JEP - Resolución SDSJ-0697 del 27 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0697 del 27 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE CONOCIMIENTO Y DECISIÓN
RUTA NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILA
Resolución SDSJ N° 697 Bogotá D.C., 27 de febrero de 2026
ASUNTO
1. El señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ mediante escrito del 11 de julio de 2025 1 presentó solicitud de sometimiento ante la Jurisdicción Especial para la Paz -JEPen calidad de agente del Estado integrante de la fuerza pública, solicitando que su proceso sea investigado y juzgado en esta jurisdicción.
1 JEP, expediente Legali No. 1501075-18.2025.0.00.0001. Fols, 1 al 14.
Expediente Legali: 1501075-18.2025.0.00.0001
Solicitante: JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ Cédula de ciudadanía No. 93.398.050
Calidad: Agente del Estado miembro de la Fuerza
Pública. Coronel retirado del Ejército Nacional.
Situación jurídica: En libertad
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-18.2025.0.00.0001 y el código 76A79E.2
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2. De acuerdo con su escrito, los hechos por los cuales solicita sometimiento ante esta jurisdicción son los investigados por la Fiscalía 115 de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos bajo el radicado No. 2005 - 4857 los cuales ocurrieron el 10 de enero de 2005 en la vereda el Quebradón del municipio de Algeciras, Huila, en donde perdió la vida el señor
JHON FREDY BARCO GUTIÉRREZ.
3. Con el referido escrito se allegó poder conferido por el señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ al profesional del derecho Misael Jiménez Campos identificado con cédula de ciudadanía No. 19.475.175 portador de la tarjeta profesional No. 145.155 del C.S. de la J.
4. El 16 de febrero de 20262 la Fiscalía 119 Seccional Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos de Popayán, informó que el señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ se encuentra indiciado dentro de la investigación adelantada bajo el radicado No. 110016000099201500041 por el delito de homicidio agravado en persona protegida por los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2007 en la vereda Alto
investigación adelantada bajo el radicado No. 110016000099201500041 por el delito de homicidio agravado en persona protegida por los hechos ocurridos el 8 de febrero de 2007 en la vereda Alto Moreno del municipio de Popayán, Cauca, en donde perdieron la vida los señores Olmedo Montenegro Gutiérrez, Julián Andrés Ordoñez Valencia, Ovidio Hernan Narvaez, Jhon Jairo Quinayas Silva, Hernando Ordoñez Valencia e Idelber Quinayas Navia. En el oficio requirió que se indicara si el señor BARRETO GONZÁLEZ solicitó sometimiento a la jurisdicción por estos hechos, si la JEP asumió competencia prevalente y si se cuenta con decisión de fondo.
2 Ibidem. Fol. 20 al 22. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-18.2025.0.00.0001 y el código 76A79E.3
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5. Con el fin de contar con elementos de juicio suficientes para resolver de fondo la solicitud de sometimiento del señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ y en aras de establecer el status libertatis del solicitante, así como garantizar los derechos de las víctimas, se procederá a asumir el conocimiento
fondo la solicitud de sometimiento del señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ y en aras de establecer el status libertatis del solicitante, así como garantizar los derechos de las víctimas, se procederá a asumir el conocimiento y ordenar pruebas, de acuerdo con los incisos 1 y 2 del artículo 48 de la Ley 1922 de 2018.
6. Previo a lo anterior, este despacho evidencia que el poder conferido por el señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ al profesional del derecho Misael Jiménez Campos el cual cuanta con diligencia de presentación personal realizada ante la Notaría Quinta del Círculo de Ibagué el 4 de septiembre de 2025, fue remitido a la Jurisdicción mediante correo electrónico y contiene los datos requeridos de conformidad con el artículo 5 de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022.
