JEP - Resolución SDSJ-0682 16-febrero de 2024
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0682 16-febrero de 2024
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2024
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
TE (R) CARLOS ANDRÉS FORERO MEDINA
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Bogotá D.C., 16 de febrero de 2024
Número de Expediente Digital: 9002595-41.2019.0.00.0001 9001068-88.2018.0.00.0001
Compar eciente: Carlos Andrés Forero Medina
C.C. No. 79.880.134
Situación Jurídica: Condenado – En libertad LTCA Delito: Homicidio agravado y otros Fecha de reparto: 09 de agosto de 2019
Resolución No. 682 de 2024
I. ASUNTO A RESOLVER El Despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz, procede a acumular los expedientes que involucran al Teniente (TE) retirado (R) del Ejército Nacional Carlos Andrés Forero Medina, identificado con cédula No. 79.880.134, dando continuidad a su sometimiento a la JEP por los procesos penales: i) radicado No. 54 001 31 07 001-2011-00461; ii) radicado No. 54 001 31 07 002 2015-00215 y; iii) radicado No. 54 001 31 07 0012015-00211, acumulados todos para vigilancia y control por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca).
El mencionado compareciente fue incluido dentro de los listados de miembros de la
Fuerza Pública remitidos por el Ministerio de Defensa Nacional como caso No. 127.
II. HECHOS • Proceso penal radicado No. 540013107001-2011-00461
1. Mediante sentencia proferida por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Descongestión de Cúcuta del 31 de julio de 2013, se condenó al 1 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6F5AF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-5952009 osecorp le emrofni SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS TE (R) CARLOS ANDRÉS FORERO MEDINA señor Carlos Andrés Forero Medina y siete personas más a la pena de 324 meses de prisión e inhabilidad por 15 años, por encontrarlos responsables del delito de homicidio agravado, tráfico, fabricación o porte ilegal de armas de fuego y municiones y falsedad ideológica en documento público por los siguientes hechos:
2. El día 07 de junio de 2007, siendo aproximadamente las 08:45 de la mañana, miembros del Ejército Nacional, adscritos a la Brigada No. 15 de la cual hacia parte el Batallón de Contraguerrillas No. 98, específicamente el grupo especial
Esparta, adelantó procedimiento en la Vereda la Estrella del municipio de El Carmen (Norte de Santander), concretamente sobre el punto que conduce de Cúcuta a Ocaña; lugar donde se presentó un combate con miembros que aparentemente pertenecían al ELN, en el cual se reportó una baja de una persona que fue identificada como Gerardo Quintero Jaimes1.
3. Esta decisión fue recurrida y en sede de segunda instancia, el 07 de febrero de 2014 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta modificó la misma en el sentido de adicionar a la condena el pago de perjuicios de manera solidaria por el valor de $261.573.144 en favor de las víctimas2. 3.1. Posteriormente, se formuló recurso de Casación, sin embargo, la Corte Suprema de Justicia a través de su Sala de Casación Penal, en providencia del 11 de marzo del 2015 decidió casar de manera oficiosa y parcial el fallo en el sentido de tasar la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas en un lapso de un año3. • Proceso penal radicado No. 540013107002-2015-00215
4. Las circunstancias fácticas del proceso se pueden extractar de la sentencia condenatoria proferida por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, en fecha 10 de marzo de 2016 en virtud de la aceptación de cargos, donde fijó una pena de 260 meses de prisión y una inhabilidad por veinte años por el punible de homicidio agravado, la cual consigna la siguiente relación fáctica: 1 Radicado Conti No. 202207024355 del 21 de febrero de 2022, en el cuaderno 20_1_2 (Anexo No. 202205057675) en la página 30 al 159
página 30 al 159 2 Ibidem pagina 170. 3 Radicado Conti No. 202207024355 del 21 de febrero de 2022, en el cuaderno 30 (Anexo No. 202205057690) en la página 77 a la 121. 2 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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5. Para el día 18 de junio de 2007, integrantes del Ejército Nacional de la Brigada Móvil No. 15, adscritos al grupo especial Esparta, desplegaron operativo “misión táctica Jilguero 8” debido a información de inteligencia suministrada por el CIOCA en la que referían que en la zona algunos bandidos iban a hacer abastecidos (sic), por lo cual, se desplazaron hasta el sector del Salto de la Vereda Zaragoza del municipio el Carmen (Norte de Santander), lugar en el cual se adelantó una acción de fuego cruzado en el que perdieron la vida los señores Eduardo Hernando Villetas Botello y Samuel Rincón Quintana4. • Proceso penal radicado No. 540013107001-2015-00211
6. Los hechos por los cuales el compareciente fue condenado por el delito de homicidio agravado, pueden extraerse de la sentencia de primera instancia proferida en su contra el 03 de marzo de 2016 por el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado (Norte de Santander), siendo resumidos así:
7. El día 30 de junio de 2007, las Unidades del Ejército Nacional adscritas equipo de combate del Grupo Especial Esparta del Batallón de Contraguerrilla No 98 de la Brigada Móvil 15 de Ocaña (Norte de Santander), adelantaron misión táctica a efectos de planear las acciones a seguir en virtud del informe presentado por el CIOCA, en el que refería de la presencia armada de personal ubicados en el sector rural; desplazándose así hasta el lugar en la misma fecha.
