🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JEP - Resolucion SDSJ 0671 25 febrero 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JEP - Resolucion SDSJ 0671 25 febrero 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

Página 1 de 14

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 671 Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026 Comparecientes Cédulas Nros. Batallón Expediente Legali Te. (r) Fabián Oswaldo Otálora Galeano 79.879.575 Batallón de Contraguerrillas N°115 "Ct Leonardo Orozco" 0000932-40.2024.0.00.0001 Sv. Fabio Nelson Méndez Álvarez 5827721 Slp. Silvio Gabriel Rengifo Buila 1087106280 Slp. Víctor Alfonso Coronado Vizcaíno 1129578364 Slp. José Manuel Cuello Madero 1129492942 Cnel. Luis Miguel Gómez Quintero 79511310 Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” 9002685-49.2019.0.00.0001 Slp. Carlos Julio Salazar Estupiñán 74321003 Cap. José Ángel Mesa Pulgarín 71192647 Alonso Enrique Ramírez Acuña 85486409 9002564-21.2019.0.00.0001 Luis Alberto Cuellar Rojas 93119044 Batallón de Infantería No. 9 “Batalla de Boyacá” 9000699-94.2018.0.00.0001 ASUNTO Procede el suscrito magistrado adscrito a la Subsala Tercera Especial de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (SUB3NS) de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) a dar traslado de las propuestas restaurativas allegadas por los comparecientes, así como de las observaciones dePágina 2 de 14

SUB3NS CASO NARIÑO las víctimas acreditadas por los hechos cometidos por integrantes del Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Ct. Leonardo Orozco” y Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca”, por hechos ocurridos en el departamento de Nariño. ANTECEDENTES 1. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 20231, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la SUB3NS integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena. 2. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 3. Adicionalmente, mediante la Resolución 263 del 24 de enero de 20242, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas,

1 Adicionada por la Resolución No. 003 del 11 de abril de 2024 y modificada por la Resolución PSDSJ No. 020 del 09 de octubre de 2024. 2 Modificada por la Resolución No. 3052 del 19 de septiembre de 2024 que asignó el departamento de Nariño al magistrado Mauricio García Cadena.Página 3 de 14 SUB3NS CASO NARIÑO Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés3. 4. Mediante Resolución 3649 del 19 de noviembre de 2024, la magistrada Sandra Castro Ospina remitió 133 comparecientes a este despacho judicial, pertenecientes del departamento de Nariño en donde aparecen incluidos los comparecientes referenciados por los siguientes hechos:

5. A su vez, a los anteriores comparecientes se les aceptó sometimiento por estos hechos, conforme se cita a continuación: 3 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala.

N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados Batallón de Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” 1. Homicidio de los señores José Félix Ortega, Jhon Jader Ortega Ospina y Bolívar Gerardo Bolaños y tres personas sin identificar el 09 de noviembre de 2002 en la vereda Ciénaga Roja, corregimiento de Tajumbina, jurisdicción del municipio de la Cruz – Nariño. Proceso penal Radicado No. 2003-10182 (CO) (r) Luis Miguel Gómez Quintero; Luis Alberto Cuellar Rojas, SS Carlos Julio Salazar Estupiñán; Cp. (r)- José Ángel Mesa Pulgarín, Alonso Enrique Ramírez Acuña y José Antonio Páez Bretón Batallón de Contraguerrillas N°115 "Ct. Leonardo Orozco” 2 Homicidio de los señores Brayan Esnobinson Rosero Cruz y Carlos Andrés Basante Motilones el 02 de agosto de 2007 Proceso penal Radicado No. 2007-83835 Te. (r) Fabián Oswaldo Otálora Galeano; Sv. Fabio Nelson Méndez Álvarez; Slp. Silvio Gabriel Rengifo Buila; Slp. José Manuel Cuello Madera y Slp. Víctor Alfonso Coronado VizcainoPágina 4 de 14

SUB3NS CASO NARIÑO

6. Mediante las decisiones que a continuación se relacionan, se convocó a unas audiencias de aporte y contrastación de la verdad para la consolidación del régimen de condicionalidad y definición de la situación jurídica, en las siguientes fechas y modalidades: Resolución de convocatoria Fecha de la audiencia/modalidad Hecho victimizante Comparecientes que asistieron Resolución 1978 del 20 de junio de 2025 31 de julio de 2025 / presencial en la ciudad

