JEP - Resolución SDSJ 0667 24 febrero de 2022
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ 0667 24 febrero de 2022
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2022
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO: 9000070-52.2020.0.00.0001
WILLIAM FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución No. 667 Bogotá D.C., 24 de febrero de 2021
Número de radicado SAJ: 9000070-52.2020
Compareciente: William Fernández
Gutiérrez
C.C. No. 6.357.491
Situación jurídica: Sometimiento JEP.
Delitos: Homicidio
Calidad del sujeto: Fuerza Pública
(Ejército Nacional) Fecha de reparto: 06 de febrero de 2020.
I. ASUNTO A TRATAR Procede la suscrita Magistrada de Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a continuar el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante JEP) del compareciente William Fernández Gutiérrez, así como a requerirle, se sirva diligenciar y suscribir el "Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
II. HECHOS RELEVANTES Los hechos que han dado lugar a las investigaciones penales vigentes en contra del señor William Fernández Gutiérrez, son de conocimiento del Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar, bajo los radicados 468 y 501.
Estas investigaciones se encuentran en etapa de instrucción y las circunstancias fácticas son: 1 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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NÚMERO DE PROCESO: 9000070-52.2020.0.00.0001
WILLIAM FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
CASO No. 1
Autoridad: Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de la Ciudad de Yopal
(Casanare)
Radicado: 468
Estado del Etapa de Instrucción proceso: Delito: Homicidio Lugar de los Vereda La venturosa, municipio de San Luis de Palenque hechos: (Casanare) Fecha de los 11 de Enero de 2004 hechos:
Víctimas: Leonel González Narváez, Enorge Jesús Urango Núñez y
Oscar Ibica Moreno.
CASO No. 2
Autoridad: Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de la Ciudad de Yopal
(Casanare)
Radicado: 501
Estado del Etapa de Instrucción proceso: Delito: Homicidio Lugar de los Puente la Cabuya Hato corozal (Casanare)
hechos: Fecha de los 26 de Diciembre de 2003 hechos:
Víctimas: Pedro Antonio Uribe.
III. ACTUACIONES PROCESALES
1. Mediante Resolución No. 1016 del 24 de febrero de 2020, este despacho asumió el estudio de las diligencias a nombre del señor William Fernández Gutiérrez, identificado con la cédula de ciudadanía No.
6.357.491.
2. En dicha decisión, entre otros aspectos, se le requirió al compareciente la presentación del régimen de condicionalidad y la suscripción del acta de sometimiento. 2 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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WILLIAM FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ
3. Revisado el Sistema de Gestión que nutre a esta Corporación, se pudo observar que el señor William Fernández Gutiérrez dio respuesta1 al requerimiento de esta Sala de Justicia, precisando que son dos los casos en los cuales aportará verdad. Indicó que es su intención y su voluntad
“[…] contribuir a la VERDAD PLENA, contando de forma DETALLADA y EXHAUSTIVA lo que me consta, motivo por el cual quiero ante esta jurisdicción cumplir con mi compromiso de verdad, esclareciendo y relatando a profundidad lo ocurrido en los casos ya señalados”
4. Revisado el expediente, se constató que el señor William Fernández Gutiérrez suscribió Acta de Sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, el día 03 de marzo de 2020 – Acta No. 304204.
5. Con documento calendado del 10 de marzo de 20202, el Director de Centros de Reclusión Militar, informó que “[…] consultado el Sistema de información de Sistematización Integral del Sistema Penitenciario y Carcelario
(SISIPEC-WEB), se logra constatar que WILLIAM FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ no ha estado detenido en ninguna de las Cárceles y Penitenciarias de Alta y Media Seguridad del Ejercito Nacional ni en los Pabellones adscritos a las mismas [sic].
