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JEP - Resolución SDSJ 0692 05 marzo 2025

JEP - Jurisdicción Especial para la Paz

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Detalles

Título
JEP - Resolución SDSJ 0692 05 marzo 2025
Autor
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Transicional
Año
2025

Página 1 de 25

S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

SALAS DE JUSTICIA

SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS

SUBSALA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN CATATUMBO

Resolución No. 692 Bogotá D.C., 5 de marzo de 2025

Compareciente Expediente Legali John Deiver Castañeda Rozo 9002767-80.2019.0.00.0001 Libaner Rodríguez Duarte 9004028-80.2019.0.00.0001/0004 Fornary Ardila Villafañe 9001075-80.2018.0.00.0001/0011 Manuel Antonio Manrique Díaz Hugo Rafael Gamarra Leyva 1500703-40.2023.0.00.0001 Silvestre Güiza Vanegas Rolando Rafael Consuegra Estupiñán 9001075-80.2018.0.00.0001/0009 Lorenzo Aguas Robles 9000007-95.2018.0.00.0001 Óscar Franco Valderrama 0001440-25.2020.0.00.0001 Alexander Arroyo Rodríguez 9003610-45.2019.0.00.0001 Jhon Édgar Rivera Flórez 1501668-18.2023.0.00.0001 Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Humberto Rodrigo Rhenals Bandera Lizandro Ortiz Martínez Luis Felipe Mendoza Martínez

Obdulio Alberto Medina Joiro 9004028-80.2019.0.00.0001/0007 Humberto Rodrigo Rhenals Bandera Lizandro Ortiz Martínez Luis Felipe Mendoza Martínez Edward Uriel Zapa Vera 0001444-62.2020.0.00.0001 Wilson Virgilio Suárez Gaitán 9001768-30.2019.0.00.0001 Medardo de Jesús Ríos Díaz 9002816-24.2019.0.00.0001

ASUNTO

Procede la suscrita magistrada auxiliar itinerante a pronunciarse sobre la participación de las víctimas ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), el reconocimiento de personeríaPágina 2 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O jurídica y a adoptar otras determinaciones en relación con tres hechos victimizantes de conocimiento de la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo.

ANTECEDENTES

1. Por medio del Auto 125 de 2 de julio de 2021, la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas

(SRVR) determinó y calificó jurídicamente los hechos y las conductas respecto de las muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate en el marco del subcaso Norte de Santander del Caso No. 03, “Asesinatos y desapariciones forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de

forzadas presentados como bajas en combate por agentes del Estado”, atribuibles a miembros de la Brigada Móvil 15 (en adelante BRIM15) y del Batallón de Infantería No. 15 “General Francisco de Paula Santander” (en adelante BISAN), así como a algunos terceros civiles.

2. En sesión extraordinaria virtual del 1 de septiembre de 2022, la SDSJ acordó la creación de unas Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva de los comparecientes que integraban las unidades militares priorizadas en los territorios de la Costa Caribe, Catatumbo y Casanare. Ello en respuesta, entre otros, al Auto 040 del 23 de marzo de 2022, mediante el cual la SRVR remitió a la SDSJ los comparecientes que habrían participado en hechos agrupados en el Subcaso Norte de Santander del Caso 03, pero que no son máximos responsables de los crímenes atribuibles a miembros de la BRIM15 y del BISAN del Ejército Nacional.

