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JEP - Resolución SDSJ-0676 10-febrero de 2020

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ-0676 10-febrero de 2020
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Transicional
Año
2020

J SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Pp | JURISDICCIÓN FERNEY SANTOFIMIO FAJARDO

ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2017150080100144E

Bogotá D.C., Martes, 04 de Febrero de 2020 Radicado JEPCOLOMBIA No. 20203340031543 A

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Bogotá D.C., 10 Fes. 2020) Resolución No. eS 006/16 de 2020

Número de Expediente ORFEO: 2017150080100144FE

Compareciente: Ferney Santofimio Fajardo

C.C. No. 14.272.878

Delito: Interés indebido en la celebración de contratos, contrato sin cumplimiento de los requisitos legales y peculado por apropiación. o Calidad en que se presenta: Agente del Estado no miembro de la fuerza pública

Tercero Víctima Cra 7 $ 63-44, Bogotá Colombia /f (+57-1) 4446980 // info8jep.gov.co SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS O SALA DE DEFINICIÓN DE FERNEY SANTOFIMIO FAJARDO J m au ] |» | SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2017150080100144E ¡A ASUNTO A RESOLVER Procede el despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas a pronunciarse sobre las solicitudes de sometimiento presentadas por el señor Ferney Santofimio Fajardo, identificado con cédula de ciudadanía No.

14.272.878, dado que considera que participó en el conflicto armado en calidad de agente del Estado no miembro de la fuerza pública y también en calidad de víctima, para ello anexa en sus diversas solicitudes la documentación que considera pertinente para ello.

IL. DELAS PETICIONES

1. Mediante peticiones radicadas bajo radicados ante esta Corporación los días 25 de junio de 20181, 26 de junio de 2018?, y el 02 de agosto de 2018, 19 de septiembre de 2018, el señor Ferney Santofimio Fajardo manifestó su intención de someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz en “calidad de victima del conflicto armado y/o Agente (sic) del Estado ex-alcalde del Municipio de Lérida Tolima” El 21 de agosto de 2018, mediante informe Secretarial I5-SDSJ-00169, la Secretaría Judicial de la SDS] remitió por competencia, solicitud del señor Ferney Santofimio Fajardo presentada por el señor Santofimio Botero al despacho del senador Iván Cepeda Castro el 30 de octubre de 2018, el peticionario reiteró la petición radicada el 10 de julio de 2018”. 2. - Mediante resolución 001480 del 27 de septiembre de 2018, el magistrado ponente requirió al compareciente para que subsanara las peticiones presentadas toda vez que, con la documentación allegada no se tenía certeza de la condición jurídica en la que actualmente se encuentra el compareciente respondiendo ante la jurisdicción ordinaria.

3. En cumplimiento de la resolución 001480 del 27 de septiembre de 2018, el

08 de octubre de 20186 el señor Ferney Santofimio Fajardo subsanó sus 1 Disponible en radicado Orfeo No. 20181510157262. ? Disponible en radicado Orfeo No. 20181510158892. 3 Disponible en radicado Orfeo No, 20181700031753, 2 Disponible en radicado Orfeo No. 20181510278542, 5 Disponible en radicado Orfeo No, 20181700031753, $ Disponible en radicado Orfeo No. 20181510304362.

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DP | JURISDICCIÓN FERNEY SANTOFIMIO FAJARDO ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2017150080100144E requerimientos informando que a la fecha tenía tres (3) procesos penales vigentes en su contra a saber:

1. Delito: Interés indebido en la celebración de contratos, condenado por el Tribunal superior de Ibagué. No indica radicado. El peticionario indica que este “es el UNICO (sic) proceso que relaciono con ocasión, por causa y de manera directa e indirecta con el conflicto armado interno”

2. Peculado por apropiación: en apelación resolución de acusación, radicado No. 153333.

3. Homicidio y concierto para delinquir: radicado No. 239269 en indagatoria.

En consecuencia, el señor Ferney Santofimio Fajardo, solicita le sean otorgados los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016. 4, La subsanación a su petición fue complementada mediante los radicados allegados los días 11 de octubre de 2018”, el 24 de octubre de 20188 05 de

noviembre de 2018?, 12 de diciembre de 20181, 25 de febrero de 20191, En dichos escritos de forma similar el peticionario amplía su argumentación en el cual se considera víctima los cuales, a su juicio, lo hace merecedor de los tratamientos penales especiales contemplados en la Ley 1820 de 2016.