6. La Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, por disposición de la Resolución No. 1016 del 24 de febrero de 2020 presentó los siguientes informes: • Con fecha 05 de marzo de 2020 aportó informe parcial sobre el sub examine. Este informe da cuenta que en contra del compareciente cursan dos procesos adelantados actualmente por el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare) • Con fecha del 06 de agosto de 2020 se presentó informe final respecto de las investigaciones o procesos penales que cursan en contra del
señor Fernández Gutiérrez. Del mismo modo, se reportó informe sobre las víctimas relacionadas con los procesos penales No. 468 y 501 del Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare). 1 Radicado No. 20201510110362 2 Radicado No. 20201510134502 3 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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7. Mediante Resolución 2507 del 14 de julio de 2020, el despacho analizó la propuesta de Régimen de Condicionalidad presentada por el compareciente y requirió al señor Fernández Gutiérrez, para que ajustara y presentara nuevamente su propuesta clara, programada y concreta de aporte a la verdad plena, la justicia, la reparación y no repetición.
8. En respuesta al requerimiento de ajuste de que trata el numeral anterior, el compareciente presentó nuevamente su Régimen de Condicionalidad3 en el que indicó que en su contra se adelantan dos
procesos por la presunta comisión del delito de homicidio. Procesos que son de conocimiento del Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare), bajo los radicados 468 y 501.
9. Mediante Resolución SDSJ No. 2543 del 27 de mayo de 2021, el despacho aceptó por razones de competencia, el sometimiento del señor William Fernández Gutiérrez, con relación a los procesos de radicados No. 468 y 501 del Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare). En esta misma decisión se solicitó al compareciente ajustar su propuesta de régimen de condicionalidad.
10. Mediante correo electrónico del 18 de junio de 20214, el compareciente aportó documento de ajuste a su régimen de condicionalidad.
11. El 25 de junio de 20215 se recibió respuesta del Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar, en el que se informa que los sumarios No. 468 y 501 seguidos contra el aquí compareciente, fueron remitidos, por razones de competencia, a la Fiscalía General de la Nación.
12. Mediante Resolución SDSJ No. 4438 del 16 de septiembre de 2021, el despacho reconoció personería jurídica a la abogada Zareth Vanessa Medina Calderón, para que represente los intereses del señor William Fernández Gutiérrez, dentro del presente trámite. Todo ello en atención a que el poder presentado6 cumple con los requisitos de ley. 3 Radicado No. 202001013891 del 22 de julio de 2020. 4 Radicado No. 202101029964. 5 Radicado No. 202101031249.
6 Poder aportado mediante radicado No. 20201510122632 del 10 de marzo de 2020. 4 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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WILLIAM FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ CONSIDERACIONES DEL DESPACHO De conformidad con la reseña procesal precedente, el despacho procederá a tomar determinaciones respecto de la situación del señor William Fernández Gutiérrez, de cara al avance de su trámite de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz, como sigue:
1. Del diligenciamiento y suscripción del Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano – F1
De conformidad con lo precisado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-007 de 20187, y como lo ha venido decantado jurisprudencialmente el órgano de cierre de la Jurisdicción Especial para la Paz8, para acceder a esta última, o para ser beneficiario de una prerrogativa en el contexto transicional,
y/o para mantenerla, deben cumplirse ciertos requisitos que serán objeto de verificación, supervisión y monitoreo por las diferentes salas y secciones, según corresponda con el momento procesal que esté transitando la actuación en la jurisdicción. Es así, como cualquier tratamiento especial en el componente de justicia de la JEP que se reciba y que pretenda conservarse, exige la verificación y observancia de un listado de condicionalidades (previas, concomitantes y posteriores a la concesión del beneficio), que les impone a los y las jueces transicionales la obligación de verificar el aporte de verdad plena, la garantía de no repetición y la contribución a la reparación de las víctimas. En relación con esta valoración de la propuesta de verdad por parte de esta Sala de Justicia, la Sección de Apelación de la JEP, en la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, puntualizó: […] El proyecto de contribuciones debe, por lo mismo, pasar por etapas muy básicas. Una preliminar y deferente de aptitud de los formulado, a cargo de la SDSJ, en la cual ésta constata su existencia, mide con relativa consideración la seriedad del compromiso, y examina si es prima facie 7 “696. En desarrollo de estas consideraciones, pasa la Sala a armonizar los estándares previstos en los artículos previamente mencionados, de la siguiente forma: (i) El cumplimiento de los deberes de contribución a la satisfacción de los derechos de las víctimas se exigirá a los beneficiarios de las amnistías, los indultos y los tratamientos penales especiales durante la vigencia de la JEP (el máximo
estándar posible), pues esta previsión potencializa tal compromiso, en procura del éxito de un proceso transicional en cuyo centro se encuentra la garantía de los derechos de las víctimas”. 8 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 19 DE 2018. 5 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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WILLIAM FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ idónea para propiciar un diálogo restaurativo. Superada esta fase se da traslado a las víctimas, sus representantes o al Ministerio Público para que se pronuncien, y luego de su respuesta debe darse continuidad al diálogo. Si entre el compareciente y los intervinientes no se logra un acuerdo, la JEP puede intervenir para propiciarlo. Pero cuando sí se consiga un arreglo, puede intervenir para evitar excesos o defectos en la realización de los objetivos de la justicia transicional. […] Y en armonía con esto dicho, continuó argumentando la referida Sección: […] En cualquiera de estos casos, la participación de la JEP en la
