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JEP - Resolución SDSJ-0673 del 25 de febrero de 2026

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0673 del 25 de febrero de 2026
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2026

S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1Y O T R O S S A N T O S M I G U E L G A R C Í A C O M A Y A N Y O T R O S

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REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTCIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN DE CASANARE

Resolución No. 673

Bogotá D.C., 25 de febrero de 2026

Comparecientes Cédula de ciudadanía Expediente digital Legali Santos Miguel García Comayán 7.126.816 9001403-73.2019.0.00.0001 José Abel Pedraza Amaya 9.431.044 9003560-19.2019.0.00.0001/0012 Jesús Antonio Zea López 7.063.177 1502169-06.2022.0.00.0001/0007 Diego Armando Martínez Vega 13.520.841 9001286-82.2019.0.00.0001 Hugo Gardiel Guzmán Pistala 98.352.605 1502169-06.2022.0.00.0001/0011

Diego Armando Martínez Vega 13.520.841 9001286-82.2019.0.00.0001 Hugo Gardiel Guzmán Pistala 98.352.605 1502169-06.2022.0.00.0001/0011 Eder Fabián Briñez Álvarez 93.478.502 9002314-85.2019.0.00.0001 9003604-38.2019.0.00.0001 Raúl Antonio López Urbano 74.812.512 9000840-79.2019.0.00.0001

Tipo de sujeto: Fuerza Pública (Ejército Nacional) Situación Jurídica: Condenados, acusados e investigados con LTCA Delitos: Homicidio en persona protegida y otros

I. ASUNTO POR TRATAR

El suscrito magistrado sustanciador de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Casanare (Subsala Casanare), de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), mediante la presente decisión procede a convocar a la diligencia de entrega digna del cuerpo del señor Óscar Avellaneda Rodríguez, que se realizará en el municipio de Mesitas del Colegio (Cundinamarca) el día 30 de abril del presente año.

II. ACTUACIONES PROCESALES

A. Antecedentes generales

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

presente año.

II. ACTUACIONES PROCESALES

A. Antecedentes generales

Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-82.2019.0.00.0001 y el código 761F33.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S S A N T O S M I G U E L G A R C Í A C O M A Y A N Y O T R O S

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1. Con el Auto N° 05 del 17 de julio de 2018, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) avocó conocimiento del Macrocaso 03, denominado inicialmente como “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado ”, y con el Auto N° 033 del 12 de febrero de 2021 , priorizó el territorio comprendido por el departamento de Casanare, los municipios de Labranzagrande, Pay, Pisba y Pajarito de la provincia de La Libertad (Boyacá), así como los municipios de Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca); zonas de influencia de la

Libertad (Boyacá), así como los municipios de Tame (Arauca), Barranca de Upía (Meta) y Paratebueno (Cundinamarca); zonas de influencia de la Brigada XVI, adscrita a la Cuarta División del Ejército Nacional, para el período comprendido entre los años 2005 a 2008.

2. Posteriormente, fue expedido el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022 , con el cual la SRVR cambió la denominación del macrocaso 03 a “ Asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentados como bajas en combate por agentes del Estado”. Además, determinó los hechos y conductas correspondientes a asesinatos y desapariciones forzadas ilegítimamente presentadas como bajas en combate atribuibles a algunos miembros de la Fuerza Pública, a agentes del Estado no integrantes de la Fuerza Pública —AENIFPU— y a terceros civiles que tuvieron relación con la Brigada XVI y sus unidades tácticas, en el período comprendido entre los años 2005 a 2008. En tal decisión, la SRVR aclaró que la mención de la Brigada XVI estaba orientada a ubicar la adscripción institucional de los militares vinculados a los hechos e identificar la unidad militar que adm inistrativamente reportó los resultados operacionales de muertes ilegítimas en combate. Adicionalmente, identificó a quienes consideraba máximos responsables, por cuanto existían bases suficientes para entender que “ la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables ”, conforme a lo

consideraba máximos responsables, por cuanto existían bases suficientes para entender que “ la conducta existió, que la persona mencionada participó y que la conducta pertenece a tipos penales no amnistiables ”, conforme a lo previsto en los artículos 79 , literal h, de la Ley 1957 de 2019 , y 27 B de la Ley 1922 de 2018. Lo anterior, sin perjuicio de los estudios adicionales que se lleg aran a realizar frente a la responsabilidad de otros niveles de Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-82.2019.0.00.0001 y el código 761F33.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S S A N T O S M I G U E L G A R C Í A C O M A Y A N Y O T R O S

3 jerarquía militar y hechos ocurridos en otras unidades militares del Ejército Nacional que operaron en la región1.

