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JEP - Resolución SDSJ 0660 24 febrero de 2022

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0660 24 febrero de 2022
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2022

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

NÚMERO DE PROCESO: 9003052-73.2019.0.00.0001

ISIDRO MALAVER AHUMADA Y OTROS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Resolución No. 660 Bogotá D.C., 24 de febrero de 2022

Radicado SAJ: 9003052-73.2019

Compareciente: Isidro Malaver Ahumada

Anderson López Hurtado Luis Segundo Cano Gómez

Identificación: C.C. No. 11.522.586 C.C. No.

C.C. No. 91.522.990

C.C. No. 91.508.186

Calidad: SLP (Ejército Nacional) Situación jurídica: En libertad Fecha de reparto: junio 21 y 25 de 2019

I. ASUNTO A TRATAR Procede el despacho de la suscrita Magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, a pronunciarse la remisión por motivos de conocimiento y asunción de competencia previos, el expediente relacionado con los mencionados solicitantes, al despacho del magistrado José Miller Hormiga

Sánchez.

II. HECHOS RELEVANTES Se encuentran consignados en la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Promiscuo de Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), el día treinta (30) de junio de dos mil dieciséis (2016), bajo el radicado No. 950013104701-2012-00004-00: […] Se tiene que el Batallón de Infantería No. 19 General José Joaquín París

Ricaurte, en aras de garantizar seguridad de la población civil y neutralizar 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NÚMERO DE PROCESO: 9003052-73.2019.0.00.0001

ISIDRO MALAVER AHUMADA Y OTROS actos terroristas por parte de las cuadrillas 7ª y 44 de las ONT FARC, lanzó la misión táctica de ocupación y destrucción denominada ARRAZADOR, realizada por integrantes de las compañías A, B, y C, (Aquiles, Bronco y Ciclón), para ser desarrollada en el área general de Puerto Concordia Meta, sobre los sectores de La Lindosa, Vereda La Cascada, y Caño cafre, entre otros. Al encontrarse desarrollando la tercera fase de la misión (acciones sobre el objetivo), el 22 de marzo de 2006, luego de haber cruzado EL CAÑO CAFRE, en razón del terreno, iniciaron labores de observación y escucha, posteriormente y al encontrarse haciendo un desplazamiento, fueron atacados por miembros del frente séptimo de las FARC, dando como resultado la muerte de dos subversivos, quienes más adelante fueran

identificados como ARCADIO TORRES PEÑA y ROSENDO HOLGUIN

BOHORQUEZ.

Así mismo, existe denuncia presentada por la señora ALICIA PEÑA MONTAÑA, ante el Juez 60 de Instrucción Penal Militar de San José de Guaviare y ante la Personería de Puerto Concordia, donde cuenta que el 22 de marzo de 2006, en el Sector de Cafre, Finca denominada EL DIAMANTE, miembros de las autodefensas y del Ejército se llevaron a los señores ARCADIO TORRES PEÑA (su hijo) y ROSENDO HOLGUIN BOHORQUEZ, trabajador de la finca, quienes luego fueron ultimados y señalados como subversivos muertos en combate […]”

III. ANTECEDENTES PROCESALES

1. Mediante Resolución SDSJ No. 003277 del 04 de julio de 2019 se resolvió asumir al tiempo que se ordenó subsanar y documentar la solicitud de sometimiento del señor Isidro Malaver Ahumada; lo propio aconteció con el señor Anderson López Hurtado mediante resolución SDSJ No. 003276 del 04 de julio de 2019, y frente al señor Luis Segundo Cano Gómez con la resolución SDSJ No. 006539 del 21 de octubre de 2019.

