JEP - Resolución SDSJ-0653 del 25 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0653 del 25 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución n° 653 Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026
Expediente SAJ: 0001805-74.2023.0.00.0001
Solicitante:
Néstor Libardo Jaimes Barajas (Fuerza pública)
ASUNTO
Procede el suscrito magistrado adscrito a la SubSala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta No Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a dar impulso procesal a la actuación relacionada con el señor Néstor Libardo Jaimes Barajas, identificado con cédula de ciudadanía 91.138.897, en el marco del Expediente SAJ 0001805-74.2023.0.00.0001.
ANTECEDENTES
1. Por medio de la Resolución 42 del 12 de enero de 2024 1, este despacho asumió conocimiento del proceso administrativo n.°680012333000 -2014-00908-00 seguido en contra del señor Néstor Libardo Jaimes Barajas. Adicionalmente, en la resolución anteriormente mencionada, entre otras determinaciones, el suscrito
1 Expediente SAJ 0001805-74.2023.0.00.0001, folios 38-45.
resolución anteriormente mencionada, entre otras determinaciones, el suscrito
1 Expediente SAJ 0001805-74.2023.0.00.0001, folios 38-45. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-74.2023.0.00.0001 y el código 7601E8.2
C O M P A R E C I E N TE: N É S T O R L I B A R D O J A I M E S B A R A J A S E X P E D I E N T E SAJ : 0001805 -74.2023.0.00.0001
comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelantara labores de ubicación y contacto del señor Jaimes Barajas.
2. Mediante el Informe secretarial ISJSDSJ 0000091.2024 del 02 de febrero de 20242, la Secretaría Judicial (SEJUD) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) puso de presente que no había sido posible notificarle la Resolución 42 de 2024 al interesado en comparecer, ya que no contaba con los datos de contacto para adelantar tal trámite.
3. El 06 de febrero de 2024 3, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario
(INPEC) informó que el señor Néstor Libardo Jaimes Barajas, fue capturado el 06 de diciembre de 2008, en el marco del proceso 2008 -0010-00 por los delitos de homicidio y lesiones personales. A su vez, el INPEC también reseñó que, por ese
de diciembre de 2008, en el marco del proceso 2008 -0010-00 por los delitos de homicidio y lesiones personales. A su vez, el INPEC también reseñó que, por ese mismo proceso, el señor Jaimes Barajas fue liberado el 23 de junio de 2010.
4. El 22 de marzo de 2024 4, la UIA presentó un informe parcial en el que : (i) informó que en contra del interesado en comparecer existe una orden de captura vigente por el proceso de radicado n.°2007-0144 y (ii) allegó los datos de contacto de algunas víctimas indirectas de los procesos relacionados con el solicitante.
5. Posteriormente, el 20 de junio de 2024 5 la UIA presentó el informe final de lo ordenado a través de la ya referenciada Resolución 42 de 2024. Si bien, allegó nueva información sobre los procesos seguidos en contra del señor Néstor Libardo Jaimes Barajas, en ningún momento se pronunció sobre las labores de ubicación y contacto de este.
6. Mediante la Resolución 2633 del 06 de agosto de 2024 6, este despacho se pronunció sobre: (i) el reconocimiento de personería jurídica de los abogados de cuarenta y siete (47) miembros de la fuerza pública y (ii) adoptó otras determinaciones respecto de once (11) comparecientes. En ese sentido, y en lo relativo al señor Jaimes Barajas, en la mentada decisión se comisionó nuevamente
2 Expediente SAJ 0001805-74.2023.0.00.0001, folios 66-67. 3 Expediente SAJ 0001805-74.2023.0.00.0001, folios 68-70.
2 Expediente SAJ 0001805-74.2023.0.00.0001, folios 66-67. 3 Expediente SAJ 0001805-74.2023.0.00.0001, folios 68-70. 4 Expediente SAJ 0001805-74.2023.0.00.0001, folios 71-92. 5Expediente SAJ 0001805-74.2023.0.00.0001, folios 104-125. 6 Expediente SAJ 0001805-74.2023.0.00.0001, folios 127-163. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-74.2023.0.00.0001 y el código 7601E8.3
C O M P A R E C I E N TE: N É S T O R L I B A R D O J A I M E S B A R A J A S E X P E D I E N T E SAJ : 0001805 -74.2023.0.00.0001
a la UIA para que adelantara labores de ubicación y contacto, sin que a la fecha se tenga la información solicitada.