3. La metodología empleada por la SRVR en el Subcaso priorizado Casanare, según la referida decisión, se encaminó a develar patrones de macrocriminalidad y a concentrar la acción en los partícipes determinantes

3. La metodología empleada por la SRVR en el Subcaso priorizado Casanare, según la referida decisión, se encaminó a develar patrones de macrocriminalidad y a concentrar la acción en los partícipes determinantes o máximos responsables, para lo cual: (i) determ inó las circunstancias geográficas, económicas, sociales, políticas y culturales en las cuales sucedieron los delitos de competencia de la JEP; (ii) describió la estructura y el funcionamiento de la organización criminal que conformaron algunos miembros de la Brigada XVI, desviándose del cumplimiento de sus deberes legales y constitucionales, además de exponer los patrones macrocriminales del actuar de esta organización criminal; (iii) examinó el daño e impacto causado por estos hechos a individuos, familia s y comunidades; (iv) calificó las conductas cometidas por esta organización criminal; e (v) individualizó a los máximos responsables para que estos reconocieran su responsabilidad, o negaran las imputaciones hechas y se defendieran en juicio adversarial2.

4. Dentro de su análisis, la SRVR identificó tres modalidades en las que los integrantes de la organización criminal que se insertó en la Brigada XVI desplegaron los asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate , de la siguiente manera: (i) asesinaron personas aprehendidas o puestas fuera de combate en operaciones legales, para reportarlas como resultades operacionales 3; (ii) se sirvieron de información de inteligencia para señalar, asesinar y presentar como bajas en combate a civiles 4; y ( iii) finalmente, se valieron

operaciones legales, para reportarlas como resultades operacionales 3; (ii) se sirvieron de información de inteligencia para señalar, asesinar y presentar como bajas en combate a civiles 4; y ( iii) finalmente, se valieron de reclutadores y guías que utilizaron el engaño como mecanismo de reclutamiento de víctimas que serían ejecutadas y presentadas como bajas en combate5.

1 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub D – Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022. 2 Cfr. Ibidem. 3 Cfr. Ibidem. Párrafo 310. 4 Cfr. Ibidem. Párrafo 334. 5 Cfr. Ibidem. Párrafo 400. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-82.2019.0.00.0001 y el código 761F33.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S S A N T O S M I G U E L G A R C Í A C O M A Y A N Y O T R O S

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5. Con el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 028 del 26 de abril de 2023 , la SRVR remitió a la SDSJ el listado de los comparecientes que, por no ser máximos responsables de las conductas más graves y representativas, no fueron seleccionados por esta Sala de Justicia para ser imputados respecto de los hechos y las conductas determinados en el Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 20226.

6. Con la Resolución PSDSJ N°003-2023 del 18 de abril de 2023, la Presidencia de la SDSJ creó la Subsala Casanare, la cual se encuentra conformada actualmente por los magistrados titulares de la SDSJ Sandra Jeannette Castro Ospina y Carlos Alberto Suárez López, con el objeto de priorizar el estudio de los comparecientes que integraron las unidades militares incluidas en la determinación de hechos y conductas dispuesta por la SRVR en el Auto Sub-D - Subcaso Casanare - 055 del 14 de julio de 2022, y le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.

7. Posteriormente, la Presidencia de la SDSJ expidió la Resolución PSDSJ N° 003 del 11 de abril de 2024, con la cual adicionó los asuntos de competencia de la Subsala Casanare previstos en la Resolución PSDSJ N° 003-2023 del

003 del 11 de abril de 2024, con la cual adicionó los asuntos de competencia de la Subsala Casanare previstos en la Resolución PSDSJ N° 003-2023 del 18 de abril de 2023 , para incluir las actuaciones por conductas punibles, graves violaciones a los derechos humanos y graves infracciones al derecho internacional humanitario —DIH— en que hayan incurrido los miembros de la Fuerza Pública que hubieran estado adscritos a la Brigada XVI, las de las demás unidades militares que hubieran operado en el departamento de Casanare, priorizadas o no por la SRVR, así como las que se atribuyan a los terceros y AENIFPU que participaron en los patrones de macrocriminalidad de muertes de civiles presentadas ilegítimamente como bajas en combate perpetradas por la Fuerza Pública, atendiendo al territorio de competencia de la Subsala.