Resolución 1978 del 20 de junio de 2025 31 de julio de 2025 / presencial en la ciudad Homicidio de los señores Brayan Esnobinson Rosero Cruz y Carlos Andrés Basante, Fabián Oswaldo Otálora Galeano, Fabio Nelson Méndez Álvarez, Silvio Gabriel Rengifo Buila, Víctor Alfonso Coronado 4 Expediente SAJ 9000466-63.2019.0.00.0001, folios 133-162. 5 Sometido por el proceso penal con radicado número 2019-00058-00 (antes 10182) 6 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 928-984. 7 Expediente SAJ 9004063-40.2019.0.00.0001, folios 229-259. 8 Expediente SAJ 9004063-40.2019.0.00.0001, folios 577-606. N° Hecho Procesos Comparecientes vinculados Resolución que acepta sometimiento 1. Homicidio de los señores José Félix Ortega, Jhon Jader Ortega Ospina y Bolívar Gerardo Bolaños y tres personas sin identificar el 09 de noviembre de 2002 en la vereda Ciénaga Roja, corregimiento de Tajumbina, jurisdicción del municipio de la Cruz – Nariño.

Proceso penal Radicado No. 2003-10182 Luis Miguel Gómez Quintero Resolución 3269 del 06 de septiembre de 2022 Carlos Julio Salazar Estupiñán Resolución 0154 del 16 de enero de 2020 José Ángel Mesa Pulgarín Resolución 5172 del 28 de octubre de 2021 Alonso Enrique Ramírez Acuña y Resolución 566 del 15 de febrero de 2023 José Antonio Páez Bretón Resolución 556 del 15 de febrero de 20224 Luis Alberto Cuellar Rojas Resolución 2061 del 31 de mayo de 20245 2 Homicidio de los señores Brayan Esnobinson Rosero Cruz y Carlos Andrés Basante Motilones el 02 de agosto de 2007 Proceso penal Radicado No. 2007-83835 Fabián Oswaldo Otálora Galeano Resolución 00465 del 29 de enero de 20206 Fabio Nelson Méndez Álvarez Resolución 1647 del 12 de abril de 20247 Silvio Gabriel Rengifo Buila Resolución 416 del 19 de mayo de 20218 José Manuel Cuello Madera Resolución 2911 del 17 de junio de 2021 Víctor Alfonso Coronado Vizcaino Resolución 2767 del 26 de agosto de 2024Página 5 de 14 SUB3NS CASO NARIÑO de Pasto – Nariño Motilones el 02 de agosto de 2007. Vizcaino y José Manuel Cuello Madero 01 de agosto de 2025 / presencial en la ciudad de Pasto – Nariño Homicidio de los señores José Félix Ortega, Jhon Jader Ortega Ospina y Bolívar Gerardo Bolaños y tres personas sin identificar el 09 de noviembre de 2002 en la vereda Ciénaga Roja, corregimiento de Tajumbina, jurisdicción del municipio de la Cruz – Nariño.

Luis Miguel Gómez, Carlos Julio Salazar Estupiñán, José Ángel Mesa Pulgarín, Alonso Enrique Ramírez Acuña y Luis Alberto Cuéllar Rojas. Resolución 2932 del 04 de septiembre de 2025 23 de septiembre de 2025 / virtual Luis Miguel Gómez, Carlos Julio Salazar Estupiñán, Alonso Enrique Ramírez Acuña, Luis Alberto Cuellar y José Antonio Páez Bretón Resolución 3754 del 19 de noviembre de 2025 17 de diciembre de 2025/ virtual José Ángel Mesa Pulgarín

7. En las fechas programadas se llevaron a cabo las audiencias previas, en las que, en el marco de un proceso dialógico y restaurativo, conforme con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, los comparecientes realizaron sus aportes detallados y exhaustivos de verdad, que fueron contrastados por este despacho. Así mismo, se generaron diferentes espacios para las intervenciones de las víctimas, sus representantes y el Ministerio Público, en garantía del principio de centralidad de las víctimas y participación efectiva. 8. Revisados los sistemas de información, este despacho encontró la siguiente información respecto a la presentación de escritos de CCCP y aportes de verdad, así como la suscripción de actas de los siguientes comparecientes: Compareciente CCCP Acta de sometimiento Batallón de Contraguerrilla No. 37 “Macheteros el Cauca” Luis Miguel Gómez Quintero (Coronel) Escrito de CCCP entregado el 18 de octubre de 20229.

