JEP - Resolución SDSJ-0684 del 26 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0684 del 26 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S AL A D E D E FIN ICIÓ N D E S IT UACIO N E S JUR ÍD I C AS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
Resolución n° 684 Bogotá D.C., 26 de febrero de 2026
Expedientes SAJ: 9004045-19.2019.0.00.0001
Solicitantes:
Situación jurídica: Delitos:
José Antonio García Amado (Fuerza pública) Juzgamiento Fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las fuerzas armadas y explosivos y otro
ASUNTO
Procede este despacho de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (en adelante SDSJ) a tomar medidas de impulso procesal en el marco del sometimiento del señor José Antonio García Amado, identificado con la cédula de ciudadanía No. 88.237.295, en su calidad de miembro de la fuerza pública, así como a adoptar otras disposiciones.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004045-19.2019.0.00.0001 y el código 7674E6.2
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ANTECEDENTES
1. A través de escrito del 18 de mayo de 20181, el señor José Antonio García Amado solicitó el sometimiento ante la JEP respecto al proceso penal No 11001600000-201500574 que cursa en el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá, en el que fue acusado como coautor del delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos , en concurso homogéneo y sucesivo, en concurso heterogéneo con peculado por apropiación y cohecho propio. A esta solicitud anexó el escrito de acusación de la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo del 21 de agosto del
2015.
2. Lo anterior, porque en el año 2013 aprovechando su condición de miembro del Ejército Nacional habría participado en una organización delincuencial dedicada a la venta de armas de uso privativo de la fuerza pública a grupos armados organizados como FARC y E LN. Su rol habría consistido en “legalizar las actas del material de guerra que sacaba o se apropiaban ilegalmente integrantes de esta organización delincuencial”.
3. Con Resolución 6323 del 10 de octubre de 2019 2, el despacho de la
consistido en “legalizar las actas del material de guerra que sacaba o se apropiaban ilegalmente integrantes de esta organización delincuencial”.
3. Con Resolución 6323 del 10 de octubre de 2019 2, el despacho de la magistrada Claudia Rocío Saldaña Montoya asumió conocimiento del caso y además dispuso: i) requerir al señor García Amado para que en el término de cinco (5) días subsanara su petición, en el sentido de aportar información suficiente para identificar su situación jurídica actual e informara si había estado privado de la libertad; ii) requerir a la Fiscalía Tercera Especializada de la Unidad Nacional contra el Terrorismo para que remitiera copia de las piezas procesales del radicado 0574 ; iii) comisionar a la U nidad de Investigación y Acusación de la JEP para que informara en detalle las investigaciones y procesos adelantados en contra del solicitante y remitiera las piezas procesales más relevantes; iv) solicitar a la Dirección de Personal del Ejército información acerca de la situación administrativa del solicitante; v) solicitar a la DICER indicar si el solicitante había estado privado de la libertad en alguno de los
1 Expediente Legali 9004045-19.2019.0.00.0001, folios 1 – 7. 2 Expediente Legali 9004045-19.2019.0.00.0001, folios 103 – 109. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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centros penitenciarios a su cargo ; y vi) requerir al compareciente la firma del acta de sometimiento.
4. En respuesta a lo solicitado, el 27 de febrero de 2020 3, la UIA remitió el informe requerido, indicando que, con base en la información aportada por la DIJIN, en contra del señor José Antonio García Amado figuran los procesos penales con radicados 11001600000-201500574 y 110016000000-201400413, por
hechos ocurr idos el 20 de marzo de 2013 en la ciudad de Bogotá, D.C., relacionados con el delito de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas y explosivos. Precisó que el primero de dichos procesos se encuentra activo, mientras que el segundo registra estado inactivo.
Adicionalmente, informó que en contra del mencionado ciudadano se adelantó el proceso penal con radicado 110016102371200804392, por hechos del 8 de diciembre de 2008 en Bogotá, D.C., por el delito de acto sexual violento, el cual se encuentra inactivo.
5. El 4 de marzo de 2020 4, la Fiscalía Tercera Especializada adscrita a la
del 8 de diciembre de 2008 en Bogotá, D.C., por el delito de acto sexual violento, el cual se encuentra inactivo.