6 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub D - Subcaso Casanare - 028 del 26 de abril de 2023. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-82.2019.0.00.0001 y el código 761F33.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

su calidad de mecanismo extrajudicial especializado en el tema del Sistema Integral para la Paz (SIP)— y la JEP.

B. Avances en el proceso penal ordinario y transicional adelantado con relación al homicidio del señor Óscar Avellaneda Rodríguez

10. El Juzgado 45 de Instrucción Penal Militar adelantó la investigación preliminar No. 290 por el delito de homicidio . A partir del estudio de las piezas procesales allegadas se da por abierta la correspondiente investigación contra los señores Slp. (r) Raúl Antonio López Urbano y Slp.

(r) Diego Armando Martínez Vega , como presuntos autores del delito de homicidio, por los hechos ocurridos el día 10 de enero de 2007 , en la vereda “Rincón del Bubuy”, en Aguazul (Casanare)7.

11. A través de noticia criminal No. 11001606606420070010066, la Fiscalía 121 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos —DECVDH— de Villavicencio (Meta) inició la investigación pertinente respecto al asesinato del señor Avellaneda Rodríguez8.

7 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1502169-06.2022.00.0001. Folios 3878 a 3891. 8 Cfr. Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S S A N T O S M I G U E L G A R C Í A C O M A Y A N Y O T R O S

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8. Mediante la R esolución No. 1746 del 6 de mayo de 2024 , la Subsala Casanare, en el marco de las facultades de organización propias de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, delegó actos de colaboración judicial en la magistrada auxiliar itinerante Mónica Marcela Vega Vega, encargada de apoyar la actividad judicial, el impulso de los casos, trámites y procedimientos de la Subsala. Dentro de los actos propios de colaboración judicial se encuentra: “(i) Convocar, fijar fecha, presidir y dirigir las diligencias propias de la SDSJ”.

9. El 23 de octubre de 2024, mediante la Resolución No. 932 de 2024, expedida por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, se establecieron los criterios para el ejercicio de las competencias de monitoreo y certificación en el marco de la implementación de la línea restaurativa de búsqueda de personas dadas por desaparecidas, la cual es ejecutada de manera articulada entre la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (UBPD) —en su calidad de mecanismo extrajudicial especializado en el tema del Sistema Integral para la Paz (SIP)— y la JEP.

B. Avances en el proceso penal ordinario y transicional adelantado con

8 Cfr. Ibidem. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-82.2019.0.00.0001 y el código 761F33.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S S A N T O S M I G U E L G A R C Í A C O M A Y A N Y O T R O S

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12. De conformidad con lo establecido por la SRVR, y en concordancia con los criterios fijados en el Auto 055 del 14 de julio de 2022 , el homicidio del señor Óscar Avellaneda Rodríguez se enmarca dentro de un patrón de macrocriminalidad desarrollado por integrantes de la Brigada XVI en el departamento de Casanare, consistente en la ejecución de civiles para su posterior presentación como resultados operacionales. Dichas conductas estuvieron orientadas a aumentar estadísticas de combate , mediante la presentación ilegítima de personas protegidas como bajas en combate ; práctica que vulneró de manera grave y sistemática el derecho internacional humanitario y los derechos fundamentales de las víctimas 9.

13. El caso del señor Óscar Avellaneda Rodríguez fue seleccionado por la

práctica que vulneró de manera grave y sistemática el derecho internacional humanitario y los derechos fundamentales de las víctimas 9.