8. Por lo anterior, se adelantó el desarrollo del operativo militar “jilguero 13”, sobre la Vereda el Azul del Municipio del Carmen Norte de Santander, procedimiento en el que se desplegó un combate y resultado de ello se atentó en contra de la vida de un ciudadano de sexo masculino, el cual fue posteriormente identificado como Javier Pefiuela5.
9. En el marco de esta actuación, el hoy compareciente fue condenado anticipadamente por el punible de homicidio agravado en concurso con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y falsedad ideológica en documento público agravado a una pena principal de 230 meses de prisión y las accesorias de ley por el mismo lapso.
4 Extractados del Radicado Conti No. 202200001468, Documento No. 202207024355 del 21 de febrero de 2022, en el cuaderno 21 (Anexo No.202205057677) en la página 6 a la 17. 5 Extractados del Radicado Conti No. 202200001468, Documento No. 202207024355 del 21 de febrero de 2022, en el cuaderno 27 (Anexo No. 202205057687) en la página 6 a la 20. 3 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TE (R) CARLOS ANDRÉS FORERO MEDINA
III. ANTECEDENTES PROCESALES ANTE LA JUSTICIA ORDINARIA
10. Una vez se emitieron las correspondientes sentencias en contra del señor Carlos Andrés Forero Medina, las mismas fueron asignadas para su vigilancia y control al Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá
(Cundinamarca), despacho que mediante Auto interlocutorio del 09 de agosto de 2017, decretó la acumulación jurídicas de penas en favor del condenado sobre los radicados 2011-00461 y 2015-00215, fijando una pena principal a purgar de 454
meses, una accesoria de 20 años y al pago de perjuicios por el valor de $261.573.144 de forma solidaria, por los delitos de homicidio agravado en concurso con el delito de fabricación, trafico y porte de armas y municiones de uso privativo y falsedad ideológica en documento público agravado.
11. Posteriormente, aquel Juzgado asumió la vigilancia de la pena impuesta al señor Forero Medina en el marco del proceso 2015-00211, razón por la cual, se profirió Auto interlocutorio del 3 de octubre de 2017 en el que ordenó la acumulación jurídica de penas, fijando una pena total por los tres asuntos de 569 meses de prisión, como pena accesoria de inhabilidades por el periodo de 20 años y se mantuvo en la fijación del pago de perjuicio en favor de las víctimas por el monto de $261.573.144. No obstante, sobre la pena aplicable se efectuó redención sobre la misma, quedando un tiempo faltante por purgar de 463 meses y 28 días de prisión.
12. Acto seguido, el condenado Carlos Andrés Forero Medina solicitó ante el Juzgado que vigilaba su pena la libertad transitoria, condicionada y anticipada en virtud de lo establecido en la Ley 180 del 2016, petición que inicialmente fue negada pese a que se contaba con el concepto del Secretario Ejecutivo de la Jurisdicción Especial para la Paz, debido a que este solo encerraba uno de los procesos por los cuales había sido condenado el peticionario6.
13. A través de Auto interlocutorio No. 774 del 25 de octubre de 2017, el Juzgado
de Ejecución de Penas de Facatativá (Cundinamarca) concedió al compareciente el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada por los tres procesos que se seguían en su contra, y como consecuencia de ello se ordenó su libertad inmediata previa suscripción del acta de compromiso. 6 Lo anterior fue subsanado con oficios JEP 20171200091151 y 20171200091201, remitidos ambos por el Dr. Néstor Raúl Correa Henao en calidad de Secretario Ejecutivo de la JEP. 4 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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IV. ANTECEDENTES PROCESALES ANTE LA JEP
14. Una vez se efectuó la concesión del anotado beneficio libertario al señor Forero Medina, el Juzgado de Ejecución de Penas de Facatativá (Cundinamarca) remitió el correspondiente proceso a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP para que se continúe el trámite. Dicho expediente fue recibido por la Secretaría Judicial de la SDSJ en fecha 19 de julio de 2018, y repartido a
conocimiento de la Magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya.
