JEP - Resolución SDSJ-0675 26-febrero-2019
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0675 26-febrero-2019
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2019
Bogotá D.C., Martes, 26 de Febrero de 2019 Radicado JEPCOLOMBIA No. 2019331 053793 20193310153793
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA OCTAVA
Bogotá D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Radicada solicitud: 20181510149672
Solicitante: TONY ENRIQUE MEDRANO ARIAS Identificación: 8.408.761
Calidad sujeto: Se presentó como agente del EJstado miembro del Ejército Nacional¡ (no especificó grado militar) Situación jurídica: Privado de la libertad Fecha de re arto: 25-01-2019
Resolución No. 675/2019 ASUNTO POR DECIDIR La Subsala Octava de la Sala de Definición de Situaciones Juri I icas de 1 conformidad con lo dispuesto por el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018, asume conocimiento del oficio radicado en la Jurisdicción Especial parJ la Paz mediante número 20181510149672 del 19-06-2018, suscrito por 11 señor TONY ENRIQUE MEDRANO ARIAS, identificado con cédula de Ii udanía número 8.408.761; y se pronuncia sobre la concesión de libertad condicionada, o transitoria, condicionada y anticipada, y/ o de la p ivación de la libertad en unidad militar o policial, previa verificación de la s·tuación jurídica del compareciente.
ANTECEDENTES 1.- A través de escrito de petición el señor TONY ENRIQUE MEDRANO ARIAS manifestó su intención de sometimiento voluntario finte la Jurisdicción Especial para la Paz, informando estar vinculado deniro de la actuación de radicación 8495 de la Fiscalía 83 Especializada de derechos 1 Humanfs y Derecho Internacional Humanitario de Atlántico, por la presunta comisión del punible de homicidio en persona protegida. 2.- CoJorme los documentos allegados a esta jurisdicción, se advierte que el comprreciente se encuentra privado de la libertad en atención a la medida 1 de aseg ramiento proferida por el ente investigador en el proceso referido anterio!imente, restricción que cumple en el Batallón Rifles de Caucasia según lonsta en el formato de sometimiento suscrito ante la JEP. 3.- Una vez examinado el acervo aportado por el interesado y habiéndose auscultk.do el sistema de gestión documental de esta corporación, no se cuenta hon información suficiente respecto al proceso aludido anteriormente, así comb tampoco sobre la existencia de piezas procesales que permitan a esta SubsalJ advertir las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se dieron las codductas punibles por las cuales el compareciente se encuentra procesaba, circunstancia que hace imposible el respectivo análisis de compet ncia de esta jurisdicción especial conforme los factores temporal, personal y material, al igual que el respectivo estudio de cumplimiento de los requisitbs establecidos para el reconocimiento de cualquiera de los beneficios señalad6s por la disposición normativa citada, regulados a través de la Ley
1820 dJ1 2016. 3.- De acuerdo a lo expuesto, en el presente estadio procesal, no es viable jurídicamente aceptar el sometimiento y resolver sobre los beneficios establec!idos como tratamiento penal diferenciado para agentes del Estado, siendo rocedente de conformidad con lo estipulado en el inciso tercero del f artículo¡ 48 de la Ley 1922 de 2018, requerir al compareciente para que en el térmi1n o de cinco (5) días contados a partir de la comunicación de esta SUBSANE d. resolución, o allegue los documentos correspon 1entes. En méLo de lo expuesto, la Subsala Octava de la de Definición de Situacio1 nes Jurídicas, RESUELVE PRIMERO. ASUMIR conocimiento de la petición promovida por el señor TONY kNRIQUE MEDRANO ARIAS, identificado con cédula de ciudanía º número 8.408. 761, conforme lo previsto en el inciso 2 del artículo 48 de la 1 Ley 1922 de 2018. 1 SEGUN O. NO ACEPTAR EL SOMETIMIENTO fi en esta etapa procesal del TONY ENRIQUE MEDRANO ARIAS, señor según lo expuesto en la presente resoluc ón. 2 TERCERO. NO CONCEDER la aplicación de los beneficios d libertad transitoria, condicionada y de la privación de la libertad en unida militar o TONY ENRIQUE MEDRANO ARIAS, policial, a favor del señor co forme lo esgrimido en la presente decisión.
[ CUARTO. REQUERIR TONY ENRIQUE MEDRANO AR 1AS, al señor para
que dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo de la rlespectiva SUSBSANE Y ALLEGUE comunicación, los requisitos faltanfies y la docu fientación que los sop _o fite. D fibe _rá _info fim fir la totalid fid _de lo fi[procesos de caracter penal, penal militar, d1sc1plmano, fiscal y admm1strat1yo que se registran en su contra, especificando los delitos, faltas disciplinarjas, fecha y lugar de los hechos, despachos judiciales que conocen o conodieron del asunto, radicados, su estado actual y remitir fiel copia legib file de las resoluciones de acusación, sentencias de primera y segunda instrcia, en el evento de tenerlas. l. QUINTO. COMUNICAR la presente determinación al solicitan¡te, a su º defensor, y al Ministerio Público, según lo establecido por el indso 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018. SEXTO. INFORMAR TONY ENRIQUE MEDRANO ARIAS, al señor que en aras de garantizar el derecho fundamental a la defensa, puede notbrar un abogado de confianza o en su defecto, solicitar uno de oficio al Fondo de Fuerzl Defensa Técnica Especializada para los Miembros de la Pública (FONDETEC), para que lo contacte, asesore y represente en las acfiuaciones ante la JEP, conforme lo establecido por el artículo 6 de la Ley 192 1 de 2018, fi artículo 60 de la Ley 1820 de 2016, artículo 1 del Decreto 775 e 2017 y demás normas concordantes.
COMUNICAR De la presente determinación, a FONDETEC para q e adopte las gestiones de rigor en el evento de que el compareciente no cuen e con un 1 abogado de confianza. SÉPTIMO. CONTRA la presente decisión proceden los rec rsos de 1 reposición y apelación en los términos previstos en los artículos 12 y 13 de la Ley 1922 del 18 de julio de 2018, en concordancia con el artíc lo 49 de la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016. 1 fondetec@mindefensa.gov.co, sol icitudes@fondetec.gov.co, juan.parada@fondetec.gov.co. Di1ección: calle 72 ti 6-30 piso 16 Bogotá. 3 Por Secrntaría de la Sala realizar las comunicaciones pertinentes de manera célere y or el medio más eficaz y remitir copia de la presenle Resolución al b . . 1 sol 1cltan e.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Los Magfistrados, {_,•, :b Pedro lfias Díaz Rp 1 ero José Mille . ' Claudia 4