13. El caso del señor Óscar Avellaneda Rodríguez fue seleccionado por la SRVR como un caso ilustrativo, que refleja el uso de mecanismos institucionales y otros más informales como incentivos para la presentación de bajas ilegítimas. Sobre este hecho concreto, la Sala

determinó lo siguiente:

215. Caso ilustrativo del asesinato de Oscar Avellaneda Rodríguez. Esto sucedió por ejemplo en los hechos del 10 de enero de 2007. En este caso, la víctima había sido previamente señalada por una persona de Maní: “cuando estaba haciendo labores de control sobre la vía, me habían dicho de un señor pues que era vicioso, que había violado una niña, que robaba en la población, pues que era ladrón”. Así, Leandro Moná Cano, aprovecha el señalamiento estigmatizante de la víctima para incriminarla por ser un blanco funcional, para así aplicar su concepción de la justicia por mano propia al decidir castigarla por medio de su asesinato, y presentación como baja en combate. Con este objetivo le dice al capitán Jorge Eduwin Gordillo Benítez que tiene identificado a un h ombre con tales características, a lo que Gordillo le responde que “esa era la baja ”. La víctima es extraída por Leandro Moná Cano y dos soldados del pelotón

Guerrero 3 de Maní: “cuando el señor cogió por una calle, yo salí detrás de él y el carro (…), yo le silbé al señor, le dije que esperara. El señor paró, le pregunté

Guerrero 3 de Maní: “cuando el señor cogió por una calle, yo salí detrás de él y el carro (…), yo le silbé al señor, le dije que esperara. El señor paró, le pregunté que qué hacía pues por ahí, entonces el señor me dijo que estaba viendo jugar un partido, le pregunté con base a lo que me había dicho el señor y la señora de ahí de Maní, le pregunté que cómo así que él estaba robando, que él había violado una niña. El señor en su momento no me respondió nada, cuando se bajaron los tres soldados de la NPR, el señor dijo ‘no, es que yo no he hecho nada’ entonces ahí fue cuando yo le dije ‘usted me tiene que acompañar para hacer unas

9 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub D - Subcaso Casanare - 055 de 2022. Párrafo 215. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-82.2019.0.00.0001 y el código 761F33.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S

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7 verificaciones de lo que usted está haciendo acá’ entonces el señor dijo que bueno”. Posteriormente, es llevado por la vía que de Maní conduce a Aguazul hasta la escuela del DAS, donde se encontraba Gordillo Benítez –en cuya versión señala que la víctima estaba alicorada al llega r. La víctima, que iba vestida con una pantaloneta y unas chancletas , fue obligada por Moná Cano a hacer uso de un pantalón de civil y unas botas, Moná Cano le dijo “colóquesela, porque vamos a entrar a caminar para que no lo fueran a picar los zancudos y no se fuera a mojar en el transcurso del trayecto, porque había que pasar unos caños . Gordillo había dispuesto que el soldado profesional José Abel Pedraza fuera quien disparara a la víctima. La víctima es ejecutada, posteriormente, en horas de la mañana se hace el levantamiento del cuerpo que es llevado a la morgue de Aguazul10.

14. En relación con la muerte del señor Óscar Avellaneda Rodríguez, la SDSJ sometió a aquellos comparecientes involucrados en su muerte no considerados máximos responsables por la SRVR11, teniendo actualmente bajo la competencia del despacho a los señores Santos Miguel García

Comayán, José Abel Pedraza Amaya, Jesús Antonio Zea López, Diego Armando Martínez Vega, Hugo Gardiel Guzmán Pistala, Eder Fabián Briñez Álvarez y Raúl Antonio López Urbano.

15. Los mencionados señores fueron convocados a la audiencia de aporte de

Armando Martínez Vega, Hugo Gardiel Guzmán Pistala, Eder Fabián Briñez Álvarez y Raúl Antonio López Urbano.

15. Los mencionados señores fueron convocados a la audiencia de aporte de verdad plena, seguimiento al régimen de condicionalidad y reconocimiento de responsabilidad , llevada a cabo los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2024 , en la cual, con sus aportes al esclarecimiento de la verdad, se establecieron las circunstancias de tiempo, modo y lugar de lo ocurrido el día de los hechos relacionados con el homicidio del señor Avellaneda Rodríguez. Dicha diligencia judicial contó con la asistencia y participación de las víctimas acreditadas y de su representante judicial.