reformulación del compromiso que resulte del diálogo restaurativo, y de cara a su ejecución, debe velar por la que la verdad sea plena, lo cual no implica el deber de reconocer responsabilidades si no existe mérito para ello. El criterio orientador para determinar este punto es que la persona hay suscrito el formato F1, y que haya desarrollado la información allí encapsulada en caso de haber sido convocado para ello, y que se comprometa a dar respuesta a las preguntas y solicitudes de las víctimas. […] En este orden de consideraciones, y como quiera que al señor William Fernández Gutiérrez, se le aceptó su sometimiento a esta jurisdicción especial, resulta necesario y obligatorio, con miras a mantener dicha prerrogativa transicional que no es incondicionada, que acredite la idoneidad y seriedad de su compromiso para con el sistema, a efectos de planear o preparar la justicia restaurativa, retributiva y prospectiva que desarrollará en la JEP. De allí, que como el compareciente no ha suscrito el “Formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano”, o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019, se le solicitará que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de esta decisión, diligencie y suscriba el referido documento. Este documento además de contener su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición, debe comprender todas las conductas en que hubieran
participado por causa o con ocasión del conflicto armado, de las que tenga, o haya tenido conocimiento la Fiscalía General de la Nación y/o los jueces penales. Esto implica que su sometimiento es integral, pero también irreversible, lo que conduce a que luego de someterse no puede retirarse de esta jurisdicción, y los compromisos deben realizarse de manera irrestricta ante todos los órganos de la JEP, so pena de perder los beneficios, entre ellos, el ingreso a esta Justicia especial. 6 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
NÚMERO DE PROCESO: 9000070-52.2020.0.00.0001
WILLIAM FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ En tal marco y en dicho formato el compareciente deberá señalar: a. Sus datos personales, generales y de notificación, así como el compromiso de informar todo cambio de residencia, y a quedar a disposición de la JEP para el cumplimiento de sus funciones. b. Exponer de manera concreta y detallada la identificación de las conductas sobre los cuales aportará relatos veraces; los daños inmateriales y materiales causados con dichas conductas; qué parte de
la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer; qué tipo de colaboración puede extender a los demás órganos y componentes del SIVJRNR; cuáles son sus aportes efectivos a la reparación y no repetición, entre otros puntos que considere relevantes para su contribución a la verdad plena; la caracterización de las víctimas. c. Presentar un programa de participación ante la justicia transicional y sus distintos órganos, que ha de contener como mínimo una relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad), y lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. d. Expresar con claridad los compromisos para contribuir con la satisfacción de los derechos de las víctimas. e. Adicionalmente, deberá manifestar expresamente sus compromisos de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. Se dispondrá que la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia en el término de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión, remita por correo electrónico el formulario F-1 al compareciente, documento que deberá ser devuelto por el mismo medio, una vez haya sido diligenciado y firmado. En caso de que no sea posible el envío por medio digital deberán tomarse las medidas correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición judicial, por el medio más expedito que coordine la SEJUD de la SDSJ. 7 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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2. Otras determinaciones En atención a que el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar informó a este despacho que los sumarios No. 468 y 501 seguidos contra el aquí compareciente, fueron remitidos por razones de competencia, a la Fiscalía General de la Nación, se DISPONDRÁ solicitar a la Entidad receptora, se sirva informar los radicados asignados a las investigaciones que le fueron remitidas en relación con el señor William Fernández Gutiérrez, identificado con
cédula de ciudadanía No. 6.357.491, así como para que informe el estado actual de las diligencias. Por otro lado, y como quiera que resulta indispensable para el análisis del caso, mantener actualizados los antecedentes penales, fiscales y disciplinarios de los comparecientes, se solicitará a la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP, se sirva actualizar los datos del señor William Fernández Gutiérrez, en tal sentido. Por último, y en atención a que los hechos del presente asunto podrían ser de
relevancia para la Sala de Reconocimiento de Verdad, y de Determinación de Hechos y Conductas - SRVRde la Jurisdicción Especial para la Paz, en tanto se relacionan con el caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”, se comunicará esta decisión a dicha Sala para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el despacho DE LA SUSCRITA MAGISTRADA
DE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, RESUELVE Primero: CONTINUAR, el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz del señor William Fernández Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.357.491, respecto de los procesos con radicados No. 468 y 501 del Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare).
