fernández Puyo , Yonier Alexis Gómez Ruiz , Jhon Freddy Garcés Sevillano, Yeison Giraldo Ruiz , Elver Imbachi Guaraca , Milton César Jiménez Rojas, Jorge Eliécer Ladino Dobigama, Jefferson Javir Leal Cruz, Jimmy Eulises López Rojas, Wilson Arbey Lucano Basante, Fabián Andrés Manchabajoy Pasishana, Samir Arley Mateus Sierra , José Fernando Morera Cabrera , Elías Palacios Córdoba , Carlos Andrés Mancilla Ortega , Edward Aldair Ortega
5 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2744 a 2765. 6 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2748. 7 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2767 a 2778. 8 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2779 a 2790.
9 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2793 a 2805.Página 5 de 52
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Chivata y Esneyder Rodríguez Robles no tienen registros de privación de la libertad en las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Mediana Seguridad del Ejército Nacional como tampoco en los pabellones adscritos a los mismos.
9. El 1010 y 2611 de noviembre de 2023 , los abogados Sandra Angélica Cuevas Meléndez y Diego Andrés Bernal Cor tés informaron que no ha sido posible obtener los datos de ubicación de sus representados, los señores Edward
Esneider Chivata y Esneider Rodríguez Robles.
10. El 15 de noviembre de 202312, el Secretario Ejecutivo informó que no ha sido posible designar asesoría y representación para las víctimas, en tanto no cuentan con la información su ubicación y contacto.
11. El 7 de diciembre de 202313, la abogada Myriam Cecilia Castrillón solicitó los datos de ubicación de su representado el señor Elver Imbachi Guaraca.
12. El 13 de diciembre de 2023 14, mediante el informe secretarial ISJ.SDSJ.0000483.2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ indicó que a pesar de buscar la información de ubicación y contacto de los veinte militares relacionados en esta decisión en “ las diferentes herramientas y programadas con los
ISJ.SDSJ.0000483.2023, la Secretaría Judicial de la SDSJ indicó que a pesar de buscar la información de ubicación y contacto de los veinte militares relacionados en esta decisión en “ las diferentes herramientas y programadas con los que cuenta la JEP ” “no ha sido posible surtir la notificación de los comparecientes por falta de datos de ubicación”.
13. El 17 de diciembre de 2023 15, el abogado Alberto Méndez Cruz informó que no ha sido posible ubicar a sus representados, pese a las labores que ha adelantado para obtenerlos.
14. El 26 de marzo de 2024 16, El jefe del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa -SAAD Comparecientes informó que se había designado al abogado Augusto Guzmán Ramírez como defensor del señor Elías Palacios Córdoba y, el 21 de marzo de 2024 17 informó sobre la designación del abogado Carlos Julián Ávila Marín como representante de Carlos Andrés Mancilla Ortega.
10 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2866 a 2868. 11 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2902 a 2903. 12 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2904 a 2931. 13 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2932 a 2948. 14 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2932 a 2948. 15 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2962 a 2963.
14 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2932 a 2948. 15 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2962 a 2963. 16 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2966 a 2973. 17 Expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001, folio 2977 a 2978.Página 6 de 52
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15. Mediante acta de reasignación N .° 75 del 22 de mayo de 2024, se remitió el expediente Legali 1500448-82.2023.0.00.0001 a este despacho, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución 3136 del 20 de septiembre de 2023.
CONSIDERACIONES
I. Competencia de la Jurisdicci ón Especial para la Paz y análisis del asunto jurídico
16. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP deriva su competencia para resolver el presente asunto de los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50,
del Acto Legislativo 01 de 2017, del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2. numerales 32 y 50, de los artículos 2, 9, 28, 44, 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016 y del artículo 84 de la Ley 1957 de 201918.
17. Destáquese, que en cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, la Ley 1820 de 2016 estableció entre otros asuntos, los tratamientos penales especiales diferenciados, simétricos, simultáneos, equilibrados y equitativos, para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del Acuerdo Final.