3. La creación de estas Subsalas Especiales fue formalizada mediante Resolución No. PSDSJ No. 003 -2023 de 18 de abril de 2023 modificada por la Resolución PSDSJ N°003 del 11 de abril de 2024 1, en la cual se estableció que la

1 Por medio de la cual se modifican las Resoluciones PSDSJ N°8017 de 24 de diciembre de 2019, en relación con la supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se

supresión de la “Subsala C: Patrón de macrocriminalidad de ejecuciones extrajudiciales con intervención de civiles”, así como la PSDSJ N°3140 de 21 de agosto de 2020. Adicionalmente se modifica y amplía la competencia a que se refieren las Resoluciones PSDSJ números 003 de 18 de abril de 20231 y 021 de 13 de diciembre de 2023 respecto de las Subsalas Especiales de Conocimiento y Decisión Costa Car ibe, Casanare y Catatumbo, además de las Subsalas Primera, Segunda y Tercera Especiales de Conocimiento y Decisión para la definición de la situación jurídica en forma definitiva no sancionatoria a los comparecientes que fueron miembros de la fuerza públic a no seleccionados como máximos responsables y sobre los evidentemente no seleccionables.Página 3 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O

Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo (Subsala Catatumbo) conformada por los magistrados Mauricio García Cadena y Pedro Elías Díaz Romero.

4. A su vez, el Órgano de Gobierno (OG) de la JEP con el AOG No. 040 de 14 de diciembre de 2023 creó el equipo itinerante de magistradas(os) auxiliares, adscritos a la Presidencia de esta Jurisdicción, para efectos de apoyar en las metas y resultados establecidos en el Plan Estratégico Cuatrienal 2023 -2026 a las Salas de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. A partir de ello, la servidora María Alejandra Cruz Loaiza fue asignada a la SDSJ para apoyar la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo.

de Justicia y Secciones del Tribunal para la Paz. A partir de ello, la servidora María Alejandra Cruz Loaiza fue asignada a la SDSJ para apoyar la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión de Catatumbo.

5. A través de la Resolución 3841 del 11 de diciembre de 2024, el magistrado Mauricio García Cadena delegó a la servidora María Alejandra Cruz Loaiza, en su calidad de magistrada auxiliar itinerante, varios actos de colaboración judicial, dentro de los cuales se incluye adoptar decisiones de trámite o de sustanciación para el impulso de los casos. Entre estas, puntualmente, las que se refieren al reconocimiento y acreditación de la calidad de víctima ante la JEP, al reconocimiento de personería jurídica y acreditación de los representantes de las partes, intervinientes y demás personas con interés jurídico procesal concreto en las actuaciones, y la de a utorizar el acceso al expediente de las partes y demás sujetos procesales.

6. Pues bien, los hechos determinados por la SRVR a través del mencionado Auto 125 han sido investigados en sede penal ordinaria y/o disciplinaria a través de procesos a los cuales se encuentran vinculados comparecientes o aspirantes a comparecer cuyos proces os de sometimiento a la JEP están siendo actualmente tramitados por la Subsala Especial de Conocimiento y Decisión Catatumbo de la SDSJ. Entre estos hechos se encuentran los siguientes:

No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados

1. Homicidio de

Cristo

victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados

1. Homicidio de

Cristo 2018-01098 Hugo Rafael Gamarra Leiva, lUS E 2021026385//lUC Jhon Deiver Castañeda Rozo,Página 4 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O

No. Hecho victimizante (lugar y fecha de los hechos) Proceso penal Comparecientes vinculados Proceso disciplinario Comparecientes vinculados Humberto Ropero Max (Bucarasica, 13 de abril de 2008) Silvestre Güiza Vanegas, Jhon Deiver Castañeda Rozo, Libaner Rodríguez Duarte, Fornary Ardila Villafañe, Manuel Antonio Manrique Díaz D 20211720840 Silvestre Güiza Vanegas, Libaner Rodríguez Duarte, Hugo Rafael Gamarra Leiva, Fornary Ardila Villafañe

2. Homicidio de

Alfredo Chogo Cáceres (El Carmen, 31 de marzo de 2007)

NA NA IUS E 2021018198 // D

20211715610 Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Lorenzo Aguas Robles, Oscar Franco Valderrama, Alexander Arroyo Rodriguez y John Rivera Florez

20211715610 Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Lorenzo Aguas Robles, Oscar Franco Valderrama, Alexander Arroyo Rodriguez y John Rivera Florez

