JEP - Resolución SDSJ-0700 del 27 de febrero de 2026
JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
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Detalles
- Título
- JEP - Resolución SDSJ-0700 del 27 de febrero de 2026
- Autor
- JEP - Jurisdicción Especial para la Paz
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Transicional
- Año
- 2026
1
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
REPÚBLICA DE COLOMBIA
JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ
SALAS DE JUSTICIA
SALA DE DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS
SUBSALA DUAL XXIII
Resolución No. 700
Bogotá D.C., veintisiete (27) de febrero de 2026
Expediente Legali: 9000415-52.2019.0.00.0001
Solicitante: Eder Pedraza Peña
C.C. 91.238.134
Calidad: Por definir
Situación jurídica: Investigado
I. ASUNTO
Procede la Subsala Dual XXIII de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ), de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), a pronunciarse sobre las solicitudes probatorias formuladas por el señor Eder Pedraza Peña en el radicado 202301030357.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. El 03 de septiembre de 2019 1, el señor Eder Pedraza Peña presentó solicitud de sometimiento a la JEP en calidad de miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), indicando que fungió como comandante político y miembro representante del Bloque Mojana, el cual operó en los municipios de Sucre, Bolívar, Córdoba y Antioquia. Adicionalmente, señaló que mediante Resolución No. 017 del 31 de enero de 2005 fue reconocido como miembro y representante
representante del Bloque Mojana, el cual operó en los municipios de Sucre, Bolívar, Córdoba y Antioquia. Adicionalmente, señaló que mediante Resolución No. 017 del 31 de enero de 2005 fue reconocido como miembro y representante del Bloque Mojana de las AUC y que se desmovilizó el 3 de febrero de 2005 junto
1 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1-34 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000415-52.2019.0.00.0001 y el código 76A5BA.2
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S con 109 hombres a su cargo, en la vereda Nueva Esperanza, jurisdicción del municipio de Guaranda (Sucre) acogiéndose a la Ley 975 de 2005.
2. Mediante Resolución No. 7440 del 29 de noviembre de 2019 2, el despacho ponente de la SDSJ rechazó por falta de competencia personal la solicitud de sometimiento elevada por el señor Pedraza Peña.
3. El solicitante interpuso recurso de apelación contra la Resolución No. 7440 del 29 de noviembre de 2019 a través de documento con radicado 202015100464523, alegando que su apoderado judicial incurrió en un error al presentarlo como comandante del Bloque Mojana de las AUC cuando el rol que
27. Por medio de oficio con radicado 202502025434 de 18 de septiembre de 202534, el despacho dio respuesta a la solicitud incoada por la señora Diana Rosero.
25 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1767-1774 26 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1790-1791 27 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1793-1794 28 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1804-1805 29 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1816 30 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1826-1831 31 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1835-1837 32 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1838-1839 33 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1847-1848 34 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1851-1853 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000415-52.2019.0.00.0001 y el código 76A5BA.7
el caso concreto, es absolutamente clara la necesidad y relevancia de estos testimonios. Por un lado, son necesarios porque no están comprendidos en las piezas procesales y otros elementos que recabará en el marco de este proceso la JEP y además son relevantes porque estos testigos fungiero n como máximos comandantes de las AUC en los mismos espacios temporales y geográficos en los que se dio mi participación en el conflicto. De hecho, en prácticamente la totalidad de mi participación se dio de forma coordinada con ellos en desarrollo de las dimensiones políticas y financieras del fenómeno y en desarrollo de unas redes de apoyo que excedían la estructura netamente militar de los grupos paramilitares36.
31. Así las cosas, esta Subsala Dual considera que los argumentos presentados satisfacen la carga argumentativa relativa a la pertinencia, toda vez que se construye una justificación que vincula el medio probatorio con el hecho que se pretende acreditar en este asunto. Del mismo modo, se enc uentra cumplido el requisito de conducencia de los medios de prueba solicitados, en atención al principio de libertad probatoria, conforme al cual, “ los hechos y circunstancias de las investigaciones por violaciones masivas a los derechos humanos y al dere cho
36 Memorial de 26 de mayo de 2023 con radicado 202301030357. Págs. 32-33 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000415-52.2019.0.00.0001 y el código 76A5BA.9
procesos penales que conozca, se sigan en contra del señor Pedraza Peña y copia simple o digital de las decisiones proferidas, así como informar el estado actual de cada uno de los procesos. Resolución No. 146 de 20 de enero de 2021
4. Se requirió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Sincelejo - Sucre, informe acerca de los procesos penales seguidos contra el señor Pedraza Peña y se sirva remitir copia simple o digital de las decisiones proferidas, así como informar el estado actual del proceso.