7. Valga anotar que en relación con once (11) comparecientes, se aceptó su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz de la siguiente manera:
Compareciente Expediente Legali Aceptación sometimiento Alirio Vega Gómez7 000189927.2020.0.00.0001
Resolución 940 de 04/03/20248 Héctor Julio Campo Rocha9 Nylton Cesar Fernández Rodríguez10
Alirio Vega Gómez7 000189927.2020.0.00.0001
Resolución 940 de 04/03/20248 Héctor Julio Campo Rocha9 Nylton Cesar Fernández Rodríguez10 Víctor Omar Cruz Lizcano11 900296435.2019.0.00.0001 Resolución 2195 de 18/07/202312 Jesús Omar Salazar Mora13 900101913.2019.0.00.0001 Resolución 2671 de 24/07/202014 Nelson Bernal Rodríguez15 900402880.2019.0.00.0001/0005
Resolución 2282 de 24/07/202316 Fredy Giovanny Vargas Rodríguez17 Diego Armando Rizo Cardona18 Eduardo Reinoso Pérez19 Breiner Andrés Manosalva Pérez20 Fernando Eduardo Estévez21 900028159.2018.0.00.0001 Resolución 5063 de 25/09/201922
7 Cédula de ciudadanía 9162364. 8 Expediente SAJ 0001899-27.2020.0.00.0001, folios 1.677 – 1.719. 9 Cédula de ciudadanía 91183879. 10 Cédula de ciudadanía 5032806. 11 Cédula de ciudadanía 88231198 12 Expediente SAJ 9002964-35.2019.0.00.0001, folios 314 – 349. 13 Cédula de ciudadanía 8822959. 14 Expediente SAJ 9001019-13.0.00.0001, folios 7 – 45. 15 Cédula de ciudadanía 79856352.
13 Cédula de ciudadanía 8822959. 14 Expediente SAJ 9001019-13.0.00.0001, folios 7 – 45. 15 Cédula de ciudadanía 79856352. 16 Expediente 9004028-80.2019.0.00.0001, folios 2.947 – 3.090. 17 Cédula de ciudadanía 14254586. 18 Cédula de ciudadanía 1098623246. 19 Cédula de ciudadanía 1065866182. 20 Cédula de ciudadanía 1091652370. 21 Cédula de ciudadanía 88213556 22 Expediente SAJ 9000281-59.2018.0.00.0001, folios 1173-1212. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-74.2023.0.00.0001 y el código 7601E8.4
C O M P A R E C I E N TE: N É S T O R L I B A R D O J A I M E S B A R A J A S E X P E D I E N T E SAJ : 0001805 -74.2023.0.00.0001
8. Ahora, m ediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a audiencias de aporte y contrastación de la verdad, a los comparecientes mencionados en el anterior cuadro, en las siguientes fechas y modalidades:
Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Hecho victimizante Comparecientes que asistieron Resolución 2261 de 17/07/202523 21 de agosto de
Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia Hecho victimizante Comparecientes que asistieron Resolución 2261 de 17/07/202523 21 de agosto de 2025 8:30 am.
Homicidio José Martín Botello Ovalle
(30 de diciembre de 2006, Bucarasica, Norte de Santander).
Alirio Vega Gómez, Héctor Julio Campo Rocha, Nylton Cesar Fernández Rodríguez Resolución 2159 de 09/07/202524 y Resolución 2261 de 17/07/202525 5 de agosto de 2025 8:30 am. Homicidio de Abel Villamizar Villamizar
(19 de octubre de2007 Chitagá, Norte de Santander).