3. Homicidio de

Leonardo Quintero Rincón (Ocaña, 3 de septiembre de 2004)

54-498-3104-001-201400016 Humberto Rodrigo Rhenals Bandera, Lizandro Ortiz Martínez, Luis Felipe Mendoza Martínez y Obdulio Alberto Medina Joiro NA NA

7. Esta Sala ha aceptado ya el sometimiento a la JEP de las personas anteriormente mencionadas respecto de los procesos referidos, de la siguiente

manera:

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados

1. Homicidio de Cristo Humberto Ropero Max Jhon Deiver Castañeda Rozo (R 4207 de 17 de noviembre de 2022); Hugo Rafael Gamarra Leiva, Silvestre Güiza Vanegas (R 945 de 4 de marzo de 2024 y R 2590 de 5 dePágina 5 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O

No. Hecho victimizante Comparecientes aceptados (Bucarasica, 13 de abril de 2008) agosto de 2024); Jhon Deiver Castañeda Rozo (R 659 de 15 de febrero de 2024); Libaner Rodríguez Duarte, Fornary Ardila Villafañe, Manuel Antonio Manrique Díaz (R 2590 de 5 de agosto de 2024)

de febrero de 2024); Libaner Rodríguez Duarte, Fornary Ardila Villafañe, Manuel Antonio Manrique Díaz (R 2590 de 5 de agosto de 2024)

2. Homicidio de Alfredo Chogo Cáceres (El Carmen, 31 de marzo de

2007) Rolando Rafael Consuegra Estupiñán, Lorenzo Aguas Robles, Oscar Franco Valderrama, Alexander Arroyo Rodriguez y John Rivera Florez (R 2590 de 5 de agosto de 2024)

3. Homicidio de Leonardo Quintero Rincón (Ocaña, 3 de septiembre de 2004)

Humberto Rodrigo Rhenals Bandera, Lizandro Ortiz Martínez, Luis Felipe Mendoza Martínez y Obdulio Alberto Medina Joiro (R 2282 de 24 de julio de 2023)

8. En relación con los hechos victimizantes en mención, m ediante la Resolución 90 del 16 de enero de 20252, se convocó a audiencia previa de contrastación de aportes a la verdad el jueves seis (6) y viernes siete (7) de marzo de 2025 a los comparecientes antes mencionado s. En cuanto a las víctimas identificadas y no

acreditadas se dispuso:

  • “SOLICITAR al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD – Víctimas) que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta resolución, designe un abogado que ejerza las labores de asesoría y representación de (i) María Trinidad Ropero Pabón y Jorge Ropero Pabón, familiares de Cristo Humberto Ropero Max, y (ii) Estefanía Suárez, Yudi

representación de (i) María Trinidad Ropero Pabón y Jorge Ropero Pabón, familiares de Cristo Humberto Ropero Max, y (ii) Estefanía Suárez, Yudi Alejandra Quintero Chogo, Nubia del Carmen Chogo Cáceres y Miletsy Chogo Cáceres, familiares de Alfredo Chogo Cáceres, y allegue los documentos necesarios para su acreditación como víctimas ante la JEP, con miras a permitir su participación en la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que se llevará a cabo los días jueves seis (6) y viernes siete (7) de marzo de 2025, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva”.

  • “ORDENAR a la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez

(CCALP) que, dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de esta resolución, (i) informe los avances obtenidos en relación con las labores de asesoría y eventual representación ante la JEP de José del Carmen Ropero Pabón y María Virgelina Pabón Prado, y (ii) en caso de

2 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0007, folios 9751 - 9788.Página 6 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O que las mencionadas personas deseen participar como intervinientes especiales ante la JEP y participar en la audiencia de aporte y contrastación de la verdad que aquí se convoca, allegue los documentos necesarios para su acreditación, así como los respectivos poderes debidamente otorgados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva”.

9. Como resultado de lo anterior, e n cuanto al homicidio de Leonardo Quintero

su acreditación, así como los respectivos poderes debidamente otorgados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva”.