Resolución No. 146 de 20 de enero de 2021
5. Se solicitó a la Fiscalía 15 Especializada de la Unidad Nacional de Desaparición y Desplazamiento de MonteríaCórdoba, inform ación sobre los procesos penales del solicitante y allegar copia simple o digital de las decisiones proferidas, así como informar el estado actual del proceso.
Resolución No. 146 de 20 de enero de 2021
6. Se requirió a la Fiscalía 186 de la Seccional Bogotá, información respecto de los procesos penales que conozca; se sigan en contra del señor Pedraza Peña y Resolución No. 146 de 20 de enero de 2021
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
En mérito de lo expuesto, LA SUBSALA DUAL XXIII DE LA SALA DE
DEFINICIÓN DE SITUACIONES JURÍDICAS DE LA JURISDICCIÓN
ESPECIAL PARA LA PAZ
RESUELVE
PRIMERO: INCORPORAR a este trámite el certificado de tradición del bien inmueble de matrícula inmobiliaria No. 064 -25040 y las declaraciones juramentadas extrajudiciales de los señores Teofilo Hurtado Pérez y Rodrigo
Pérez Álzate.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de práctica de pruebas testimoniales presentada por el señor Eder Pedraza Peña, de conformidad con lo expuesto en esta decisión.
TERCERO: REMITIR copia de esta decisión a la Relatoría de la Jurisdicción Especial para la Paz, para su correspondiente publicación y difusión en el canal dispuesto para tal fin, según lo dispuesto en el Acuerdo del Órgano de Gobierno AOG 009 del 29 de marzo de 2022, adicionado por el Acuerdo AOG 015 del 16 de junio de 2022.
CUARTO: Contra la presente decisi ón procede el recurso de reposición de
del 29 de noviembre de 2019 a través de documento con radicado 202015100464523, alegando que su apoderado judicial incurrió en un error al presentarlo como comandante del Bloque Mojana de las AUC cuando el rol que desempeñó en ese grupo fue de un comisario político, afirmando que jamás actuó como comandante militar del bloque que operó en el Sur de Bolívar, Sucre, Córdoba y Cesar.
4. El magistrado ponente por medio de Resolución No. 998 del 21 de febrero de 20204, concedió el recurso de apelación interpuesto por el señor Eder Pedraza
Peña.
5. La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz , a través de Auto TPSA 537 del 22 de abril de 2020 5, confirmó la decisión contenida en la Resolución No. 7440, al encontrar que el solicitante no aportó pruebas que conduzcan a desvirtuar su vinculación con las AUC y particularmente con el Bloque Mojana.
6. El 21 de octubre de 2020, el señor Eder Pedraza Peña presentó acción de tutela en contra del Auto TPSA 537 del 22 de abril de 2020 proferido por la Sección de Apelación. Posteriormente, la Subsección Segunda de Tutelas de la Sección de Revisión (SRT) de la JEP, mediante sentencia SRT-ST-271 del 6 de noviembre de 20206, resolvió no conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Pedraza Peña.
2 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 35-48
20206, resolvió no conceder el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Pedraza Peña.
2 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 35-48 3 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 100-126 4 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 127-130 5 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 140-148 6 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folio 228 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000415-52.2019.0.00.0001 y el código 76A5BA.3
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7. El señor Eder Pedraza Peña presentó recurso de apelación contra la sentencia SRTST 271 del 6 de noviembre de 20 20, el cual fue desatado por l a Sección de Ausencia de Reconocimiento de Responsabilidad y Verdad (SAR) de la JEP . La SAR resolvió la impugnación en contra del fallo de tutela de primera instancia por medio de la sentencia ST-018 del 14 de diciembre de 20207, en la cual decidió:
SAR resolvió la impugnación en contra del fallo de tutela de primera instancia por medio de la sentencia ST-018 del 14 de diciembre de 20207, en la cual decidió:
- Revocar la sentencia SRT-ST-271 de 2020 proferida por la Subsección Segunda de Tutelas de la SR y conced er el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia del accionante. ii) Dejar sin efectos la Resolución No. 7440 del 29 de noviembre de 2019 y el Auto TP-SA 537 del 22 de abril de 2020. iii) Ordenar a la SDSJ analizar de nuevo y decidir la solicitud de sometimiento ante la JEP del señor Eder Pedraza Peña.