Acta 304357 suscrita el 24 de septiembre de 2020. 9 Documento Conti 202201068298.Página 6 de 14

SUB3NS CASO NARIÑO

Acta 304357 suscrita el 24 de septiembre de 2020. 9 Documento Conti 202201068298.Página 6 de 14 SUB3NS CASO NARIÑO Carlos Julio Salazar Estupiñán (Slp) F1 del 21 de diciembre de 2020 y CCCP del 21 de diciembre de 202110 Acta 303656 suscrita el 10 de septiembre de 2019. José Ángel Mesa Pulgarín CCCP del 25 de octubre de 201911 CCCP del 23 de diciembre de 201912 CCCP del 29 de julio de 202513 Acta 303961 suscrita el 16 de diciembre de 2019. Alonso Enrique Ramírez Acuña CCCP 13 de marzo de 202314 Acta 306423 suscrita el 10 de marzo de 2023. Luis Alberto Cuellar Rojas CCCP del 16 de diciembre de 202115 Acta 301385 suscrita el 07 de julio de 2017. Batallón de Contraguerrilla No. 115 “CT. Leonardo Orozco” Fabián Oswaldo Otálora Galeano

1. Escrito de CCCP del 04 de febrero de 201916 2. Escrito de CCCP del 03 de marzo de 202017. 3. Escrito de CCCP el 16 de julio de 202018. 4. Escrito de CCCP el 10 de agosto de 202219 5. Ampliación aporte de verdad del 26 de mayo de 202520

Acta 303314 suscrita el 18 de febrero de 201921 Fabio Nelson Méndez Álvarez Escrito de CCCP del 21 de julio de 202022 Acta 304441 suscrita el 31 de mayo de 202123 Silvio Gabriel Rengifo Buila Escrito de CCCP del 8 de marzo de 201924 Acta 304899 suscrita el 20 de agosto de 202125 10 Ibid, folio 468-475 11 Documento Conti 20191510532532 12 Documento Conti 20191510650412 13 Expediente SAJ 9002685-49.2019.0.00.0001, folios 2.854-2.856 14 Documento Conti 202301015245. 15 Documento CONTI 202101066153 16 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 268-274 17 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folio 1006. 18 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 1006-1010. 19 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folios 2495-2499. 20 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folio 4399-4406 21 Expediente SAJ 9000591-65.2018.0.00.0001, folio 2491. 22 Documento CONTI 202001013692 23 Documento CONTI 202101026892. 24 Expediente SAJ 9001699-95.2019.0.00.0001, folios 84 a 87, documento CONTI 20191510100502 25 Documento CONTI 202101043647Página 7 de 14

SUB3NS CASO NARIÑO

SUB3NS CASO NARIÑO Víctor Alfonso Coronado Vizcaino Video entregado el 30 de julio de 202526 Acta de 307474 suscrita el 28 de julio de 202527 José Manuel Cuello Madero Escrito de CCCP 30 de agosto de 202128 Acta 303473 suscrita el 10 de junio de 201929 9. A través de la Resolución 289 del 30 de enero de 2026, el suscrito magistrado solicitó a los comparecientes vinculados a los hechos 1 y 2 así como las víctimas acreditadas de estos, que en el término de diez (10) días presentaran su propuestas y demandas restaurativas, respectivamente. 10. En cumplimiento de la decisión anteriormente mencionada, los siguientes comparecientes presentaron sus respectivas propuestas restaurativas de esta manera: Fecha de presentación Hecho y unidad militar Comparecientes que presentaron Propuesta restaurativa 12 de febrero de 2026 Hecho 2 – Batallón de Contraguerrillas 115 “Te. Leonardo Orzoco” Fabián Oswaldo Otálora Galeano, Fabio Nelson Mnesa Álvarez, Silvio Gabriel Rengoifo Buila Víctor Alfonos Coronado Vizcaíno y José Manuel Cuello Madero Propusieron dos medidas de satisfacción a saber: i) pieza sonora de dignificación de memoria consistente en la elaboración, producción y difusión de una pieza de audio diseñada para se transmitida en las emisoras de mayor audiencia en la zona de ocurrencia de los hechos y ii) instalación de placa conmemorativa (monumento de memoria), consistente en la realización de una placa en piedra, mármol o metal que se instale en un lugar concertado con los familiares de las víctimas y las autoridades locales. En el mismo documento, los comparecientes presentaron sus garantías de no repetición.

