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JEP - Resolución SDSJ 0670 04 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0670 04 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 4 de marzo de 2025

Resolución SDSJ N°670

ASUNTO PARA RESOLVER

La suscrita magistrada de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas -SDSJde la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPse pronuncia sobre la solicitud de permiso de salida del país realizada por el señor Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez.

DE LA SOLICITUD DE SALIDA DEL PAÍS

1. El 26 de febrero de 2025 1 el señor Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez, solicitó autorización para salir del país aduciendo su compromiso inequívoco con el Sistema Integral de Paz – SIP -. Al respecto, indicó:

1 JEP. Expediente Legali N°9003018-98.2019.0.00.0001. Fls. 641 - 643.

Expedientes Legali: 9000097-35.2020.0.00.0001 9003018-98.2019.0.00.0001

Compareciente: Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez

C.C. N°74.859.231 Ejército Nacional Situación Jurídica: Medida de aseguramiento no privativa de la libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otros.

Fecha de reasignación: 23 de enero de 20242

Ejército Nacional Situación Jurídica: Medida de aseguramiento no privativa de la libertad Delitos: Homicidio en persona protegida y otros.

Fecha de reasignación: 23 de enero de 20242

[…] de antemano aclaro que he acudido a todos los llamados que ustedes me han hecho con previas notificaciones de requerimiento presencial y les ratifico que siempre estaré atento y a disposición las veces que sean necesarias para comparecer ante este trib unal administrativo [sic] de justicia. Señores Jurisdicción Especial para la Paz, esta solicitud la hago con el fin de que me concedan un permiso para salir del país, y a su vez que este permiso sea reportado por parte de ustedes a migración Colombia y a todos los entes internacionales. Nuevamente aclaro que si es de su voluntad concebir este permiso y ustedes llegan a requerir de mi presencia estaré dispuesto a regresar en el menor y breve tiempo posible2.

ANTECEDENTES

2. El 26 de julio de 2018 3, el señor Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez presentó solicitud de sometimiento a la JEP e informó que en su contra se adelantan las investigaciones con radicados números 9928 y 7793 a cargo de la Fiscalía 124 de la Dirección Especializada en Contra de las Violaciones a los Derechos Humanos – DECVDHde Villavicencio (Meta), por los delitos de favorecimiento por encubrimiento y homicidio, respectivamente.

3. La investigación N°9928 se originó en los hechos ocurridos el 26 de mayo de 2000 en la vereda San Benito, jurisdicción del municipio de Aguazul

favorecimiento por encubrimiento y homicidio, respectivamente.

3. La investigación N°9928 se originó en los hechos ocurridos el 26 de mayo de 2000 en la vereda San Benito, jurisdicción del municipio de Aguazul

(Casanare), donde fue causada la muerte al señor Merardo Caicedo Sánchez por miembros del GAULA Militar Casanare, adscrito a la Decimosexta Brigada del Ejército Nacional, quienes al parecer en forma ilegítima reportaron tal resultado en ejecución de la orden de operación N°5

“CENTURIÓN”4.

4. El radicado N°7793 a cargo de la Fiscalía, se inició por los hechos ocurridos el 22 de febrero de 2007 en la vereda La Plata, municipio de Pore

(Casanare), de los cuales fue víctima el señor Omar Lizarazo Guaiteros, quien fue presuntamente presentado en forma ilegítima como dado de baja en combate en ejecución de la misión táctica “FORTÍN 1” , por tropas de la

2 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fl. 2894. 3 JEP. Expediente Legali N°9003018-98.2019.0.00.0001. Fls. 1 - 3. 4 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fls. 2905 – 2907.3 Unidad Táctica Pelotón “CORCEL 4”, que integraban el grupo de Caballería Montado N°16 “GUÍAS DEL CASANARE” adscrito a la Decimosexta Brigada del Ejército Nacional5.

Unidad Táctica Pelotón “CORCEL 4”, que integraban el grupo de Caballería Montado N°16 “GUÍAS DEL CASANARE” adscrito a la Decimosexta Brigada del Ejército Nacional5.

5. Con Resolución SDSJ N°004646 de 30 de agosto de 20196 fue asumido el conocimiento de la actuación por la solicitud de sometimiento presentada por el señor Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez , en tal decisión fue requerido para suscribir el acta de sometimiento a la JEP, a lo cual dio cumplimiento el 13 de diciembre de 2019 con el acta N°3039077.