5. El 4 de marzo de 2020 4, la Fiscalía Tercera Especializada adscrita a la Dirección Nacional Especializada contra las Organizaciones Criminales, informó que el proceso penal con radicado 11001600000 -201500574, adelantado en contra del señor García Amado, se encuentra en etapa de juicio ante el Juzgado Séptimo Especializado de Bogotá. Precisó, además, que, si bien se presentó escrito de acusación, este fue modificado de manera verbal por el fiscal titular del despacho al momento de formular la acusación, razón por la cual se allegarían los DVDs correspondientes a las respectivas audiencias. No obstante, dicha respuesta no fue remitida con los anexos anunciados.
6. Entre tanto, la Dirección de Personal del Ejército informó, el 23 de julio de 20205, que el señor García Amado ingresó a la institución castrense el 1 de septiembre de 2001 y se retiró el 2 de octubre de 2015.
3 Expediente Legali 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 95 – 99. 4 Expediente Legali 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 101 – 102. 5 Expediente Legali 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 192 – 200. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
5 Expediente Legali 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 192 – 200. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004045-19.2019.0.00.0001 y el código 7674E6.4
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7. Posteriormente, el 23 de julio de 2021 6, el solicitante remitió el acta de sometimiento No 305108 suscrita por él.
8. El 27 de julio de 2021 7, el señor García Amado, allegó memorial indicando que: (i) en su contra se seguía el proceso con radicado 0574 ante la Fiscalía Tercera de la Unidad contra el Terrorismo de Bogotá; y (ii) estuvo privado de la libertad entre el 29 de abril de 2015 y el 19 de julio de 2016 en el
Centro Penitenciario de La Picota.
9. Mediante la Resolución PSDSJ No. 021 del 13 de diciembre de 2023 8, la Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra
Presidencia de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) conformó, entre otras, la Subsala Tercera de Conocimiento y Decisión de la Ruta no Sancionatoria (en adelante SUB3NS), integrada por la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina y el magistrado Mauricio García Cadena.
10. A dicha Subsala le fue asignado el conocimiento de los asuntos correspondientes a los departamentos de Amazonas, Arauca, Boyacá, Caldas, Caquetá, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Meta, Nariño, Putumayo, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Vichada. Adem ás, se le atribuyó plena autonomía para determinar su metodología de trabajo, planificar y ejecutar audiencias, recaudar y contrastar la información que en ellas se obtenga, además de tomar las decisiones de impulso y de fondo a que haya lugar.
6 Expediente Legali 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 232 – 241. 7 Expediente Legali 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 242 – 249. 8 Al respecto, a través de la Resolución PSDSJ No. 20 del 09 de octubre de 2024 se modificaron las Resoluciones PSDSJ 003 y 021 de 2023, la Resolución PSDSJ N°003 de 2024, corregida con la Resolución PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ
PSDSJ N°006 de 2024 y aclarada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024, además de la Resolución PSDSJ N°004 de 2024, adicionada con Resolución PSDSJ N°012 de 2024 y, se deroga la Resolución PSDSJ N°014 de 2024 por el nombramiento y posesión del magistrado titular de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Carlo s Alberto Suárez López, quien integrará las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión de Casanare, la Segunda de la Ruta No Sancionatoria - SUB2NS-, SUBFARC, así como los Grupos B y C de la SUBCVCP, en reemplazo de la magistrada Heydi Patricia Baldose a Perea. En consecuencia, el magistrado Carlos Alberto Suárez López actualmente hace parte de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Casanare, SUB2NS, Grupo B y C de la SUBCVCP y
SUBFARC.
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11. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente
11. Adicionalmente, la SUB3NS, mediante Resolución 263 del 24 de enero de 2024, acordó, respecto de los departamentos que la conforman, la siguiente división interna, la cual fue posteriormente modificada quedando así9:
a) El despacho de la magistrada Sandra Jeannette Castro Ospina conoce de los casos relacionados con los departamentos de Arauca, Caquetá, Meta, Putumayo y Vichada.
b) El despacho del magistrado Mauricio García Cadena conoce de los casos relacionados con los departamentos de Amazonas, Boyacá, Caldas, Cundinamarca, Guainía, Guaviare, Quindío, Risaralda, Santander, Vaupés y Nariño10.
12. En virtud de lo anterior, a través de Resolución 695 del 16 de febrero de 202411 el despacho de la magistrada Saldaña remitió los casos de 237 comparecientes, entre los que se encontraba el del señor José Antonio García amado, para que se procediera a la reasignación, conforme a los criterios señalados por la Subsala Especial Tercera de Conocimiento y Decisión.
