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JEP - Resolución SDSJ 0676 05 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0676 05 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

1

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

REPÚBLICA DE COLOMBIA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ SALAS DE JUSTICIA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS Resolución No. 676 Bogotá D.C., 5 de marzo de 2025 Expedientes SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001 Solicitante: Situación jurídica: Delito: Jhon Alexander Silva Bello (Fuerza Pública) Condenado Homicidio agravado Fecha de reparto: 14 de febrero de 2019 ASUNTO Procede el despacho a determinar la procedencia de decretar la preclusión por causa de muerte en el caso del señor Jhon Alexander Silva Bello, identificado con cédula de ciudadanía número 74.795.734, en su calidad de miembro de la fuerza pública adscrito al Batallón de Artillería nro. 1 “Tarqui” de Boyacá. ANTECEDENTES 1. Con escritos del 29 de octubre de 2018 y 15 de enero de 2019, el señor Jhon Alexander Silva Bello solicitó su sometimiento a la JEP, en su calidad de miembro de la fuerza pública y por su participación en hechos ocurridos el 15 de julio de 2007. Igualmente, indicó que se encontraba privado de la libertad en el Complejo Penitenciario y Carcelario de Acacias, Meta. 2. Mediante Resolución 884 del 6 de marzo de 2019, la Subsala Dieciocho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), conformada por el2

SOLICITANTE: JHON ALEXANDER SILVA BELLO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001

magistrado José Miller Hormiga Sánchez y el magistrado en movilidad Juan Ramón Martínez Vargas, asumió conocimiento de esta solicitud de sometimiento y solicitó al Complejo Penitenciario y Carcelario de Acacias certificar el tiempo de privación de libertad del peticionario. 3. Mediante Resolución 4418 del 26 de agosto de 20191, la Subsala Dieciocho concedió el beneficio de la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), exclusivamente en relación con el proceso penal nro. 157596000223200701279 (2007-01279), relacionado con los homicidios de Aquilino Gómez Sánchez y Ancelmo Chaparro Laverde. Con el propósito de materializar la concesión de la LTCA, ordenó a la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, Meta que librara boleta de libertad a favor del compareciente, únicamente en relación con el proceso penal en mención, advirtiendo al director del establecimiento penitenciario la obligación de verificar que el señor Silva Bello no fuera requerido por otra autoridad judicial o que contra él existiera orden de captura por otro proceso. 4. Por solicitud del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, Meta, la Subsala Dieciocho profirió la Resolución 4494 del 26 de agosto de 20192, aclarando la comisión ordenada a través de la Resolución 4418 de 2019 para que un Juzgado de Acacías, Meta librara boleta de libertad por el proceso penal nro. 2007-01279, toda vez que Tribunal Superior de Villavicencio solo tiene jurisdicción en el municipio de Villavicencio. 5. Con Resolución 7271 del

25 de noviembre de 20193, el despacho ordenó al Grupo de Protección a Víctimas, Testigos e Intervinientes de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) que evaluara el riesgo del compareciente, dentro del Establecimiento Penitenciario de Acacias. 6. En respuesta del 7 de febrero de 20204, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) informó que, en cumplimiento de lo ordenado en la Resolución 7271 de 2019, había aplicado medidas de seguridad 1 Expediente SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001, folios 170 a 201. 2 Expediente SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001, folios 170 a 201. 3 Expediente SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001, folios 659 a 664. 4 Expediente SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001, folios 705 a 707.3

SOLICITANTE: JHON ALEXANDER SILVA BELLO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001

