JEP - Resolución SDSJ-0670 29-junio-2018
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0670 29-junio-2018
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2018
Radicado de expediente número 2017130070100071E
ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ
JURISDICCIÓN ESPECIAL PAttA LA PAZ
0> «S Radicado JEPCOLOMBIA No. 20183330020123 .c IIlllllIllUIIIIIllllIIIIDIIIII co O O 8 . -
REPUBLICA DE COLOMBIA
«o
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ co
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS a
Bogotá D.C} del 29 de junio de 2018 T3 8 Número de expediente ORFEO 2017130070100071E O CO
Compareciente: ANTONIO JOSÉ AGUIRRE L
8 Número de Cédula de ciudadanía 98.698.479 §. Delitos Homicidio en persona c protegida 6 Situación Jurídica Condenado-privado de la RISDÍCC libertad en Cárcel se C-wií'TlS— r ririrt inJL. Penitenciaria para miembros O O CO de la Fuerza de Alta y Mediana Seguridad £ N
CPAMSEJEBE
5 § 5 Resolución No. 670. —J Sí O Uj a. VISTOS Uj s o o o Se pronuncia la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la 3 00 Cí Jurisdicción Especial para la Paz, sobre la solicitud de libertad transitoria, condicionada y anticipada presentada por el señor 0 Cb ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ, con fundamento en el Acto
E co Legislativo 01 de 2017 y el artículo 51 y siguientes de la Ley 1820 t§ de 2016. 1<0 ^O .É "$ 2 ^ ■SS <3 o ■ ^ 22 S'N Carrera 7 # 63 - Bogotá (Colombia). ^ CD Es i O ^ S 00 P o u ^ Sí o ,<0 p UJ ^ Radicado de expediente número 2017130070100071E
ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ o
=p 0> >£5 .c co o
JUBISDICaÚN ESPECIAL PARA LA PAZ 0
8
. - HECHOS io
£ -Q “El día 13 de enero del año 2004, en horas de la mañana, en 1 desarrollo d.e operación militar. ejecutada por miembros del Batallón de Artillería #4 !CCR Jorge Eduardo Sánchez Rodríguez”, ^ . ^ perteneciente al Ejército Nacional, específicamente a la Batería T3 8 Cañón # 2 comandada por el Subteniente JIMMY ABRIL RAMÍREZ O CO co y el cabo segundo OSCAR MAURICIO OROZCO AGUDELO, en la co § zona rural del municipio de San Carlos, concretamente en la vereda ¡i Tupiada, varios militares ingresaron a la casa de habitación del § ^ „ ' Señor EUDILIO DE JESÚS LOAIZA MARÍN, reteniéndolo. El señor ^ EUDILIO DE JESÚS LOAIZA MARÍN, fue vestido por la tropa con 1 prendas de uso privativo de las fuerzas armadas y cubrieron su O
o co rostro con un pasamontaña y se lo llevaron. 2 CL N 5 Seguidamente a eso del medio día, llegaron a la vivienda de la ■—j familia QUINTERO CARDONA, ubicada en la vereda Dinamarca. en § la que se encontraba en esos momentos la señora María. EdUma ^ Sí Cardona con sus hijos menores de edad; los militares ingresaron al o Uj o. inmueble adelantaron una requisa y se apoderaron de dos Uj escopetas. Luego de indagar por la presencia, del joven GENARO DE 2 JESUS QUINTERO CARDONA. obligaron mediante amenazas a una. g de las niñas a conducir a la tropa, hasta el sitio donde se encontraba § el joven GENARO. fe & gg El joven GENARO se encontraba en compañía de su padre (José) en ¿5g ■&o labores de recolección de café, siendo allí retenido y luego conducido ^ ^ (o 8 junto con EUDILIO DE JESÚS LOAIZA MARÍN, por la patrulla militar, .É "$ hasta el lugar donde estaba el subteniente ABRIL RAMÍREZ, quien ■SS ordenó a los soldados que los mataran, procediendo ellos a dar <3 O muerte a los dos campesinos retenidos, GENARO DE JESÚS ^
. ^ QUINTERO CARDONA y EUDILIO DE JESÚS LOAIZA MARÍN, S'N ^ en
CD , disparándoles con sus fusiles de dotación. g . C'O P o u ^ Sí o >2| Carrera 7163 - 44 Bogotá (Colombia). Radicado de expediente número 2017130070100071E
ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ
