JEP - Resolución SDSJ 0666 24 febrero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0666 24 febrero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 666 Bogotá D.C., 24 de febrero de 2022
Número de radicado SAJ: 9000793-08.2019
Compareciente: Hugo Gardiel Guzmán
Pistala
C.C. No. 98.352.605
Calidad del sujeto: (Fuerza Pública) Delitos: Homicidio en persona protegida y otros Fecha de reparto: 25 de noviembre de 2019
I. ASUNTO A TRATAR Procede la suscrita Magistrada de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a continuar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) del compareciente Hugo Gardiel Guzmán Pistala, así como a requerirle, se sirva diligenciar y suscribir el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
II. HECHOS RELEVANTES Una de las situaciones fácticas que ha dado lugar a las investigaciones vigentes en contra del señor Hugo Gardiel Guzmán Pistala, fue referida por el Ministerio Público por medio de la pieza procesal correspondiente a la
calificación del mérito del sumario de fecha 4 de junio de 2012, proferida por la Fiscalía 60 Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio Meta, dentro del radicado No. 5690, donde se ponen en contexto los hechos, así: El informe del veintisiete de julio de dos mil siete suscrito por el subteniente JOHAN LEONARDO RIVERA MUÑOZ comandante de la 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA Patrulla ASPC, del batallón de infantería No. 44 “Ramón Nato Pérez”, acantonado en Tauramena Casanare, señaló que cuando cumplía misión táctica fragmentaria 96 JONA, emanada del Comando del BIRNO 44, en el área general del sector conocido como Los Mangos de la Vereda Merenao del Municipio (sic) de Monterrey, Casanare promediando las 04:00 horas escucharon un murmullo de algunas personas que se acercaban al sector donde se realizaba un puesto de observación y
escucha; que al hacerles la proclama como tropas del Ejército Nacional, fueron atacados con disparos de armas de fuego, debiendo responder de igual manera, en protección de su integridad y la del Estado, dando de baja a tres supuestos delincuentes, quienes no portaban documento alguno que los identificara, hallándoseles un su poder una pistola, dos revólveres y tres granadas […] Los familiares de las víctimas, al percatarse que no regresaron a la hora acostumbrada a sus residencias, para los días 26 y 27 de julio de 2007, procedieron a adelantar toda serie de actos tendientes a dar con su paradero; es así como finalmente en las instalaciones del CTI de la municipalidad de Monterrey, fueron identificados como EINER HENRY MELO GUTIERREZ, JHON FABIO DAZA DOMINGUEZ y JOSE HERNEL GARZON SANCHEZ, personas que conforme a los dichos tanto eran de hombres (sic) de bien, residentes en Aguazul, trabajadores de fábrica de ladrillo de propiedad del Notario de la misma población, vistos por última vez en el sector de los chongos departiendo con algunas amigas, ingiriendo licor, de donde salieron promediando las dos y media de la mañana con destino a su residencia […] Conforme a las versiones recogidas de primera mano por el padre de JAIME HENRY MELO GUTIERREZ, las víctimas fueron interceptadas por hombres armados, obligados a abordar una camioneta o vehículo de color blanco, con vidrios polarizados, llevados hasta Monterrey. Promediado hora y media después, que salieran del bar BABILONIA, en sitio distante de donde se hallaba, fueron presentados
como dados de baja, concluyendo al unísono por parte de los familiares, en que se trató de un ajustamiento por parte de miembros del Ejército Nacional, para hacerlos parecer como una muerte en combate…” De los anteriores hechos, la fiscalía profirió resolución de acusación en contra del compareciente Guzmán Pistala y otros procesados. Adicional a lo anterior, revisado el expediente de esta jurisdicción, se tiene que existen otros hechos que han dado lugar a investigaciones penales en contra del señor Hugo Gardiel Guzmán Pistala. Se trata contextos distintos en cuanto a tiempo y lugar, en los que presuntamente se cometió entre otros, el delito de homicidio, a saber: Proceso No. 11001606606420070009994 (conexo proceso 672511001606606420070006725) 1 1 Información tomada del informe parcial del 23 de agosto de 2021Consultado en el expediente legali 9000793-08.2019, folios 282 a 312. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA Se investigan los hechos acaecidos el día 26 de agosto del año 2.007, vereda Matepalma del corregimiento Tilodirán, municipio de Yopal – Casanare, que al parecer en un enfrentamiento armado con miembros del GAULA del Ejército Nacional fueron abatidos en combate los
señores ABELARDO REYES y ABEL ANTONIO LOZANO.