8. En cumplimiento de la sentencia ST-018 del 14 de diciembre de 2020 , el despacho sustanciador profirió la Resolución No. 146 de 20 de enero de 20218, en la que dispuso diferentes órdenes de recaudo probatorio con el fin de contar con la totalidad de piezas procesales de los expedientes que se adelantan en contra del señor Pedraza Peña. Entre las órdenes proferidas, se comisionó a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, para que presentara un informe detallado de las investigaciones contra el solicitante.
9. En escrito del 29 de marzo de 2021 9, el aspirante a comparecer radicó recusación en contra del magistrado sustanciador José Miller Hormiga Sánchez, el cual fue resuelto y declarado improcedente mediante Resolución No. 2735 del 03 de junio de 2021 10 proferida por la SDSJ. El solicitante presentó recurso de
recusación en contra del magistrado sustanciador José Miller Hormiga Sánchez, el cual fue resuelto y declarado improcedente mediante Resolución No. 2735 del 03 de junio de 2021 10 proferida por la SDSJ. El solicitante presentó recurso de apelación contra la resolución precitada.
10. La SA a través de Auto TP-SA 968 del 4 de noviembre de 202 111, resolvió declarar infundada la recusación pretendida por el censor.
7 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 149-217 8 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 243-245 9 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folio 532 10 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 362-374 11 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 450-460 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000415-52.2019.0.00.0001 y el código 76A5BA.4
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
11. Por medio de oficios UIA-F4S-872-DAS4.INFORMENo.0000073.2021 de 26 de octubre de 2021 12, Oficio-UIA-GTV-DAS4.INFORMENo.0000093.2021 de 18 de noviembre de 2021 13, Oficio-UIA-GTV-INFORMENoDAS4.0000082.200 de 7 de abril de 202214, la UIA de la JEP presentó informes parciales en cumplimiento de la Resolución No. 146 de 20 de enero de 2021 . En el último informe, solicitó una prórroga al despacho para cumplir con la comisión, la cual fue concedida por medio de la Resolución No. 1540 de 11 de mayo de 202215.
12. El 8 de noviembre de 2022 16, el señor Pedraza Peña radicó un derecho de petición respecto del estado de su solicitud de sometimiento , resuelta por el despacho mediante oficio con radicado 202202020435 del 30 de noviembre de
2022.
13. Con Resolución No. 4341 del 30 de noviembre de 202217, el despacho concedió una ampliación por el término de veinte (20) días a la prórroga concedida a la UIA para que rindiera el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 146 de 20 de enero de 2021.
14. Por medio de Resolución No. 892 de 3 de marzo de 2023 18, el despacho resolvió, entre otros, i) asumir el conocimiento de la solicitud de sometimiento del señor Eder Pedraza Peña; ii) solicitar al GRANCE de la UIA y al GRAI de la JEP un informe sobre las actividades realizadas por el señor Pedraza Peña en el
del señor Eder Pedraza Peña; ii) solicitar al GRANCE de la UIA y al GRAI de la JEP un informe sobre las actividades realizadas por el señor Pedraza Peña en el Bloque Mojana de las AUC; iii) requerir a la UIA remitir el informe final de la comisión ordenada en la Resolución No. 146 de 20 de enero de 2021.