Jesús Omar Salazar Mora Resolución 2159 de 09/07/202526 y Resolución 2261 de 17/07/202527 6 de agosto de 2025 08:30 a.m. Homicidio de Fredy Serrano Pérez y Fredy Ovallos Ovallos
(9 de septiembre de2006, Villa Caro, Norte de Santander).
Nelson Bernal Rodríguez, Fredy Giovanny Vargas Rodríguez, Diego Armando Rizo Cardona, Eduardo Reinoso Pérez, Breiner Andrés Manosalva Pérez Resolución 2261 de 17/07/202528 21 de noviembre de 2025 8:30 a.m. Homicidio de Andrés
Eduardo Reinoso Pérez, Breiner Andrés Manosalva Pérez Resolución 2261 de 17/07/202528 21 de noviembre de 2025 8:30 a.m. Homicidio de Andrés Jene Martínez, Ender David Ortega Fonseca, Fermín Antonio Torres del Valle y Billy YairMier Torres
Fernando Eduardo Estévez
23 Expediente SAJ 0001899-27.2020.0.00.0001, folios 3003-3023. 24 Expediente SAJ 9001019-13.2019.0.00.0001, folios 2024-2050. 25 Expediente SAJ 9001019-13.2019.0.00.0001, folios 2068-2088. 26 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0005, folios 3987-4013. 27 Expediente SAJ 9004028-80.2019.0.00.0001/0005, folios 4073-4093. 28 Expediente SAJ 9000281-59.2018.0.00.0001, folios 5710-5730. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-74.2023.0.00.0001 y el código 7601E8.5
C O M P A R E C I E N TE: N É S T O R L I B A R D O J A I M E S B A R A J A S E X P E D I E N T E SAJ : 0001805 -74.2023.0.00.0001
E X P E D I E N T E SAJ : 0001805 -74.2023.0.00.0001
(20 de febrero de2007, Cúcuta, Norte de Santander).
9. En virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta que la UIA no había remitido la información de ubicación y contacto del señor Néstor Libardo Jaimes Barajas, mediante la Resolución 3019 del 17 de septiembre de 2024, el despacho reiteró las órdenes impartidas en las Resoluciones 42 del 12 de enero de 2024 y 2633 del 06 de agosto de 2024, y requirió a dicha Unidad para que, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la comunicación de esa providencia, allegara la información correspondiente.
10. Finalmente, el 25 de julio de 2025 29 la UIA presentó el informe final de lo ordenado a través de la Resolución 3019 del 17 de septiembre de 2024, por medio del cual informó sobre las gestiones adelantadas para la ubicación y contacto del señor Néstor Libardo Jaimes Barajas; no obstante, señaló que no fue posible establecer sus datos de ubicación ni contacto.
CONSIDERACIONES
11. Agotadas las actividades y diligencias investigativas adelantadas por la Unidad de Investigación y Acusación en cumplimiento de las órdenes emitidas en su momento por el despacho sustanciador, no ha sido posible establecer la ubicación ni los datos de contacto del señor Néstor Libardo Jaimes Barajas, con el fin de lograr su comparecencia ante esta Jurisdicción.
12. Así las cosas, se solicitará a las autoridades que a continuación se citan, que
ubicación ni los datos de contacto del señor Néstor Libardo Jaimes Barajas, con el fin de lograr su comparecencia ante esta Jurisdicción.
12. Así las cosas, se solicitará a las autoridades que a continuación se citan, que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión, suministren la información que tengan a su disposición para establecer el paradero, ubicación o estado actual del señor Néstor Libardo Jaimes Barajas,
identificado con cédula de ciudadanía 91.138.897:
(i) a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que brinde información acerca de registros sobre salidas y entradas al país del señor
29 Expediente SAJ 0001805-74.2023.0.00.0001, folios 318-326. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-74.2023.0.00.0001 y el código 7601E8.6
C O M P A R E C I E N TE: N É S T O R L I B A R D O J A I M E S B A R A J A S E X P E D I E N T E SAJ : 0001805 -74.2023.0.00.0001
Néstor Libardo Jaimes Barajas , además de datos eventuales sobre su paradero.