En el radicado 6725, se investigan los hechos ocurridos el día 16 de julio del año 2.007, en la Vereda Cuernavaca del municipio de Tauramena – Casanare, que al parecer en un enfrentamiento armado con tropas del Ejército Nacional fue muerto en combate el señor EDWIN JAVIER
MORALES RODRIGUEZ.
Autoridad que adelanta la investigación: Fiscalía 121 - Dirección Especializada Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio • Proceso No. 110016066064200700088222
Fecha de los hechos: 28 de marzo de 2007
Lugar de los hechos: vereda
El viso de Maní Casanare
Víctimas: ANDRÉS FABIAN GARZON LOZANO y KEMEL
MAURICIO ARTEAGA CUARTAS.
Delitos imputados: Homicidio agravado, desaparición forzada y concierto para delinquir.
Autoridad que adelanta la investigación: Fiscalía 121 - Dirección Especializada Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio Fecha de los hechos: 30 de marzo de 2007
Delitos imputados: Homicidio en persona protegida.
Radicado No. 11001606606420070007306
Autoridad que adelanta la investigación: Fiscalía 121 - Dirección Especializada Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio • Proceso No. 110016066064200700079803
Lugar de los hechos: Vereda El Jaguito municipio de Tauramena Casanare. Víctima: HERWING CELIS APONTE Fecha de los hechos: 4 de septiembre de 2007. 2 Información tomada del informe parcial del 23 de agosto de 2021Consultado en el expediente legali 9000793-08.2019, folios 282 a 312. 3 Información tomada del informe parcial del 23 de agosto de 2021Consultado en el expediente legali 9000793-08.2019, folios 282 a 312. 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA
Delitos: Homicidio Agravado.
Autoridad que adelanta la investigación: Fiscalía 121 - Dirección Especializada Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio
- Proceso No. 11001606606420070007306 (conexos procesos 7303 y
7307)4
Fecha de los hechos: 30 de marzo de 2007
Lugar de los hechos: Vereda El Porvenir del municipio de Monterrey Casanare, cuando en combates con tropas del Batallón de Infantería 44 contra presuntos miembros de las Nuevas Bandas Emergentes al servicio del narcotráfico, fue abatido un sujeto N.N. sexo masculino que posteriormente fue identificado como JHON ALEXANDER CAGUA
RODRÍGUEZ. • Proceso No. 110016066064200700049815
Fecha de los hechos: 21 de septiembre de 2007
Delitos imputados: Homicidio.
Lugar de los hechos: Vereda La Unión del municipio de Aguazul Víctima: DAMIAN ROMAÑA BLANQUISEDEC Autoridad que adelanta la investigación: Fiscalía 121 - Dirección
Especializada Contra Violación de DDHH –DECVDHVillavicencio
- Radicado Matriz No. 110016066064200700049756
Este radicado matriz tiene conexo los radicados 8855 y 4969. Se investiga los hechos ocurridos el día 18 de agosto del año 2.007, en la Vereda Los Yaguaros del municipio de Tauramena – Casanare, que al parecer en un enfrentamiento armado con tropas del Ejército Nacional fue víctima de homicidio el señor HELBER LEONARDO HERNANDEZ AGUILAR Radicado conexo No. 11001606606420070008855: Se investiga los hechos ocurridos el día 24 de agosto del año 2.007, en la Vereda El Guira
4 Información tomada del informe parcial del 23 de agosto de 2021Consultado en el expediente legali 9000793-08.2019, folios 282 a 312. 5 Información tomada del informe parcial del 23 de agosto de 2021Consultado en el expediente legali 9000793-08.2019, folios 282 a 312. 6 Información tomada del informe final del 27 de enero de 2022. Consultado en el expediente legali 900079308.2019, folios 303 a 312 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA del municipio de Tauramena – Casanare, que al parecer en un enfrentamiento armado con tropas del Ejército Nacional fue víctima de homicidio el señor MAURICIO FIDEL ALFONSO FUENTES Radicado conexo No. 4969: Se investigan hechos ocurridos el día 16 de agosto de 2007, en la vereda Guadual Canal del municipio de Aguazul
(Casanare), en los que, en un aparente enfrentamiento armado con tropas del Ejército Nacional, fue víctima de homicidio el señor JENNER
ASDRUBAL VEGA SIBO.