15. El 25 de abril de 2017, el TE (R) Carlos Andrés Forero Medina suscribió ante la Secretaria Ejecutiva de la JEP el acta de sometimiento No. 300457 en la cual manifestó su aceptación libre y voluntaria de acogerse a la JEP y reafirmó los compromisos a los que se acogía, así como también7, así como también se radicó el 09 de febrero de 2023 el anexo correspondiente (F1) con No. 2023010076808.
16. Mediante resolución No. 001341 del 18 de septiembre de 2018, la Magistrada Saldaña Montoya asumió el conocimiento del trámite del señor Forero Medina, requiriendo al compareciente para que presentara una propuesta de régimen de condicionalidad como un compromiso concreto, programado y claro en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, a la reparación integral y el compromiso de no repetición, 16.1. En esta misma decisión, se ofició a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que informara el reporte de procesos seguidos en contra del compareciente, y se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación – UIA de la JEP para que obtuviera información al respecto, ordenando a dicha dependencia, así como al SAAD Víctimas y el GRANSE, realizar las actividades de ubicación e identificación de las víctimas indirectas, determinadas e indeterminadas de los procesos que se siguen en contra del señor Forero Medina.
17. Mediante escrito del 22 de octubre de 2018, radicado 20181510337232, la
Directora de la Justicia Penal militar, refirió que en contra del TE (R) Carlos Andrés Forero Medina se registraban tres procesos que se remitieron por competencia ante la Justicia Ordinaria, quien actualmente conoce de ellos9. 7 Expediente Digital 9002595-41.2019.0.00.0001 a folio 2. 8 Incorporado al Expediente Digital en folio 1060 al 1062 9 Ibidem folio 282 al 284, donde refiere procesos de hechos acontecidos el 12 de marzo de 2007, 02 de mayo de 2007 y 18 de junio de 2007. 5 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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18. Así mismo, la Procuraduría General de la Nación, mediante oficio del 19 de noviembre de 2018 informó la existencia de dos investigaciones disciplinarias que se seguían en contra del señor Forero Medina, señalando que las mismas se encontraban inactivas y archivadas10.
19. A través de radicado 20182000075373 del 26 de octubre de 2018, la UIA
presentó informe parcial11, indicando que contra el señor Carlos Andrés Forero Medina se registran catorce (14) procesos penales que no habían sido objeto de inspección judicial, peor que se identifican con los siguientes radicados12: Radicado Fecha de los hechos Autoridad Reportada 11 001 6066 064 2007 0008286 09/09/2007 Fiscalía 49 DECVDFH de Bogotá Fiscalía 85 DECVDFH de 11 001 6066 064 2006 0008087 27/03/2006 Barranquilla 11 001 6066 064 2007 0007052 09/05/2007 Fiscalía 49 DECVDFH de Bogotá 11 001 6066 064 2007 0004927 19/07/2007 Fiscalía 49 DECVDFH de Bogotá 11 001 6066 064 2007 0004870 07/06/2007 Fiscalía 49 DECVDFH de Bogotá 11 001 6066 064 2007 0004869 02/05/2007 Fiscalía 49 DECVDFH de Bogotá 11 001 6066 064 2007 0004867 18/06/2007 Fiscalía 49 DECVDFH de Bogotá 11 001 6066 064 2007 0004858 30/06/2007 Fiscalía 49 DECVDFH de Bogotá Juzgado Tercero Penal del Circuito 54 001 3107 002 2015 00215 Sin identificar Especializado de Cúcuta Juzgado Tercero Penal del Circuito 54 001 3107 001 2015 00211 Sin identificar Especializado de Cúcuta Juzgado Segundo Penal del
54 001 3107 001 2011 00461 Sin identificar Circuito Especializado de Cúcuta 4867 Sin identificar Fiscalía 73 DECVDFH de Cúcuta 4858 Sin identificar Fiscalía 73 DECVDFH de Cúcuta 4870 Sin identificar Fiscalía 73 DECVDFH de Cúcuta
20. Por medio de radicado 20183310233261 del 28 de diciembre de 2018, el Ejército Nacional allegó una certificación que da cuenta de la pertenencia del compareciente a la institución castrense desde el 29 de abril del 2001 en su grado Teniente, hasta su separación absoluta del cargo, conforme a lo ordenado en disposición de retiro desde el 20 de agosto de 201513. 10 Ibidem folio 291 11 Ibidem folio 321 12 Ibidem folio 332 13 Certificación incorporada en el Expediente Digital 9002595-41.2019.0.00.0001 a folio 558. 6 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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21. Mediante informe No. 2018200093573 del 22 de noviembre de 2018, la UIA
efectuó una relación de las víctimas de los procesos adelantados contra el compareciente, precisando que no todas ellas se habían podido individualizar, identificar y ubicar para proceder con el proceso de asesoramiento, acompañamiento y acreditación, por lo que continuaría la labor14. Luego de lo anterior, no se recibió ninguna información adicional15.