15. Igualmente, ordenó al solicitante que en el término de veinte días informara al despacho: “ (i) el universo total de hechos que le han sido atribuidos y la situación jurídica en cada uno de estos, teniendo en cuenta los referidos en los párrafos 33 al 41, (ii) se pronuncie respecto de cada uno de los procesos adelantados en su contra e indique el rol que desempeñó aportando para cada caso las pruebas que lo evidencien. (iii) se refiera puntualmente a su rol de
12 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 494-513 13 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 527-531 14 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 510-512 15 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folio 532 16 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folio 546-557 17 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folio 1167 18 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1195-1229
17 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folio 1167 18 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1195-1229 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000415-52.2019.0.00.0001 y el código 76A5BA.5
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S colaborador, auspiciador y financiador del Bloque Mojana de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá. Adicional a ello, y en el mismo término, deberá remitir las respuestas al cuestionario elevado en el párrafo 48 de la presente decisión.
16. La resolución precitada fue notificada personalmente al señor Pedraza Peña el 28 de abril de 202319.
17. El 24 de mayo de 2023 20, el GRAI mediante oficio 202303007876 rindió el informe “Análisis preliminar de investigación macrocriminal en contexto sobre vínculos de terceros civiles y agentes estatales en la Mojana y los Montes de María: Bloque Mojana y Héroes de los Montes de María”, solicitado por el despacho en la Resolución No. 892 del 3 de marzo de 2023.
18. Mediante documento con radicado 202301030357 de 26 de mayo de 202321, el
20 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1311-1452 21 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1453-1494 22 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1536-1635 23 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1636-1678 24 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1742-1763
Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000415-52.2019.0.00.0001 y el código 76A5BA.6
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S ocasión, o en relación directa con el conflicto armado colombiano”, s ubcaso Montes de María y municipi os cercanos, convocó al señor Eder Pedraza Peña a diligencia de declaración jurada por medio de Auto MPVG -020 de 16 de febrero de 202425. La diligencia se realizó el 13 de marzo de 2024 con la participación del magistrado sustanciador de la SDSJ.
22. A través de la Resolución No. 1549 de 16 de abril de 2024 26 y No. 2045 de 31
despacho en la Resolución No. 892 del 3 de marzo de 2023.
18. Mediante documento con radicado 202301030357 de 26 de mayo de 202321, el señor Pedraza Peña dio respuesta a la Resolución No. 892 del 3 de marzo de 2023 y solicitó el decreto y práctica de algunos testimonios por parte del despacho.
19. El 15 de junio de 202322, se recibió comunicación con radicado 2023010 34952 de la Fiscalía Segunda Unidad Especializada de Sincelejo en la que dio respuesta a lo solicitado en la Resolución No. 892 de 3 de marzo de 2023. En la misma fecha, la Fiscalía 69 Delegada ante los Jueces Penales Circuito de Bogotá dio respuesta a la resolución precitada a través de radicado 20230103495223.
20. El señor Eder Pedraza Peña remitió documento con radicado 2023010 61246 el 2 de octubre de 2023 en el que presentó ampliación de su CCCP24.
21. La Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR), Despacho relator del Caso 08, sobre “Crímenes cometidos por miembros de la fuerza pública, otros agentes del Estado o en asociación con grupos paramilitares, o terceros civiles, por causa, con
19 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folio 1269 20 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1311-1452 21 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1453-1494
magistrado sustanciador de la SDSJ.
22. A través de la Resolución No. 1549 de 16 de abril de 2024 26 y No. 2045 de 31 de mayo de 202427, el despacho sustanciador solicitó a la SRVR, Caso 08, subcaso Montes de María y municipios cercanos , copia de la diligencia de declaración jurada del señor Eder Pedraza Peña.
23. La Secretaría Judicial de la SRVR, dio respuesta a lo requerido por medio de oficio SRVR.0015130.2024 de 17 de junio de 202428.
24. En fecha 19 de agosto de 2021 29, se recibió derecho de petición con radicado 202401066686, suscrita por la señora Diana Rosero, sin identificación, en la que solicita y remite información relacionada con el señor Eder Pedraza Peña.
25. La Fiscalía 136 Especializada DECVDH-Bogotá allegó el 11 de septiembre de 202430, comunicación con radicado 2024010 74146 en la que solicita información sobre el trámite de sometimiento del señor Pedraza Peña.
26. El 31 de diciembre de 2024 y el 28 de julio de 2025 , el señor Tulio Barrios Nuevo remitió solicitud es con radicado 202401105955 31 y 2025 0105765432 en el asunto del señor Pedraza Peña. Las solicitudes fueron resueltas por el despacho mediante oficio con radicado 20250202239133 de 25 de agosto de 2025.