16. A partir de lo anterior, se encuentra establecido que los hechos que rodearon la muerte del señor Avellaneda Rodríguez concuerdan con una práctica implementada por los miembros de la Brigada X VI para ejecutar asesinatos y desapariciones forzadas , y presentar a sus víctimas ilegítimamente como bajas en combate, así como para encubrir estos

10 Ibidem. 11 Cfr. JEP. Salas de Justicia. Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub D - Subcaso Casanare - 028 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web

Determinación de los Hechos y Conductas. Auto Sub D - Subcaso Casanare - 028 de 2022. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-82.2019.0.00.0001 y el código 761F33.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S S A N T O S M I G U E L G A R C Í A C O M A Y A N Y O T R O S

8 crímenes y evitar las subsecuentes acciones de las autoridades judiciales y disciplinarias12. Sobre este punto menciona la SRVR que tal práctica ocasionó en varios casos la desaparición forzada de las víctimas directas, haciendo que sus familias sufrieran la incertidumbre y la desesperación de no poder localizar a sus seres queridos13.

C. Avances en el proceso de entrega digna del cuerpo de la víctima

directa Óscar Avellaneda Rodríguez

17. Adicionalmente, el despacho ha establecido líneas de articulación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ( INMLyCF), la Fiscalía 121 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho

17. Adicionalmente, el despacho ha establecido líneas de articulación con el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses ( INMLyCF), la Fiscalía 121 Especializada de la Unidad de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Villavicencio (Meta) y la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas ( UBPD) en Casanare, para fomentar y facilitar el desarrollo de la ruta de búsqueda en los casos de desaparición forzada identificados en el marco del Macrocaso 03.

18. A partir de lo anterior, el despacho fue informado, por parte de la Oficina Territorial de Casanare de la UBPD , de que el cuerpo del señor Avellaneda Rodríguez ya surtió el proceso de identificación, el cual fue realizado por el Laboratorio de la Seccional Bogotá del INMLyCF, siendo el resultado positivo, y que los informes correspondientes fueron remitidos a la UBPD, lo que permite plantear la posibilidad de la entrega digna de su cuerpo a sus familiares.

19. Mediante la Resolución No. 3508 del 8 de noviembre de 2024 , esta Sala de Justicia acredito en calidad de víctimas indirectas a los señores Ciro Humberto Avellaneda Albañil y Nelson Avellaneda Rodríguez, padre y hermano, respectivamente, de la víctima directa14.

20. En el marco del proceso de articulación con la Oficina Territorial de la UBPD, por parte del despacho se dieron a conocer los datos de contacto de

12 Cfr. Ibidem. Párrafo 304. 13 Cfr. Ibidem. Párrafo 512.

UBPD, por parte del despacho se dieron a conocer los datos de contacto de

12 Cfr. Ibidem. Párrafo 304. 13 Cfr. Ibidem. Párrafo 512. 14 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1502169-06.2020.0.00.001. Folios 3780 a 3796. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-82.2019.0.00.0001 y el código 761F33.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S S A N T O S M I G U E L G A R C Í A C O M A Y A N Y O T R O S

9 los familiares del señor Óscar Avellaneda Rodríguez , a fin de realizar la ruta de búsqueda.

21. El 2 de diciembre de 2024 , el equipo territorial de la JEP coordinó un encuentro con la familia del señor Óscar Avellaneda Rodríguez y funcionarios del Grupo Interno de Trabajo de la Oficina Territorial Casanare de la UBPD, con el fin de garantizar un espacio para realizar la entrevista técnico forense con fines de identificación, toma de material genético, creación del SIRDEC y demás información relevante para el

Casanare de la UBPD, con el fin de garantizar un espacio para realizar la entrevista técnico forense con fines de identificación, toma de material genético, creación del SIRDEC y demás información relevante para el proceso de búsqueda.

22. Con la Resolución No. 3584 del 14 de noviembre de 2024, se ofició a la UBPD, para que emitiera un informe sobre el reporte que tuviera a la fecha sobre el abordaje de los cuerpos del señor Óscar Avellaneda Rodríguez.