26 Documento CONTI 202501058564 27 Expediente SAJ 0000932-40.2024.0.00.0001, folios 563-564. 28 Expediente SAJ 9001700-80.2019.0.00.0001, folios 236-241. 29 Expediente SAJ 9001700-80.2019.0.00.0001, folio 259Página 8 de 14 SUB3NS CASO NARIÑO 18 de febrero de 20226 Hecho 1 – Batallón e Contraguerrillas No. 37 “Macheteros del Cauca” Luis Miguel Gómez Quintero, Luis Alberto Cuellar Rojas, Alonso Enrique Ramírez Acuña y José Antonio Páez Bretón Proponen un acto público restaurativo detallando las fechas en que se llevaría a cabo y la forma en que se daría el encuentro.

11. De otro lado, el señor José Ángel Mesa Pulgarín, vinculado al hecho 1, el día 11 de febrero de 2026 presentó su propuesta de garantías de no repetición y así mismo especificó que no participó de ningún hecho delictivo y que no tenía nada más que ofrecer a las víctimas30. 12. Por su parte, el abogado José Erasso Sarasty en representación de las víctimas acreditadas de los hechos 131 y 232, allegó el 12 de febrero de 2026 allegó dos escritos, uno por cada hecho, las observaciones a los aportes de verdad rendidos por los comparecientes, así como las demandas restaurativas por parte de las víctimas. Frente a esto último, las víctimas precisaron que: Víctima directa Víctimas indirectas Expectativas Hecho 1 relacionado con el Batallón de Contraguerrillas No 37 “Macheteros del Cauca”

Bolívar Gerardo Bolaños María Emperatriz Bolaños Gómez (abuela) Solicitan que se reconozca que Bolívar Gerardo Bolaños no fue un guerrillero dado de baja por cuanto no hay evidencia objetiva verificable y por ende se le reconozca como víctima civil protegida por el DIH. Dicha rectificación debe darse en el Diario del Sur con claridad y sin ambigüedades reconociendo la condición de víctima civil de Bolívar Gerardo Bolaños. Además, solicitan que se haga un acto de reconocimiento con participación de la familia en el territorio o con alcance regional que incluya: el reconocimiento del daño, la retractación de la Diana Lucia Diaz Bolaños María Lucely Diaz Bolaños (hermana) Mónica Rocio Diaz Bolaños Marly Yurani Diaz Bolaños – sobrina 30 Expediente SAJ 9002685-49.2019.0.00.0001, folio 6613-6615. 31 Expediente SAJ 9002685-49.2019.0.00.0001, folio 6642-6673. 32 Expediente SAJ 0000932-40.2024.0.00.0001, folio 3527-3255Página 9 de 14 SUB3NS CASO NARIÑO Luceidi Brigith Diaz Bolaños sobrina estigmatización y compromisos verificables de verdad y no repetición33. Fernanda Katerine Guerrer Diaz – sobrina Daimer Rene Diaz Bolaños – sobrino José Feliz Ortega José Fernando Ortega Leyton

Luceidi Brigith Diaz Bolaños sobrina estigmatización y compromisos verificables de verdad y no repetición33. Fernanda Katerine Guerrer Diaz – sobrina Daimer Rene Diaz Bolaños – sobrino José Feliz Ortega José Fernando Ortega Leyton La familia de José Feliz Ortega solicita que los comparecientes reconozcan de manera clara y verificable el contexto paramilitar (AUC) en el que se inicia la secuencia de hechos y expliquen, sin eufemismos, el grado de relación entre integrantes de la fuerza pública y estructura paramilitares en el territorio y/o en la operación. También solicitan que los comparecientes clarifiquen que “la muerte de José Feliz Ortega se produjo en un contexto de presión para delatar (“donde están los guerrilleros”) y de castigo por negativa, lo cual es incompatible con cualquier narrativa de “baja en combate” y tiene un impacto reparador en la verdad histórica para su familia”. Finalmente solicitaron que se realice un acto de reconocimiento que incluya una disculpa pública a la familia, una explicación veraz del hecho en términos comprensibles y un compromiso de entrega de información verificable sobre redes, contactos, guías/informantes y decisiones de mando34. Hecho 2 relacionado con el Batallón de Contraguerrillas No. 115 “Te. Leonardo Orazco” Brayan Esnobinson Rosero Cruz Ana Cristina Cruz Caicedo (madre) Solicitan que se ordene a los comparecientes una medida específica, concreta y verificable de reparación simbólica que implique: - Una declaración pública de rectificación en la que se reconozca que Brayan Esnobinson Rosero Cruz fue presentado de manera falsa como “baja en combate” y que esta etiqueta afectó su honra, su buen nombre y el de su familia. La rectificación se deberá realizar en términos que aseguren alcance regional en