18. Así las cosas, con el fin de resolver el asunto bajo análisis, el despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: (i) la comparecencia obligatoria de los integrantes de la fuerza pública; (ii) los factores de competencia de la JEP en relación con el proceso disciplinario IUS 2014-42583 IUC 598 -676574; (iii) el régimen de condicionalidad; (iv) la suspensión de los procesos en la jurisdicción ordinaria y, finalmente, (v) la adopción de otras determinaciones.
i.) De la comparecencia obligatoria de los integrantes de la fuerza pública
19. En cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, se expidió la Ley 1820 de 2016 que
i.) De la comparecencia obligatoria de los integrantes de la fuerza pública
19. En cumplimiento del “Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera”, se expidió la Ley 1820 de 2016 que
18 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial Para la Paz.Página 7 de 52
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20. En la misma línea, los numerales 32 y 34 del punto 5.1.2. del Acuerdo Final y el artículo 63 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, establecen como factor de competencia personal, que el componente de justicia del SIVJRNR se aplicará a: (i) integrantes de las FARC -EP, (ii) miembros de la fuerza pública,
(iii) agentes del Estado diferentes a los anteriores, (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta soci al o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del
colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto y (v) aquellas personas involucradas en la protesta soci al o en disturbios públicos. Además de estos ámbitos de aplicación personal, el artículo transitorio 16 del Acto Legislativo (en adelante A.L.) 01 de 2017 estableció uno más relativo a los terceros.
21. En el Auto TP-SA 019 de 2018, la Sección de Apelación refirió, entre otros asuntos, que este régimen penal más flexible busca “establecer condiciones equitativas, equilibradas, simultáneas, diferenciadas y simétricas para los agentes del Estado, y se ofrec ieron las condiciones para facilitar el sometimiento de otros actores”20.
22. En tal sentido, la Corte Constitucional al efectuar el control automático, único y posterior sobre el Acto Legislativo 01 de 2017, señaló que la presentación de los Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública
(AENIFPU) y los terceros debía ser s iempre potestativa, de lo cual se infiere razonablemente que, por contraposición, los miembros de la fuerza pública son comparecientes forzosos y que su comparecencia es obligatoria21.
23. En línea con la anterior conclusión, la Sección de Apelación en Auto TPSA 019 de 2018, precisó:
19 Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto Armado y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9.
Duradera, noviembre 24 de 2016. punto 5.1.2. numeral 32. Acto Legislativo 01 de 2017, artículo transitorio
17. Ley 1820 de 2016, artículos 2 y 9. 20 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 de 2018. Párr. 6.13. 21 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, consideraciones 5.2.5, 5.5.2 y 6.5.6Página 8 de 52
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En relación con los integrantes de las FARC -EP y de la Fuerza Pública, en cambio, su sometimiento obligatorio es constitucionalmente admisible. La JEP fue creada en el marco de un proceso de negociación de paz del que ambos participaron. Se infiere, así, que las dos partes decidieron someterse al nuevo régimen allí previsto22.
Además, señaló:
La limitación de la competencia personal forzosa de la JEP a los actores más visibles del conflicto, como lo son los miembros de la Fuerza Pública y los integrantes de las FARC-EP, responde a una interpretación específica de la justicia transicional, según la cual, esta pareciera enmarcarse en la lógica de las transiciones de regímenes dictatoriales a gobiernos democráticos, mas no en el tránsito de la guerra hacia la paz. Mientras que en los primeros las violaciones son el resultado de la
enmarcarse en la lógica de las transiciones de regímenes dictatoriales a gobiernos democráticos, mas no en el tránsito de la guerra hacia la paz. Mientras que en los primeros las violaciones son el resultado de la tiranía y del abuso unilateral del poder por parte de la institucionalidad, en los segundos el escenario es usualmente más caótica y las violaciones tienen lugar como consecuencia de la confluencia de múltiples actores e intereses.
24. Así mismo, esta Sala en Resolución 1326 del 13 de marzo de 2020, precisó
lo siguiente:
El sometimiento forzoso de los combatientes es un desarrollo del carácter inescindible de la Jurisdicción Especial para la Paz previsto en el numeral 15 del punto 5.1.2 del Acuerdo Final de paz y el artículo 21 del Acto Legislativo 01 de 2017, e implica qu e es este componente del Sistema Integral el que administrará justicia respecto de ellos. En virtud de lo anterior, “[e]l juez de las conductas objeto del Sistema, cometidas por miembros de la Fuerza Pública (sic), es la JEP”23.