III. ACTUACIONES PROCESALES
1. El día 8 de junio de 2017, mediante la suscripción del acta de sometimiento No. 301107, el señor Hugo Gardiel Guzmán Pistala manifestó de forma libre y voluntaria su deseo de acogerse a la Jurisdicción Especial para la Paz, en calidad de sargento viceprimero
del Ejército Nacional.
2. Así mismo, verificados los listados entregados por el Ministerio de Defensa Nacional respecto de los miembros de la fuerza pública a la JEP, se encuentra que el señor Guzmán Pistala está registrado en el listado 7, con el caso 535 del ejército.
3. De acuerdo con la información allegada por el Ministerio, se aporta copia de la pieza procesal correspondiente a la calificación del mérito del sumario de fecha 4 de junio de 2012, proferida por la Fiscalía 60
Especializada de Derechos Humanos de Villavicencio Meta, dentro del radicado No. 5690.
4. Respecto a la situación de libertad del compareciente, se cuenta con el oficio No. 0610 del 20 de marzo de 2019, mediante el cual, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal – Casanare, remite el expediente bajo la causa 2013-00033, en contra de los procesados Hugo Gardel Guzmán Pistala, Wilson Salvador Burgos Jiménez y Gustavo Alberto Parada Cuellar, por los delitos de homicidio en persona
protegida y otros, indicando que los procesados se encuentran actualmente en libertad condicional.
5. Así mismo, se cuenta con el oficio de verificación de requisitos caso No. 535 (Rad. No. 6725) de fecha 11 de diciembre de 2017, y dirigido a la
Fiscalía 121 Especializada de Derechos Humanos de Yopal – Casanare, 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA mediante el cual el secretario ejecutivo de la JEP certificó que el compareciente Hugo Gardiel Guzmán Pistala, cumple con las condiciones previstas por los artículos 52 y 57 de la Ley 1820 para obtener el beneficio de libertad condicionada, transitoria y anticipada.
6. El despacho, mediante Resolución No. 7400 del 28 de noviembre de 2019, dispuso, entre otros aspectos, asumir el estudio de la presente solicitud. Igualmente, solicitó al compareciente que exprese, de manera escrita, en el término de diez días contados a partir de la notificación de
dicha resolución el compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas.
7. La resolución recientemente citada, también comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para que adelante las labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos relacionados con
el señor Hugo Gardiel Guzmán Pistala.
8. Por medio de comunicación No. 20202000004793 del 9 de enero de 2020, la UIA presentó informe parcial relacionado con las investigaciones y/o procesos penales adelantados en contra del compareciente.
9. Mediante Resolución SDSJ No. 3184 del 30 de junio de 2021, el despacho aceptó por razones de competencia el sometimiento del señor Guzmán Pistala, respecto del proceso con radicado No. 5690 adelantado por la Fiscalía 121 (antes 60) delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio, así como también requirió al compareciente para que aportara su régimen de condicionalidad.
10. Obra en el sistema de gestión documental Conti7, poder de representación judicial en el que se evidencia que el compareciente Hugo Gardiel Guzmán Pistala, otorgó mandato en favor de la abogada Dennis Bibiana Rivera Piñeros, identificada con cédula de ciudadanía
No. 1.118.530.868, y tarjeta Profesional No. 240.523 del C. S. de la J., Para que le asista como defensora: “en los trámites, diligencias y audiencias que se surtan ante las salas y secciones de la Jurisdicción Especial para la Paz”; de
tal manera que en esta decisión el despacho procederá a analizar el cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar para el 7 Radicado No. 202001032777 del 5 de noviembre de 2020. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA reconocimiento de personería jurídica a la profesional del derecho en mención.
11. Con correo electrónico del 01 de julio de 2021, la abogada Dennis Bibiana Rivera Piñeros, presentó solicitud en la que informó: “[…] el interés que asistir a la audiencia de observaciones de la Brigada XVI, prevista para los días 16 y 17 de julio de 2021, esto de forma virtual […]”. Petición que fue resuelta con oficio No. 202102010740 del 23 de agosto de 2021.
12. La Dirección Especializada contra Violaciones a los Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación, aportó8 información en relación con las causas penales adelantadas en contra del señor Guzmán Pistala, así:
[…] verficados los sistemas misionales de información se estableció que, a la fecha, los procesos 11001606606420070009994 (antes SIJUF 9994), 11001606606420070008822 (antes SIJUF 8822), 11001606606420070007980 (antes SIJUF 7980), 11001606606420070007306 (antes SIJUF 7306), adelantados en contra de Hugo Gardiel Guzmán Pistala cursan en la Fiscalía 121 (antes 60) Delegada ante los Jueces Penales del Circuito Especializados con sede en Villavicencio, a su digno cargo […].