(ii) al Instituto Nacional de Medicina Legal y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que remitan información sobre reportes o datos de los cuales se pueda establecer información sobre el eventual fallecimiento del señor Jaimes Barajas.
paradero.
(ii) al Instituto Nacional de Medicina Legal y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que remitan información sobre reportes o datos de los cuales se pueda establecer información sobre el eventual fallecimiento del señor Jaimes Barajas.
(iii) al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER), para que informen si hay registros de ingresos o salidas como recluso del señor Jaimes Barajas en los centros penitenciarios de su competencia además de información sobre su paradero y datos de contacto.
13. Por otra parte, se ordenará al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa, en su componente de comparecientes, adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la JEP
(SAAD – comparecientes), que le asigne un abogado a l señor Néstor Libardo Jaimes Barajas, identificado con cédula de ciudadanía 91.138.897, para que ejerza su defensa técnica en el presente asunto y coadyuve en las labores de ubicación y contacto.
14. De igual forma, se le solicitará al SAAD – comparecientes que informe al despacho quién será el profesional designado para que el despacho le conceda acceso al presente expediente.
15. Por Secretaría Judicial se incorporará esta resolución en el expediente Legali correspondiente.
16. Finalmente, en atención a los principios de publicidad, transparencia y adecuada gestión judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022, resulta procedente disponer la
adecuada gestión judicial, y de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022, resulta procedente disponer la remisión de la presente decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su publicación y difusión a través del canal institucional correspondiente. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-74.2023.0.00.0001 y el código 7601E8.7
C O M P A R E C I E N TE: N É S T O R L I B A R D O J A I M E S B A R A J A S E X P E D I E N T E SAJ : 0001805 -74.2023.0.00.0001
En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz,
RESUELVE
PRIMERO: SOLICITAR a las autoridades que a continuación se citan, que en el término de quince (15) días contados a partir de la comunicación de esta decisión suministren la información que tengan a su disposición para establecer el paradero, ubicación o estado actual del señor Néstor Libardo Jaimes Barajas,
identificado con cédula de ciudadanía 91.138.897:
(i) a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que brinde información acerca de registros sobre salidas y entradas al país del señor Néstor
identificado con cédula de ciudadanía 91.138.897:
(i) a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, que brinde información acerca de registros sobre salidas y entradas al país del señor Néstor Libardo Jaimes Barajas, además de datos eventuales sobre su paradero.
(ii) al Instituto Nacional de Medicina Legal y a la Registraduría Nacional del Estado Civil que remitan información sobre reportes o datos de los cuales se pueda establecer información sobre el eventual fallecimiento del señor Néstor Libardo Jaimes Barajas.
(iii) al Instituto Penitenciario y Carcelario (INPEC) y la Dirección de Centros de Reclusión Militar del Ejército Nacional (DICER), para que informen si hay registros de ingresos o salidas como recluso del señor Jaimes Barajas en los centros penitenciarios de su competencia además de información sobre su paradero y datos de contacto.
SEGUNDO: SOLICITAR al SAAD – comparecientes que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión, le asigne un abogado a l señor Néstor Libardo Jaimes Barajas, identificado con cédula de ciudadanía 91.138.897, para que ejerza su defensa técnica en el presente asunto y coadyuve en las labores de ubicación y contacto, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
TERCERO. REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-74.2023.0.00.0001 y el código 7601E8.8
C O M P A R E C I E N TE: N É S T O R L I B A R D O J A I M E S B A R A J A S E X P E D I E N T E SAJ : 0001805 -74.2023.0.00.0001
este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
Contra la presente decisión no procede ningún recurso de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz30.
Comuníquese y cúmplase,
Mauricio García Cadena Magistrado
30 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está
regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso d e reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe ope rar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP -SA-SENIT 32022, párrafo 403. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 0001805-74.2023.0.00.0001 y el código 7601E8.