J _= P JURíSDICCiOn ESPECiAL PARA LA PAZ 0> Luego de perpetrar esta acción, en el reporte rendido por el subteniente ABRIL RAMÍREZ a sus superiores, como en los testimonios que rindieran ante la Justicia Penal Militar, declararon que el joven GENARO, había manifestado ser guerrillero y que los á. iba a conducirlos hacia dónde supuestamente había un grupo de ^ guerrilleros; en el trayecto fueron atacados por un número ^ indeterminados de guerrilleros, ante la cual, ellos reaccionaron ^ haciendo uso de sus armas de dotaci-ó n ofi-c i■a l. Hallaron dos 1 ^ .£ cuerpos sin vida que luego fueron identificados como GENARO DE -j? JESÚS QUINTERO CARDONA y EUDUIO DE JESÚS LOAÍZA MARÍN; ^ incautándose cerca al sitio de los hechos m.ateriales de guerra (11 O cartuchos cal 38, una granada de mano IM 26, un estopín eléctrico, ^ <0 50 m de cable eléctrico, dos minas tipo galón, un changó calibre 16, 8 un radio scanner serie #101652f 1. a
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ T3 o o
1. El Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, Antioquia, el o (0 día 9 de noviembre de 2007, radicado No. 2007-00027, decidió
CL N declarar al señor ANTONIO JOSE AGUIRRE LÓPEZ responsable ^ del delito homicidio en persona protegida, en consecuencia 5
- §= condenó a las penas principales de cuarenta (40) anos de prisión g v multa en cuantía de dos mil seiscientos sesenta y seis punto ^ ■" ” o sesenta y seis (2.666.66) salarios mínimos legales mensuales " uj vigentes, e inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones s . . 22 públicas por un término de 20 años, debiendo cumplir el acusado ü la sanción privativa de la libertad en centro de reclusión. En la oo . 2 sentencia se menciona que el señor ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ, fue juzgado como persona ausente. ^ E CO t§ f 1 co o Transcripción de la Sentencia Ordinaria No. 202 del Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, ¡'olios 1,2. i ^
■SS <3 O Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (CoSombia). JJE ■ ■ $ £ O ^ ■S oo P O ,<0 p Radicado de expediente número 2017130070100071E
ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ
-P 0> J " '< .. «s .c co O
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ o
8
2. El día 16 de marzo de 2018, el señor ANTONIO JOSÉ . - & AGUIRRE LÓPEZ suscribió acta formal de compromiso No. £
303064. I
£ «o I
4. El día 30 de enero de 2018. el director de la Cárcel v . §
' Penitenciaría para miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media ^ -Ejército Nacional -CPAMSEJEBE de Bello, Antioquia, certiñcó que el señor ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ, se encuentra privado de la libertad desde el día 3 de febrero de 2010 hasta la fecha en ese lugar, p ñ . : Q C
5. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la a
15 Jurisdicción Especial para la Paz, mediante la resolución 000122 T3 del 8 de mayo de 2018, avocó el estudio del caso de ANTONIO O o co
JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ. cl
N
HI. INFORMACIÓN ALLEGADA AL TRÁMITE. 5 ‘UiLolUN LortClA! i
1. Con el fin ddee eessttaabblleecceerr ssií rreessuullttaa pprroo cedente dar aplicación ^ Sí al beneñcio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada, o Uj la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción oo Uj Especial para la Paz, mediante resolución No. 000156 del 11 mayo o de 2018, solicitó información; al compareciente de todos los Q procesos que cursan en su contra y su compromiso al Sistema 5
Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, a la o Unidad de Investigación y Acusación de la Jurisdicción Especial ■3J para la Paz, para que consultara sobre procesos jurídicos en -§§
■■gQ contra del compareciente, así mismo, a los organismos §8, ■S ^ correspondientes para que informe si existen procesos o sanciones (o 8 1 di• sc•i plinarias, fiscales, v administrativas en contra del señor ^ .ge
ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ. ■?§ <3 O ■ s 22
Una vez vencidos los términos para allegar la información, solicitada en la Resolución 00156 de 2018, se estableció que el £ió P O u ^ Sí o ,<o p UJ ^ Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). Radicado de expediente número 2017130070100071E
ANTONIO JOSÉ AGUÍRRE LÓPEZ
P JURISDICCKÍN ESPECIAL. PASA LA PAZ o o> señor ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ, el día 1 de junio de 2018,
>£5 .c aportó un oñcio indicando que en su contra solo hay una condena co y allegó copia simple de la sentencia ordinaria No. 202 del 9 de o o noviembre de 2007 proferida por el Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, Antioquia, radicado No. 2007-00027. 8 . -
IV. CONSIDERACIONES DE LA SALA. «O
.g 'CO
A. COMPETENCIA. a
T3
1. La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la 8
O CO Jurisdicción Especial para la Paz, deriva su competencia para co 8 resolver el presente asunto, con fundamento en el numeral 15
§. del punto 5.1.2 del Acuerdo Final para la Terminación del c •6 Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los artículos 5, 6 y 21 transitorios del Acto Legislativo 01 de 2017, y los artículos 2, 9, 44, 51 y 52 de la Ley 1820 de 2016. ^3 O O CO
2. Igualmente, en cumplimiento del “Acuerdo Final para la CL N Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y
5 Duradera”, el Congreso de la República expidió la Ley 1820 de § 2016 que regula las amnistías e indultos por delitos políticos y 5 —j delitos conexos con estos, estableciéndose así, unos tratamientos Sí o Uj penales especiales, diferenciados, simétricos, simultáneos, o. iu equilibrados y equitativos, en especial para agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado cometidas con anterioridad a la entrada en vigor del acuerdo final2. 2 Noviembre 24 de 2016. 5.1.2. Justicia numeral 32. Arts. 2 y 9. Acto Legislativo 01 de 2017 y al articulo transitorio 17 de la Ley 1820 de 2016. Arts. 2 y 9. Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). Radicado de expediente número 2017130070100071E
ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ
0> SSgWv «s J D .c co o
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PA2 o
8
3. De esta manera, la Jurisdicción Especial para la Paz, . en ejercicio de la competencia prevalente otorgada en el Acto £ Legislativo 01 de 2017, procede por medio de la Sala de Definición «o de Situaciones Jurídicas, a definir el beneficio de libertad co transitoria, condicionada y anticipada al compareciente, conforme .g 'CO a a lo estipulado por los artículos 51 y siguientes de la Ley 1820 de 2016, evento que se activa con la manifestación o aceptación del
■§ 8 sometimiento a esta jurisdicción. O co co 8 ü
B. ANALISIS JURIDICO DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD 3 c
•6
TRANSITORIA, CONDICIONADA Y ANTICIPADA
1. A fin de resolver el beneficio de libertad transitoria, ^3
O O condicionada y anticipada del señor ANTONIO JOSÉ AGUIRRE CO LÓPEZ, es importante aclarar que, una vez surtido el trámite de la CL N solicitud, no se reportaron otros procesos jurídicos; esta situación 5 no implica que con posterioridad se proceda a tener en cuenta § otras situaciones judiciales. 5 -j Sí o
2. El beneficio de la libertad transitoria, condicionada y Uj a. anticipada, fue concebido como uno de los beneficios propios de iu s o los tratamientos penales especiales, diferenciados, simétricos, o
o simultáneos, equilibrados y equitativos. Este debe aplicarse en 3 00 CC primer lugar a los agentes del Estado, pues obsérvese que el inciso o primero del artículo 3o reproduce el apartado del artículo 2o que ■3J se refiere a dichos servidores estatales y en segundo orden, a E co quienes han sido condenados, procesados o investigados por su t§ pertenencia o colaboración con las FARC-EP, según se extrae de <0 U los artículos 17, numerales Io y 3o y 22. La finalidad es construir .É 2 ^ confianza, para facilitar la terminación del conflicto armado ■SS <3 O interno y contribuir a la paz estable y duradera, sin que su ■ 10 22