5. En los escritos manifestó no contar con recursos para su representación y su intención de ser beneficiario del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa adscrito a la Secretaría Ejecutiva de la Jurisdicción Especial para la Paz.

Igualmente, de acuerdo con el proceso que referenció el compareciente someter ante esta Corporación, el despacho ofició al Juzgado Penal del Circuito de Lérida — Tolima para que remitiera copia simple de la sentencia proferida contra el señor Ferney Santofimio Fajardo, identificado con cédula de ciudadanía No. C.C. No. 14.272.878. | 7 Disponible en radicado No. 20181510308412. $ Disponible en radicado No. 20181510328592 Disponible en radicado No. 20181510345682 1% Disponible en radicado No. 2018151039942 11 Disponible en radicado No, 20191510082552,

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==) SALA DE DEFINICIÓN DE EXPEDIENTE: 2017150080100149E

Po SITUACIONES JURÍDICAS Ñ

6. El 8 de marzo de 2019, el despacho de conocimiento mediante resolución No. 000912 ofició a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que asignara al peticionario un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa de la JEP.

7. Los días 192 y 2013 de marzo de 2019, el señor Ferney Santofimio Fajardo allegó las piezas procesales que consideró necesarias para el estudio. de su sometimiento.

8. El 04 de abril de 20191 el Juzgado Sexto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en cumplimiento de la resolución 000912 del 08 de marzo de 2019 remitió copia de la sentencia de primera instancia bajo radicado No. 73408310400120080012300 por los delitos de interés indebido en la celebración de contratos, peculado por apropiación y peculado por uso seguido contra el señor Ferney Santofimio Fajardo. 9, El 10 de mayo de 20191, el señor Ferney Santofimio Fajardo solicita que sea priorizado su caso como víctima del conflicto, considerando que por “los hechos victimizantes de SECUESTRO EXTORSIVO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO - por las ACCU-BLOQUE TOLIMA de los paramilitares para solicitarle de manera respetuosa se me priorice mi caso, él está en su despacho con la radicación de la referencia como víctima del conflicto armado colombiano.” La petición fue reiterada en calidad de víctima o agente del Estado no miembro de la fuerza pública el 28 de mayo de 20191,

10. El 15 de junio de 2019", el 14 de julio de 201918 y el 07 de julio de 20191 se informó al despacho de conocimiento, la designación de apoderado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD) para la defensa técnica del

señor Ferney Santofimio Fajardo.

11. El06 de septiembre de 20192, el señor Ferney Santofimio Fajardo presentó nuevas peticiones en las que solicita sea estudiado su caso como agente del Estado miembro de la fuerza pública o como tercero. Finalmente, reitera su solicitud de asignar un abogado del Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa. 2 Disponible en radicado No. 20191510113512, 13 Disponible en radicado No. 20191510113992, 1 Disponible en radicado No. 20191510136672. 15 Disponible en radicado No. 20191510184062. 16 Disponible en radicado No. 20191510214732 17 Disponible en radicado No. 20196130160443.

Disponible en radicado No. 20196130160433, Y Disponible en radicado No. 20196130135923 22 Disponible en radicados No. 20191510420902 y 20191510422332. J

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P | JURISDICCIÓN FERNEY SANTOFIMIO FAJARDO

ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2017150080100144E

II. ANTECEDENTES FÁCTICOS Y PROCESALES De acuerdo a la documentación que reposa en el expediente, se tiene que la actuación en primera instancia correspondió al Juzgado Primero Penal del Circuito de Lérida Tolima, el cual el 05 de marzo de 2010 absolvió al señor Ferney Santofimio Fajardo por el punible de celebración indebida de contratos y peculado por apropiación.