6. El 20 de diciembre de 20218, con Resolución SDSJ N°5942, un despacho de la Sala declaró la competencia de la JEP y aceptó el sometimiento del señor Slp. (r) Garay Ramírez por los hechos investigados dentro d el radicado N°9928 a cargo de la Fiscalía 124 de la DECVDH de Villavicencio (Meta).

Adicionalmente, requirió al compareciente para que allegara una propuesta de compromiso claro, concreto y programado –CCCP– y para que diligenciara el “formato para la aportación de información a la matriz de datos sobre la verdad de los autores y conductas relacionadas con el conflicto armado colombiano” o formulario F -1 anexo a la Sentencia Interpretativa TP -SASENIT 1 de 2019, a lo cual dio cumplimiento el 17 de mayo de 20229.

7. La Presidencia de la Sala con Resolución PSDSJ N°003 -2023 del 18 de abril de 2023, modificada con Resolución PSDSJ N°003 de 11 de abril de 2024,

7. La Presidencia de la Sala con Resolución PSDSJ N°003 -2023 del 18 de abril de 2023, modificada con Resolución PSDSJ N°003 de 11 de abril de 2024, creó la Subsala Casanare -en adelante SUBCASANARE -, a la que compete conocer de las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario en que hayan incurrido los miembros de la fuerza pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI y las d emás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, estén o no priorizadas por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de

5 Ibid. Fl. 2978. 6 JEP. Expediente Legali N°9003018-98.2019.0.00.0001. Fls. 167 – 172. 7 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fl. 2904. 8 JEP. Expediente Legali N°9003018-98.2019.0.00.0001. Fls. 249 – 291. 9 Ibid. Fls. 447 – 451 y 482 – 489.4 macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala.

8. El expediente Legali N°9003018-98.2019.0.00.0001, en el cual se tramita el sometimiento del señor Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez , fue remitido a la suscrita magistrada que integra la SUBCASANARE con acta de reasignación

el sometimiento del señor Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez , fue remitido a la suscrita magistrada que integra la SUBCASANARE con acta de reasignación N°76 de 2 de octubre de 202310.

9. Consultado el estado d el proceso con radicado N°9928 da cargo d e la Fiscalía 62 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) , se encontró que fue proferida resolución de acusación en contra del señor Slp. (r) Garay Ramírez el 17 de mayo de 2017 11, como presunto coautor de los delitos de homicidio agravado, secuestro simple agravado , fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de defensa personal, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, falsedad ideológica en documento público y fraude procesal , por lo cual le fue impuesta medida de aseguramiento no privativa de la libertad , previa suscripción de acta de compromiso, de acuerdo con lo previsto en el literal B, numerales 3, 4 y 5 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004 y el Decreto 706 de 2017. El acta de compromiso fue firmada e l 20 de abril de 2018 12 y de acuerdo con ella no podrá salir del país sin previa autorización, restricción con la cual fue aceptado su sometimiento en la JEP. La etapa de juicio le correspondió conocerla al Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal

(Casanare), con el radicado N°85001-31-07-001-2019-0028.

10. En relación con e l proceso con radicado N°7793 del cual conoce l a

(Casanare), con el radicado N°85001-31-07-001-2019-0028.

10. En relación con e l proceso con radicado N°7793 del cual conoce l a Fiscalía 61 de la DECVDH de Villavicencio (Meta) , se verificó que el 27 de junio de 201713 fue proferida resolución de acusación en contra del señor Slp.

(r) Garay Ramírez como presunto coautor de los delitos de homicidio en persona protegida, secuestro simple agravado , fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de defensa personal, fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas, falsedad ideológica en

10 Ibid. Fls. 516 - 519. 11 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fls. 2908 - 2977. 12 Ibid. Fl. 2980. 13 Ibid. Fls. 2979.5 documento público y fraude procesal. En tal decisión se impuso en su contra medida de aseguramiento no privativa de la libertad , previa suscripción de acta de compromiso, de acuerdo con lo señalado en el literal B, numerales 3, 4 y 5 del artículo 307 de la Ley 906 de 2004 y el Decreto 706 de 2017. El acta de compromiso fue suscrita e l 21 de julio de 2017 14 y entre las obligaciones se encuentra la de no salir del país sin previa autorización.

11. El 26 de febrero de 2025 15 el compareciente solicitó autorización para salir del país.

CONSIDERACIONES

12. De conformidad con el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución N°011 del

11. El 26 de febrero de 2025 15 el compareciente solicitó autorización para salir del país.

CONSIDERACIONES

12. De conformidad con el Decreto 2125 de 2017 y la Resolución N°011 del 20 de abril de 201816, la suscrita magistrada de la SDSJ está facultada para decidir si es procedente autorizar la salida del país al señor Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez. Para tales efectos, será abordado el estudio así: i) requisitos para la autorización de salida del país, ii) procedencia de la autorización de la salida del país en el caso en concreto y, iii) otras determinaciones.