2. El abogado del señor Isidro Malaver Ahumada remitió vía correo electrónico una petición el día 29 de junio de 20211, a través de la cual manifestó lo siguiente: […] invocando el derecho fundamental de petición art. 23 C.N., me permito solicitar se requiera al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira), quien actúa dentro del rad 95001-31-04-7012012-00004-01, para que remita las actuaciones a la H. JEP en razón a 1 La petición se refiere a otros comparecientes, estos son los señores: CARLOS ALIRIO ALVARADO CARRILLO (legali 9000723-88.2019 a cargo del magistrado de la SDSJ Pedro Elías Díaz Romero) y LUIS EUCLIDES IBARGÜEN MESTRA (legali 003638-13.2019.0.00.0001 a cargo de la magistrada de la SDSJ

Claudia Rocío Saldaña Montoya). 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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NÚMERO DE PROCESO: 9003052-73.2019.0.00.0001

ISIDRO MALAVER AHUMADA Y OTROS que el juez natural es esta ultima, (sic) más aun que todos mis defendidos hacen parte de dicha jurisdicción especial al punto de suscribir acta de sometimiento, acta de compromiso y ser beneficiados uno de ellos con la LTCA, inclusive, con otros con el reconocimiento de su estatus libertatis, todos ellos ya purgaron al menos 5 años de privación de la libertad por estos hechos; adicionalmente, han dado

respuestas a las resoluciones conforme a su régimen de condicionalidad y propuestas de reparación inmaterial a las víctimas, es decir tienen el objetivo de reconocer responsabilidad y contar toda la verdad plena. No obstante lo anterior, el Tribunal en mención continúa sus actuaciones al punto de ya presentar un proyecto de sentencia que podría desconocer los beneficios ya adquiridos por los comparecientes. Así mismo, desconoce la competencia prevalente de la JEP. Por lo expuesto, solicito se asuma de inmediato la competencia requiriendo al Tribunal mencionado y se abstenga de continuar las actuaciones (…).

3. Para la fecha de presentación del derecho de petición a que se refiere el numeral anterior, se tenía conocimiento que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira) se encontraba tramitando las diligencias correspondientes al proceso penal de radicado 9500131047012012-00004-00, relacionado con los aquí comparecientes.

4. A través de la Resolución SDSJ No. 3420 del 16 de julio de 2021, este despacho dispuso aceptar el sometimiento de los señores Isidro Malaver Ahumada, Anderson López Hurtado y Luis Segundo Cano Gómez, así como se les impuso el régimen de condicionalidad.

En esta misma decisión, se dio respuesta a la petición del compareciente Isidro Malaver Ahumada, por lo que se dispuso la suspensión del proceso ordinario distinguido con el radicado No. 950013104701-201200004-00 y la remisión del expediente a la JEP, por parte del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira).

5. El 12 de julio de 2021, el compareciente Isidro Malaver Ahumada

presentó Acción de Tutela, dirigida contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Riohacha (La Guajira) y la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, juez natural y derecho de petición. En la Acción Constitucional, informó que el Tribunal de Riohacha había proferido fallo de segunda instancia en su contra, contraviniendo el principio constitucional de juez natural y la competencia prevalente de la Jurisdicción Especial para la Paz en su caso concreto. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ISIDRO MALAVER AHUMADA Y OTROS

6. Este despacho dio respuesta a la Acción Constitucional referida, informado sobre la contestación al derecho de petición y la aceptación de competencia, resueltas con la resolución SDSJ No. SDSJ No. 3420 del 16 de julio de 2021, por lo que solicitó a la Subsección Cuarta de la Sección de Revisión de la JEP, declarar carencia de objeto por hecho superado en

lo que se refería a la vulneración del derecho de petición y le correspondía a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas.

7. La Subsección Cuarta de la Sección de Revisión del Tribunal de Paz de esta Jurisdicción, mediante Auto del 22 de julio de 2021 puso de presente que, con ocasión de la contestación allegada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha -accionadose dio a conocer que el expediente correspondiente al radicado señalado fue remitido al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, por competencia.

8. En atención a la información recibida de la Sección de Revisión de la JEP y del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha (Guajira), sobre la remisión del expediente No. 950013104701-2012-00004-00 al Tribunal Superior Distrito Judicial de Villavicencio (Meta). Se aclaró el punto resolutivo tercero de la Resolución No. 3420 del 16 de julio de 2021, en el sentido de actualizar la agencia judicial de destino, es decir, dirigir las solicitudes de la decisión al Tribunal Superior Distrito Judicial de Villavicencio y no al de Riohacha.

9. Mediante fallo de tutela SRT-ST-141 del 30 de julio de 2021, la subsección cuarta de la Sección de Revisión de la JEP, resolvió entre otras: (l) no conceder el amparo al derecho fundamental de petición, en razón a la “carencia actual de objeto por hecho superado”, ello en relación con la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas. (ll) exhortar a este despacho, para que una vez recibido el expediente judicial de radicado No.