27. Por medio de oficio con radicado 202502025434 de 18 de septiembre de 202534, el despacho dio respuesta a la solicitud incoada por la señora Diana Rosero.
acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000415-52.2019.0.00.0001 y el código 76A5BA.7
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
III. CONSIDERACIONES
A. Sobre la admisibilidad de los medios de prueba solicitados
28. De acuerdo con lo señalado en precedencia, el señor Eder Pedraza Peña allegó al despacho sustanciador un memorial con radicado 202301030357 de 26 de mayo de 202335, en el que dio respuesta a la Resolución No. 892 de 3 de marzo de 2023 y solicitó al despacho decretar y practicar los testimonios de las
siguientes personas:
- Rodrigo Pérez Alzate, alias “Julián Bolívar” ii) Salvatore Mancuso Gómez, alias “Mono Mancuso” iii) Teofilo Hurtado comandante Bloque Mojana iv) Edwar Cobo Téllez alias “Diego vecino”
29. De igual forma, presentó como anexos las declaraciones juramentadas de los señores Teófilo Hurtado Peréz, Rodrigo Pérez Álzate junto con un certificado de libertad y tradición correspondiente al i nmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 064 -25040. Aunque en el escrito no se formuló una solicitud específica sobre estos documentos, los mismos serán incorporados al trámite para los fines pertinentes.
30. Ahora bien, en su petición , señaló que los testimonios solicitados corresponden a personas que fungieron como comandantes de las AUC, por ello
específica sobre estos documentos, los mismos serán incorporados al trámite para los fines pertinentes.
30. Ahora bien, en su petición , señaló que los testimonios solicitados corresponden a personas que fungieron como comandantes de las AUC, por ello considera que son “relevantes, conducentes y pertinentes” para dar cuenta de su rol en el conflicto armado. Con respecto a la conducencia , pertinencia y utilidad
de la prueba solicitada indicó lo siguiente:
Estos criterios se cumplen en este caso concreto, en la medida que las personas con mayor conocimiento del fenómeno del paramilitarismo, su accionar, su estructura operativa, financiera y política son los dos máximos comandantes del Bloque que operó en esa zona del país y respecto del cual tuve una relación en calidad de tercero. Estas personas son las únicas que poseen la información real respecto del accionar paramilitar en la zona y que tienen conocimiento cierto sobre la división de tareas del aparato o rganizativo, militar y político, en ese sentido, conocen con claridad el rol y condición de las personas que apoyaron el
35 JEP. Expediente Legali 9000415-52.2019.0.00.0001, folios 1453-1494 Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal, acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000415-52.2019.0.00.0001 y el código 76A5BA.8
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S grupo desde distintos ámbitos y de diferentes maneras. Incluido, por su puesto, mi rol y mis condiciones particulares respecto del Frente Mojana y las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC).
Por otra parte, se trata de unos testimonios absolutamente pertinentes para el caso. De conformidad con el artículo 375 del Código de Procedimiento Penal vigente, Ley 906 de 2004, el medio de prueba deberá hacer referencia directa o indirecta a las circunstancias de la conducta y de sus consecuencias. Evidentemente, en el marco de un fenómeno macrocriminal dichas circunstancias no se predican únicamente de hechos concretos, sino que superan la lógica del caso a caso para adoptar un enfoque investigativo y j udicial de carácter macro que implica los contextos y los patrones de criminalidad, así como las redes de apoyo de la organización que operó en terreno. En ese sentido, para esclarecer dichas redes de apoyo de las que hice parte, el testimonio de estas personas resulta fundamental y a todas luces necesario para que la JEP asuma el conocimiento de este caso con la verdad integral.