S'N ^ Es CD i
O ^ ■S 00 P O u § ■aS o a> g w O Uj s Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). www:jep.gov.co Radicado de expediente número 2017130070100071E
ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ 0> concesión implique una definición de la situación jurídica con «S .c carácter definitivo3. co
3. Se advierte que la libertad transitoria, condicionada y
O O anticipada es un beneficio temporal del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, lo que implica que 8 . puede ser revocado si el beneficiado no hace presentación cuando £ sea requerido, o incumpla con las obligaciones contraídas en el
compromiso con la Jurisdicción Especial para la Paz4. Pero «o adicionalmente, como ya lo ha sostenido esta Sala5, estos co incentivos de la justicia transicional están sometidos a un régimen a de condicionalidad que está presente desde el inicio, por lo que el ■§ beneficiado tendrá que cumplir con los compromisos de verdad 8 O 1 "Írí'.' „ co plena, respecto de los hechos por los cuales fue condenado, así co mismo la reparación a las víctimas y no repetición, so pena de 8 §. asumir las consecuencias de su incumplimiento6. Además, debe c •6 ¿r\ . ■ : . 3 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 21. ^3 4 Ley 1820 de 2016 art. 52 Inc. 2°. O O CO 5 Resolución N° 32 del 18/04/2018, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz. CL 6 Acto Legislativo 01 de 2017 artículo transitorio Io inciso 5: “Los distintos N mecanismos y medidas de verdad, justicia, reparación y no repetición, en tanto 5 parte de un sistema que busca una respuesta integral a las víctimas, no pueden entenderse de manera aislada. Estarán interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier § tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de 5 verdad y responsabilidades. El cumplimiento de estas condicionalidades será —i Sí verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz.” o Uj Ley 1820 de 2016 artículo 14: “Contribución a la satisfacción de los derechos a.
de las víctimas. La concesión de amnistías o indultos o de cualquier tratamiento iu especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo no exime del deber de contribuir individual o colectivamente al esclarecimiento de la verdad o del cumplimiento de las obligaciones de reparación que sean impuestas por la Jurisdicción Especial para la Paz. Si durante los cinco años siguientes a la concesión de la amnistía, indulto o de cualquier tratamiento especial, simétrico, simultáneo, equilibrado y equitativo, se rehusaran de manera reiterada e injustificada a cumplir los requerimientos del Tribunal para la Paz de participar en los programas de contribución a la reparación de las víctimas, o acudir ante la Comisión de Esclarecimiento de la Verdad de la Convivencia y No Repetición, o ante la Unidad de Búsqueda de las Personas Dadas por Desaparecidas cuando exista obligación de comparecer ante las anteriores, perderán el derecho a que se Ies apliquen las sanciones propias de la Jurisdicción Especial para la o equivalentes previstas en cualquier tratamiento de los definidos como especial, simultáneo, equilibrado y equitativo, en el evento de que llegaran a ser declarados responsables por algunas de las conductas que se atribuyan al interior de la misma.” Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá {Colombia). Radicado de expediente número 2017130070100071E
ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ o
0> >£5 .c co o JURISDrCCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ o 8 aclararse que la concesión del beneficio no implica la definición de .