950013104701-2012-00004-00, procediera a pronunciarse sobre la concesión del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada en favor del señor Isidro Ahumada Malaver; y, (lll) Amparar el derecho fundamental de petición al debido proceso y garantía del juez natural respecto del fallo de segunda instancia calendado del 22 de junio de 2021, por lo que lo dejó parcialmente sin efectos, en lo que compete a la confirmación de la sentencia de primera instancia.

10. Obra en el expediente de la JEP, acta de adjudicación SDSJ No. 186 del 17 de septiembre de 2021, por medio de la cual la Secretaría de la SDSJ, adjudicó en cumplimiento de lo ordenado por el fallo de tutela No. SRT4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ISIDRO MALAVER AHUMADA Y OTROS ST-137 del 29 de julio de 2021, al Magistrado PEDRO ELÍAS DÍAZ ROMERO, el expediente de la justicia ordinaria No. 950013104701-201200004-01, proveniente del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio Sala de Decisión Penal.

11. El Director de Centros de Reclusión Militar, certificó mediante documento calendado del 08 de febrero de 20222, el tiempo de privación física de la libertad del señor Isidro Ahumada Malaver, así:

No. LUGAR DE RECLUSIÓN FECHA DE FECHA INGRESO SALIDA 1 Batallón de apoyo y servicio para el combate No. 11/03/2011 09/06/2017 22 “Teniente Coronel Benedicto Triana” en San José del Guaviare TIEMPO TOTAL DE PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD 6 AÑOS, 2 MESES, 24 DÍAS La certificación indica frente al señor Isidiro Ahumada Malaver: […] Mediante auto del 9 de junio de 2017 el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare revoca la medida de aseguramiento de detención preventiva y en su lugar se ordena libertad inmediata de acuerdo a lo consagrado en la Ley 1820 de 2016., de tal forma que se expide boleta de libertad No. 004 del 9 de junio de 2017. Beneficio materializado el 9 de junio de 2017 […].

12. Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que el señor Miguel Alejandro Durango Durango, quien también se encuentra vinculado al proceso penal con radicación CUI 950013104701-2012-00004-01, presentó solicitud de sometimiento a la JEP, que se aceptó mediante la Resolución 949 de 20 de febrero de 2020. Esta solicitud la viene adelantando el magistrado José

Miller Hormiga Sánchez.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Remisión del caso al despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez por conocimiento previo.

En relación con la procedencia de la acumulación por conexidad procesal, el numeral 7º del artículo 28 de la Ley 1820 de 20167 prevé dentro de las funciones 2 Expediente legali No. 9003052-73.2019 - folios 534 a 540. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ISIDRO MALAVER AHUMADA Y OTROS de la SDSJ de la JEP la de “acumular casos semejantes”, para asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción. Como lo sostuvo la Corte Constitucional en la sentencia de constitucionalidad C-471 de 2016, la acumulación permite hacer efectivo el principio de unidad procesal que, es una institución en virtud de la cual cada delito o grupo de delitos conexos deben investigarse y juzgarse en una única actuación. Tiene como efectos evitar la multiplicidad de actuaciones penales por el mismo

comportamiento o por varios delitos en relación de conexidad; contribuye a la realización del derecho de defensa, pues el esfuerzo se centra en un único procedimiento; garantiza los derechos de las víctimas, en tanto que hace posible que en único trámite puedan formular sus pretensiones de verdad, reparación y justicia; aporta a la eficacia y celeridad de los procesos, pues optimiza los esfuerzos y recursos invertidos por las partes, intervinientes y autoridades judiciales en materia probatoria; y finalmente garantiza la seguridad jurídica y coherencia, puesto que evita la adopción de decisiones contradictorias frente a los mismos hechos3 (…) Sobre el particular, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ha señalado, de una parte “que básicamente existen dos tipos de conexidad: sustancial y procesal y que, esta última “comprende la primera, pero además procede, en tanto tiene un mayor espectro de aplicación, frente a otras situaciones”. En ese sentido ha explicado también que “la conexidad procesal es predicable de aquellas conductas punibles respecto de las cuales se observa «una relación práctica que aconseja y hace conveniente adelantar conjuntamente las investigaciones, dada la unidad de autor(es), la homogeneidad del modus operandi o la comunidad de prueba, entre otros factores, todo lo cual redunda en favor de la economía procesal» (…)”. A su vez, caracterizando las especies de conexidad sustancial ha explicado apoyándose en su jurisprudencia anterior: Los delitos conexos son aquellos que se encuentran estrechamente entrelazados, como ocurre cuando un punible se comete como medio para alcanzar un fin delictivo (conexidad