9. Como resultado de lo anterior, e n cuanto al homicidio de Leonardo Quintero Rincón, mediante memorial del 4 de marzo de 2025 3 el abogado Carlos Yesid Jaimes Reina solicitó que fueran reconocidas como víctimas indirectas Lina Paola Vergel Rincón -hermanay María Emilse Prada Rincón -hermana-. El letrado Jaimes Reina también demandó le fuera reconocida personería jurídica como representante de las prenombradas.

10. Frente al homicidio de Alfredo Chogo Cáceres, a través memorial radicado el 1 de marzo de 2025 4 la abogada Julia Adriana Figueroa Cortés, integrante de la Corporación Colectivo de Abogados Luis Carlos Pérez – CCALCP, solicitó se reconociera la condición de víctima Yindy Daryany Chogo Suárez -hija-. A su vez, solicitó le fuera reconocida personería j urídica como apoderada de l a mencionada.

11. En este punto, vale aclarar que en reunión preparatoria con víctimas para la realización de la audiencia previa del 6 y 7 de marzo de 2025, el CCALP informó que se había contactado con los familiares de Alfredo Chogo Cáceres, de lo cual obtuvo que las únicas personas i nteresadas en participar del proceso transicional fueron Yindy Daryany Chogo Suárez y Estefany Suárez.

3 Expediente Legali 9004028 -80.2019.0.00.0001/0007, folios 11274 – 11272. Sobre este punto, se debe

transicional fueron Yindy Daryany Chogo Suárez y Estefany Suárez.

3 Expediente Legali 9004028 -80.2019.0.00.0001/0007, folios 11274 – 11272. Sobre este punto, se debe precisar que la solicitud de reconocimiento también fue presentada a nombre del menor hijo de Lina Paola Vergel Rincón, A.M.M.V., y los menores hijos de María Emilce Prada Rincón: (i) N.L.F.P., (ii) M.N.L.P., (iii) M.N.L.P.; (iv) S.I.L.P., (v) J.D.L.P. y L.P.P. Sin embargo, a fin de analizar a profundidad el parentesco de los infantes con el occiso y garantizar la participación de las víctimas en la audiencia del 6 y 7 de marzo de 2025, en la presente decisión únicamente se emitirá pronunciamiento respecto a los adultos mencionados, lo atinente a los menores será objeto de una decisión independiente. Lo anterior, además, porque la solicitud de reconocimiento fue radicada el 4 de marzo de 2025. 4 Expediente Legali 9001075-80.2018.0.00.0001/0009, folios 8868 – 8879. Es preciso aclarar que la solicitud de reconocimiento también fue presentada en favor de Estefany Suárez, otrora compañera permanente de Alfredo Chogo Cáceres, pero a fin de analizar la vigencia del vínculo al momento de la muerte de aquel, la Jurisdicción se pronunciará sobre el reconocimiento en una decisión independiente a la presente.Página 7 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O

12. De igual modo, en cuanto al homicidio de Cristo Humberto Ropero Max,

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12. De igual modo, en cuanto al homicidio de Cristo Humberto Ropero Max, la profesional del derecho Derly Liliana Quintero López radicó memorial el 4 de marzo5 de 2025 solicitando el reconocimiento como víctimas de: ( I) José del Carmen Ropero Pabón -tío-, (II) María Trinidad Ropero Pabón -tía-, (III) Jorge Ropero Pabón -tío-, (IV) Carmen Yamile Ropero Pabón -tía, (V) Cecilia Ropero Pabón -tía-, (VI) María Virgelina Pabón Prado -madre -abuela-.

CONSIDERACIONES

13. A continuación, este despacho se pronunciará en el siguiente orden, respecto a: (i) la participación de las víctimas ante la JEP ; (ii) la representación judicial tanto de víctimas como de comparecientes ante esta Jurisdicción ; y, finalmente, (iii) hará referencia a otras determinaciones.