la situación jurídica definitiva en el marco de la Jurisdicción £ Especial para la Paz7. «o
4. De esta manera, procede la Sala a determinar preliminarmente si satisface el cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de los beneficios de la Ley 1820 de 2016, sin
T3 8 que pueda entenderse como una nueva calificación jurídica, así: O co co 8 a. Que esté acreditado que el compareciente tenía la condición §. c de agente del Estado —miembro de la Fuerza pública— para 6 la fecha de los hechos. ^3 Frente a la calidad del compareciente a la fecha de los O O C0 hechos, se acredita por cuanto el asunto fue remitido por el £ Ministerio de Defensa a la Jurisdicción Especial para la Paz-JEP y N 5 en sentencia de primera instancia, aluden a la calidad de miembro IB I í"'4 í y 1 r \ k 1 y H”" I Jk 1 í"1! 9k a, e & de la Fuerza Pública, mencionando que el señor ANTONIO JOSÉ § 5 AGUIRRE LÓPEZ, se desempeñaba como soldado profesional al —J Sí momento de la ejecución de los hechos8. O Uj a. iu b. Que se haya suscrito acta de compromiso sobre la intención de acogerse a la Justicia Especial para la Paz, asumiendo así las obligaciones que garanticen su comparecencia ante ella y la voluntad de contribuir con la verdad, la no repetición y la reparación inmaterial de las víctimas. Corte Constitucional sentencias C-674 de 2017, C-007 de 2018 y C-025 de
2018. En Comunicado N° 13 del 11 de abril de 2018, dijo lo siguiente respecto de los beneficios reconocidos en el Decreto” 7 Ley 1820 de 2016 art. 51 inciso 4°. 8 Acápite de LOS PROCESADOS sentencia ordinaria No. 202 del Juzgado Penal del Circuito de Marinilla, Folio 2.
Carrera 7 63 - 44 Bogotá (Colombia). Radicado de expediente número 2017130070100071E
ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ
J=P JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 0> Se encuentra que el señor ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ, «S suscribió acta de compromiso número 303064, el día 16 de marzo .c de 2018 ante la Secretaría Ejecutiva de la JEP. co O O c. En el caso, de que la privación de la libertad, se haya 8 . - decretado por delitos distintos a los de lesa humanidad, & & genocidio, crímenes de guerra -es decirlos señalados en el capítulo Único del Título II del Libro Segundo del Código «o Penal, artículo 135 a 164 (art. 23 Ley 1820 de 2016)-, toma co .g de rehenes u otras privaciones graves de la libertad, tortura, 'CO a las ejecuciones extrajudiciales, desaparición forzada, acceso ■§ carnal violento y otras formas de violencia sexual, 8 O co sustracción de menores, desplazamiento forzado y co reclutamiento de menores, todo lo anterior en los términos 8
ü del Estatuto de Roma, salvo que el beneficiario haya estado c privado de la libertad un tiempo igual o superior a cinco (5) •6 años, conforme a lo establecido para las sanciones alternativas en la Jurisdicción Especial para la Paz. ^3 O O OC0 Con respecto a la conducta punible por el cual fue condenado CL N el señor ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ, es por el delito de 5 homicidio en persona protegida, conducta punible tipificada en el § artículo 135 del Código Penal Colombiano, estando en el requisito 5 -j anteriormente referenciado. En relación a la excepción Sí o anteriormente descrita, en el expediente reposa un certificado U a.j iu expedido el 3 de febrero de 2018, por el Director de la Cárcel y s o Penitenciaría para Miembros de la Fuerza Pública de Alta y Media o o 3 -Ejército Nacional -CPAMSEJEBE, en donde informa que el señor 00 CC ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ, se encuentra privado de la o libertad desde el 3 de febrero de 2010 hasta dicha fecha, para un ■3J total de tiempo de 95 meses y 27 días, siendo así cumple E co cabalmente con el requisito, es decir, estar en privación efectiva t§ de la libertad por un tiempo igual o superior a cinco (5) años. <0 O ■SS <3 O ■ 10 22 S'N Carrera 7 # 63 - 44 Bogotá (Colombia). ^ Es CD , SO ^00 P o