teleológica), por ejemplo, cometer un homicidio para realizar un hurto. También, cuando una conducta punible se comete para asegurar el producto de otra, v.g. Cuando se lavan los activos procedentes de un delito de extorsión (conexidad paratática) (…) en aquellos casos en los que el segundo delito se comete para ocultar uno anterior, por ejemplo, cuando se causa la muerte al testigo de un acceso carnal violento (conexidad hipotática)."(CSJ. SP 5 dic. 2007. Rad. 25931) (…)”. De lo expuesto, es posible afirmar que la conexidad sustancial requiere de la presencia de dos requisitos: la pluralidad de hechos punibles y un elemento 3 Corte Constitucional – Sentencia C-471 de 2016. M.P. Alejandro Linares Cantillo 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ISIDRO MALAVER AHUMADA Y OTROS común o hilo conductor entre las infracciones que puede ser de naturaleza subjetiva, objetiva o sicológica4

La conexidad procesal, por su parte, no requiere la existencia de vínculos determinados expresa o tácitamente por el tipo o por el sujeto agente, sino que surge por razones de conveniencia y economía procesal. Esta forma de conexidad está prevista en el numeral 4° artículo 51 de la Ley 906 de 2004, y para que proceda deben reunirse los siguientes requisitos: (i) se impute a una o más personas la comisión de uno o varios delitos en las que exista homogeneidad en el modo de actuar de los autores o partícipes; (ii) relación razonable de lugar y tiempo; y (iii) la evidencia aportada a una de las investigaciones puede influir en la otra. Así las cosas, en el caso bajo estudio se encuentran acreditados los criterios para la configuración de la figura de conexidad sustancial y procesal, toda vez que existe identidad de hechos, causa penal y procesados, por lo cual la suscrita Magistrada DISPONDRÁ por motivos de conocimiento y asunción de competencia previos, la remisión de las actuaciones de los comparecientes Isidro Malaver Ahumada, Anderson López Hurtado y Luis Segundo Cano Gómez, al despacho del magistrado José Miller Hormiga Sánchez.

2. Del beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada solicitada por el señor Isidro Malaver Ahumada.

Como se ha dicho en el acápite de antecedentes procesales, la subsección cuarta de la Sección de Revisión de la JEP de la JEP, en fallo de tutela SRT-ST-141 del 30 de julio de 2021, dispuso entre otras: EXHORTAR a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la

Jurisdicción Especial para la Paz para que una vez sea allegado el expediente del proceso con radicado No. 950013104701201200004, se pronuncie sobre la solicitud de Libertad Transitoria, Condicionada y Anticipada que ha referido el accionante en su escrito de tutela, en los términos señalados en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. En cumplimiento de la disposición de la Sección de Revisión, se procedió a verificar con el Ministerio de Defensa la situación de libertad del compareciente, y entonces tutelante: Isidro Malaver Ahumada. Así, el Oficial de asuntos penitenciarios con funciones administrativas de Director -DICERdel Ejército 4 Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Penal. Decisión del 14 de septiembre del 2009. Rad. 32631. Sentencia de 4 de junio de 1982 - Gaceta 2408. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ISIDRO MALAVER AHUMADA Y OTROS