I. Requisitos para la autorización de salida del país

13. El parágrafo del artículo 5° del Decreto 2125 de 2017 confió a la Presidencia de la JEP la tarea de reglamentar el procedimiento relacionado con las solicitudes de autorización de salida del país de “todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta Jurisdicc ión”17. Por tanto, mediante Resolución N°011 del 20 de abril de 2018 fue regulado dicho trámite.

14 Ibid. Fl. 2981. 15 Ibid. Fl. 2983. 16 JEP. Presidencia. Resolución 011 del 20 de abril de 2018, “por la cual se reglamenta el procedimiento para autorizar la salida del país de las personas que se acojan a la Jurisdicción Especial para la Paz”. 17 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto

17 El artículo 5º del Decreto 2125 de 2017 regula lo relativo al trámite de salidas del país en los siguientes términos: “Los integrantes de las FARC -EP que se encuentren acreditados por el Alto Comisionado para la Paz y que tengan medidas restrictivas para la salida del país, podrán salir del país previa autorización de la Jurisdicción Especial para la Paz. // Parágrafo. Para efectos del cumplimiento del presente artículo la Presidencia de la Jurisdicción Especial para la Paz reglamentará el procedimiento pertinente para todos los sujetos que se hubiesen acogido a esta jurisdicción”.6

14. De conformidad con el artículo 3° de la Resolución N°011 de 2018 emitida por la Presidencia de la JEP, los requisitos mínimos para obtener la

autorización de salida del país son:

(i) Justificación del viaje; (ii) Lugar de destino; (iii) Tiempo de permanencia y fecha de destino; (iv) Copia de la invitación si fuera del caso; (v) Teléfonos de contacto y/o correo electrónico; (vi) Copia del documento de identidad que permita a las autoridades internacionales comprobar la identidad de quien lo porta. (vii) Copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres. (viii) Compromiso de presentación personal el siguiente día hábil al regreso. (ix) Además, en el parágrafo agrega que las solicitudes deben hacerse con 10 días hábiles de anterioridad a la fecha de salida del país.

15. El artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su

15. El artículo 4° del citado acto administrativo prevé que los magistrados y las magistradas de las Salas y Secciones a quienes corresponda decidir sobre la autorización de salida del país de los comparecientes deben “motivar su decisión, considerando la justificación de la salida del país, el tiempo de permanencia, así como el riesgo de fuga o de incumplimiento de los compromisos frente al SIP”. En todos los casos, ha de fijarse expresamente la fecha límite de regreso, la improrrogabilidad de la autorización (salvo casos de fuerza mayor o caso fortuito) y la obligación de presentación personal del compareciente ante la secretaría judicial, al siguiente día hábil de su regreso18.

16. Respecto de la fundamentación que debe presentar el compareciente en su solicitud de autorización de salida del país, ha establecido la jurisprudencia

constitucional que debe tener:

[…] un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas, como en la contribución al esclarecimiento de la verdad y la reparación integral19.

18 Idem. 19 Corte Constitucional. Sentencia C-007 de 2018. Considerando 837.7

17. Al respecto, en la Sentencia SU -086 de 9 de marzo de 2022 la Corte Constitucional hizo las siguientes consideraciones:

5.18. Así, el reconocimiento formal y expreso por medio del cual quien solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régi men de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos

solicita ser acogido/a ante la JEP se convierte en compareciente o recibe beneficios del sistema es una situación que no puede verse desvinculada de la obligación de cumplir con el régi men de condicionalidad en cuyo eje central se encuentra proteger los derechos de las víctimas. En ese sentido, respecto de quien ha sido aceptado su sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y/o esté recibiendo beneficios transitorios resulta de la mayor importancia que como compareciente ante la JEP, formalmente reconocido/a, deba pedir autorización para ausentarse del país en aras de garantizar el cumplimiento estricto del aludido régimen . (Subrayas fuera del texto original)

18. Por su parte, la SA ha señalado que los requisitos para autorizar salida

del país son los siguientes20:

a. Los formales previstos en el artículo 3º de la Resolución N°011 de 2018.

b. Que la solicitud contenga las condiciones que garanticen el cumplimiento de los requerimientos que haga cualquier autoridad del SIP.