u § Sí o ,<A O Radicado de expediente número 2017130070100071E ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ o =P o> J A >£5 .c co o
JURISDICCIÓN ESPECIAL PAfiA LA PAZ o
8 d. Que se trate de delitos cometidos antes del primero (Io) de . - diciembre de 2016, fecha que marca la competencia temporal para aplicar las normas y beneficios que surgieron «o del Acuerdo de Paz y que en la actualidad son competencia de la JEP. Sobre el requisito temporal de la ocurrencia de la conducta, ■§ para otorgar los beneficios consagrados en la Ley 1820 de 2016, 8O co la Sala determina que, por la fecha de ejecución de la conducta de co 8 homicidio en persona protegida, se efectuó el día 13 de enero de ü 3 2004, es decir, antes de la entrada en vigor del Acuerdo de Paz -1 c •6 de diciembre de 2016. De esta manera, se entiende cumplido este requisito de la Ley 1820 de 2016. O O C0 e. Que efectivamente se encuentre privado de la libertad a la £ fecha de la entrada en vigor de la Ley en cita. N 5 t i l C jI t CT-- s i rf'xik i iüt cr jeüt s a i a snt a b a « y Respecto a la privación efectiva de la libertad del señor § ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ, se verifica a través de oficio del 5 -J Sí director de la Cárcel y Penitenciaría para Miembros de la Fuerza O
Uj a. Pública de Alta y Media -Ejército Nacional -CPAMSEJEBE, en el Uj s cual refiere que el compareciente se encuentra a disposición de o o o Juzgado 5 de Ejecución de Penas y Medida de Seguridad de 3 00 Medellín, desde el día 3 de febrero de 2010 hasta 3 febrero de Cí 2018, además mediante correo electrónico, la asesora de Centros o Cb Penitenciarios del Ejército Nacional confirmó dicha información. E co t§ f. Las conductas ilícitas deben haber sido cometidas por <0 U causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado interno. ■SS <3 O Con relación a las conductas ilícitas cometidas en el marco ■ 10 22 del conflicto armado y teniendo en cuenta apartes de la sentencia S'N ^ CD eni ■OS 0^0 P o u § Sí o ,<o p 10 Carrera 7 63 - Bogotá (Colombia). Radicado de expediente número 2017130070100071E ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ =P J _ g— k, JUHISClCClON ESPECIAL PARA LA PAZ o o> de Primera Instancia proferida en contra del señor ANTONIO JOSÉ >£5 AGUIRRE LÓPEZ, en el que establece: .c (O1 (3 O “los homicidios se tipifican como cometidos en persona protegida; tipo penal incorporado mediante la Ley 599/2000 8 . - (C.P'), en virtud de los compromisos adquiridos por el Estado
Colombiano, al suscribir, entre otros, el Convenio de Ginebra I del 12 de agosto de 1949, aprobado por la Ley 5a de 1960 «o (Diario Oficial No. 30318), en que las Altas Partes Contratantes co .g se comprometieron a respetar y a hacer respectar f en todos a i? las circunstancias ”, las infracciones graves, entre ellas “el ■§ homicidio intencional, la tortura o las tratos inhumanos...” y 8 O co estos homicidios en persona protegida, como es el caso de los co
señores EUDILIO DE JESÚS LOAIZA MARÍN Y GENARO DE 8
JUsBbSb HjBjBjn ü JESÚS QUINTERO CARDONA, quienes era unos humildes y 3 c modestos ciudadanos colombianos, que habían vivido, toda su •6 existencia en el campo, específicamente en la vereda i h i nfc $ c jf^ ® $ j!üür o í i es ® Dinamarca y la Tupiada del municipio de San Carlos, ^3 O Antioquia, quien se dedicaba al cultivo de la tierra; sin vínculo O CO alguno con organizaciones armadas al margen de la Ley, es CL N decir integrantes de la “población civil3’9 quienes resultaron 5 víctimas fatales de este conflicto armado interno, que sufre § nuestro país desde hace varias décadas". 5 -j Sí o En este orden, estos campesinos colombianos fueron víctimas U a.j Uj de un grupo de militares del Batallón de Artillería # 4 CR “Jorge