La decisión fue apelada por el representante del Ministerio Público, en consecuencia, el 05 de junio de 2014, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué resolvió revocar parcialmente la decisión recurrida y declaró penalmente responsable al señor Ferney Santofimio Fajardo por el punible de celebración indebida de contratos. La autoridad judicial que sintetizó el acontecer fáctico de la siguiente manera: “Se extrae de la investigación que el Alcalde municipal de Lérida Tolima, Ferney Santofimio Fajardo, adelantó el trámite contractual para la adquisición de 1029 contadores o medidores de agua; luego de la invitación pública se presentaron tres propuestas, dentro de las que salió elegida la presentada por Hernán Díaz Cruz, con quien se suscribió el contrato de suministro No. 003 de 19 de julio de 2002 por valor de $69.972.000.00, es decir, que cada uno de los contadores le costó a la administración municipal $68.000.00. Con posterioridad, se conoció que el citado contratista había adquirido los contadores a $35.000.00 la unidad, por lo que se consideró que existía un detrimento patrimonial para la administración pública y el valor final de venta. Así mismo, se planteó que Hernán Díaz intervino en el trámite de contratación en asocio y con la asesoría de Jhon Alexander Santofimio, sobrino del alcalde de Lérida, que fue quien realmente adquirió los medidores ante la empresa de Coltavira S.A. y, en consecuencia, que existió un interés indebido en dicho trámite

contractual. Finalmente, se conoció que los 1029 medidores de agua arribaron al almacen (sic) del municipio de Lérida y fueron entregados a la Empresa de Servicios Públicos de Lérida, EMPOLÉRIDA, y que el gerente de esta entidad ordenó, el 27 de septiembre de 2002, al almacenista José Omar Brand Zúñiga-que entregara 700 contadores a José Helí Avilés, quien devolvió el 30 de octubre de esa misma anualidad. La investigación adelantada permitió determinar que lo contadores prestados fueron utilizados para cumplir con un contrato de similar naturaleza con RR RR )

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SALA DE DEFINICIÓN DE FERNEY SANTOFIMIO FAJARDO SITUACIONES JURÍDICAS EXPEDIENTE: 2017150080100144E el municipio de Cajamarca, ente territorial con el que Jhon Alexander Santofimio también contrató el suministro de medidores.?!” Adicionalmente, el peticionario allega diligencia de indagatoria rendida por el señor Atanael Matajudios Buitrago, en sumario No. 236,123 adelantado por la Unidad Nacional de Fiscalías para la Justicia y la Paz de Ibagué en la cual manifestó que participó en el secuestro del señor Ferney Santofimio Fajardo en agosto de 2002.

IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

1. Problema Jurídico En el marco de su competencia”, y conforme a los antecedentes enunciados, el despacho determinará si por el delito de interés indebido en la celebración de contratos por el cual fue condenado el señor Ferney Santofimio Fajardo, puede

someterse a la Jurisdicción Especial para la Paz y recibir los beneficios, derechos y tratamientos especiales dispuestos para los comparecientes de este Sistema Integral. Bajo estas condiciones, se procederá a dar resolución a la pretensión del solicitante con base en las siguientes premisas: el juez natural, las competencias para el ingreso al Sistema Integral de Verdad Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR) y, especificamente la competencia personal y material del caso en concreto.

2. El juez natural y los factores de competencia de la JEP La Jurisdicción Especial para la Paz tiene un ámbito objetivo de actuación delimitado por principios constitucionales y legales que dan cuenta de determinadas atribuciones que le fueron encargadas para actuar, conforme a los elementos jurídicos que estructuraron el Acuerdo Final para la Paz, y que harán parte de los procesos de transición previstos para garantizar las exigencias mínimas para su desarrollo. 2 Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. Sala de Decisión Penal. Sentencia de segunda instancia contra el señor Ferney Santofimio Fajardo y otro, radicado 2008-00123-02. 2 Artículo 28 numerales 1.5 y 6 de la Ley 1820 de 2016.