7. Adicionalmente el precitado abogado Misael Jiménez Campos identificado con cédula de ciudadanía No. 19.475.175 portador de la tarjeta profesional No. 145.155 del C.S. de la J. no registra sanciones según certificado No. 20260226-2133712 expedido por el Secretario Judicial de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y cuenta con tarjeta profesional vigente según certificado No. 258546 del 26 de febrero de 2025 expedido por el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se procederá al reconocimiento de personería para actuar de conformidad con el poder a él conferido.
El MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE
Consejo Superior de la Judicatura, por lo que se procederá al reconocimiento de personería para actuar de conformidad con el poder a él conferido.
El MAGISTRADO PONENTE DE LA SUBSALA PRIMERA ESPECIAL DE
CONOCIMIENTO Y DECISIÓN - RUTA NO SANCIONATORIA
SUBCASO HUILADE LA SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ, Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-18.2025.0.00.0001 y el código 76A79E.4
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RESUELVE:
PRIMERO. ASUMIR el conocimiento de la solicitud de sometimiento a la Jurisdicción Especial para la Paz presentada por el señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 93.398.050.
SEGUNDO. REQUERIR al señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los
identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050, para que, dentro del término de diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la presente resolución, allegue la propuesta concreta, programada y clara de contribución con los fines del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, y en la que es necesario que aporte un plan de verdad plena 3, que no supone reconocimiento de responsabilidad 4 y que debe orientarse a partir de los siguientes puntos5:
a) Sobre su trayectoria en el Ejército Nacional, describa las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se vinculó al Ejército Nacional, especificando cuál ha sido la carrera seguida dentro de dicha institución.
3 Relatar, cuando se disponga de los elementos para ello, de manera exhaustiva y detallada las conductas cometidas y las circunstancias de su comisión, así como las informaciones necesarias y suficientes para atribuir responsabilidades, para así garantizar la satisfacción de los derechos de las víctimas a la reparación y a la no repetición. 4 “La exigencia de relatar los hechos, conductas y las circunstancias de su comisión de los que se tenga conocimiento, como condición para garantizar los derechos de las víctimas, no conlleva la aceptación de responsabilidad penal. Se trata de dos instituto s jurídicos diferentes que no deben confundirse, so pretexto de guardar silencio sobre lo acontecido en aquellas situaciones a las que el compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado
compareciente ha sido vinculado por la justicia, referidas a graves violaciones de los DDHH e infracciones al DIH. La obligación del interesado consiste en ofrecer un relato completo y detallado sobre lo que le conste acerca de los hechos, sin que ello implique la renuncia a su derecho a no ser obligado a autoincriminarse, ni asumir responsabilidad penal alguna por las conductas punibles que puedan establecerse. La distinción entre estas dos figuras jurídicas -una basada en suministro de información y la otra relativa a la atribución de responsabilidadhace imperativo que, en el presente caso, el solicitante amplíe y clarifique su aporte a la verdad, sin que se entienda que debe reconocer responsabilidad penal por las conductas punibles que mencione en su relato.” Tribunal para la Paz. Sección de Apelación. TP – SA No. 550 de 2020, párr. 28; en concordancia con TP – SA No. 496 de 2020, párr. 32. 5 Los siguientes criterios fueron integrados por la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz en la Sentencia Interpretativa No. 01 de 2019, recientemente recalcados en el auto TP -SA No. 124 de 19 de junio de 2019. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-18.2025.0.00.0001 y el código 76A79E.5
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b) Señale las unidades militares en las que ha desempeñado funciones, y relacione el grado de instrucción que ostentaba en cada una de ellas.
c) Describa en qué periodo estuvo vinculado al Batallón de infantería No. 26 Cacique Pigoanza del Ejército Nacional y el Gaula Militar de Popayán y relacione las funciones que desempeñaba al interior de éstas.
d) Precise cuál era la jurisdicción del Batallón de infantería No. 26 Cacique Pigoanza del Ejército Nacional y el Gaula Militar de Popayán y cuál era la compañía a la que pertenecía.