I. Participación de las víctimas ante la JEP

14. Uno de los puntos centrales del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera fue la creación de un Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR), cuyo componente de justicia está en cabeza de la Jurisdicción Especial para la Paz. Allí se definió que la participación de las víctimas es un principio rector del Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

15. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de

Sistema y eje transversal en todas las actuaciones de la Jurisdicción.

15. En este marco, a través del Acto Legislativo 01 de 2017, se creó un título de disposiciones transitorias en la Constitución para “la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera”. El primer inciso del artículo transitorio 5° del artículo 1° de la referida norma señala que uno de los objetivos de la JEP es satisfacer el derecho de las víctimas a la justicia y su último inciso indica que “ la ley regulará entre otros principios […] la participación de las víctimas”.

16. En consecuencia, el título primero de la Ley 1922 de 2018, norma de procedimiento ante la JEP, desarrolla la acreditación, el reconocimiento y la representación de las víctimas en el marco de la centralidad de sus derechos. El

5 Expediente Legali 9002767-80.2019.0.00.0001, folios 5155 – 5159.Página 8 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O artículo 2° indica que las víctimas pueden participar por sí mismas o por medio de un apoderado que puede ser de confianza, designado por una organización o por el Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa administrado por la Secretaría Ejecutiva o por el sistema de defensa pública. Por su parte, el parágrafo 2° señala que cuando haya más de una víctima, la Sala o Sección del Tribunal para la Paz puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

17. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá

puede disponer que todas o ciertos grupos de ellas nombren un representante común para garantizar la eficiencia del proceso.

17. Por su parte, el artículo 3° señala que la Sala o Sección respectiva reconocerá la calidad de víctima de una persona cuando esta “manifiest[e] ser víctima de un delito [,] que desea participar en las actuaciones [ante la JEP]” y presente una “prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes”6. A su vez, el inciso tercero del artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala que “en la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión motivada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. Finalmente, el parágrafo de este artículo señala que “ [a] quien acredite estar incluido en el Registro Único de Víctimas, no se le podrá controvertir su condición de tal”.

18. Ahora bien, en cumplimiento a lo ordenado por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP en la Sentencia interpretativa 01 del 3 de abril de 20197, la Comisión de Participación de la JEP (en adelante CPJ) elaboró y publicó el “Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la

la Paz”. Allí señaló que, para el caso del cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa se debía probar “el vínculo y el hecho victimizante para la acreditación”8 y que, para este propósito, se podía aportar “copia del registro

6 El artículo 3° de la Ley 1922 de 2018 señala: “PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACIÓN DE LA CALIDAD DE VÍCTIMA. Después de la recepción de un caso o grupo de casos por parte de la Sala o Sección respectiva o una vez la Sala de Reconocimiento contraste los inf ormes, una persona que manifiesta ser víctima de un delito y que desea participar en las actuaciones, deberá presentar prueba siquiera sumaria de su condición, tal como el relato de las razones por las cuales se considera víctima, especificando al menos la época y el lugar de los hechos victimizantes. || Las respectivas Salas o Secciones de primera instancia tramitarán las peticiones, de acuerdo con el tipo de proceso. ||En la oportunidad procesal correspondiente, la Sala o Sección dictará una decisión moti vada, reconociendo o no la acreditación, susceptible de los recursos ordinarios, por la víctima o quien la represente”. 7 En esa decisión, la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz ordenó a la Comisión de Participación de la JEP que elaborara un manual de buenas prácticas en materia de participación de víctimas que incluyera temas relacionados con su acreditación y reconocimiento. 8 Ibidem.Página 9 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O

civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y

relacionados con su acreditación y reconocimiento. 8 Ibidem.Página 9 de 25

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civil, declaraciones extrajuicio, piezas procesales para los compañeros y compañeras o cualquier otro medio de prueba pertinente y conducente para probar parentesco” 9. De no contar con el grado de parentesco señalado, la persona interesada en obtener el reconocimiento debe probar, además, el daño real, concreto y especifico que sufrió como consecuencia de los hechos 10. Este último estándar aplica también para las personas que, sin tener ningún parentesco con la víctima, tiene un interés legítimo y directo de ser reconocidos11. No obstante, la CPJ señaló, en términos generales, que “en casos de homicidio y desaparición forzada el daño se presume”12.