J A SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

Pa Pp | JURISDICCIÓN FERNEY SANTOFIMIO FAJARDO a ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2017150080100144E La asignación de jurisdicción? y competencia en el contexto transicional está relacionado con la prevalencia del principio de juez natural como garantía fundamental del Estado de Derecho. Esta garantía requiere que el asunto sea

resuelto por el funcionario judicial al que previamente se le suministró la facultad, autoridad o atribución, es decir, “(...) a quien la Constitución o la ley le ha atribuido el conocimiento de un determinado asunto” (inciso 2 Art, 29 Carta Política). La exigencia de un juez competente, independiente e imparcial remite necesariamente a la noción de juez natural, que tiene en el ordenamiento jurídico colombiano un significado preciso, esto es, aquél a quien la Constitución o la ley le atribuye el conocimiento de un determinado asunto en virtud de, un lado, el principio de especialidad, esto es, conforme a la naturaleza del órgano al que se le atribuye las funciones judiciales”, y del otro, de la predeterminación legal, vale decir, la determinación legal y en abstracto de la porción de competencia con la que cuenta la autoridad, “incluso si es una competencia especial... %". De suerte que, una vez establecida la competencia, esta se toma rigurosa y vinculante, al punto que su desconocimiento apareja, incluso, consecuencias relacionadas con la validez del proceso”, Así, el principio de Juez Natural” está íntimamente relacionado con el concepto de competencia entendida como “(...) la porción, la cantidad, la medida o el grado de la jurisdicción que corresponde a cada juez o tribunal, mediante la determinación de los asuntos que le corresponde conocer, atendidos determinados factores (materia, cuantía, lugar, etc.)”28, cuyas características son, entre otras: uno, la de ser definida por la ley —legalidad, indelegable y de orden público “en razón a que se sustenta o

2 Según la Corte Constitucional, entendida por tal “...la potestad que tiene el Estado para administrar justicia en ejercicio de la soberanía de que es titular, mediante el conocimiento y decisión de las diferentes causas (civiles, criminales, administrativas, etc.)” Sentencia C-154 de 2004. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-755 de 2013. 2 Corte Constitucional, Sentencia C-537 de 2016. 2 Ley 906 de 2004, Art. 456. Véase también, CIDH, caso Cantoral Benavides vs Perú, sentencia del 18 de agosto de 2000, fondo, Serie C, n. 69, párr, 115, También Sentencia C-328/2015 "La competencia, entendida como vinculación positiva y vinculación negativa del juez para el ejercicio de sus poderes, es un elemento de la validez de las decisiones que adopta, en el contexto de un Estado de Derecho. La manera de garantizar el sometimiento efectivo de éste al ordenamiento jurídico es a través de la declaratoria de nulidad de las decisiones adoptadas sin competencia" 2% Tema desarrollado por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP, en: las siguientes decisiones; Resolución No. 45 de 27 de abril de 2018 (radicado Orfeo No. 20183320003223); Resolución No, 53 de 15 de junio de 2018 (radicado Orfeo No. —20183350017003); Resolución No, 504 de 14 de junio de 2018 (radicado Orfeo No. 20183320016603); Resolución No. 669 de 29 de junio de 2013 (radicado Orfeo No. 20185350020523) y Resolución No.

727 de 5 de julio de 2018 (radicado Orfeo No. 20183320003223). 2 Corte Constitucional de Colombia, sentencia C-040 de 1997, M.P, Antonio Barrera Carbonell