c. En principio, solo se pueden autorizar viajes temporales al extranjero, con fechas concretas de entrada y salida del país, lo que no excluye que en casos excepcionales se autoricen viajes de larga duración; no obstante, se tendrán en cuenta los derechos de las víctimas.

d. Se debe garantizar que con la salida del país no se vulneran o se ponen en riesgo los derechos de las víctimas o se obstruya la consecución de los fines del Sistema.

e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre:

del Sistema.

e. Las solicitudes de autorización de salida del país pueden tener motivos personales, por ejemplo, turismo, recreación o actividades equivalentes. Al respecto ha señalado el órgano de cierre:

20 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Autos TP-SA 017 del 3 de septiembre de 2018 y 303 de 9 de octubre de 2019.8

15. […] la SA ha sido clara al advertir que no puede restringirse las autorizaciones de salida del país a aquellos casos en los que se compruebe que el objeto del viaje es apoyar el proceso de paz o realizar actos humanitarios. Adicionalmente, la SA ha est ablecido que no puede aplicarse una regla general que prohíba todo viaje de tipo personal, incluso si su motivación parece meramente recreativa. Por el contrario, debe evaluarse las particularidades de cada solicitud y sólo podrá ser negado el permiso si q uien lo solicita está en un momento muy preliminar de su comparecencia y no ha cumplido con sus deberes de aporte a la verdad, tiene compromisos pendientes en la JEP o en otro órgano del SIP, citaciones cercanas a la fecha del viaje, o si existen razones para creer que la salida del país supone un riesgo para la comparecencia o para los derechos de las víctimas21.

19. La SA ha precisado que debe evaluarse no solo si los comparecientes efectivamente han exteriorizado su compromiso de “participar en todo el sistema transicional, no solo en la JEP” 22, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de

sistema transicional, no solo en la JEP” 22, sino si la autorización de salida del país puede afectar los objetivos que deben cumplir en el SIP. En consecuencia, es preciso establecer la clase de viaje que se propone efectuar, el tipo de beneficio que ha recibido del Sistema, su condición procesal, si se trata de “un comandante o de un combatiente raso”, el tipo de conducta por la cual entró a la JEP, así como los demás requisitos de tipo formal estipulados en el sistema jurídico23, pues es deber de los magistrados y magistradas propender por el

21 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA1401 de 1° de abril de 2023. También en Auto TP -SA442 de 30 de enero de 2020 sostuvo: “11. Para la SA, no hay impedimento en el ordenamiento legal para que el solicitante haga un viaje por motivos personales. La SA considera que el viaje puede tener una finalidad meramente recreativa o, como en el presente caso, de lo que parece ser un interés académico, sin que ello en sí mismo impida conceder la autorización judicial respectiva para salir del país. Ahora, para la SA no es suficiente con informar el sentido de1 viaje, pues no se trata únicamente de una comunicación de salida del país, sino de una solicitud de permiso. // 12. Para poder conceder el beneficio de salida del país se debe asegurar primero el cumplimiento de los fines del sistema y de los compromisos adquiridos con el mismo. El compareciente que solicita un permiso de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP -SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la

de esta naturaleza debe comprometerse con todo el sistema y estar disponible para los requerimientos que este le presente. […]”. // En el Auto TP -SA 1192 del 3 de agosto de 2022, luego de reiterar la jurisprudencia respecto de los permisos para salida del país, precisó: “19. […] no se puede establecer como regla general la prohibición de todo viaje de tipo personal o familiar. Es necesario analizar cada caso de manera individual con el fin de adoptar una decisión razonada y razonable, que tenga en cuenta las contribuciones realizadas por compareciente al SIVJRNR y la real afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional y a la satisfacción de los derechos de las víctimas”. 22 Cfr. JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 017 de 3 de septiembre de 2018. 23 JEP. Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. Auto TP-SA 303 de 9 de octubre de 2019.9 cumplimiento de los objetivos del SIP –entre ellos la efectividad de los derechos de las víctimas, la comparecencia del sujeto sometido, el esclarecimiento de la verdad y la rendición de cuentas, por lo cual examinarán en cada caso en concreto si es procedente la autorización de la salida del país, institución que tiene carácter excepcional y reglado en la JEP24.