Nacional, aportó certificación de fecha 8 de febrero de 20225, con la que se constató que el compareciente en mención, se encuentra en libertad desde el 9 de junio de 2017, fecha en la que el Juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare, revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva, y, en su lugar, ordenó su libertad inmediata de acuerdo con lo consagrado en la Ley 1820 de 2016. En ese contexto procesal, para el Despacho es claro que no hay lugar a otorgar un beneficio análogo al dispuesto en sede de la Justicia Ordinaria, más allá de la aceptación del sometimiento dispuesta mediante Resolución SDSJ No. 3420 del 16 de julio de 2021. Así las cosas, el despacho SE ABSTENDRÁ de pronunciarse sobre la petición de libertad transitoria, condicionada y anticipada, del señor Isidro Malaver Ahumada. Sin embargo, y con el ánimo dar continuidad a la instrucción del caso, se DISPONDRÁ: (l) Solicitar a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que actualice los antecedentes penales, fiscales y disciplinarios del señor Isidro Malaver Ahumada y a través de su indagación informe sobre su situación actual de libertad; (ll) Requerir al señor Isidro Malaver Ahumada, para que informe su situación actualizada de libertad y aporte las piezas procesales que sustenten su dicho sobre el particular; y, (lll) Solicitar al Juzgado Promiscuo de San José del Guaviare, se sirva aporta a este trámite, copia de la

pieza procesal calendada del 9 de junio de 2017, por medio de la cual ese despacho revocó medida de aseguramiento en favor del señor Isidro Malaver Ahumada, y en su lugar dispuso su libertad inmediata, en virtud de lo consagrado en la Ley 1820 de 2016. En mérito de lo expuesto, el despacho DE LA SUSCRITA MAGISTRADA DE

LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE Primero: REMITIR por la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el expediente digital No 9003052-73.2019, correspondiente al asunto de los señores Isidro Malaver Ahumada, Anderson López Hurtado y 5 Expediente legali No. 9003052-73.2019 - folios 534 a 540. Contiene boleta de libertad No. 004 dispuesta por el juzgado Promiscuo del Circuito de San José del Guaviare (Guaviare), del 9 de junio de 2017. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ISIDRO MALAVER AHUMADA Y OTROS Luis Segundo Cano Gómez, al despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez, así como la información que repose asignada al despacho de la suscrita Magistrada en los sistemas el SAJ-LEGALI y Conti de la JEP, por los motivos expuestos en la parte motiva de esta decisión.

Segundo: ABSTENERSE de pronunciarse sobre la concesión del beneficio de libertad transitoria condicionada y anticipada del señor Isidro Malaver Ahumada, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta resolución.

Tercero: INFORMAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que, en adelante, todas las actuaciones de los mencionados comparecientes deberán ser dirigidas al Despacho del Magistrado José Miller Hormiga Sánchez Cuarto: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, actualice los antecedentes penales, fiscales y disciplinarios del señor Isidro Malaver Ahumada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.522.586, y con base en su indagación informe sobre su situación actual de libertad.

Quinto: REQUERIR al señor Isidro Malaver Ahumada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.522.586, para que en el término de diez (10) días

contados a partir de la comunicación de la presente resolución, informe su situación actualizada de libertad y aporte las piezas procesales que sustenten su dicho sobre el particular.

Sexto: SOLIICTAR al Juzgado Promiscuo de San José del Guaviare, para que en el término de diez (10) días contados a partir de la comunicación de la presente resolución, se sirva aportar a este trámite, copia de la pieza procesal calendada del 9 de junio de 2017, por medio de la cual ese despacho revocó medida de aseguramiento entonces impuesta al señor Isidro Malaver Ahumada, identificado con la cédula de ciudadanía No. 11.522.586, y en su lugar dispuso su libertad inmediata, en virtud de lo consagrado en la Ley 1820 de 2016 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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ISIDRO MALAVER AHUMADA Y OTROS Séptimo: COMUNICAR esta decisión a la subsección cuarta de la Sección de

Revisión de la Jurisdicción Especial para la Paz, en relación con el fallo de tutela SRT-ST-141 del 30 de julio de 2021.

Octavo: REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia del contenido de la presente decisión la cual se surtirá con notificación al correo electrónico que dio el compareciente como dato de información señalando que, en la medida de lo posible, dicha información debe ser enviada al correo electrónico info@jep.gov.co Noveno: Contra esta resolución proceden los recursos de reposición y apelación conforme a lo dispuesto por los artículos 12, 13, 14 y 48 de la Ley 1922 de 2018 y el artículo 144 la Ley 1957 de 2019.

Notifíquese y Cúmplase La Magistrada, [Resolución firmada electrónicamente] HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP

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