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ha) SALA DE DEFINICIÓN DE FERNEY SANTOFIMIO FAJARDO

e. EXPEDIENTE: 2017150080100144E SITUACIONES JURÍDICAS a) fundamenta en principios y criterios que se relacionan con la prevalencia del interés general”2, y dos, la inmodificabilidad y la imperatividad, es decir, en cuanto no puede ser variada en el curso del proceso y es de observancia obligatoria e inderogable por voluntad de las partes%; en especial, estas calidades imponen el deber a las autoridades judiciales de remitir el asunto a la autoridad que sí es competente?!, De la misma manera lo estableció la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP, en el numeral 7.10 del auto TP-SA No. 19 del 21 de agosto de 2018, en el que se indica que de conformidad con la interpretación de la Corte Constitucional, “el principio del juez natural comprende dos garantías: (1) la autoridad judicial debe haber sido determinada y constituida por mandato de la ley y antes de la ocurrencia de los hechos que dieron lugar a la controversia que se pretende resolver, y (11) la constitución de dicha autoridad ha de ser regular, en el entendido de que su competencia debe ser constante en el tiempo, ajena a las coyunturas temporales y libre de variaciones”, Lo que significa que el juez natural para casos que no tienen

relación directa o indirecta con el conflicto armado es la jurisdicción ordinaria. En este sentido, la JEP tiene parámetros muy definidos en cuanto a los asuntos de su competencia, y concretamente la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas, conoce de los asuntos señalados en los artículos 5, 6 y 21 del acto legislativo 01 de 2017, en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, punto 5.1.2,, numerales 32 y 50; en los artículos 2, 9, 44 y ss, 56 y ss de la Ley 1820 de 2016 y en el artículo 48 de la Ley 1922 de 2018; con base en lo cual se puede afirmar que no tiene competencia para conocer asuntos que no estén relacionados con el conflicto o que se enmarquen en la calidad de delitos comunes. Si bien a la JEP le fue otorgado el mandato de efectuar la adecuación jurídica de las conductas basándose en un análisis de casos tanto individuales como colectivos, este examen siempre debe corresponder con las normas constitucionales y legales aplicables al proceso transicional sobre el cual se cimenta su ejercicio, así como a lo establecido en el Derecho Internacional de los 2 Ibidem, C-328 de 2015. % Ibidem. ÓN 31 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia C662/2004, reiterada en C807/2009, 2 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, auto TP-SA No. 19 del 21 de agosto de 2018, página 30. EA |

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P | JURISDICCIÓN FERNEY SANTOFIMIO FAJARDO

ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2017150080100144E

| Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Penal | Internacional. Al tener unos patrones de aplicabilidad en su examen, obedece | siempre a la diversidad de las conductas y actores del conflicto armado, al cual | la aplicabilidad de los tratamientos penales especiales surge a raíz del Acuerdo de Paz firmado por el Gobierno Nacional y las FARC EP. | Así las cosas, el examen de la normatividad que rige al Sistema Integral - SVJRNR | y en particular a la Jurisdicción Especial para la Paz, da cuenta la competencia exclusiva y preferente que la Sala considera necesario analizar. -......... | En el caso en concreto se analizarán los factores de competencia, a fin de las diligencias contra el señor Ferney Santofimio Fajardo que considera, son de competencia de esta Corporación. Dicho análisis involucra la existencia de tres | factores concurrentes para el ingreso a la JEP y la aplicabilidad de sus beneficios | de la siguiente maneraó; |

3. De la competencia de la Jurisdicción Especial para la Paz | La Jurisdicción Especial para la Paz como componente judicial del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación Y No Repetición — SIVIRNR, de conformidad con el Acuerdo Final para la Paz, la Ley 1820 del 2016, el Acto Legislativo Número 01 de 2017 y las Sentencias de la Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, es competente para conocer de un asunto siempre y

cuando en las conductas que se sometan a su conocimiento confluyan los factores temporal, material y personal, que son de forzosa verificación. 33 Acuerdo Final para la construcción de una Paz estable y duradera, Acto Legislativo No. 01 de 2017, Ley 1820 del 2016, sentencias Corte Constitucional C-007 del 2018 y C-674 del 2017, comunicado prensa 51. 3 Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia tienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia, En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (1) la naturaleza o materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (iii) la naturaleza de la función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lagar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (o) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS mu. SALA DE DEFINICIÓN DE EXPEDF IE ER NN TEY E : SA 2N 0T 1O 7F 1I 5M 0I 0O 8 01F 0A 0J 1A 4R 4D EO