Eduardo Sánchez Rodríguez” conformada por Batería “CAÑÓN 2” perteneciente al Ejército Nacional que a partir del 10 de enero del año 2004 en los municipios de San Luis, Granada y San Carlos, realizaban operaciones ofensivas de ocupación, control militar de área destrucción y consolidación para ubicar, neutralizar, 9 Definición de personas ciinles en el artículo 50 del protocolo adicional I de 1977 a los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1977 entrado en vigor para Colombia en marzo de 1994 en virtud de la no improbación otorgada por la comisión especial legislativa del 4 de septiembre de 1.991 11 Carrera 1 i 63 - 44 Bogotá (Colombia). £ o ^ ■S oo P O u § Sí o ,<0 p UJ ^ Radicado de expediente número 201.7130070100071E
ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ
J =T33WE P
0> £ .c co
JURISOSCCIÓN ESPECIAL PARA LA PA2 O o
B > 8 capturar y judicializar o en caso de resistencia armada combatir . - por la fuerza hasta doblegar la voluntad de lucha de los ^ , ^ t _ integrantes de 3a organizaciones ilegales; aprovechando esta & £ circunstancia y la capacidad logística, táctica y numérica, | simularon un “enfrentamiento armado con guerrilleros de la FARC, 'CO para con ello, hacer creer, a los campesinos de lugar y a sus propios a compañeros que se estaban enfrentando a la guerrilla y que los muertos hacían parte de tales irregulares”10.
En virtud de lo anterior, el juez de conocimiento de primera instancia del proceso radicado No. 2007-00027, determinó que la f conducta del señor ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ, constituía a cS homicidio en persona protegida, artículo 135 del C.P., Delitos ^ ■ia contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional g O Humanitario, que describe así: CL N ‘El que, con ocasión y en desarrollo de conflicto armado, ^ ocasione la muerte de persona protegida conforme a los <=c Convenios Internacionales sobre Derecho Humanitario -J s ratificados por Colombia, incurrirá en prisión de (...). o Parágrafo. Para los efectos de este artículo y las demás normas del presente título se entiende por personas protegidas o ' o conforme al derecho internacional humanitario: 1. Los ^ integrantes de la población civil. 2. Las personas que no $ participan en hostilidades y los civiles en poder de la parte o adversa. 3. Los heridos, enfermos o náufragos puestos fuera ■3J de combate. 4. El personal sanitario o religioso. 5. Los ■§§ ■ periodistas en misión o corresponsales de guerra acreditados. ^'jy,
6. Los combatientes que hayan depuesto las armas por (o 8 captura, rendición u otra causa análoga. 7. Quienes antes del ■s S comienzo de las hostilidad.es fueren considerados como apatridas o refugiados. 8. Cualquier otra persona que tenga r-s
Cí? ! Idem S t'o P O u ^
52 8 co g 12 uj Catrera 7 # 63 - 4í Bogotá (Colombia). Radicado de expediente número 2017130070100071E
ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ J iP
JURISDICCION ESPECIAL PARA LA PAZ 0> aquella condición en virtud de los Convenios I, II, III y IV de «S .c Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales I y II de 1977 y co otros que llegaren a ratificarse. ” O O Al respecto la Honorable Corte Constitucional en sentencia 8 . C-291 del 25 de abril de 2007 del Magistrado Ponente Doctor £ Manuel José Cepeda Espinosa, aclaró que la norma aludida se cimentada en Tratados Internacionales y se aplica a los hechos «o que sean con ocasión y en desarrollo del conflicto armado, para la co aplicación de la normatividad sobre Derecho Internacional a Humanitario. ■§ 8 Oco Referente a esta conducta punible que fue recurrente en el co país, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH, 8 §. ha expresado su preocupación sobre el fenómeno de ejecuciones c extrajudiciales, llevadas a cabo por miembros de la Fuerza •6 Pública. Según informe anual de 2009; a f i tFTi L«. e r" ^3 “Según ya reportara la CIDH en 2008, el alto número de O OC0 ejecuciones extrajudiciales denunciadas llevó a la identificación de CL patrones entre los que se destacan los siguientes: las ejecuciones N