23. Mediante oficio UBPD-1-2024-020106 del 16 de diciembre de 2024, la UBPD informó que: “de acuerdo a la información remitida por la familia, aportantes de información para la búsqueda, así como cruces documentales, se orienta el cuerpo a una acción humanitaria llevada a cabo por la Unidad de Búsqueda en el Cementerio de Aguazul en el año 2022 y cuyos cuerpos fueron trasladados en condición de no identificados al laboratorio del Instituto Nacional de Medicina Legal con sede en Villavicencio”15.

24. Con fecha del 7 de julio del año 2025, desde la Oficina Territorial Casanare de la UBPD se requirió , mediante correo electrónico , a la Subdirección General Técnica de la UBPD, “el traslado del cuerpo hacia las instalaciones del Grupo Nacional de Apoyo al SIVJR para su abordaje interdisciplinario. El radicado del cuerpo es 2022010150001000320, recuperado por la UBPD en el Cementerio de Aguazul como CNI en el año 2022 y que actualm ente está sin abordar en el INML -CF sede Villavicencio .” Como a djunto se remiti ó el

Cementerio de Aguazul como CNI en el año 2022 y que actualm ente está sin abordar en el INML -CF sede Villavicencio .” Como a djunto se remiti ó el formato de impulso a la identificación y el protocolo de necropsia 001 de 2007 INML-CF unidad local Aguazul.

25. Mediante la Resolución No. 3760 del 19 de noviembre de 2025 , se ordenó a la Dirección Seccional del INMLyCF informar sobre las labores de

15 Ibidem. Folios 16799 a 16800. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-82.2019.0.00.0001 y el código 761F33.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S S A N T O S M I G U E L G A R C Í A C O M A Y A N Y O T R O S

10 orientación de identidad realizadas sobre el cuerpo de Óscar Avellaneda Rodríguez, con radicado cadáver 2022010150001000320 , caso priorizado por este despacho16.

26. Con fecha del 11 de diciembre de 2025, el subdirector de Servicios Forenses

Rodríguez, con radicado cadáver 2022010150001000320 , caso priorizado por este despacho16.

26. Con fecha del 11 de diciembre de 2025, el subdirector de Servicios Forenses del INML yCF informó que “ avanza en la elaboración de los informes de identificación de los señores Avellaneda Rodríguez, […] estos serán remitidos a la autoridad de cada caso, a la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas y a su Despacho”17.

27. El despacho fue informado por la Oficina Territorial de Casanare de la UBPD que el cuerpo del señor Avellaneda Rodríguez ya surtió el proceso de identificación, el cual fue realizado por el Laboratorio de la Seccional Bogotá del INMLyCF, y que los informes correspondientes fueron remitidos a la UBPD.

28. Con oficio del 6 de febrero de 2026 , la UBPD informó a la Fiscalía 121

Especializada de la DECVDH de Villavicencio (Meta) el nombre del funcionario autorizado por la UBPD para realizar el retiro del cuerpo del señor Óscar Avellaneda Rodríguez de las instalaciones del INML yCF en Bogotá18, con miras a materializar el acto de entrega digna a sus familiares19.

III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

A. Sobre las entregas dignas en el marco del Sistema Integral para la Paz

(SIP)

De acuerdo con el Decreto Ley 589 de 2017, la UBPD es la entidad dentro del SIP orientada a dirigir, coordinar y contribuir en la búsqueda, localización, recuperación e identificación de personas dadas por desaparecidas debido al

(SIP)

De acuerdo con el Decreto Ley 589 de 2017, la UBPD es la entidad dentro del SIP orientada a dirigir, coordinar y contribuir en la búsqueda, localización, recuperación e identificación de personas dadas por desaparecidas debido al conflicto armado interno y, cuando sea posible, realizar la entrega digna de

16 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1502169-06.2022.0.00.0001. Folios 16805 a 16813. 17 JEP. Radicado Conti No. 202501101742. 18 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1502169-06.2020.0.00.001. Folio 20050. 19 Cfr. JEP. Expediente Legali No. 1502169-06.2022.0.00.0001. Folio 20064. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CARLOS ALBERTO SUAREZ LOPEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9001286-82.2019.0.00.0001 y el código 761F33.S A L A DE D E F I N I C I Ó N DE S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S E X P E D I E N T E S L E G A L I N O . 1 5 0 2 1 6 90 6 . 2 0 2 2 . 0 . 0 0 . 0 0 0 1 Y O T R O S S A N T O

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