e) Describa, para la fecha de los hechos, cómo estaba conformada la cadena de mando de l Batallón de infantería No. 26 Cacique Pigoanza del Ejército Nacional y el Gaula Militar de Popayán , precisando quiénes eran sus superiores.
f) Indique si tiene conocimiento de requerimientos de resultados, concretamente de bajas, exigidos al Batallón de infantería No. 26 Cacique Pigoanza del Ejército Nacional y el Gaula Militar de Popayán. Así mismo, si sus superiores le exigían dichos resultados, precisando sus nombres.
g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por
sus nombres.
g) Señale si en algún momento el Ejército Nacional le instruyó para dar muerte a miembros de los grupos armados al margen de la ley o a civiles en lugar de capturarlos. De ser cierto lo anterior, indique por cuál medio fueron dadas dichas instrucciones, y quién las dio.
h) Refiera si tienen conocimiento sobre el uso de armas, municiones y material de intendencia perteneciente a grupos armados al margen de la Ley y/u otros actores para simular la participación de víctimas de ejecuciones extrajudiciales en un combate. Así mism o, si existió intercambio de estas entre integrantes del Ejército Nacional y los referidos grupos o actores armados.
- Señale, si tiene información, de cómo operaba la participación de civiles o de personas desmovilizados de grupos armados como informantes Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web
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del Batallón de infantería No. 26 Cacique Pigoanza del Ejército Nacional y el Gaula Militar de Popayán.
j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos.
participación en el hecho por usted indicado y el referido por la Fiscalía General de la Nación y demás hechos por los que pretenda su sometimiento ante esta Jurisdicción.
p) Relate de manera detallada y clara cómo ocurri ó el hecho por usted indicado y el referido por la Fiscalía General de la Nación y demás hechos por los que pretenda su sometimiento ante esta Jurisdicción en los que usted participó , precisando cuál fue su responsabilidad en ellos.
Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-18.2025.0.00.0001 y el código 76A79E.7
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q) Indique la radicación de cada uno de los procesos en los que usted haya sido o esté siendo investigado por la justicia ordinaria señalando el estado procesal en el que se encuentran y la autoridad que los adelanta.
r) Informe si ha recibido alguno de los beneficios de libertad del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (libertad transitoria, condicionada y anticipada, suspensión de la ejecución de la orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó.
s) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente
Nacional y el Gaula Militar de Popayán.
j) Precise si tuvo conocimiento de casos de muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate, indicando cuándo, cómo y por quién tuvieron conocimiento de estos hechos.
k) Explique las operaciones que dieron lugar al hecho por usted indicado y el referido por la Fiscalía General de la Nación y demás hechos por los que pretenda su sometimiento ante esta Jurisdicción.
l) Describa las funciones específicas que desempeñó en el hecho por usted indicado y el referido por la Fiscalía General de la Nación y demás hechos por los que pretenda su sometimiento ante esta Jurisdicción, resaltando los nombres de la cadena de mando que tenían control sobre las operaciones.
m) Especifique los nombres y grados de quienes participaron en el hecho por usted indicado y el referido por la Fiscalía General de la Nación y demás hechos por los que pretenda su sometimiento ante esta Jurisdicción, incluyendo a quienes no participaron de manera directa.
n) Especifique los motivos -ideológicos, económicos o religiosos - por los cuáles participó en los hechos por usted indicados y aclare si estos fueron eminentemente personales y si influyeron algunas instrucciones de doctrina militar que hayan afectado su discernimiento.
o) Precise si recibió alguna felicitación, beneficio o emolumento por su participación en el hecho por usted indicado y el referido por la Fiscalía General de la Nación y demás hechos por los que pretenda su sometimiento ante esta Jurisdicción.
p) Relate de manera detallada y clara cómo ocurri ó el hecho por usted
orden de captura o sustitución o revocatoria de la medida de aseguramiento); en caso afirmativo, indicar por cuál proceso y la autoridad que lo otorgó.
s) Los demás relatos o hechos que considere pertinentes, particularmente en relación con su participación en el conflicto armado. Adicional a lo anterior, este despacho insiste en que cualquier hecho que no sea ventilado ante este Despacho judicial podrá ser objeto de investigación por parte de la Jurisdicción ordinaria, por lo que se le exhorta a develar todos aquellos hechos en los que tuvo participación.
