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JEP - Resolución SDSJ-0674 26-febrero-2019

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0674 26-febrero-2019
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2019

Bogotá D.C., Martes, 26 de Febrero de 2019 Racticmio JEPCOLOMBIA No. 20193310053803 20193310053803

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA OCTAVA

Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicado solicitud: 20181510147962

Solicitante: WILSON MANRIQUE SUAREZ Identificación: 74.170.226

Calidad sujeto: Se presentó como agente del Estado miembro de la fuerza pública (no especifió fuerza ni grado militar) Fecha de reoarto: 25-01-2019

Resolución No. 674/2019 ASUNTO POR DECIDIR La Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, asume conocimiento del oficio radicado en la Jurisdicción Especial para la Paz mediante número 20181510147962 del 19-06-2018, suscrito por el señor WILSON MANRIQUE SUAREZ, identificado con cédula de ciudanía número 74.170.226; y se pronuncia sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/ o de la privación de la libertad en unidad militar o policial, previa verificación de la situación jurídica del compareciente. ANTECEDENTES 1.- El seflor WILSON MANRIQUE SUAREZ radicó formato de sometimiento a

través del cual manifestó su voluntad de acogerse ante la JEP, en el que informó su vinculación formal en la actuación bajo número de radicado l 98076000637200780393, sin especifica autoridad o despacho judicial en el cual cursa el citado proceso. 2.- Una vez examinado el acervo documental aportado por el solicitante y habiéndose auscultado el sistema de gestión de esta corporación, no se cuenta con información suficiente respecto al proceso referido anteriormente, así como tampoco sobre la existencia de piezas procesales que permitan a esta Subsala advertir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron las conductas punibles por las cuales ei compareciente se encuentra privado de la libertad, circunstancia que hace imposible el respectivo análisis de competencia de esta jurisdicción especial conforme los factores temporal, personal y material, al igual que el estudio de cumplimiento de los requisitos establecidos para el reconocimiento de cualquiera de los beneficios señalados por la disposición normativa citada, regulados a través de la Ley 1820 de 2016. 3.- De acuerdo a lo expuesto, en el presente estadio procesal, no es viable jurídicamente aceptar el sometimiento y resolver sobre los beneficios establecidos como tratamiento penal diferenciado para agentes del Estado, siendo procedente de conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, requerir al compareciente para que en el término de cinco (S) días contados a partir de la comunicación de esta resolución, SUBSANE o allegue los documentos correspondientes. En mérito de lo expuesto, la Subsala Octava de la de Definición de Situaciones Jurídicas,

RESUELVE PRIMERO. ASUMIR conocimiento de la petición promovida. por el señor WILSON MANRIQUE SUAREZ, identificado con cédula de ciudanía número º 74.170.226, conforme lo previsto en el inciso 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. 2 SEGUNDO. NO ACEPTAR EL SOMETIMIENTO en esta etapa procesal del señor WILSON MANRIQUE SUAREZ, según lo expuesto en la presente resolución. TERCERO. NO CONCEDER la aplicación de los beneficios de libertad transitoria, condicionada y de la privación de la libertad en unidad militar o policial, a favor del señor WILSON MANRIQUE SUAREZ, conforme lo esgrimido en la presente decisión. CUARTO. REQUERIR al señor WILSON MANRIQUE SUAREZ, para que dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, SUSBSANE Y ALLEGUE los requisitos faltantes y la documentación que los soporte. Deberá informar la totalidad de los procesos de carácter penal, penal militar, disciplinario, fiscal y administrativo que se registran en su contra, especificando los delitos, faltas disciplinarias, fecha y lugar de los hechos, despachos judiciales que conocen o conocieron del asunto, radicados, su estado actual y remitir fiel copia legible de las resoluciones de acusación, sentencias de primera y segunda instancia, en el evento de tenerlas. QUINTO. COMUNICAR la presente determinación al solicitante, a su defensor, y al Ministerio Público, según lo establecido por el inciso 2º del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.

SEXTO. INFORMAR al señor WILSON MANRIQUE SUAREZ, que en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede nombrar un abogado de confianza o en su defecto, solicitar uno de oficio al Fondo de Defensa Técnica Especializada para los Miembros de la Fuerza Pública (FONDETEC), para que lo contacte, asesore y represente en las actuaciones ante la JEP, conforme lo establecido por el artículo 6 de la Ley 1922 de 2018, artículo 60 de la Ley 1820 de 2016, artículo 1 del Decreto 775 de 2017 y demás normas concordan tes. De la presente determinación, COMUNICAR a FONDETEC para que adopte las gestiones de rigor en el evento de que el compareciente no cuente con un 1 abogado de confianza. SÉPTIMO. CONTRA la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de 1 fondetec@mindefensa.gov.co, solicitudes@fondelec.gov.co, juan.parada@fondetec.gov.co. Dirección: calle 72 # 6-30 piso 16 Bogotá. la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artículo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. Por Secretaría de la Sala realizar las comunicaciones perlinentcs de manera célere y por el medio más eficaz y remitir copia de la presente Resolución al solicitante.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Los Magistrados, , L I' ,

Pedro Elí Díaz Ro: ,o

José Miller 4

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