13. Así, mediante acta de reasignación No . 37 del 12 de marzo de 2024 12, la Secretaría Judicial de la SDSJ asignó el caso del señor García Amado al suscrito magistrado.
9 A la luz de lo mencionado, debe ponerse de presente que mediante la Resolución PSDSJ No. 12 del 31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare,
31 de julio de 2024, la Presidencia de la SDSJ aclar ó que la competencia de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Caribe – Cementerio Católico Las Mercedes de Dabeiba, Casanare, Catatumbo, Primera, Segunda y Tercera recae sobre todos los solicitantes y comparecientes que fueron miembros de la fuerza pública de acuerdo con los criterios territoriales, con independencia de los macrocasos abiertos por la SRVR. Asimismo, en esta decisión se precisó que la competencia de las mencionadas Subsalas incluye a los terceros y agentes del Estado no integrantes de la fuerza públicaAENIFPUque participaron en los patrones de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales perpetrados por la fuerza pública de acuerdo con las competencias territoriales de cada Subsala. 10 La Resolución 263 del 24 de enero de 2024 fue modificada por la Resolución 3052 del 19 de septiembre de 2024, y acordó, respecto de los departamentos que la conforman, que el despacho del magistrado Mauricio García conocerá de los casos relacionados con el departamento de Nariño. 11 Expediente Legali 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 257 – 262. 12 Expediente Legali 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 265 – 277. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004045-19.2019.0.00.0001 y el código 7674E6.6
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14. Por medio de la Resolución 2028 del 26 de junio de 202513, este despacho aceptó de manera condicionada el sometimiento del señor García Amado en relación con la causa penal No. 110001600000201500574 (radicado de Fiscalía No. 110016000097201300574). Igualmente, dispuso: i) requerir al compareciente para que presentara su escrito de compromiso claro, concreto y programado (CCCP); ii) reconocer personería jurídica al abogado Andrés
Felipe Castro Rojas, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.020.799.462 y tarjeta profesional No. 355.727 del Consejo Superior de la Judicatura, para que representara sus intereses; y iii) comunicar al Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá que el referido proceso penal se encuentra suspendido en su totalidad, así como solicitar información sobre su estado actual y copia de la última decisión de fondo adoptada en dicho trámite.
15. Seguidamente, el 17 de julio de 2025 14, el abogado Castro Rojas remitió el escrito de CCCP suscrito por el señor García Amado.
16. Finalmente, el 1 de julio de 202515, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que el proceso penal con radicado 110001600000201500574 se encuentra en etapa de juicio oral , precisando que
16. Finalmente, el 1 de julio de 202515, el Juzgado Octavo Penal del Circuito Especializado de Bogotá informó que el proceso penal con radicado 110001600000201500574 se encuentra en etapa de juicio oral , precisando que hasta ese momento no se había adoptado ninguna decisión de fondo y que la audiencia de lectura de fallo se encontraba programada para el día 25 de ese mismo mes y año.
CONSIDERACIONES
17. A partir de la reseña procesal efectuada, el despacho procederá a analizar el escrito de compromiso claro, concreto y programado ajustado presentado por el compareciente, y adoptará otras determinaciones.
I. Análisis del escrito de compromiso claro, concreto y programado ajustado presentado por el compareciente
13 Expediente Legali 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 311 – 348. 14 Expediente Legali 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 359 – 369. 15 Expediente Legali 9004045-19.2019.0.00.0001, folio 379 – 386. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004045-19.2019.0.00.0001 y el código 7674E6.7
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18. En diferentes ocasiones la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas ha reiterado16 que el sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz y el otorgamiento de beneficios propios del SIVJRNR, concedidos en la JEP o en la jurisdicción ordinaria, implica la adquisición de una serie de obligaciones y condiciones que deben ser observadas estricta y rigurosamente, a fin de mantener la competencia de esta Jurisdicción de los procesos de los comparecientes con sus respectivos beneficios. Así las cosas, es claro que la voluntad de los beneficiarios del Sistema debe estar presente desde el pri mer día de su acogimiento a la Jurisdicción e incluso debe extenderse hasta después de resuelta su situación jurídica, pues, solo así podrá hablarse de que las víctimas cuentan con un recurso efectivo para su satisfacción de verdad, justicia y reparación, y de una verdadera construcción de una paz estable y duradera.
19. En este sentido, es relevante recordar los parámetros que estableció la Sección de Apelación de la JEP, para exigir a los comparecientes un compromiso claro, concreto y programado (CCCP) destinado a la realización de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos17.
20. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en
de los derechos de las víctimas, la construcción de la verdad y la no repetición de estos delitos17.
20. Al respecto, en el parágrafo 9.17 de la citada decisión, se establece en
cuanto al carácter concreto que:
[E]n consecuencia, el compareciente debe exponer de manera concreta en qué pretende prestar una contribución positiva a la satisfacción de los principios que están en la base de la justicia transicional, concebida como haz de instituciones para promover el paso del conflicto a una paz estable y duradera, fruto de la reparación integral de los daños causados a las víctimas y a la sociedad. Esto supone, por ende, identificar sobre cuáles hechos aportará relatos veraces, qué parte de la realidad del conflicto coadyuvará a esclarecer, en qué clase de programas de reparación puede participar para resarcir a las víctimas, qué tipo de colaboración puede extender a los demás organismos del SIVJRNR, cuáles son sus aportes efectivos a la no repetición, entre otros puntos, todo lo cual debe evaluarse a la luz del deber del
16 SDSJ, Resoluciones No. 1102 de 2019, 1527 de 2019, 3601 de 2019, entre otras. 17 Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA No. 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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21. Así mismo, en el parágrafo 9.18, sobre el carácter programado, señaló:
Este compromiso debe ser programado. Es decir, el compareciente que aspira a acceder a la JEP debe presentar un programa aceptable de participación en la justicia transicional, que ha de contener una mínima relación de las condiciones de tiempo (cuándo), modo (cómo o con qué medios de prueba o mecanismos de revelación de la verdad) y, en ocasiones, también de lugar (dónde), en las cuales hará las contribuciones materiales efectivas a los principios de verdad, justicia, reparación y no repetición. Este es un programa de dignificación de las víctimas que a la vez sirve al interés de una justicia efectiva, pues ofrece un título a partir del cual la JEP y las instituciones de la justicia transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
22. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o
transicional pueden hacer un monitoreo preciso al cumplimiento de las contribuciones.
22. A su turno, en cuanto al carácter claro del compromiso, la Sección de Apelación ha señalado que este requiere que el compromiso sea inteligible o comprensible, sin que se preste a ambigüedades que no permitan hacer una constatación de la veracidad de la información aportada18.
23. Particularmente, sobre los programas propuestos por los solicitantes y su incumplimiento, la Sección de Apelación indicó lo siguiente:
Los programas que convengan los solicitantes para satisfacer las condiciones proactivas y previas señaladas no pueden ser entendidos, sin embargo, como promesas y manifestaciones pétreas, que frustren su posterior discusión y adaptación fruto de la interacción con las víctimas. El principio dialógico contenido en la Ley 1922 de 2018, referente a todas las actuaciones y procedimientos surtidos en la JEP es, en esencia, un llamado a la construcción colectiva con miras al logro de un propósito común. De la ina uguración o reactivación de procesos comunicativos entre víctimas y presuntos responsables, bajo el arbitrio del juez transicional, pueden surgir mejores programas para el esclarecimiento de la verdad, la impartición de justicia, la reparación y el ofrecim iento de garantías de no repetición. Los derechos de quienes han sufrido las
18 Jurisdicción Especial para la Paz, Tribunal para la Paz, Sección de Apelación, Auto TP-SA-124 de 19 de junio de 2019, párr. 110. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
de junio de 2019, párr. 110. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004045-19.2019.0.00.0001 y el código 7674E6.9
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injusticias del conflicto no convierten a sus titulares en receptores pasivos de aportes voluntarios de los procesados o de hallazgos de la Jurisdicción. Por el contrario, les confieren potestades (poderes jurídicos) para actuar y liderar procesos individu ales, colectivos y sociales de reconstrucción. Que las víctimas sean protagonistas en el Sistema significa que deben ser ellas las principales beneficiarias, pero también, que son ellas quienes, a partir de su experiencia, conocimiento y persistencia, pueden orientar a esta jurisdicción sobre la manera como ha de ser recompuesto lo que el conflicto destruyó.