25. En ese orden de ideas, la figura de la comparecencia obligatoria de los miembros de la fuerza pública implica que cuando estos se encuentren vinculados formalmente a un proceso penal o disciplinario cuyos hechos generadores sean de competencia material de esta Jurisdicción, no es necesario que medie un acto de postulación para que la SDSJ pueda asumir el conocimiento de sus casos, en tanto su juez natural es la Jurisdicción Especial para la Paz, régimen de justicia transicional que fue adoptado con el consentimiento de estos y como resultado de la negociación de las partes en
conocimiento de sus casos, en tanto su juez natural es la Jurisdicción Especial para la Paz, régimen de justicia transicional que fue adoptado con el consentimiento de estos y como resultado de la negociación de las partes en
22 Corte Constitucional, Sentencia C-674 de 2017, consideración 5.5.2.3. 23 Auto TP-SA N. 037 de 2018, Sección de Apelación del Tribunal para la Paz. Bogotá 17 de octubre de 2018.Página 9 de 52
CO M P A R E C I E N T E: HÉ C T O R FA B I O IN C H I M A NA R V Á E Z Y O T R O S EX P E D I E N T ES LE G A L I: 1500448 -82.2023.0.00.0001 conflicto, situación que se entiende como supletoria del acto de postulación, el cual, por el contrario, sí es requisito sine qua non en los casos de terceros y Agentes del Estado no Integrantes de la Fuerza Pública, al ser comparecientes voluntarios.
26. Así las cosas, en virtud del principio de juez natural y conforme al artículo transitorio 5 y 6 del Acto Legislativo No. 01 y al artículo 8 de la Ley 1957 de 2019, corresponde a esta Jurisdicción conocer de los casos relacionados con el conflicto armado de los miembros de la fuerza pública.
27. Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia C -674 de 2017, determinó que “el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 [resultaría] aplicable a todos los combatientes”, en la medida que garantizaría “el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se
determinó que “el esquema institucional introducido en el Acto Legislativo 01 de 2017 [resultaría] aplicable a todos los combatientes”, en la medida que garantizaría “el tratamiento simétrico a todos los actores del conflicto que se encuentran en posiciones jurídicas equivalentes”.
28. En tal virtud, el máximo tribunal constitucional concluyó que es la JEP la que tiene la competencia prevalente y preferente para investigar, juzgar y sancionar los delitos cometidos en el marco del conflicto armado, por miembros de la fuerza pública, circunstancia que ofrece “garantías simétricas y equivalentes a las que se contemplan para los grupos alzados en armas, sin que se advierta el propósito de disminuir las garantías orgánicas, procesales y sustantivas o de hacer más gravosa la situación de quiene s se someten al sistema institucional de transición”.
29. Valga precisar, frente a la naturaleza del acto de postulación de miembros de la fuerza pública, que este se trata de un acto de carácter eminentemente formal que, de no existir en un caso en concreto, no suprime la facultad y el deber que tiene la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de asumir el conocimiento de cuestiones de su competencia.
30. En efecto, tal como lo informó la Secretaría Ejecutiva en Oficio n° 202103011616 del 6 de agosto de 2021, el acto de postulación por parte del Ministerio de Defensa Nacional tuvo como objetivo primordial, antes de la entrada de funcionamiento de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, la concesión de beneficios transicionales, especialmente el beneficio
Ministerio de Defensa Nacional tuvo como objetivo primordial, antes de la entrada de funcionamiento de las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz, la concesión de beneficios transicionales, especialmente el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA) a miembros de laPágina 10 de 52
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fuerza pública que, previa verificación del Ministerio de Defensa Nacional, cumplieran con los requisitos para su aplicación.