preventivas por parte de la Dirección y Comando de Vigilancia de este establecimiento. Adicionalmente, señaló que había informado al señor Silva Bello de la posibilidad de solicitar una reasignación de patio. 7. Con escrito del 1 de septiembre de 20205, el apoderado del compareciente solicitó a la JEP estudiar el sometimiento del señor Silva Bello, en relación con el proceso penal nro. 1575960000001100022 (2011-00022), por los delitos de falsedad material en documento público, hurto y falso testimonio. 8. Por medio de la Resolución 2780 del 8 de junio de 20216, el despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya7 requirió al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, Boyacá que informara al despacho la situación jurídica del compareciente y que remitiera copia del proceso penal nro. 2011-00022. Lo anterior, toda vez que el despacho no pudo constatar que los procesos penales nro. 2007-01279 y 2011-00022 se derivan de un mismo acontecer fáctico8. 9. Con escrito del 5 de agosto de 20229, el SAAD comparecientes informó a la SDSJ que, mediante oficio de designación nro. 20196130258413 había asignado al abogado Pablo César Gómez Lugo para representar y ejercer la defensa técnica del señor Jhon Alexander Silva Bello. 10. El 4 de octubre de 202310, el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) comparecientes remitió un oficio a través del cual comunicó la sustitución del poder conferido al abogado Pablo César Gómez Lugo, a favor de la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas.

5 Expediente SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001, folios 709 y 710. 6 Expediente SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001, folios 727 a 730. 7 Mediante oficio del 14 de octubre de 2020, el magistrado Juan Ramón Martínez Vargas remitió los procesos que se encontraban a su cargo, en razón a la culminación de su movilidad. Expediente SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001, folios 715 a 722. 8 Las piezas procesales del expediente 2011-00022 fueron incorporadas en el expediente el 16 de julio de 2017. Expediente SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001, folios 743 a 829. 9 Expediente SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001, folios 840 y 841. 10 Radicado Conti nro. 202303034266.4

SOLICITANTE: JHON ALEXANDER SILVA BELLO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001

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11. En virtud de la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 202311, la Presidencia de la SDSJ conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por los magistrados Sandra Jeannette Castro Ospina y Mauricio García Cadena. 12. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Además, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar. 13. Mediante Resolución 263 del 24 de enero de 202412, la SUB3NS acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna: a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada. b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conocerá de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá,

11 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlos Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldosea Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y SUBFARC. 12 Esta resolución fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, la cual trasladó todos los asuntos correspondientes al departamento de Nariño al despacho del magistrado Mauricio García Cadena.5

SOLICITANTE: JHON ALEXANDER SILVA BELLO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001

Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés, Nariño13. 14. Mediante Resolución 695 del 16 de febrero de 202414, la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya remitió a este despacho esta actuación. 15. Con Acta de Reasignación nro. 37/2024 del 12 de marzo de 202415, la Secretaría Judicial de la SDSJ (SEJUD) remitió al despacho del suscrito magistrado, el expediente SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001, relacionado con el señor Silva Bello. 16. Por medio de la Resolución 2696 del 16 de septiembre de 202416, el despacho reconoció personería jurídica a la abogada Sandra Angélica Rocío Cuevas Méndez, como apoderada del compareciente. 17. Con escrito del 18 de febrero de 2025, la apoderada del compareciente solicitó a este despacho que precluyera la investigación que se adelanta en contra del señor Jhon Alexander Silva Bello, en razón a que este había fallecido el 17 de enero de 2025. Para sustentar su solicitud, la letrada remitió el registro civil de defunción nro. 25016120014880, indicativo serial nro. 11569456, emitida por la Registraduría de Maní, Casanare. 18. El 10 de diciembre de 2024, el despacho consultó la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil17, en el módulo de “Consulta Defunción”, con el cupo numérico

74.795.734, perteneciente al señor Jhon Alexander Silva Bello, pudiendo confirmar que la misma “se encuentra en el archivo nacional de identificación con estado Cancelada por Muerte”. 13 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclaró que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública -AENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 14 Expediente SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001, folios 876 a 881. 15 Expediente SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001, folios 884 a 896. 16 Expediente SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001, folios 924 a 936. 17 https://defunciones.registraduria.gov.co/6

SOLICITANTE: JHON ALEXANDER SILVA BELLO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001