En el compromiso que proyecte, no solo deberá declarar sobre las conductas delictivas en las cuales haya tomado parte, sino además sobre las de otros sujetos y de manera completa y profunda, de las cuales tenga conocimiento. Se advierte que es insuficiente un relato que pretenda contribuir con la verdad aportando lo que ya es conocido judicialmente, por lo que es necesario que la propuesta precise la novedad de su aporte o la intención esclarecedora del mismo.
TERCERO. RECONOCER personería jurídica al profesional del derecho Misael Jiménez Campos identificado con cédula de ciudadanía No. 19.475.175 portador de la tarjeta profesional No. 145.155 del C.S. de la J. para que represente los intereses del señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050 en los términos y de conformidad con el poder conferido.
CUARTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el
conformidad con el poder conferido.
CUARTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones necesarias para que el señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050, suscriba el formato F1 ante esta Sala en debida forma y con la totalidad de hechos en los que tenga participación. Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-18.2025.0.00.0001 y el código 76A79E.8
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QUINTO. REQUERIR a la Secretaría Judicial de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas para que adelante las gestiones pertinentes a fin de que el señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050 , proceda con la suscripción del acta de sometimiento ante la JEP y manifieste expresamente su compromiso de atender los requerimientos de los órganos del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición.
SEXTO. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de
Justicia, Reparación y No Repetición.
SEXTO. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP obtener en la Registraduría Nacional del Estado Civil los datos de identificación, filiación, fecha y lugar de nacimiento del solicitante, señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050 Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
SÉPTIMO. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAde la JEP presentar informe detallado de las investigaciones o procesos de naturaleza penal, administrativa y disciplinaria que existan en contra del señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050 Deberá especificar las conductas cometidas, fecha y lugar de su ocurrencia, autoridades judiciales que conozcan de los asuntos, radicados y estado actual. Verificará si las actuaciones se encuentran en etapa de juicio o con condena, por lo que deberá allegar copia digital íntegra del expediente de la fiscalía, juzgados de conocimiento y de ejecución de penas, así como de las decisiones de segunda instancia y recursos de casación o de revisión presentados y resueltos. Podrán consultarse los registros en los sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los
sistemas SIJUF, así como en la página web de la Rama Judicial, Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Justicia Penal Militar, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República y los demás que estime pertinentes. Para el cumplimiento de lo solicitado se concede un término de veinte (20) días hábiles contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
OCTAVO. SOLICITAR a la Unidad de Investigación y Acusación -UIAadelantar labores de ubicación y contacto con las víctimas en los casos Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-18.2025.0.00.0001 y el código 76A79E.9
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relacionados con el señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050. Una vez las identifique, verificará con la SRVR, así como, con otras Salas y Secciones de la JEP, a excepción de este despacho, si ya fueron reconocidas. En caso afirmativo, allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y
allegará sus datos de ubicación, así como el nombre del apoderado que las representa e información de contacto, para lo cual adjuntará copia digital del pronunciamiento judicial en que haya sido reconocida la calidad de víctimas y personería a su representante judicial. De no encontrarse acreditadas en esta Jurisdicción o no recibir respuesta de las Salas y Secciones, en un lapso de cinco (5) días hábiles luego de efectuada la solicitud de información, la Unidad de Investigación y Acusación -UIAobtendrá copia de los registros civiles de nacimiento de quienes manifiesten su interés de participar en estas actuaciones y aleguen tener vínculos con las víctimas directas. Para dar cumplimiento a lo dispuesto se concederá el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de comunicación de esta decisión.