22. A través de radicado 202101014042, el compareciente radicó solicitud para la eliminación de antecedentes penales y disciplinarios que obran en su contra; petición que fue resuelta mediante resolución No. 2140 del 3 de mayo de 2021, en la que se dispuso a habilitar en favor de compareciente los términos previstos en el articulo 122 de la Constitución Nacional16.
23. Con radicado 202201068699 del 19 de noviembre de 2022, se allegó por parte del señor Forero Medina un escrito en el que refiere ampliar la versión voluntaria a la que fue convocado por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas de la JEP mediante Auto No. 038 del 27 de agosto de 2018, en el cual refirió algunos aspectos sobre aporte de verdad de los hechos acontecidos cuando hacia parte del Batallón de Contraguerrillas No. 98 de la Brigada Móvil No. 15 y la Fuerza de
Reacción Divisionaria - FURED.
24. A través de resolución No. 68 del 13 de enero de 202317, se requirió al compareciente para que presentara su plan de aportes a la verdad, diligenciando el Formato F1 dispuesto por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en Sentencia Interpretativa 01 de 2019, e informando la totalidad de las actuaciones
penales, disciplinarias o administrativas en su contra.
25. Esta orden fue cumplida por el señor Forero Medina mediante escrito radicado 202301007680 del 09 de febrero de 2023. 14 Informe presentado por la Secretaria Ejecutiva del 29 de marzo de 2019, incorporado al proceso en folio 420 al 423, así mismo, en el informe incorporado en el folio 602 al 604. Donde establece como víctimas directas identificadas “Álvaro Guerrero Melo, Wilfredo Duran Ríos, Javier Peñuela, Eduardo Villegas, Samuel Orlando Quintana Ríos, Samuel Orlando Quintana Ríos, Gerardo Quintero Jaimes, Álvaro Chongo, Diosemiro Chinchilla y Ciro de Jesús Damián”. 15 Auto OPV 0252 del 17 de septiembre de2020 en la cual la Sala de Reconocimiento de Verdad acreditó a unas víctimas por hechos donde participó el compareciente acaecido el 27 de marzo de 2006. Expediente Digital 9002595-41.2019.0.00.0001 a folio 787 al 811. 16 Parágrafo añadido por el artículo 2º del Acto Legislativo 01 de 2017. 17 Ibidem folio 1036 al 1039 7 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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TE (R) CARLOS ANDRÉS FORERO MEDINA
26. Con Auto OPV 021 del 20 de enero de 2023, la Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz, aceptó la sustitución del poder otorgado inicialmente a la abogada Rocío Del Pilar Bonilla quien venia asumiendo la representación del señor Carlos Forero Medina y como consecuencia de ello reconoció personería jurídica al abogado César Arnulfo Pinilla Orejana, para que asuma su defensa técnica18.
27. A través de resolución No. 2051 del 11 de julio de 2023, la Magistrada Claudia Roció Saldaña Montoya remitió por intermedio de la Secretaría Judicial una serie de procesos entre los cuales figura el del TE (R) Carlos Andrés Forero Medina a la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo, creada por la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas mediante resolución No. PSDSJ No. 003 del 18 de abril de 2023 “Por medio de la cual se crean tres Subsalas Especiales de conocimiento y decisión, en cumplimiento a lo acordado en la sesión extraordinaria de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas realizada el 1° de septiembre de 2022, según acta No. SDSJ No. 17 de 2022”.