SITUACIONES JURÍDICAS Estos elementos que dan cuenta de la competencia exclusiva y preferente involucra la existencia de los siguientes factores concurrentes de competencia”: i) uno de carácter subjetivo o personal, relacionado con la calidad con que se concurre al proceso y, en este caso, los sujetos que podrán ser beneficiarios o destinatarios de los tratamientos especiales, renuncias, cesaciones de procedimientos, derechos y garantías propios de la jurisdicción; ii) el material, que se refiere en términos generales a la naturaleza del proceso y, en el caso de esta justicia especial, alos delitos cometidos por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, o hechos delictivos perpetrados en disturbios públicos o en la protesta social; y iii) el temporal, esto es, le corresponde conocer aquellas conductas relacionadas con el conflicto armado que se hayan cometido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARCEP, expresamente, al 1 de diciembre del 2016. En atención a que necesariamente los factores de competencia deben concurrir, el despacho entrará a analizarlos de manera discriminada en el presente asunto, y a falta de alguno de ellos, no se continuara con el análisis, por cuanto tal situación hará que la conducta se encuentre fuera de la competencia de esta Jurisdicción. 3.1, Factor de competencia temporal Frente al factor temporal no se requiere hacer un análisis exhaustivo de su materialización, pues este es objetivo y solo da cuenta de la competencia del tiempo, lo que necesariamente implica que las conductas tuvieron que ser

cometidas con anterioridad del 1? de diciembre de 2016, esto es, le corresponde a la JEP, conocer aquellas conductas que se hayan cometido con anterioridad a la firma del Acuerdo Final y excepcionalmente durante el proceso de dejación de las armas de las FARC-EP.? % Al respecto, la Corte Constitucional en sentencia C-328 del 2015 advirtió “Los criterios o factores de competencia hienen como objetivo fundamental, definir cuál va a ser la autoridad judicial, juez o tribunal, que va a conocer, tramitar y decidir, con preferencia o exclusión de las demás, un determinado asunto que ha sido puesto en conocimiento de la administración de justicia. En este contexto, de manera regular, la competencia se fija de acuerdo con los siguientes criterios o factores: (1) la naturaleza 0 materia del proceso y la cuantía (factor objetivo); (ii) la calidad o condiciones especiales de las partes que concurren al proceso (factor subjetivo); (11t).la naturaleza del a función que desempeña la autoridad que tiene a su cargo la definición y resolución del proceso (factor funcional); (iv) el lugar o foro donde debe tramitarse y desarrollarse el proceso (factor territorial); y (o) la competencia previamente determinada para otro proceso, lo que permite que un proceso asignado a un juez absorba los otros asuntos que con relación a un tema específico puedan ser promovidos con posterioridad (factor de conexidad o de atracción).” % Primer semestre de 2017, inciso 1%, del Acto Legislativo 01 de 2017 y certificación de desarme de las Naciones Unidas. 10

J a SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

o P | JURISDICCIÓN FERNEY SANTOFIMIO FAJARDO ESPECIAL PARA LA PAZ EXPEDIENTE: 2017150080100144E El artículo transitorio 5? artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2017 define que la JEP “conocerá de manera preferente sobre todas las demás jurisdicciones y de forma exclusiva de las conductas cometidas con anterioridad al 1 de diciembre de 2016, por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, por quienes participaron en el mismo, en especial respecto a conductas consideradas graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario o graves violaciones de los derechos humanos”. A partir de lo expuesto se define la competencia material y temporal de esta Jurisdicción, quedando por fuera todas las conductas que no tengan relación con el conflicto armado o que hayan ocurridcoor posterioridad a la firma del Acuerdo Final, esto es 1? de diciembre de 2016, salvo lo relacionado con el proceso de dejación de armas. 3.2. Factor de competencia personal A partir de la lectura del Acto Legislativo No. 01 del 2017, de la Ley 1820 de 2016 y del Acuerdo Final para la Paz se deduce que invariablemente se refieren a cinco tipos de destinatarios: (i) Los miembros de las FARC-EP, que incurran en rebelión, o en otros delitos diferentes, aunque no hagan parte del listado configurado por dicha organización armada (5.1.2. (No. 32 párrafo primero) A.F. de Paz; artículo 5to transitorio, inciso primero del A.L. 01 de 2017; art. 2 y 17 de la Ley