NOVENO. INFORMAR a la Procuraduría Delegada con Funciones de Coordinación de Intervención para la Jurisdicción Especial para la Paz para que determine su participación si así lo considera y DISPONER que, con fundamento en el inciso 2 del artículo transitorio 12 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 01 de 2017, asuma la defensa de los derechos fundamentales de las víctimas mientras se determina su participación dentro del presente asunto.
DÉCIMO. SOLICITAR al director del Centro de Reclusión Militar del Ejército Nacional para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050, ha estado privado de la libertad y de ser así indicar por cuenta de
recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050, ha estado privado de la libertad y de ser así indicar por cuenta de qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.
UNDÉCIMO. SOLICITAR al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, certifique si el señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050, ha estado privado de la libertad, y de ser así indicar por cuenta de Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-18.2025.0.00.0001 y el código 76A79E.10
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qué procesos y cuál es su situación jurídica. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.
DUODÉCIMO. SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos
DUODÉCIMO. SOLICITAR a la Dirección Ejecutiva de la Justicia Penal Militar para que, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos penales que se hayan o se estén adelantando en esa jurisdicción, en contra del señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050, indicando: (i) descripción de tiempo, modo y lugar de los hechos jurídicamente relevantes, (ii) calificación jurídica que se le atribuye, (iii) estado del proceso, y (iv) autoridad judicial militar que conoce, el radicado de la causa procesal, así como copia integra de los expedientes. Lo anterior debe remitirse al correo electrónico info@jep.gov.co.
DECIMOTERCERO. SOLICITAR a la Procuraduría General de la Nación para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación correspondiente, informen sobre la totalidad de los procesos disciplinarios que se hayan o se estén adelantando en contra del señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050.
DECIMOCUARTO. COMUNICAR al delegado del Ministerio Público asignado a la JEP la presente resolución para que se pronuncie frente a la solicitud del señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
solicitud del señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050, si lo considera necesario, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación.
DECIMOQUINTO. ACLARAR al solicitante que la presente decisión no implica su ingreso a la Jurisdicción Especial para la Paz ni el otorgamiento de beneficios, puesto que todo ello será objeto de análisis por parte de la Sala y decidido mediante resolución debidamente motivada.
DECIMOSEXTO. SOLICITAR a la Dirección de Personal del Ejército Nacional que certifique cuándo ingresó a esa institución el señor JAIRO HERNÁN BARRETO GONZÁLEZ identificado con cédula de ciudadanía No 93.398.050, informe su situación administrativa y cuándo se desvinculó, en caso de que ello hubiese ocurrido y las razones del retiro. Para dar cumplimiento a Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-18.2025.0.00.0001 y el código 76A79E.11
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lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DECIMOSÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que,
lo anterior se concede un término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la comunicación de la presente decisión.
DECIMOSÉPTIMO. ORDENAR a la Secretaría Judicial de la Sala que, vencidos los términos concedidos en la presente resolución para dar cumplimiento a lo ordenado, en caso de que no sean atendidos, transcurridos tres (3) días hábiles reitere por una sola vez los requerimientos realizados, ante un nuevo incumplimiento deberá informarlo a este Despacho para adoptar las decisiones pertinentes frente al desacato a la decisión judicial.
DECIMOCTAVO. ORDENAR a la Secretaría Judicial que remita a la Relatoría y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP la presente providencia en cumplimiento del AOG 009 de 2022, adicionado por el AOG 015 del 16 de junio de 2022.
DECIMONOVENO. De conformidad con los artículos 12 y 48 de la Ley 1922 de 2018, contra la presente decisión procede el recurso de reposición.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase,
[Resolución firmada digitalmente]
JOSÉ MILLER HORMIGA SÁNCHEZ
Magistrado Sala de Definición de Situaciones Jurídicas Este documento es copia del original firmado digitalmente por JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 1501075-18.2025.0.00.0001 y el código 76A79E.