II. Procedencia de la autorización de salida del país en el caso concreto

20. Atendiendo las regulaciones procedimentales y los lineamientos que ha señalado la Sección de Apelación -en calidad de órgano de cierre hermenéutico de la JEP y como superior funcional de la SDSJ -, se evaluará si el señor Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez cumple con los requisitos previstos

hermenéutico de la JEP y como superior funcional de la SDSJ -, se evaluará si el señor Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez cumple con los requisitos previstos en el artículo 3º de la Resolución N°011 de 2018 , con los compromisos de aporte a la verdad, reparación y garantías de no repetició n y, si su ausencia temporal puede afectar el avance del proceso de la justicia transicional, así como la satisfacción de los derechos de las víctimas.

21. En la solicitud de permiso para salir del país radicada en la JEP el 26 de febrero de 2025, el compareciente manifestó que ha acudido a los llamados que le ha hecho esta Jurisdicción , reiteró su disposición de continuar en el proceso transicional y, allegó copias tanto de su documento de identidad 25, como de su pasaporte26. No obstante, el señor Slp. (r) Garay Ramírez no precisó la fecha exacta en que emprendería el viaje , ni el motivo de este , tampoco hizo referencia al lugar de destino , no allegó copia de reserva del viaje o tiquetes aéreos o terrestres , ni señaló datos de contacto durante su estadía en el exterior y, finalmente, t ampoco manifestó su compromiso de presentación personal en la Secretaría Judicial de la JEP el día hábil siguiente a su regreso.

22. En conclusión, el señor Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez no cumple con los requisitos formales previstos en el artículo 3º de la Resolución N°011 de 2018 para la autorización de salida del país, por lo que no es necesario analizar

24 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016.

los requisitos formales previstos en el artículo 3º de la Resolución N°011 de 2018 para la autorización de salida del país, por lo que no es necesario analizar

24 Parágrafo 1 del artículo 52 de la Ley 1820 de 2016. 25 JEP. Expediente Legali N°9000097-35.2020.0.00.0001. Fl. 2895. 26 Ibid. Fl. 2896.10 las contribuciones que ha realizado en cumplimiento de la propuesta de régimen de condicionalidad, ni la afectación que su ausencia temporal puede generar al avance del proceso de justicia transicional, así como a la satisfacción de los derechos de las víctimas. En consecuencia, será negada la autorización de salida del país.

III. Otras determinaciones

23. Se comunicará la presente decisión a la Unidad Administrativa Especial

Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores.

24. El Órgano de Gobierno de la JEP con Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, respectivamente, dispuso en el artículo 1° las categorías de las decisiones proferidas por las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz q ue deberán ser remitidas a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP, dentro de las cuales se encuentran las providencias que resuelvan de fondo las solicitudes de autorización de salida del país. Por tal razón, se ordenará a la Secretaría Judicial de la SDSJ que remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

remita copia de la presente resolución a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

En mérito de lo expuesto, LA MAGISTRADA SUSTANCIADORA DE LA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ,

RESUELVE

PRIMERO: NEGAR la autorización de salida del país solicitada por el señor Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía N°74.859.231, con fundamento en las razones expuestas en la presente decisión.

SEGUNDO: COMUNICAR a la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores que al consultar11 los expedientes de la justicia ordinaria con radicados N°85001-31-07-001-20190028 del Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Yopal (Casanare), y N°7793 de la Fiscalía 61 de la Dirección Especializada Contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Villavicencio (Meta) , se evidenció que el señor Slp. (r) Alfonso Garay Ramírez identificado con cédula de ciudadanía N°74.859.231, suscribió actas de compromiso por medidas de aseguramiento no privativa s de la libertad el 20 de abril de 2018 y el 21 de julio de 2017 , respectivamente y, entre sus obligaciones se encuentra la de no salir del país sin previa autorización, restricción con la cual fue aceptado su sometimiento

no privativa s de la libertad el 20 de abril de 2018 y el 21 de julio de 2017 , respectivamente y, entre sus obligaciones se encuentra la de no salir del país sin previa autorización, restricción con la cual fue aceptado su sometimiento en la JEP con Resolución SDSJ N° 5942 del 20 de diciembre de 202 1, únicamente respecto al proceso con radicado N° 85001-31-07-001-2019-0028. Por consiguiente, no podrá salir del país sin previa autorización de esta Jurisdicción.

TERCERO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, en cumplimiento de los Acuerdos AOG números 009 y 015 de 29 de marzo y 16 de junio de 2022, remita copia de la presente resolución a la Relatoría y Secretaría Ejecutiva de la JEP en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de que sea proferida, de lo cual dejará constancia en el expediente.

CUARTO: Contra esta decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1957 de 2019, así como los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 de 2018.

Notifíquese, comuníquese y cúmplase,

Sandra Jeannette Castro Ospina Magistrada

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