31. Esto, además se sustenta en la comprensión de la finalidad del Acuerdo de Paz y de la creación del componente de justicia referida hasta ahora, pues admitir una interpretación en contrario y conforme a la cual los miembros de la fuerza pública necesariamente deban postularse para que su sometimiento pueda ser analizado en esta Jurisdicción: (i) los equipararía a los comparecientes voluntarios, cuestión que no se acompasa con la filosofía de la JEP, y con los principios pro paz24, pro víctimas25, pro justicia26, pro verdad27 y juez natural28 que la caracterizan; y (ii) implicaría vaciar de contenido la figura de la comparecencia forzosa, al igual que anular los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final para la Paz 29. Ello, en palabras de la Corte Constitucional,
en Sentencia C-080 de 2018, implica que:
24 En el Auto TP -SA 019 de 2018, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz estableció que “el
en Sentencia C-080 de 2018, implica que:
24 En el Auto TP -SA 019 de 2018, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz estableció que “el propósito medular de la JEP consiste en facilitar la transición del país hacía la paz, entendida esta como un estado binario. Por un lado, se visualiza la paz negativa, que descansa en la ausencia de violencia. Por el otro, se contempla la paz positiva, a ser vivida como integración social. Está última abarca la reconciliación nacional, la verdadera de las violaciones (SIC), de impartir justicia, de garantizar reparación a las víctimas y a la sociedad, y de evitar la repetición del pasado (…)”. 25 Desde el Acuerdo de Paz se consagró que las víctimas son eje central del Sistema Integral de Justicia, Verdad, Reparación y Garantías de no Repetición (artículo 13 transitorio del A.L. 01 de 2017), lo cual implica que debe haber una participación efectiva de las víctimas en las diferentes actuaciones que se lleven a cabo al interior de la JEP (artículo 12 transitorio del A.L. 01 de 2017) y que se debe propender por la garantía de sus derechos “a la verdad, la justicia, la reparación integral y la no repetición, especialmente frente a graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario” (Corte Constitucional, C-080 de 2018). 26 De conformidad con la C-080 de 2018, el derecho a la justicia impone al Estado el deber de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Especialmente, en el marco del sis tema de justicia transicional, la Corte Constitucional en
juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario. Especialmente, en el marco del sis tema de justicia transicional, la Corte Constitucional en Sentencia C-080 de 2018, expresó: “la JEP tiene competencia para conocer de las conductas en el marco del conflicto armado cometidas por los agentes del Estado, entre ellos, de los miembros de la Fu erza Pública. De acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 2017, dicha competencia es obligatoria y prevalente en el caso de miembros de la Fuerza pública y voluntaria en el caso de agentes del Estado civiles”. 27 En relación con la verdad, es de resaltar que, la JEP tiene como uno de sus objetivos primordiales, la consecución de la verdad por parte de los responsables de las violaciones a los derechos humanos, de forma tal que debe procurar que, los comparecientes brinden toda la información sobre la comisión de los hechos y, de ser el caso, que reconozcan responsabilidad en etapas tempranas del proceso, sobre los hechos que hayan cometido. 28 El principio de juez natural dictamina que “ninguna persona puede ser procesada por tribunales de excepción, autoridades administrativas ni por jueces instituidos con posterioridad a la comisión del delito, con las salvedades que se derivan de la justicia transicional”. (Corte Constitucional, C-080 de 2018). 29 Sobre el particular, el Acuerdo de Paz en el punto 5.1.2. Justicia, establece que “los objetivos del SIVJRNR son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribui r al logro de una paz estable y duradera, y adoptar
SIVJRNR son satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, proteger los derechos de las víctimas, contribui r al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirectaPágina 11 de 52
CO M P A R E C I E N T E: HÉ C T O R FA B I O IN C H I M A NA R V Á E Z Y O T R O S EX P E D I E N T ES LE G A L I: 1500448 -82.2023.0.00.0001 “El Acto Legislativo 01 de 2017, al establecer un tratamiento diferenciado pero equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico, para agentes del Estado, permite que todas las víctimas de todos los hechos del conflicto armado encuentren garantizados sus derechos a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición. De tal forma, se garantiza igualdad para las víctimas, pues se otorgan iguales garantías para todas ellas independ
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