(…)
De hecho, no cumplir los compromisos adquiridos con la JEP puede conllevar consecuencias adversas para el solicitante, que van desde la pérdida de los beneficios previos hasta la exclusión de esta jurisdicción, pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina , al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados,
pasando por la gradualidad de las sanciones existentes puesto que el nivel de contribución a los objetivos del Sistema determina , al menos parcialmente, la entidad de los beneficios susceptibles de ser otorgados, de la misma manera que la dimensión y la gravedad del incumplimiento de las condiciones determina el alcance de la pérdida del tratamiento especial. Y no podría ser de otra forma porque –como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte Constitucional– la flexibilización de los estándares regulares y ordinarios de justicia tiene sentido y se justif ica si y solo sí esto tiene “(…) como contrapartida una ganancia en términos de acceso a la verdad, de la reparación integral a las víctimas, y de implementación de garantías de no repetición de los hechos que dieron lugar a la vulneración de derechos. (Subrayas fuera del texto original)19.
24. Ahora bien, ello no implica que los compromisos no se puedan modificar o adaptar como resultado de los procesos de construcción deliberativa y dialógica que se generen al interior de la JEP entre los comparecientes y las víctimas, teniendo en cuenta que ta l y como lo han establecido la Corte Constitucional y la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz 20, el régimen de condicionalidad tiene una construcción gradual y progresiva, con participación de las víctimas.
25. Por otra parte, es necesario advertir que aportar información dolosamente falsa, o decirla de forma incompleta o tardía en instancias muy avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura
19 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 20 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018.
avanzadas del procedimiento de Justicia Especial de Paz, configura
19 JEP.SA. Auto 020 del 21 de agosto de 2018. 20 Sentencia C-080 de 2018 y JEP.SA. Autos 019 y 020 de 2018. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004045-19.2019.0.00.0001 y el código 7674E6.10
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26. En relación con lo anterior, también es necesario resaltar que los programas presentados por los solicitantes no solo son importantes en el marco del cumplimiento de sus obligaciones al interior del SIVJRNR, sino que representan una de las formas de repara ción, ya que las víctimas pueden conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores22.
27. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden
conocer las circunstancias de modo, tiempo, lugar, las motivaciones de los hechos y la identificación de todos los perpetradores22.
27. En consecuencia, se hace hincapié en que el mayor aporte que pueden hacer los comparecientes en materia de reparación a las víctimas es comprometerse a suministrar toda la verdad y definir si van a aceptar o no responsabilidad, pues de no hacerlo, no es necesario que presenten estas medidas de reparación.
28. Destáquese también que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos23 ha establecido igualmente que el derecho a la verdad hace parte de la reparación de las víctimas en su modalidad de satisfacción y garantía de no repetición, pues materializa el derecho de conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocu rridos, sus circunstancias específicas y quiénes
participaron en ellos, enfatizando que:
[E]l derecho a la verdad conforma uno de los pilares de los mecanismos de justicia transicional, entendida como una verdad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala -a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos-; servir a la justicia y lograr la reconciliación. En particular, en contextos transicionales, el logro de
21 JEP. SA. Auto 20 del 21 de agosto de 2018. p. 29. 22 Naciones Unidas, Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 23 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”,
reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, 9 de agosto de 2012. 23 Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe temático “Derecho a la Verdad en América”, 13 de agosto de 2013. Este documento es copia del original firmado digitalmente por MAURICIO GARCIA CADENA. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9004045-19.2019.0.00.0001 y el código 7674E6.11
C O M P A R E C I E N TE: J O S É A N T O N I O G A R C Í A A M A D O E X P E D I E N T E L E G A L I: 9 0 0 4 0 45-1 9 . 2 0 19 . 0 . 00 . 0 00 1
una verdad completa, veraz, imparcial y socialmente construida, compartida, y legitimada es un elemento fundamental para la reconstrucción de la confianza ciudadana en la institucionalidad estatal.
29. Finalmente, cabe precisar que el compareciente debe hacer una narración concreta y circunstanciada de cada uno de los temas, para lograr un develamiento rico y espontáneo de la verdad plena, ajustada a la realidad concreta, según los parámetros establecido s por la Sección de Apelación en el Auto TP-SA-1064 de 2022, es decir, debe versar sobre: (i) la concurrencia de otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el
otras personas en la comisión de los hechos punibles identificados; (ii) otras conductas punibles, procesadas o no; (iii) las circunstancias y efectos de la comisión de las conductas por las cuales el individuo se somete, y (iv) el contexto de una criminalidad de sistema, principalmente.
30. De conformidad con lo anterior, se procederá a evaluar el escrito del CCCP allegado el 17 de julio de 2025 por el compareciente José Antonio García
Amado
Caso concreto
- Aportes en materia de verdad