CONSIDERACIONES 19. La Ley 1820 de 2016 establece una serie de tratamientos penales especiales en favor, entre otros, de agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado. Estos tratamientos fueron posteriormente regulados por la Ley 1957 de 2019, “Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz”. 20. Ahora bien, dichos tratamientos penales pueden aplicarse a las personas llamadas a comparecer ante la JEP, siempre y cuando no existan circunstancias que impidan a esta Jurisdicción activar su competencia prevalente frente a un asunto específico, o continuar con el ejercicio de dicha competencia una vez activada. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia ha señalado lo siguiente: Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas transgresoras, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo18. 21. De esta forma, si existe una circunstancia especial que exonere a un sujeto de sufrir la imposición de una sanción, o que implique que su proceso deba ser terminado de forma anómala, resulta contrario al principio de economía procesal prolongarlo de manera innecesaria. 22. En tal sentido, se pudo confirmar la información sobre el fallecimiento del señor Jhon Alexander Silva Bello, con el registro civil de defunción remitido por su apoderada y la verificación efectuada en la página de la Registraduría Nacional el Estado Civil, en donde se registra que la cédula de ciudadanía del solicitante está cancelada por muerte. 23. En relación con lo anterior, este despacho advierte que el nombre del señor Silva

remitido por su apoderada y la verificación efectuada en la página de la Registraduría Nacional el Estado Civil, en donde se registra que la cédula de ciudadanía del solicitante está cancelada por muerte. 23. En relación con lo anterior, este despacho advierte que el nombre del señor Silva Bello fue reportado en el registro de defunción como John Alexander 18 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Providencia AP1529-2016 del 16 de marzo de 2016, M.P. Eyder Patiño Cabrera.7

SOLICITANTE: JHON ALEXANDER SILVA BELLO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001

Silva Bello y no como Jhon Alexander Silva Bello. No obstante, el número de cédula inscrito en el registro y por el compareciente ante esta Jurisdicción son idénticos, por lo cual se entiende como un error de digitación. 24. Conforme lo reseñado, resulta procedente dar aplicación a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1922 de 2018, el cual establece como causal de preclusión del proceso la “muerte de la persona compareciente a la JEP”. Ello resulta congruente, además, con lo dispuesto en los artículos 82 de la Ley 599 de 200019 y 38 de la Ley 600 de 200020, aplicables al presente caso en virtud de la cláusula remisoria consagrada en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018. 25. En consecuencia, el despacho decretará la preclusión del caso adelantado en contra del señor Jhon Alexander Silva Bello, en relación con el proceso penal nro. 157596000223200701279 (2007-01279). 26. Así mismo, ordenará a la SEJUD de la SDSJ que una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo de este asunto. 27. También se comunicará esta decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, Boyacá, autoridad que adelantaba la investigación penal nro. 1575960000001100022 (2011-00022), en contra del señor Silva Bello. 28. Finalmente, se remitirá esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin. En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, RESUELVE

PRIMERO: DECRETAR LA PRECLUSIÓN del proceso adelantado en el expediente SAJ 9001418-42.2019.0.00.0001 en contra del señor Jhon Alexander 19 Ley 599 de 2000, artículo 82: “Son causales de extinción de la acción penal: La muerte del procesado”. 20 Ley 600 de 2000, artículo 38: “La acción penal se extingue por muerte, desistimiento, amnistía, prescripción, oblación, conciliación, indemnización integral y en los demás casos contemplados por la ley”.8

SOLICITANTE: JHON ALEXANDER SILVA BELLO RADICADO EXPEDIENTE SAJ: 9001418-42.2019.0.00.0001

Silva Bello, identificado con cédula de ciudadanía número 74.795.734, debido a su fallecimiento, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría Judicial de la SDSJ que una vez ejecutoriada la presente resolución, proceda al archivo del expediente SAJ 9001418-42.2019.0.00.0001. TERCERO: COMUNICAR esta decisión al Juzgado Segundo Penal del Circuito de Sogamoso, Boyacá, para lo de su competencia. CUARTO: REMITIR esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para este fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022. Contra la presente decisión proceden los recursos de reposición y apelación, de conformidad con lo previsto en los artículos 12, 13 y 48 de la Ley 1922 de 2018. Notifíquese, comuníquese y cúmplase, Mauricio García Cadena Magistrado

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