Finalmente, respecto de la utilidad de un medio probatorio, para Devis Echandía, la utilidad de la prueba se predica de su necesidad y relevancia, así como de la ausencia de prohibición legal para investigar el hecho. En el caso concreto, es absolutamente clara la necesidad y relevancia de estos testimonios. Por un lado, son necesarios porque no están comprendidos en las piezas procesales y otros elementos que recabará en el marco de este
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S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S internacional humanitario para la solución correcta del caso, se podrán probar por cualquiera de los medios establecidos en la legislación y la jurisprudencia colombiana”. 37
32. Pese a lo anterior, esta Subsala Dual considera que la práctica de los testimonios solicitados carece de utilidad procesal, en la medida en que se configura como una actuación innecesaria y desgastante a la luz del principio de economía procesal38 que rige este procedimiento, en razón a que se cuentan con elementos de conocimientos suficientes, incluidas varias decisiones proferidas por la Justicia Penal Ordinaria y en el marco de Justicia y Paz, en la s que se precisó con profundidad y exhaustividad sobre la génesis del paramilitarismo en Colombia; su estructura orgánica y jerárquica; los bloques y frentes que conformaron el grupo criminal, incluidos sus miembros orgánicos ; patrones de macrocriminalidad, motivaciones, relaciones y alianzas de las AUC, por lo que mal haría esta Jurisdicción en asumir actuaciones que podrían poner en entredicho lo ya decantado probatoriamente hasta la fecha por las autoridades judiciales, máxime que ello constituye el estándar a partir del cual la SDSJ puede analizar la situación jurídica de los comparecientes.
33. Asimismo, en dichas decisiones judiciales quedaron plasmados varios de
judiciales, máxime que ello constituye el estándar a partir del cual la SDSJ puede analizar la situación jurídica de los comparecientes.
33. Asimismo, en dichas decisiones judiciales quedaron plasmados varios de los testimonios solicitados por el aspirante a comparecer, por lo que no es posible reabrir nuevos escenarios procesales para recaudar pruebas, cuando las fases de acopio probatorio en sede de instrucción y de juzgamiento en la JPO, en virtud del principio de preclusión o eventualidad, ya fueron agotadas.
34. Lo anterior, encuentra sustento en el análisis de la utilidad de los medios de prueba, conforme a la cláusula de remisión prevista en el artículo 72 de la Ley 1922 de 2018, que permite acudir a lo dispuesto en el artículo 168 del Código General del Proceso y, en especial, al artículo 37 6 del Código de Procedimiento Penal. De dichas disposiciones se desprende que, si bien toda prueba pertinente es en principio admisible, su decreto puede ser limitado cuando, entre otras circunstancias, el medio probatorio tenga escaso valor demostrativo como ocurre en el presente caso.
37 Ley 1922 de 2018, artículo 18. 38 Ley 1957 de 2019, artículo 76. Este documento es copia del original firmado digitalmente por CLAUDIA ROCIO SALDAÑA MONTOYA, JOSE MILLER HORMIGA SANCHEZ. Para acceder al expediente procesal,
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35. Es preciso recordar que , de acuerdo con el mencionado principio de libertad probatoria, las Salas y Secciones de la JEP cuentan con la potestad para recaudar los elementos de convicción suficientes para resolver los asuntos de su competencia. En virtud de dicha facultad, el despacho sustanciador ha decretado diversas pruebas a lo largo del trámite de sometimiento en cuestión, así:
1. Se ordenó a la UIA obtener y remit ir un informe detallado de las investigaciones o procesos que actualmente se sigan en contra del solicitante.
Resolución No. 146 de 20 de enero de 2021
2. Se solicitó a la Fiscalía 30 Nacional de Derechos Humanos de Bogotá información sobre los procesos penales seguidos contra el señor EDER PEDRAZA PEÑA y la remisión de copia simple o digital de las decisiones proferidas, así como informar el estado actual de cada uno de los procesos.
Resolución No. 146 de 20 de enero de 2021
3. Se solicitó a la Fiscalías 1 y 3 Especializadas de Cartagena - Bolívar, información acerca de los procesos penales que conozca, se sigan en contra del señor Pedraza Peña y copia simple o digital de las decisiones proferidas, así como informar el estado actual de cada uno de los procesos.
Resolución No. 146 de
acceda a la página web https://legali.jep.gov.co/esaj/, informe el proceso 9000415-52.2019.0.00.0001 y el código 76A5BA.11
S A L A D E D E F I N I C I Ó N D E S I T U A C I O N E S J U R Í D I C A S remitir copia simple o digital de las decisiones proferidas, así como informar el estado actual del proceso.