19. Ahora, en relación con esto último, valga indicar que al analizar el inciso 1° del artículo 3° de la Ley 1448 del 2011, en la Sentencia C -052 de 2012, la Corte Constitucional -al resolver una demanda de inconstitucionalidad presentada

contra la referida norma-, acotó lo siguiente:

En suma, al comparar las distintas situaciones reguladas por los incisos 1° y 2° del artículo 3° en comento, encuentra la Corte que en realidad ambas reglas conducen a un mismo resultado, la consideración como víctimas, y con ello, el acceso a los benefici os desarrollados por la Ley 1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en

1448 de 2011, aunque por distintos caminos, puesto que en el primero de ellos se requiere la acreditación de un daño sufrido por la presunta víctima como consecuencia de los hechos allí referidos, mientras que en el segundo, en lugar de ello, se exige la existencia de un determinado parentesco, así como la circunstancia de que a la llamada víctima directa se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, lo que, según entendió el legislador, permite presumir la ocurrencia de daño.

9 Ibidem. 10 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 11 Ibidem. 12 Página 87 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. La cita que incluye el manual es la siguiente: “Corte Constitucional, Sentencia C-052/12 de 8 de febrero de 2012: “Podría incluso inferirse que al establecer esta regla [2° inciso en el texto del artículo 3° de la Ley 1448/11] el legislador obró bajo la premisa de que, en las específicas circunstancias allí previstas, la muerte o desaparecimiento de la víctima original y la ya indicada cercanía familiar con ésta, existe daño, salvo en muy escasas excepciones, por lo cual, en este escenario no se exige la específica acreditación de aquél. En ese sentido, considera la Corte que la regla contenida en el inciso 2° contiene una presunción de daño, que admite pru eba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad

2° contiene una presunción de daño, que admite pru eba en contrario”. Esta postura se condice con la doctrina del daño moral evidente, la cual sostiene que el daño se prueba in re ipsa, lo que significa que habiendo antijuridicidad y probada la titularidad del accionante, se puede presumir que existió afec tación. Martínez, N. Análisis de la presunción de daño moral que beneficia a ciertas víctimas indirectas en la jurisdicción contencioso administrativa colombiana. En Revista Derecho del Estado, Universidad Externado de Colombia. N.º 42, enero - abril de 2019, pp. 181-210. DOI: https://doi.org/10.18601/01229893.n42.07”.Página 10 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O

20. Conforme con lo anterior, este despacho advierte que, en relación con la acreditación de las víctimas en el trámite adelantado ante la JEP y por hechos victimizantes relacionados con el homicidio y la desaparición forzada, pueden plantearse dos estándares probatorios: uno dirigido al cónyuge, compañero o compañera permanente, familiar en primer grado de consanguinidad o primero civil con la víctima directa, y otro dirigido a los familiares que superan los grados de parentesco señalados y los allegados a la víctima directa. En el primero de los casos, basta probar el parentesco, esto, considerando que el daño se presume. Por su parte, en el segundo evento, quien pretenda su reconocimiento como víctima debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especific o como consecuencia de los hechos13.

21. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el

debe probar que sufrió un “daño real, concreto y especific o como consecuencia de los hechos13.