28. Mediante escrito radicado 202401000935 del 05 de enero de 2024, el compareciente presentó ante el Equipo de la Oficina de Estructuración de
Proyectos Restaurativos de la Secretaría Ejecutiva de la JEP el “proyecto restaurativo emprendiendo desde la reconciliación”, solicitando que el mismo sea valorado y verificado por dicha dependencia para su ejecución19.
V. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
1. Sobre la acumulación de expedientes digitales
29. Verificada la actuación en el estado en que esta fue recibida por este Despacho, se pudo establecer que, a la fecha, encuentran vigentes dos (2) expedientes digitales distintos que se refieren al TE (R) Carlos Andrés Forero Medina: 18 Numeral 1 de la resolución en cita, incorporada al folio 1103 al 1015 19 Proyecto que describe una serie de actividades enfocadas en el desarrollo de herramientas técnicas y académicas de formación para la estructuración de planes de negocio al servicio de las familias víctimas de la zona del Catatumbo, mismo que se encuentra para ser diseñado en el presente año, con una duración de 2 años, el mismo parte de las habilidades, perfil y capacidades del compareciente que, siendo profesional en administración de empresas, especialista en Alta Gerencia, magister en Gerencia de Negocios (MBA), y “PHD Candidate” de “Victoria University of Wellington” en Nueva Zelanda, ha diseñado un proyecto que pretende brindar a la población campesina del Catatumbo, conocimientos básicos necesarios para iniciar un negocio, desarrollar las habilidades para gestionarlo de manera eficiente y prepararlos para la elaboración de un plan de emprendimiento sólido. 8 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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30. Así, en aras de asegurar el funcionamiento eficiente, eficaz y célere de la Jurisdicción Especial para la Paz, y tramitar de manera ordenada y lógica este asunto20, se ordenará ACUMULAR la documentación que integra el expediente 9001068-88.2018.0.00.0001, al expediente 9002595-41.2019.0.00.0001, el cual corresponderá a la actuación principal del compareciente Forero Medina.
2. Sobre la continuación del sometimiento a la JEP del TE (R) Carlos Andrés
Forero Medina
31. Los beneficios propios del Sistema Integral para la Paz21 creado a partir del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera suscrito entre el Gobierno Nacional y la guerrilla de las FARC-EP en el año 2016, y establecidos para Agentes del Estado en virtud del
tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico22; elevado además a rango constitucional a través del Acto Legislativo 01 de 201723, se materializan dentro del ámbito del régimen de libertades que prevén la Ley 1820 de 2016 (los cuales que fueron también incluidos en la Ley 1957 de 2019) y el Decreto Ley 706 de 2017, en tratamientos anticipados y condicionados como la libertad transitoria, condicionada y anticipada y la privación de la libertad en unidad militar, para los agentes del Estado que hayan sido condenados, procesados o señalados de cometer conductas punibles por causa, con ocasión o en relación directa o indirecta con el conflicto armado, y la revocatoria o sustitución de la medida de 20 Es una facultad de esta Sala en los términos del artículo 84 de la Ley 1957 de 2019: “(…) organizar sus tareas, integrar comisiones de trabajo, fijar prioridades, acumular casos semejantes y definir la secuencia en que los abordará, así corno adoptar criterios de descongestión”. 21 Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición - SIVJRNR 22 Punto 5.1.2.: “…32.- (…) El componente de Justicia también se aplicará respecto de los agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico…” 23 Acto Legislativo 01 de 2017. Artículo transitorio 17. “Tratamiento diferenciado para Agentes del Estado. El componente
de Justicia del SIVJRNR también se aplicará respecto de los Agentes del Estado que hubieren cometido delitos relacionados con el conflicto armado y con ocasión de éste, aplicación que se hará de forma diferenciada, otorgando un tratamiento equitativo, equilibrado, simultáneo y simétrico. En dicho tratamiento deberá tenerse en cuenta la calidad de garantes de derecho por parte del Estado”. 9 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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32. Descendiendo al asunto objeto de estudio, encontramos que el señor Carlos Andrés Forero Medina fue condenado bajo los procesos que refieren las
siguientes características:
FECHA DE AUTORIDAD QUE
PROCESO VÍCTIMAS
LOS HECHOS EMITE LA CONDENA
Juzgado Primero Penal del Gerardo Quintero 2011-00461 07/06/2007 Circuito Especializado de Jaimes Descongestión de Cúcuta
Eduardo Hernando Juzgado Tercero Penal del Villetas Botello y 2015-00215 18/06/2007 Circuito Especializado de Samuel Rincón Cúcuta Quintana Juzgado Tercero Penal del 2015-00211 30/07/2007 Circuito Especializado de Javier Pefiuela Cúcuta
33. Estos procesos, fueron acumulados por el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca), quien mediante Auto No. 774 del 25 de octubre de 2017, concedió al compareciente y por todos ellos el beneficio libertad transitoria, condicionada y anticipada que establece la Ley 1820 del 2016 y la Ley 1957 de 2019 (supra párrafo 13).