Eduardo Rosero Guerrero (padre) Luis Eduardo Rosero Cruz (hermano) Indy Tatiana Rosero Cruz (hermana) Beiry Laura Rosero Cruz (Hermana) Laura Julieh Rosero Cruz 33 Expediente SAJ 9002685-49.2019.0.00.0001, folio 6671 34 Expediente SAJ 9002685-49.2019.0.00.0001, folio 6671-6673Página 10 de 14

SUB3NS CASO NARIÑO

Adaly Betancourt Fajardo

Nariño y un impacto real en el entorno comunitario. - Un acto de petición de perdón público orientado a reconocer el daño ocasionado por la muerte y por la estigmatización, con enfoque de dignidad y no revictimización. CONSIDERACIONES 13. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28 y 84 de la Ley 1820 de 2016 y 1957 de 2019, la JEP tiene por objetivo satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia, ofrecer verdad a la sociedad colombiana, contribuir al logro de una paz estable y duradera, y adoptar decisiones que otorguen plena seguridad jurídica a quienes participaron de manera directa o indirecta en el conflicto armado interno. 14. En ese sentido, corresponde a la SDSJ resolver la situación jurídica, entre otros, de los agentes del Estado integrantes de la fuerza pública y terceros civiles que no hayan tenido una participación determinante en los crímenes más graves y representativos acaecidos durante el conflicto armado. Para ello es necesario verificar el cumplimiento de sus obligaciones con el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, específicamente en lo relativo a sus aportes a la verdad, la reparación y la no repetición. 15. Concretamente, en lo que tiene que ver con la obligación de reparar la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ha indicado que es un derecho fundamental en tanto: “1) busca restablecer la dignidad de las víctimas a quienes se les han vulnerado sus derechos constitucionales; y 2) por tratarse de un derecho complejo que se interrelaciona con la verdad y la justicia, que se traduce en pretensiones concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición”35. 16. Además, el Órgano de Cierre ha dispuesto que el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la

concretas de restitución, indemnización, rehabilitación, medidas de satisfacción y no repetición”35. 16. Además, el Órgano de Cierre ha dispuesto que el derecho a la reparación que les asiste a las víctimas no se agota con la indemnización, ya que también comprende la restitución, la rehabilitación y la satisfacción, puntualmente ha destacado: 35 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa N.° 8 del 30 de abril de 2025.Página 11 de 14

SUB3NS CASO NARIÑO

[E]n materia transicional el derecho a la reparación no se agota en su dimensión indemnizatoria. Comprende también la restitución, mediante la cual se persigue devolver al perjudicado a la situación original (e. gr. liberarlo, regresarlo al lugar del cual fue desplazado, retornarle su identidad, entre otras); rehabilitación, consistente en ofrecer atención médica, psicológica y servicios sociales a las víctimas con el fin de capacitarlas para enfrentar el trauma, el sufrimiento y sus necesidades fundamentales; y, la satisfacción, que tiene como objetivo dignificarlas con medidas instrumentales como la búsqueda de los desaparecidos, o simbólicas como conmemoraciones, homenajes, peticiones de disculpas colectivas, entre otras, que tengan un sentido de devolución de su valor moral y político.36 17. Por tanto, las medidas de reparación implementadas al no ser económicas pueden incluir aquellas que ayuden a las víctimas a paliar el daño sufrido, de carácter simbólico, unido a las manifestaciones de perdón ofrecidas, así como otras alternativas que puedan surgir de la interacción entre víctimas y comparecientes en desarrollo del principio dialógico37. 18. Así, las medidas restaurativas cumplen un papel especialmente relevante en el marco de un proceso dialógico, pues implican que los comparecientes se involucren en la reparación, reconociendo la humanidad de las víctimas y el sufrimiento que les fue causado, ello en cumplimiento del régimen de condicionalidad el cual es progresivo y está vigente, incluso, después de la definición de la situación jurídica de los comparecientes. 19. Conforme a lo anteriormente precisado

y toda vez que tanto los comparecientes vinculados a los hechos victimizantes 1 y 2, se correrá traslado de los documentos, a cada parte. En ese sentido, las víctimas tendrán la oportunidad de formular observaciones a los proyectos presentados por los comparecientes. Por su parte, los comparecientes podrán ajustar sus propuestas con base en las observaciones fijadas. 20. Para ello, teniendo en cuenta que las medidas de satisfacción deben contar con diferentes componentes restaurativos, así como la preservación de la memoria, se impone un trabajo de articulación entre diferentes dependencias de 36 JEP, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Sentencia Interpretativa SENIT 1 de 2019, párr. 155. 37 JEP, Salas de Justicia, Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo, Resoluciones RPP 1700 de 28 de mayo de 2025 y RPP 643 de 28 de febrero de 2025.Página 12 de 14