21. Por su parte, en cuanto a la prueba sumaria de la condición de víctima, el Manual para la Participación de las Víctimas consideró que dicha prueba es aquella que “no ha sido sometida a contradicción y que sea pertinente y conducente para demostrar la ocurrencia de los hechos victimizantes sufridos, que están siendo analizados en el marco de un caso en la JEP”. Así las cosas, pueden aportarse como medios de

prueba, entre otros, los siguientes:

  • Providencias judiciales y actos administrativos que reconozcan a una persona como víctima; - Inclusión como víctima en bases de datos; - Los informes presentados por las víctimas y sus organizaciones, siempre que contengan el relato de los hechos: “la época, el lugar, los hechos victimizantes, la víctima y los perpetradores”. - Documentos que demuestren la relación de parentesco entre la víctima directa y sus familiares o personas que acrediten el daño, verbigracia, registros civiles de nacimiento o de matrimonio, partidas de bautismo o de matrimonio, declaraciones extrajuicio, entre otras.

22. Por último, e n relación con la acreditación de víctimas por parte de diferentes órganos al interior de la JEP, el citado manual establece lo siguiente:

La acreditación como víctima por un hecho victimizante específico se debe dar una sola vez ante la JEP: cuando la víctima ha acreditado su

13 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87Página 11 de 25

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13 Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz, página 87Página 11 de 25

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condición por un hecho victimizante en el marco de un caso, adquiere su calidad de interviniente especial, que debe ser reconocida por todas las Salas y Secciones que conozcan de esos hechos y por la UIA en supuestos de ruptura de la unidad procesal […] Consecuentemente, en los supuestos en los que las víctimas se acrediten ante una Sala y, en un momento posterior, ésta remita el caso a otro órgano de la JEP, la víctima continúa acreditada y podrá participar en los momentos procesales establecidos para ello.14 (Negrillas fuera del texto original).

23. Siendo así, en el evento en que la SRVR haya reconocido la calidad de víctima de una persona en relación con hechos victimizantes también conocidos por la SDSJ, esta última deberá reconocer dicha acreditación y permitir la participación de la víctima en cuestión, en los términos anteriormente señalados.

Caso concreto

24. A continuación, el despacho pasará a resolver la s solicitudes de acreditación pr esentadas por l os abogados Carlos Yesid Jaimes Reina, Julia

Adriana Figueroa Cortés y Derly Liliana Quintero López.

  • Familiares de Leonardo Quintero Rincón

25. Mediante escrito del 4 de marzo de 202515, el abogado Carlos Yesid Jaimes Reina solicitó la acreditación como víctimas indirectas de los siguientes

familiares del señor Leonardo Quintero Rincón:

Nombre Número de identificación

Reina solicitó la acreditación como víctimas indirectas de los siguientes familiares del señor Leonardo Quintero Rincón:

Nombre Número de identificación Parentesco Anexó copia de cedula o registro civil Lina Paola Vergel Rincón C.C. 37.181.293 Hermana Si María Emilce Prada Rincón C.C. 1.090.426.116 Hermana Si

26. En el escrito mencionado el abogado manifestó que , con ocasión de la muerte de Leonardo Quin tero Rincón, sus representados sufrieron daños morales ya que les fue arrebatado un ser querido que aportaba alegría y unificaba

14 Página 78 del Manual para la Participación de las Víctimas ante la Jurisdicción Especial para la Paz. 15 Expediente Legali 9004028-80.2019.0.00.0001/0007, folios 11274 – 11272.Página 12 de 25

S U B S A L A C A T A T U M B O a la familia. Tras la pérdida, la familia no ha logrado sobreponerse pues a pesar de los años aún continúan sufriendo la ausencia de Leonardo Quintero en fechas especiales, como cumpleaños y celebraciones de navidad. Adujo que el deceso también causó una afectación material porque el difunto realizaba aportes económicos a la familia.

27. Es de resaltar que la solicitud estuvo acompañada de los registros civiles de nacimiento de la víctima directa y las presuntas víctimas indirectas que hoy reclaman su reconocimiento. El registro civil de nacimiento de Leonardo Quintero Rincón16 da cuenta que era hijo de Martín Quintero y Martina Rincón.

de nacimiento de la víctima directa y las presuntas víctimas indirectas que hoy reclaman su recon

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