Segundo: REQUERIR al señor William Fernández Gutiérrez, identificado
con cédula de ciudadanía No. 6.357.491, para que en un término de diez (10) días contados a partir de la fecha de comunicación de esta resolución, diligencie y suscriba el "Formato para la aportación de información a la matriz 8 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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WILLIAM FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano" o formulario F-1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP-SA-SENIT 1 de 2019.
Tercero: ORDENAR a la Secretaría Judicial de esta Sala de Justicia que en el término de dos (2) días hábiles posteriores a la notificación de esta decisión, remita por correo electrónico el formulario F-1 al compareciente, documento que deberá ser devuelto por el mismo medio, una vez haya sido diligenciado y firmado.
Cuarto: DISPONER que en caso de que no sea posible el envío por medio digital deberán tomarse las medidas correspondientes para dar cumplimiento a esta disposición judicial, por el medio más expedito que coordine la SEJUD de la SDSJ.
Quinto: SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP, se sirva rendir informe actualizado sobre antecedentes penales, fiscales y disciplinarios del señor William Fernández Gutiérrez, identificado con
cédula de ciudadanía No. 6.357.491, así como su situación actual sobre salidas del país.
Sexto: SOLICITAR a la Fiscalía General de la Nación, para que en un término de diez (10) días contados a partir de la fecha de comunicación de esta resolución, se sirva informar los radicados asignados a las investigaciones que
le fueron remitidas por el Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar (sumarios 468 y 501) en relación con el señor William Fernández Gutiérrez, identificado con cédula de ciudadanía No. 6.357.491, así como para que informe el estado actual de las diligencias y aporte las piezas procesales de fondo que se hayan proferido en dicho trámite, que permitan establecer la situación jurídica del mencionado señor.
Séptimo: SOLICITAR a la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad de Hechos y Conductas, si en el marco del caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del estado”, de las versiones voluntarias rendidas por los comparecientes miembros de la fuerza pública se ha relacionado la participación en calidad de miembro del ejército nacional al señor William Fernández Gutiérrez, identificado con
cédula de ciudadanía No. 6.357.491, o se ha recibido su versión voluntaria 9 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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WILLIAM FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ directamente. En caso afirmativo, se sirva remitir a este despacho, copia de las transcripciones de dichas diligencias.
Octavo: COMUNICAR la presente decisión a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad, y de Determinación de Hechos y ConductasSRVRde la Jurisdicción Especial para la Paz, para lo de su competencia, dada la relación del presente asunto con el caso 003 “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado” Noveno: COMUNICAR esta Resolución a la Fiscalía General de la Nación y al Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar de Yopal (Casanare).
Décimo: REMITIR, por motivos de economía procesal, a través de la Secretaría Judicial, copia de esta resolución al compareciente y a las dependencias e instituciones antes indicadas a través de los correos electrónicos que obran en el expediente, señalando que en la medida de lo posible, dicha información debe ser enviada al correo electrónico
info@jep.gov.co, o a las instalaciones de esta Corporación Judicial, ubicadas en la carrera 7ª No. 6344 de Bogotá.
Décimo Primero: Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación conforme lo dispuesto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019.
Notifíquese y Cúmplase, La Magistrada, [Resolución firmada electrónicamente] HEYDI PATRICIA BALDOSEA PEREA 10 le emrofni ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a
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