5 extrajudiciales aparecen en el marco de operativos militares anti insurgentes, aunque los testigos declaran que no hubo combate; en § 5 un número elevado de casos la víctima es capturada ilegalmente en -j Sí o su domicilio o lugar de trabajo, y conducida al lugar de la ejecución; Uj a. las personas ejecutadas o desaparecidas son por lo general Uj campesinos, indígenas, trabajadores, jóvenes, personas marginadas o líderes comunitarios; las víctimas son reportadas por la Fuerza Pública como insurgentes dados de baja en combate; las víctimas aparecen muchas veces uniformadas y con diferentes tipos de armas y equipos militares mientras que, según los testimonios, habían desaparecido con su ropa habitual y desarmadas; en ocasiones las víctimas son previamente señaladas por informantes anónimos, encapuchados o reinsertados, y en otras ocasiones son 13 Carrera 7 # 63-44 Bogotá (Colombia). Radicado de expediente número 2017130070100071E
ANTONIO JOSÉ AGUIRRE LÓPEZ o
0> >£5 .c co o JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ 0 & seleccionadas al azar; el levantamiento del cadáver es realizado por los mismos miembros de la Fuerza Pública que previamente las han io dado “de baja en combateno se preservan la escena del crimen ni £ «o las pruebas existentes; frecuentemente aparecen en los cuerpos 1 signos de tortura; los cuerpos son despojados de objetos personales -5 y se hace desaparecer sus documentos de identidad; los cuerpos ^
en son trasladados a municipios lejanos del lugar donde se los retuvo T3 8 originalmente y se constatan serios impedimentos tanto para el O CO acceso de los familiares a los cuerpos como para su reconocimiento; co 8 los cuerpos son inhumados como N.N. a pesar de ser identificados ü por familiares o terceras personas; los miembros de la Fuerza § Pública reciben incentivos económicos, profesionales y premios por " ... (Ü la presentación de “positivos”; la competencia judicial para la T3 investigación de los hechos se atribuye desde el primer momento a O O o co juzgados penales militares; los familiares de las víctimas, testigos CL y defensores de derechos humanos dedicados al esclarecimiento de ^ los hechos son objeto de actos de amenaza e intimidación; el ^ ■—J porcentaje de condenas a los responsables es ínfimo”'1'1. § ' ' 5 -j Sí Así mismo, la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de o Uj la Corte Suprema de Justicia ha considerado que tales delitos oo Uj están relacionados con el conflicto armado interno. Para tales Q , , o efectos, ha tenido en cuenta en Colombia, se adelanta desde hace y ' Q más de cincuenta años una confrontación bélica irregular con ¡2 diversos intervinientes y que en su desarrollo han sido afectadas O personas y bienes protegidos por el DIH. Adicionalmente, con fundamento en el articulo 3 común a los Convenios de Ginebra v ■§§ . . . - ' el Protocolo II Adicional a los Convenios de Ginebra, así como, el
■S ^ __________________________ 1 w2 ' oo : CIDH. Informe Anual. 2009. Capítulo IV. Colombia. Párr, 67. Citando: é ^ Ver Informe preliminar de la "‘'Misión Internacional de Observación sobre g g Ejecuciones Extrajudiciales e Impunidad en Colombia” hecho público en Bogotá, el 10 de octubre de 2007. Ver también Observatorio de Derechos ° § Humanos y Derechos Internacional Humanitario de la Coordinación Colombia- -go EuropaEEUU “Falsos Positivos: ejecuciones extrajudiciales directamente ■ S22 atribuidas a la Fuerza Pública en Colombia, julio 2002 a junio de 2006. Informe ^ Anual 2008, Capitulo IV Colombia. Disponible en: <g http: / /wwu .cidh oas.or;j/anniia1rcp/20095p/cap.4Colo.09.sp.hvrn? Ftn 1 1 8. £ ’.........." c ^ P O u § £8 ai 8 <0 O 14 ^ Cairíra 7 í 63 - 4 Bogotá (Colombia). Radicado de expediente número 2017130070100071E
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.