13. El señor Hugo Gardiel Guzmán Pistala aportó9 mediante correo electrónico del 3 de agosto de 2021, documento contentivo de su régimen de condicionalidad, así como también adjuntó copia de la versión voluntaria rendida ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de responsabilidad, de determinación de hechos y conductas.
14. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP aportó informes parciales10 y final11, sobre las investigaciones penales que se siguen en contra del compareciente, así como también aportó informe sobre las víctimas en los casos del señor Guzmán Pistala.
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con la reseña procesal que antecede, el despacho procederá a tomar determinaciones respecto de la situación del señor Hugo Gardiel 8 Radicado No. 202101036035 del 22 de julio de 2021. 9 Radicado No. 202101038566 10 Información tomada del informe parcial del 23 de agosto de 2021Consultado en el expediente legali 9000793-08.2019, folios 282 a 312.
11 Información tomada del informe final del 27 de enero de 2022. Consultado en el expediente legali 900079308.2019, folios 303 a 312 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA Guzmán Pistala, de cara al avance de su trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, como sigue:
1. Del diligenciamiento y suscripción del Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano – F1
De conformidad con lo precisado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-007 de 201812, y como lo ha venido decantado jurisprudencialmente el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz13, para acceder a esta última, o para ser beneficiario de una prerrogativa en el contexto transicional, y/o para mantenerla, deben cumplirse ciertos requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes salas y secciones,
según corresponda con el momento procesal que esté transitando la actuación en la jurisdicción. Es así, como cualquier tratamiento especial en el componente de justicia de la JEP que se reciba y que pretenda conservarse, exige la verificación y observancia de un listado de condicionalidades (previas, concomitantes y posteriores a la concesión del beneficio), que les impone a los y las jueces transicionales la obligación de verificar el aporte de verdad plena, la garantía de no repetición y la contribución a la reparación de las víctimas. En relación con esta valoración de la propuesta de verdad por parte de esta Sala de Justicia, la Sección de Apelación de la JEP, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, puntualizó: […] El proyecto de contribuciones debe, por lo mismo, pasar por etapas muy básicas. Una preliminar y deferente de aptitud de los formulado, a cargo de la SDSJ, en la cual ésta constata su existencia, mide con relativa consideración la seriedad del compromiso, y examina si es prima facie idónea para propiciar un diálogo restaurativo. Superada esta fase se da traslado a las víctimas, sus representantes o al Ministerio Público para que se pronuncien, y luego de su respuesta debe darse continuidad al diálogo. Si entre el compareciente y los intervinientes no se logra un acuerdo, la JEP puede intervenir para propiciarlo. Pero cuando sí se consiga un arreglo, puede intervenir para evitar excesos o defectos en la realización de los objetivos de la justicia transicional. […] 12 “696. En desarrollo de estas consideraciones, pasa la Sala a armonizar los estándares previstos en los artículos
previamente mencionados, de la siguiente forma: (i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”. 13 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 DE 2018. 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA Y en armonía con esto dicho, continuó argumentando la referida Sección: […] En cualquiera de estos casos, la participación de la JEP en la reformulación del compromiso que resulte del diálogo restaurativo, y de cara a su ejecución, debe velar por la que la verdad sea plena, lo cual no implica el deber de reconocer responsabilidades si no existe mérito para
ello. El criterio orientador para determinar este punto es que la persona hay suscrito el formato F1, y que haya desarrollado la información allí encapsulada en caso de haber sido convocado para ello, y que se comprometa a dar respuesta a las preguntas y solicitudes de las víctimas. […] En este orden de consideraciones, y como quiera que al señor Hugo Gardiel Guzmán Pistala, se le aceptó su sometimiento a esta jurisdicción especial, resulta necesario y obligatorio, con miras a mantener dicha prerrogativa transicional que no es incondicionada, que acredite la idoneidad y seriedad de su compromiso para con el sistema, a efectos de planear o preparar la justicia restaurativa, retributiva y prospectiva que desarrollará en la JEP. De allí, que como el compareciente no ha suscrito el “Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano”, o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, se le solicitará que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, diligencie y suscriba el referido documento. Este documento además de contener su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, debe comprender todas las conductas en que hubieran participado por causa o con ocasión del conflicto armado, de las que tenga, o haya tenido conocimiento la Fiscalía General de la Nación y/o los jueces penales. Esto implica que su sometimiento es integral, pero también
irreversible, lo que conduce a que luego de someterse no puede retirarse de esta jurisdicción, y los compromisos deben realizarse de manera irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre ellos, el ingreso a esta Justicia especial. En tal marco y en dicho formato el compareciente deberá señalar: a. Sus datos personales, generales y de notificación, así como el compromiso de informar todo cambio de residencia, y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA
b. Exponer de manera concreta y detallada la identificación de las conductas sobre los cuales aportará relatos veraces; los daños inmateriales y materiales causados con dichas conductas; qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer; qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no
repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena; la caracterización de las víctimas. c. Presentar un programa de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad), y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. d. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. e. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Se dispondrá que la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia en el término de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión, remita por correo electrónico el formulario F-1 al compareciente, documento que deberá ser devuelto por el mismo medio, una vez haya sido diligenciado y firmado. En caso de que no sea posible el envío por medio digital deberán tomarse las medidas correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición judicial, por el medio más expedito que coordine la SEJUD de la SDSJ.