34. En apoyo de lo anterior, se cuenta con copia de la mentada decisión, misma que vale la pena anotar se profirió previo concepto favorable dado por la Secretaría Ejecutiva de la JEP, la cual considera el Despacho fue acertada al verificar la concurrencia de los factores que activan la competencia de esta Jurisdicción Especial para conocer de los procesos, pues prima facie se trata de actos que pueden ser catalogados como falsos positivos”, o más técnicamente como ejecuciones extrajudiciales24, esto es, acciones u omisiones de representantes del Estado con carácter sistemático, que constituyen una violación al reconocimiento general del derecho a la vida consagrado en la 24 Las ejecuciones extrajudiciales no tienen un tipo penal equivalente y autónomo en el ordenamiento penal colombiano, como sí sucede en otras legislaciones, por lo que su punición se deriva del delito de homicidio en
persona protegida (Art. 135 del Código Penal) y del homicidio agravado; y por la connotación, el contexto, la generalización y sistematicidad de la conducta, trasciende el derecho nacional y se ubica en el derecho internacional como un delito de lesa humanidad y crimen de guerra. 10 ,/jase/oc.vog.pej.ilagel//:sptth bew anigáp al a adecca ,lasecorp etneidepxe la redecca araP
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ZAID SAILE ORDEP rop etnemlatigid odamrif lanigiro led aipoc se otnemucod etsE .6F5AF3 ogidóc le y 1000.00.0.9102.14-5952009 osecorp le emrofni EXPEDIENTE: 9002595-41.2019.0.00.0001 Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 3) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 6, 2, párrafo 2 del artículo 4, 26 y los artículos 14 y 15), cuya naturaleza ha sido objeto de pronunciamientos tanto de la Corte Suprema de Justicia25, como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos26.
35. Así, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 inciso 6° de la Ley 1922 de 201827, el Despacho dará continuidad al sometimiento a la JEP del compareciente Forero Medina por estos tres (3) procesos; y se mantendrá en su favor el beneficio transicional concedido, decisión que será comunicada al
Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Facatativá (Cundinamarca) para lo que estime pertinente.
36. Adicionalmente, se comunicará esta decisión al Ministerio Público, la Registraduría Nacional del Estado Civil, la Procuraduría General de la Nación, la DIJIN – Policía Nacional, el comandante del Ejército Nacional, la Dirección de Centros de Reclusión Militar – DICER y la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia.
37. Decantado lo anterior, las consideraciones del Despacho se dividirán en 2 para así: i) mantener el status libertatis del compareciente; y ii) emitir las órdenes necesarias para que las víctimas de los procesos sobre los que recae este pronunciamiento se acrediten formalmente ante la JEP, dejando para el final la remisión de una copia de esta decisión a las dependencias de la JEP que adelantan el Caso No 03: “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado” – Subcaso Norte de Santander.
38. Se deja anotado desde ya que no se evaluarán los escritos contentivos de la propuesta de régimen de condicionalidad del compareciente, pues para ello se 25 Ver: Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, Radicado 36.460. Magistrada Ponente: María del Rosario González Muñoz, 28 de agosto de 2013. 26 “(…) una de las modalidades de violación a los derechos humanos más frecuente en el país ha sido la ejecución extrajudicial.
En este sentido, hizo mención a la jurisprudencia del Consejo de Estado de Colombia sobre hechos (…), en los cuales se ha
declarado la responsabilidad del Estado por ejecuciones extrajudiciales “en las que miembros de la fuerza pública han presentado a personas muertas en enfrentamientos, sobre las cuales no se logró acreditar la condición de combatientes. (…)”. Tomado de: Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia VILLAMIZAR DURÁN Y OTROS VS. COLOMBIA del 20 de noviembre de 2018. Punto No. 60. 27 El cual establece que corresponde a la Sala de Definición de Situaciones J
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