SUB3NS CASO NARIÑO

la JEP, entre ellas, diferentes oficinas de la Secretaría Ejecutiva como la Subsecretaria Ejecutiva, a la Oficina de Atención a Víctimas, Oficina de Monitoreo Integral y a la Oficina de Gestión Territorial. En vista de lo anterior, se les solicitará a estas oficinas que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión la Secretaría Ejecutiva, presenten un cronograma de trabajo cuyo propósito sea facilitar la materialización de las medidas de satisfacción que están a cargo de los comparecientes y las víctimas puedan presentar sus respectivas observaciones. Para lo anterior, deberán tener en cuenta la realización de diferentes reuniones de acercamiento con los abogados de los comparecientes y de las víctimas, para llegar a acuerdos sobre los contenidos de las publicaciones; medios de divulgación y lugares de realización de los actos públicos o de ubicación de eventuales placas o pancartas. De los avances, las mencionadas oficinas deberán presentar un informe en el que se plantee cuáles de las propuestas son viables técnica y financieramente y cuál será el tiempo de ejecución. 21. En ese mismo sentido, se solicitará a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas mencionadas en esta decisión durante el proceso de materialización de las medidas de satisfacción, en caso de que así lo requieran. 22. De otra parte, se ordenará a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali de los comparecientes referidos en esta providencia. 23. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva, la Subsecretaria

23. Por último, se remitirá copia de esta decisión a la Relatoría de la JEP, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin. RESUELVE PRIMERO: SOLICITAR a la Secretaría Ejecutiva, la Subsecretaria Ejecutiva, a la Oficina de Atención a Víctimas, Oficina de Monitoreo Integral y a la Oficina de Gestión Territorial que dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta decisión, un cronograma de trabajo cuyo propósito sea facilitar laPágina 13 de 14

SUB3NS CASO NARIÑO materialización de las medidas de satisfacción que están a cargo de los comparecientes relacionados que faciliten la materialización de las medidas de satisfacción que están a cargo de los comparecientes relacionados en esta decisión, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: SOLICITAR a la Oficina Asesora de Apoyo Psicosocial a Víctimas de la JEP, para que brinde acompañamiento y asesoría a las víctimas mencionadas en esta decisión durante el proceso de materialización de las medidas de satisfacción, en caso de que así lo requieran. TERCERO: SOLICITAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que remita a las Oficinas mencionadas en el numeral, copia de esta decisión. CUARTO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas incorporar la presente resolución a los expedientes Legali de los comparecientes referidos en esta providencia. QUINTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.Página 14 de 14 SUB3NS CASO NARIÑO Contra la presente decisión no procede ningún recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 1922 de 2018 y la Sentencia Interpretativa SENIT 3 de 2022 de la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz38. Comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado

38 Al respecto, la Sección de Apelación estableció que “a pesar del tenor literal del inciso 1º del artículo 12, es obvio que no todas las decisiones de la JEP son pasibles de reposición. […] Primero, el inciso 2º restringe el alcance de la regla al señalar que “el recurso [de reposición] deberá interponerse por el sujeto procesal o interviniente afectado con la decisión, con expresión de las razones que lo sustenten” (énfasis añadido). Es decir, la procedibilidad está supeditada a la condición de que haya de por medio una afectación y la persona la argumente ante el juez. Si la providencia es incapaz de generarla, entonces no habría razones para recurrir y la reposición devendría improcedente. Segundo, existen varias excepciones a la procedencia del recurso de reposición que provienen de otras normas expresas del ordenamiento, e incluso de la misma Ley 1922 de 2018. Tercero, el campo normativo aplicable, interpretado integralmente, indica que en algunos procedimientos y frente a algunas decisiones no es posible recurrir en reposición. Además, sería incoherente atribuir al legislador la voluntad de instalar en la JEP ritualidades procesales excesivas como esa, que además de no tener un parangón en la JPO, comprometen la estricta temporalidad bajo la que debe operar la justicia transicional, con dispositivos litigiosos propensos a alargar indefinidamente los procedimientos”. Ver: Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, TP-SA-SENIT 3-2022, párrafo 403.

Consultar sobre este documento ...