2. Del cumplimiento de requisitos legales para el reconocimiento de personería jurídica en el marco de competencias de la Jurisdicción Especial para la Paz.
Respecto al reconocimiento de los abogados como apoderados de los comparecientes o de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP, el artículo 6° de la mencionada Ley 1922 de 2018 indica que la representación
judicial puede ejercerse de manera individual y colectiva a través del 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA apoderado de confianza, el que designe el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa o la defensoría pública. Sin embargo, esta norma especial de procedimiento no reguló la manera en la que debe reconocerse personería a los referidos apoderados. En este escenario, se debe acudir a la cláusula remisoria contemplada en el artículo 72 que señala que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará la […] Ley 1564 de 2012, Ley 600 de 2000 y la Ley 906 de 2004”. Siendo las actuaciones surtidas ante la Sala de carácter predominantemente escritural, resulta claro acudir al procedimiento establecido en la Ley 600 de 2000, que en su artículo 132 señala que “El defensor designado por el sindicado podrá actuar a partir del momento en que presente el respectivo poder, cuando no fuere
presentado personalmente requerirá la correspondiente autenticación”. En la misma línea, el artículo 73 de la Ley 1564 de 2012, incluido en el capítulo de apoderados, indica que el poder especial puede conferirse verbalmente en audiencia o por “memorial dirigido al juez del conocimiento […] presentado personalmente por el poderdante ante juez”. La importancia de los poderes con la doble presentación personal radica en la verificación de la identidad de quienes suscriben el documento y, en el caso del apoderado, su calidad de profesional en derecho titulado e inscripción en el registro único de abogados, circunstancias que dan fe de su idoneidad para actuar en el proceso. No obstante, atendiendo a las medidas de aislamiento y trabajo remoto adoptadas para atender el impacto ocasionado por el COVID – 19, la Presidencia de la Republica profirió el Decreto Legislativo 806 de 2020, que tiene por objeto la implementación de “las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia”. Entre las disposiciones contempladas, en su artículo 5° se estableció que: “los poderes especiales para cualquier actuación judicial se podrán conferir mediante mensaje de datos, sin firma manuscrita o digital, con la sola antefirma, se presumirán auténticos y no requerirán de ninguna presentación personal o reconocimiento”. Con todo, no basta con probar el otorgamiento del poder para que opere la presunción de autenticidad y con ello se proceda automáticamente al reconocimiento de la personería jurídica del apoderado, pues adicional a ello,
se debe acreditar la idoneidad de quien actúa como representante de los comparecientes y las víctimas en el trámite ante la JEP. 11 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO 9000793-08.2019.0.00.0001
HUGO GARDIEL GUZMAN PISTALA Según se indicó en el acápite de antecedentes, la abogada aportó el poder otorgado a su favor debidamente suscrito por el compareciente. Esta circunstancia, por sí sola resulta suficiente para demostrar que, en efecto, el poderdante otorgó el respectivo poder, conforme los presupuestos establecidos en el artículo 5° del Decreto Legislativo 806 de 2020. Adicionalmente, después de consultarse el Sistema de Información del Registro Nacional de Abogados del Consejo Superior de la JudicaturaSIRNAy descargar el certificado de asuntos disciplinarios de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial de la misma entidad, se logró acreditar la calidad de abogada de la señora Dennis Bibiana Rivera Piñeros, cuya tarjeta
Profesional distinguida con el número 240.523 del C.S. de la J, se encuentra vigente, y constatar que actualmente no se regist
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