  1. (ii) los agentes del Estado (5.1.2. (No. 32 párrafo cuarto) A.F. de Paz; artículo transitorio 17 del A.L. 01 de 2017, art. 02 Ley 1820) (iii) los miembros de la fuerza pública (artículo transitorio 21 A.L. 01 de 2017, art. 51 y 56 de la Ley 1820) (iv) los financiadores o colaboradores de los paramilitares o de cualquier otro actor del conflicto (5.1.2. (No. 32 párrafo 3) A.F. de Paz) y (v) aquellas personas involucradas en la protesta social o en disturbios públicos (5.1.2. (No. 35) A.F. de Paz; artículo transitorio 10 del A.L. 01 de 2017).

Este despacho destaca que esta misma tipología de beneficiarios y destinatarios fue recogida o adoptada por la Sentencia C-007 de 2018, en el numeral 544 (Páginas 196 y 197), cuando se abordó el estudio de los ámbitos de aplicación de la ley 1820 de 2016. Indica allí la Corte Constitucional que dentro del ámbito personal encontramos a (i) los exmiembros de las FARC-EP, (ii) a los agentes del Estado que son miembros de la fuerza pública, (iii) a los agentes del Estado 11 SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS =D | soe snmcion os EPUTED 201I7 iS EOD DNiOD1 AeR ma SITUACIONES JURÍDICAS : distintos de los miembros de la fuerza pública, (iv) a los terceros que tuvieron participación en el conflicto (colaboradores o financiadores), (v) y a las personas

que incurrieron en conductas punibles en el marco de protestas sociales o en disturbios públicos. | Se advierte entonces que, dentro de la clasificación citada, en efecto los terceros y los agentes del Estado no miembros de la fuerza pública, están contemplados como destinatarios de este Sistema de Justicia Transicional; sin embargo, el señor Ferney Santofimio Fajardo no detenta dichas calidades, en el sentido que resulta relevante para esta Jurisdicción, en consideración a los hechos mismos que fueron plasmados en la sentencia condenatoria, proferida dentro del proceso No. 2008-00123-02. Cabe recordar que, el señor Santofimio Fajardo ha señado diversas calidades para solicitar su ingreso ante esta Jurisdicción y dependiendo de la calidad que ostente la persona, debe también reunir determinados requisitos para someterse a la misma. Al respecto la Corte Constitucional en sentencia C-674 de 2018 los resumió, asi: i, En relación con los agentes del Estado, conforme al artículo transitorio 17, el sistema de justicia transicional es aplicable a los trabajadores o empleados del Estado en todos los niveles territoriales, respecto de los delitos cometidos por estos relacionados con el conflicto y cometidos con ocasión de este, sin ánimo de enriquecimiento personal ilícito o cuando este no es el determinante de la conducta delictiva; ii, Respecto de los terceros no combatientes, se requiere por un lado que su acogimiento sea voluntario y por otro que sin formar parte de una organización o grupo armado hayan cometido delitos relacionados con el conflicto armado”. 37 Al respecto la Corte Constitucional mediante sentencia C-674 de 2017 declaró inexequibles los incisos 2 y 3% del

artículo transitorio 16 del artículo 1 del Acto Legislativo 01 de 2017, en los que se señalaba que el sometimiento voluntario de los terceros no combatientes era sin perjuicio de que la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, podía hacer comparecer a quienes hubieran tenido una participación activa o determinante en la comisión de los siguientes delitos: el genocidio, delitos de lesa humanidad, los graves crímenes de guerra —esto es, toda infracción del Derecho Internacional Humanitario

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